Decisión ROL C535-09
Reclamante: ISABEL SILVA BRAVO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Departamento de Obras Municipales de la Municipalidad de Estación Central, ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a certificado de informaciones previas, anteproyecto aprobado y permiso de edificación, relativos a edificio en construcción. El Consejo declara inadmisible el recurso, por presentarse antes del vencimiento del plazo para la respuesta del municipio. El Consejo reflexiona sobre que las solicitudes deben dirigirse a los órganos en cuyo poder obre la información solicitada, con prescindencia a la circunstancia de que por la organización interna de éste deban reconducirse a una unidad o departamento distinto que la requerida originalmente por el solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 1/7/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Contrataciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C535-09</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Departamento de Obras Municipales de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central</p> <p> Requirente:&nbsp;Isabel Silva Bravo</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 110 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C535-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg;12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 28 de octubre de 2009 do&ntilde;a Isabel Silva Bravo solicit&oacute; al Departamento de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, le proporcionara a su cargo, copias de los siguientes documentos:</p> <p> a) certificado de informaciones previas;</p> <p> b) anteproyecto aprobado, en caso de haberlo;</p> <p> c) permiso de edificaci&oacute;n. Todos relativos al edificio que se construye en calle Titan N&deg; 4870.</p> <p> 2) Que el 5 de noviembre de 2009 la I. Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, a trav&eacute;s del Departamento de Obras Municipales, respondi&oacute; a la solicitud de acceso, excus&aacute;ndose de entregar la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto el solicitante deb&iacute;a dirigir el requerimiento al Jefe Superior del Servicio, en la especie el Alcalde de la I. Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> 3) Que el 12 de noviembre de 2009, do&ntilde;a Isabel Silva Bravo, en cumplimiento de lo precedentemente expuesto, present&oacute; una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n la cual dirigi&oacute; al Alcalde de la I. Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, y en cuya virtud reiter&oacute; lo solicitado de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 anterior.</p> <p> 4) Que, el 30 de noviembre de 2009, do&ntilde;a Isabel Silva Bravo present&oacute; ante &eacute;ste Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de acceso de informaci&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 2) Que, analizados los antecedentes del presente amparo y de acuerdo a lo indicado en la parte expositiva, es posible establecer que en cuanto do&ntilde;a Isabel Silva Bravo dio cumplimiento a lo instruido por el Departamento de Obras Municipales de la a I. Municipalidad de Estaci&oacute;n Central reiterando la misma solicitud de acceso primitiva pero dirigi&eacute;ndola al Alcalde de la I. Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, formul&oacute; con ello una nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, cuya fecha es, seg&uacute;n consta en los antecedentes, el 12 de noviembre de 2009.</p> <p> 3) Que, por lo anterior, se advierte que el presente amparo de fecha 30 de noviembre de 2009, fue interpuesto en forma previa al vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles de que dispon&iacute;a el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, por lo expresado en el considerando anterior, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por do&ntilde;a Isabel Silva Bravo en contra de la I. Municipalidad de Estaci&oacute;n Central no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, por resultar extempor&aacute;neo, sin perjuicio de lo que se expresar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo estima pertinente hacer presente que, a la luz de la Ley de Transparencia, las solicitudes de informaci&oacute;n deben dirigirse a los &oacute;rganos en cuyo poder obre la informaci&oacute;n solicitada - siendo de aquellos a quienes se aplica la Ley de Transparencia - con total prescindencia que, de acuerdo a la organizaci&oacute;n o funcionamiento del &oacute;rgano, deban derivarse o reconducirse por el mismo &oacute;rgano a alguna unidad o departamento interno, derivaci&oacute;n que corresponde al &oacute;rgano solicitado a efectos de dar respuesta oportuna al requerimiento. Ratifica esta idea lo indicado en, el art&iacute;culo 12 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, que, al referirse a las exigencias formales que debe cumplir toda solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que esta debe contener..&ldquo;la indicaci&oacute;n del &oacute;rgano administrativo al cual se dirige&rdquo;. Por &uacute;ltimo, este criterio encuentra pleno sustento en el principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, que rige el derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Por tanto, e atenci&oacute;n a lo expuesto en el presente considerando, este Consejo estima que no existe una carga para el solicitante en orden a dirigir la solicitud de acceso a una unidad espec&iacute;fica del &oacute;rgano ni menos identificar al jefe superior del servicio, sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a la misma Ley de Transparencia pueda corresponderle a &eacute;ste por la denegaci&oacute;n infundada de la solicitud.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por do&ntilde;a Isabel Silva Bravo, de 30 de noviembre de 2009, en contra de la I. Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, por supuesta denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> II) Informar a do&ntilde;a Isabel Silva Bravo que, con respecto a su solicitud de acceso, de 12 de noviembre de 2009 dirigida a la I. Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en caso de no recibir respuesta en el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles o recibi&eacute;ndola se le deniegue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, puede formular una nueva solicitud de amparo ante &eacute;ste Consejo dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, no siendo obst&aacute;culo para ello la presente declaraci&oacute;n de inadmisibilidad.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel Silva Bravo y al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>