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DECISIÓN AMPARO ROL C7081-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Retiro.</p>
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Requirente: Valentina Faúndez Delgado.</p>
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Ingreso Consejo: 22.09.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7081-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 30 de julio de 2021, doña Valentina Faúndez Delgado realizó una solicitud de información ante la Municipalidad de Retiro, mediante la cual requirió información sobre temáticas de acoso callejero, asuntos de medio ambiente, entre otros sobre la comuna.</p>
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2) Que, con fecha 22 de septiembre de 2021, doña Valentina Faúndez Delgado dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Retiro, fundado en que recibió una respuesta negativa a su requerimiento. Acompaña a su presentación, Oficio N° 186 del 1° de septiembre pasado, donde el municipio evacúa sus descargos al amparo Rol C5825-21 y estima se rechace dicha reclamación realizada por la misma reclamante.</p>
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3) Que, del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la Municipalidad de Retiro otorgó respuesta a la solicitud presentada el pasado 05 de agosto de 2021.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.</p>
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2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, de los antecedentes proporcionados por la reclamante y los que versan en el Portal de Transparencia, consta que fue interpuesta en forma extemporánea. Ello, por cuanto consta que el órgano reclamado respondió el requerimiento con fecha 05 de agosto de 2021, por lo tanto, la parte recurrente debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública, en el plazo de quince días hábiles contados desde dicha fecha; es decir, teniendo como plazo límite el 26 de agosto de 2021. Por lo tanto, al haber interpuesto la parte reclamante su amparo el pasado 22 de septiembre de 2021, lo ha hecho una vez vencido los quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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4) Que, como se desprende de los antecedentes aportados por la parte reclamante, ya existe un amparo presentado por la misma solicitud de información, cuyo rol es el C5825-21 y el cual se encuentra en una etapa más avanzada de tramitación.</p>
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5) Que, por todo lo expuesto precedentemente, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo deducido por doña Valentina Faúndez Delgado en contra de la Municipalidad de Retiro, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Valentina Faúndez Delgado y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Retiro, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. Se hace presente que la Consejera doña Natalia González Bañados, no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>