Decisión ROL C232-13
Reclamante: PABLO VIOLLIER BONVIN  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), fundado en su disconformidad respecto de la respuesta otorgada sobre la petición de el o los documentos o acto o actos administrativos dictados, donde se exprese la voluntad del Presidente de la República de declarar secreta las discusiones y deliberaciones del Trans-Pacific Partnership (TPP). El Consejo señaló que habiendo señalado expresamente la DIRECON al solicitante que no obra en su poder un documento o acto administrativo en dónde conste que el Presidente de la República haya declarado secretas las discusiones o deliberaciones del TPP y habiendo explicado los fundamentos por los cuáles éste no obra en su poder, a saber, que el acto administrativo solicitado no ha sido dictado, no resulta posible requerir su entrega, razón por la cual se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/1/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C232-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales (DIRECON)</p> <p> Requirente: Pablo Viollier Bonvin</p> <p> Ingreso Consejo: 20.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 422 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2013 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C232-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de enero de 2013, Pablo Viollier Bonvin present&oacute; en el sitio web de la Oficina de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n: &ldquo;el o los documentos o acto o actos administrativos dictados, donde se exprese la voluntad del Presidente de la Rep&uacute;blica de declarar secreta las discusiones y deliberaciones del Trans-Pacific Partnership (TPP), como lo establece el art&iacute;culo 32 N&ordm; 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Chile es parte de dicho tratado desde el a&ntilde;o 2005 y, como consta en la p&aacute;gina web de sus distintos servicios p&uacute;blicos, ha participado en distintas rondas de negociaci&oacute;n durante los &uacute;ltimos a&ntilde;os con el objetivo de incluir m&aacute;s pa&iacute;ses al tratado. Sin embargo, el acceso al borrador de dicho tratado, as&iacute; como las posiciones de Chile, han sido declaradas secretas y no se ha permitido el acceso p&uacute;blico a ellas. Es por eso que vengo a solicitar a la Presidencia de la Rep&uacute;blica que de cuenta del acto administrativo que declara secreta la negociaci&oacute;n de dicho tratado&rdquo;.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N Y RESPUESTA: Mediante el Ord. N&deg; 90 de 21 de enero de 2013, el Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica procedi&oacute; a derivar &eacute;sta solicitud de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, en adelante tambi&eacute;n DIRECON, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. El 31 de enero de 2013, mediante Carta N&deg; 1212 dirigida al solicitante, el Director de Asuntos Econ&oacute;micos Bilaterales de DIRECON respondi&oacute; la solicitud en an&aacute;lisis, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) No posee la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) A diferencia de lo se&ntilde;alado por el solicitante, el TPP no fue suscrito el a&ntilde;o 2005, ni siquiera tiene la calidad de tratado suscrito en tr&aacute;mite de aprobaci&oacute;n parlamentaria, sino que se trata de un proceso de negociaci&oacute;n en curso y que fue iniciado en el a&ntilde;o 2010. Fue en virtud de la cl&aacute;usula de adhesi&oacute;n del Acuerdo Estrat&eacute;gico Transpac&iacute;fico (P4), suscrito en 2005, en marzo de 2010 se iniciaron negociaciones entre Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos, Malasia, Nueva Zelandia, Per&uacute;, Singapur y Vietnam, para establecer el denominado TPP. A la fecha se han realizado 15 rondas de negociaciones.</p> <p> c) Agrega que el TPP se encuentra a&uacute;n en proceso de deliberaciones, lo que implica que el Presidente de la Rep&uacute;blica no ha tomado la decisi&oacute;n de suscribirlo todav&iacute;a. Cuando ello ocurra deber&aacute; enviar ese proyecto al Congreso Nacional para su an&aacute;lisis y discusi&oacute;n, comenzando en ese momento la etapa de conocimiento p&uacute;blico del tratado internacional, conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 54 numeral 1&deg; de la Constituci&oacute;n. Este art&iacute;culo prev&eacute; que deber&aacute; darse debida publicidad a hechos que digan relaci&oacute;n con el tratado internacional, refiri&eacute;ndose a modo ejemplar a su entrada en vigor, reservas, declaraciones interpretativas, denuncia del tratado, retiro, y su nulidad, pero todos relativos al texto acordado y no a aquel sujeto a negociaci&oacute;n.</p> <p> d) Ante solicitudes de informaci&oacute;n en el marco de la Ley de Transparencia, relativas a los textos de negociaci&oacute;n propuestos por Chile y dem&aacute;s pa&iacute;ses participantes en el TPP, la DIRECON invariablemente ha denegado el acceso a dichos textos de negociaci&oacute;n, invocando las causales de reserva previstas en los numerales 1 y 4 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. El fundamento de estas denegaciones fue reconocido expresamente por el Consejo para la Transparencia, en las decisiones de los Amparos Roles C666-12 y C738-12.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de febrero de 2013, Pablo Viollier Bonvin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la DIRECON, fundado en su disconformidad respecto de la respuesta otorgada. El reclamante agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La solicitud tiene por objeto exclusivo el acceso al o los documentos o al acto o actos administrativos dictados, donde se exprese la voluntad del Presidente de la Rep&uacute;blica de declarar secreta las discusiones y/o deliberaciones del Trans-Pacific Partnership (TPP), de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 32 N&deg; 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. No se requiere acceso al texto o los borradores del TPP.</p> <p> b) El Presidente de la Rep&uacute;blica de Chile, de haber decidido declarar secretas las discusiones y/o las deliberaciones sobre el TPP, debi&oacute; haber dictado el correspondiente acto administrativo, que es aquel respecto al cual se solicit&oacute; acceso.</p> <p> c) Solicita al Consejo resolver si la derivaci&oacute;n de la solicitud que realiz&oacute; la Presidencia de la Rep&uacute;blica fue conforme a derecho, pues el ejercicio de la facultad del numeral 15 del art&iacute;culo 32 de la Constituci&oacute;n, a juicio del solicitante, es una atribuci&oacute;n privativa del Presidente de la Rep&uacute;blica. En el caso de estimar que la derivaci&oacute;n se ajust&oacute; a la normativa, solicita se requiera a la DIRECON acceder a los documentos o acto o actos administrativos dictados, donde se exprese la voluntad del Presidente de la Rep&uacute;blica de declarar secreta las discusiones y deliberaciones del Trans-Pacific Partnership (TPP).</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Director General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales de Chile mediante el Oficio N&deg; 798 de 28 de febrero de 2013. A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1.708 de 12 de marzo de 2013, el Sr. Director General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) En la respuesta se inform&oacute; al solicitante de manera expresa, que no se posee la informaci&oacute;n solicitada. Luego se explic&oacute; ciertos hechos relevantes que se estim&oacute; servir&iacute;an para aclarar algunas de las dudas planteadas, por ejemplo se aclar&oacute; que el TPP no fue suscrito el a&ntilde;o 2005 como se afirmaba err&oacute;neamente, pues s&oacute;lo es un proceso de negociaci&oacute;n en curso que fue iniciado en 2010, y que por ende no le era aplicable el art&iacute;culo 32 numeral 15&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) En este caso, el Presidente de la Rep&uacute;blica a&uacute;n no ha tomado la decisi&oacute;n de suscribirlo, porque constituye una negociaci&oacute;n en curso. Si finalizado el proceso de negociaci&oacute;n, se decide suscribir el texto final del citado Acuerdo Internacional, corresponder&aacute; dictar el primer acto administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ser&aacute; el decreto que lo promulgue.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor expreso de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, cabe concluir que lo requerido consiste en copia del documento o acto administrativo en el cual conste la voluntad del Presidente de la Rep&uacute;blica de declarar secreta las discusiones y deliberaciones del Trans-Pacific Partnership (TPP), en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 32 N&ordm; 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener en consideraci&oacute;n lo dispuesto en las siguientes normas:</p> <p> a) El art&iacute;culo 32 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica dispone, dentro de las atribuciones especiales del Presidente de la Rep&uacute;blica, que a &eacute;ste le corresponde &ldquo;Conducir las relaciones pol&iacute;ticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del pa&iacute;s, los que deber&aacute;n ser sometidos a la aprobaci&oacute;n del Congreso, conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 54 N&ordm; 1&ordm;. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos ser&aacute;n secretos, si el Presidente de la Rep&uacute;blica as&iacute; lo exigiere&rdquo; (N&deg; 15).</p> <p> b) A su turno, el D.F.L. N&deg; 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el que se cre&oacute; la Direcci&oacute;n General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales del mismo Ministerio y se estableci&oacute; su Estatuto Org&aacute;nico, dispone, en su art&iacute;culo 2&deg;, que dicha Direcci&oacute;n se trata de un organismo p&uacute;blico t&eacute;cnico dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objeto ser&aacute; ejecutar la pol&iacute;tica que formule el Presidente de la Rep&uacute;blica en materia de relaciones econ&oacute;micas con el exterior. Adem&aacute;s, se encuentra dentro de sus funciones, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 3&deg;, letras c) y f), las de intervenir en todo lo atinente a los grupos de trabajo, negociaciones bilaterales y multilaterales y dem&aacute;s comisiones internacionales mixtas en que participe Chile, y promover y negociar tratados y dem&aacute;s acuerdos internacionales de car&aacute;cter econ&oacute;mico, los que deber&aacute;n tener la conformidad escrita del Ministro de Hacienda.</p> <p> 3) Que consta que la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo fue presentada a la Oficina de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, organismo que procedi&oacute; a derivar este requerimiento a la DIRECON, en aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 13 de la Ley de Transparencia y 30 de su Reglamento. Sobre dicha derivaci&oacute;n, el reclamante solicit&oacute; a este Consejo un pronunciamiento, pues, a su juicio, la solicitud se relaciona con una atribuci&oacute;n exclusiva del Presidente de la Rep&uacute;blica, contemplada en el art&iacute;culo 32 N&deg; 15 de la Constituci&oacute;n, por lo que el &oacute;rgano competente para conocer su requerimiento ser&iacute;a, a su juicio, la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) Que el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia dispone que en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, informando de ello al peticionario.</p> <p> 5) Que cabe tener presente que la decisi&oacute;n de firmar o suscribir la ampliaci&oacute;n del TPP corresponde al Presidente de la Rep&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 32 N&deg; 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, sin perjuicio de la posterior aprobaci&oacute;n y ratificaci&oacute;n por el Congreso Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 54, N&deg; 1 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. En efecto, cabe se&ntilde;alar que el Presidente de la Rep&uacute;blica tiene, entre otras atribuciones, aquellas relativas a las relaciones internacionales, consagradas en el art&iacute;culo citado precedentemente, contexto en el cual, le corresponde primeramente llevar a cabo las negociaciones, la conclusi&oacute;n y la firma de un acuerdo o tratado internacional. Tales negociaciones son realizadas por s&iacute; o mediante su Ministro de Relaciones Exteriores, embajadores y ministros diplom&aacute;ticos que siguen para ese efecto sus instrucciones. Concluido y firmado el tratado, lo debe someter a la aprobaci&oacute;n del Congreso Nacional, pues a dicho &oacute;rgano le corresponde aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la Rep&uacute;blica para su ratificaci&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 54 N&deg;1 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 6) Que atendido lo anterior, y a las especiales funciones previstas en la normativa se&ntilde;alada en la letra b) del considerando 2&deg;, cabe concluir que la DIRECON es el organismo encargado de ejecutar las pol&iacute;ticas econ&oacute;micas internacionales, que son aquellas sobre la cual versa las negociaciones que giran en torno al TPP, de acuerdo a lo consignado en el numeral 4&deg; de lo expositivo del presente acuerdo. Por lo anterior, la derivaci&oacute;n de la solicitud efectuada por la Presidencia, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia - contenida en el citado art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia-, puesto que la DIRECON es el &oacute;rgano competente para conocerla.</p> <p> 7) Que, en cuanto al fondo, la informaci&oacute;n aportada por DIRECON con ocasi&oacute;n de su respuesta y de los descargos evacuados en esta sede &ndash; as&iacute; como de los antecedentes que el mismo &oacute;rgano ha acompa&ntilde;ado a este Consejo en el marco de los Amparos Roles C666-12 y C728-12, citados por la misma reclamada en su respuesta - puede constatarse que a&uacute;n no ha sido adoptada la decisi&oacute;n de firmar o suscribir la ampliaci&oacute;n del TTP, pues dicho acuerdo de negociaci&oacute;n se encuentra en proceso de tratativas, esto es, en plena etapa de negociaciones previas.</p> <p> 8) Que, la DIRECON se&ntilde;al&oacute;, tanto en su respuesta como en sus descargos, que no posee la informaci&oacute;n solicitada, pues atendida la etapa previa deliberativa en que se encuentran las negociaciones del acuerdo internacional en comento, no resultar&iacute;a aplicable en la especie, la citada normativa contenida en el art&iacute;culo 32 N&deg; 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de Chile.</p> <p> 9) Que, atendido lo se&ntilde;alado precedentemente, la atribuci&oacute;n consagrada en la parte final del art&iacute;culo 32 N&deg; 15 de la Carta Fundamental, en cuya virtud el Presidente de la Rep&uacute;blica puede exigir que las discusiones y deliberaciones acerca de un tratado internacional, sean declaradas secretas, constituye una facultad del Presidente de la Rep&uacute;blica, en tanto Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, a cargo de la conducci&oacute;n de las relaciones pol&iacute;ticas con potencias extranjeras, que puede ser ejercida en la etapa de negociaciones de un tratado internacional - seg&uacute;n reza el texto expreso de la norma en comento- esto es, en el marco de las discusiones o deliberaciones que se generen respecto de tratados internacionales que a&uacute;n no han sido sometidos a la aprobaci&oacute;n del Congreso Nacional. Al tenor de dicho razonamiento, considerando que el TPP se encontrar&iacute;a en una fase previa a su presentaci&oacute;n para su discusi&oacute;n en el Congreso Nacional, no obstante tener la facultad de declarar secretas las discusiones y deliberaciones de un tratado internacional en esa etapa de negociaciones, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado, dicha atribuci&oacute;n no ha sido ejercida por el Presidente de la Rep&uacute;blica a la fecha de la solicitud de acceso, por lo que cabe concluir que no se ha dictado el acto administrativo solicitado, por cuya raz&oacute;n y de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, habiendo se&ntilde;alado expresamente la DIRECON al solicitante que no obra en su poder un documento o acto administrativo en d&oacute;nde conste que el Presidente de la Rep&uacute;blica haya declarado secretas las discusiones o deliberaciones del TPP y habiendo explicado los fundamentos por los cu&aacute;les &eacute;ste no obra en su poder, a saber, que el acto administrativo solicitado no ha sido dictado, no resulta posible requerir su entrega, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Pablo Viollier Bonvin, en contra de la Direcci&oacute;n General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Pablo Viollier Bonvin y al Sr. Director General de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>