Decisión ROL C236-13
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE; HERNAN DE LAS HERAS MARÍN  
Reclamado: SEREMI DE OBRAS PUBLICAS REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujeron tres amparos en contra de la SEREMI de Obras Publicas Región Metropolitana, fundados todos ellos en que no recibieron respuesta a sus solicitudes sobre Copia del "Acuerdo Marco que establece las bases y principios sobre mitigación de impacto vial en la Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana" de 7 de septiembre de 2001, "Addendum del Acuerdo Marco que establece las bases y principios sobre mitigación de impacto vial en la Provincia de Chacabuco, de la Región Metropolitana", de fecha 8 de septiembre de 2004 y Copia del "Acuerdo Individual de Mitigación de Impacto Vial en la Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, de Proyectos Inmobiliarios Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZDUC)". El Consejo señaló que resulta amparable el derecho de acceso a la información de aquellas solicitudes que implican informar, afirmativa o negativamente, “si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado”. Por tanto, no habiéndose pronunciado el órgano reclamado acerca de lo solicitado en tales numerales, se le requerirá que otorgue una repuesta a los requirentes dentro del plazo que se indicará en lo resolutivo de este acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C233-13, C234-13, C235-13, y C236-13.</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Obras Publicas Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirentes: Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 425 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C233-13, C234-13, C235-13, y C236-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 18 de enero de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n presentaron las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n a la SEREMI de Obras Publicas de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C233-13:</p> <p> i. Copia del &quot;Acuerdo Marco que establece las bases y principios sobre mitigaci&oacute;n de impacto vial en la Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana&quot; de 7 de septiembre de 2001;</p> <p> ii. Copia de los poderes de los comparecientes al &quot;acuerdo&quot; se&ntilde;alado en el literal i) precedente, tenidos a la vista para la suscripci&oacute;n del mismo;</p> <p> iii. Copia del estudio denominado &quot;An&aacute;lisis y Evaluaci&oacute;n del Sistema de Transporte de la Provincia de Chacabuco&quot;, se&ntilde;alado en el punto 2.1 del mencionado &quot;acuerdo&quot;; y,</p> <p> iv. Copia del documento &quot;Exigencias de Impactos Viales a los Megaproyectos Inmobiliarios de la Provincia de Chacabuco&quot; se&ntilde;alado en el punto 2.1. del mencionado &quot;acuerdo&quot;.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C234-13:</p> <p> i. &quot;Addendum del Acuerdo Marco que establece las bases y principios sobre mitigaci&oacute;n de impacto vial en la Provincia de Chacabuco, de la Regi&oacute;n Metropolitana&quot;, de fecha 8 de septiembre de 2004.</p> <p> ii. Copia de los poderes de los comparecientes al &quot;Addendum del Acuerdo&quot; se&ntilde;alado en el numeral i) anterior, tenidos a la vista para la suscripci&oacute;n del mismo.</p> <p> iii. Se&ntilde;alar si se han suscrito otros acuerdos anteriores o posteriores a dicho &quot;Acuerdo&quot; original del 7 de septiembre de 2001, y al &quot;Addendum&quot; del mismo.</p> <p> iv. Se&ntilde;alar los acuerdos individuales celebrados con empresas inmobiliarias ah&iacute; se&ntilde;aladas, indicando la fecha del acuerdo y de los acuerdos complementarios celebrados con cada empresa; y,</p> <p> v. Se&ntilde;alar si se han celebrado acuerdos individuales con empresas distintas a las individualizadas en el Acuerdo Marco y en Addendum a &eacute;ste.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C235-13:</p> <p> i. Copia del &quot;Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial en la Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana de Proyectos Inmobiliarios Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZDUC)&quot; suscrito con la &quot;Comunidad Santo Tom&aacute;s&quot;, celebrado el 23 de mayo de 2002.</p> <p> ii. Junto con la copia anterior, incluir todos los documentos anexos, algunos de ellos se&ntilde;alados en el punto 2.6.;</p> <p> iii. Copia de los poderes de los comparecientes al &quot;Acuerdo Individual&quot; se&ntilde;alado en el numeral i) anterior, tenidos a la vista para la suscripci&oacute;n del mismo;</p> <p> iv. Copia del &quot;Convenio Ad-Referendum de Aporte de Comunidad Santo Tom&aacute;s a la Direcci&oacute;n de Vialidad&quot;, celebrado el 23 de mayo de 2002;</p> <p> v. Copia de la &quot;Resoluci&oacute;n de la direcci&oacute;n de Obras P&uacute;blicas&quot;, de la que da cuenta el punto sexto del acuerdo antes se&ntilde;alado;</p> <p> vi. Copia de la &quot;autorizaci&oacute;n del Ministerio de Hacienda&quot; seg&uacute;n se se&ntilde;ala en el punto sexto del acuerdo detallado en el numeral iv);</p> <p> vii. Copia del &quot;Primer Addendum al Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial en la Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana, de Proyectos Inmobiliarios Zonas Urbanizables de Desarrollo Condicionado (ZDUC)&quot;, celebrado con &quot;Bice Vida Compa&ntilde;&iacute;a de Seguros S.A. y otras&quot;, con fecha 5 de noviembre de 2007;</p> <p> viii. Copia del Convenio Ad-Referendum, de 28 de octubre de 2009; y,</p> <p> ix. Se&ntilde;alar si se ha suscrito otros acuerdos anteriores o posteriores a dicho &quot;Acuerdo&quot; original de 7 de septiembre de 2001, y al &quot;Addendum&quot; del mismo, de 8 de septiembre de 2004, y distintos de los se&ntilde;alados en esta carta, con ocasi&oacute;n del proyecto inmobiliario ZDUC Santo Tom&aacute;s, o por sus propietarios y/o representantes.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al Amparo Rol C236-13:</p> <p> i. Copia del &quot;Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial en la Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana, de Proyectos Inmobiliarios Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZDUC)&quot;, suscrito con la Sociedad Inmobiliaria Valle Grande S.A., celebrado el 31 de julio de 2006.</p> <p> ii. Copia de los poderes de los comparecientes al &quot;Acuerdo Individual&quot;, se&ntilde;alado en el numeral i) anterior, tenidos a la vista para la suscripci&oacute;n del mismo; y,</p> <p> iii. Se&ntilde;alar si se han suscrito otros acuerdos anteriores o posteriores a dicho &quot;Acuerdo&quot; original de 7 de septiembre de 2001, y al &quot;Addendum&quot; del mismo, de 8 de septiembre de 2004, y distintos de los se&ntilde;alados en esta carta, con ocasi&oacute;n del proyecto inmobiliario ZDUC valle Grande, o por sus propietarios y/o representantes.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: El 21 de febrero de 2013, los se&ntilde;ores Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n dedujeron sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados todos ellos en que no recibieron respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C233-13, C234-13, C235-13 y C236-13, traslad&aacute;ndolos a la Sra. SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 800, de 28 de febrero de 2013, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 227, de 12 de marzo de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que las solicitudes de acceso fueron ingresadas en oficina de partes el 18 de enero de 2013, y no se contestaron oportunamente debido a dificultades administrativas internas, y a que hubo recientemente cambio de autoridades en la Seremi. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, proceder&aacute; a remitir a la brevedad a este Consejo, la documentaci&oacute;n solicitada por los recurrentes, la que se encuentra en proceso de an&aacute;lisis y recolecci&oacute;n.</p> <p> Posteriormente, mediante Oficio N&deg; 312, de 27 de marzo de 2013, la precitada autoridad remiti&oacute; a este Consejo, &ldquo;copia de los acuerdos marcos, acuerdos individuales y sus respectivos addendum y convenios ad-referendum solicitados por los requirentes.&rdquo;</p> <p> Enseguida, mediante correo electr&oacute;nico de 2 de abril de 2013, la SEREMI de Obras P&uacute;blicas hizo llegar a este Consejo copia del Oficio N&deg; 323, por el cual, junto con informar a los solicitantes que no pudieron atender sus requerimientos de manera oportuna debido a dificultades administrativas internas, le remiten &ldquo;un CD que contiene la documentaci&oacute;n solicitada&rdquo;.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DE LOS SOLICITANTES: Considerando que el organismo reclamado remiti&oacute; un conjunto de documentos con el objeto de dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, este Consejo solicit&oacute; a los peticionarios que se pronunciaran sobre dichos antecedentes a fin de que manifestaran su conformidad con los mismos.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 8 de abril de 2013, los recurrentes remitieron a este Consejo las cartas que ingresaron con igual fecha ante el &oacute;rgano reclamado, en las que detallan la informaci&oacute;n solicitada, aquella que se les entreg&oacute;, y la documentaci&oacute;n que no les fue remitida por la reclamada, precisando respecto de &eacute;sta &uacute;ltima, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C233-13:</p> <p> i. Respecto del numeral i -copia del &quot;Acuerdo Marco que establece las bases y principios sobre mitigaci&oacute;n de impacto vial en la Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana&quot; de 7 de septiembre de 2001-, el documento entregado no se encuentra suscrito por todos los comparecientes.</p> <p> ii. No entrega lo requerido en el numeral ii -copia de los poderes de los comparecientes al &quot;acuerdo&quot; se&ntilde;alado en el literal i) de la solicitud-.</p> <p> iii. No entrega ni se pronuncia acerca de lo requerido en el numeral iv), esto es, copia del documento denominado &ldquo;Exigencias de Impactos Viales a los Megaproyectos Inmobiliarios de la Provincia de Chacabuco&quot; se&ntilde;alado en el punto 2.1. del mencionado acuerdo.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C234-13:</p> <p> i. No respondi&oacute; ni entreg&oacute; lo requerido en el numeral ii) -copia de los poderes de los comparecientes al &quot;Addendum del Acuerdo&quot; se&ntilde;alado en el numeral i) de la solicitud, tenidos a la vista para la suscripci&oacute;n del mismo-.</p> <p> ii. No se pronunci&oacute; acerca de lo requerido en numeral iii) &ndash; se&ntilde;alar si se han suscrito otros acuerdos anteriores o posteriores a dicho acuerdo original del 7 de septiembre de 2001, y al &quot;Addendum&quot; del mismo-.</p> <p> iii. Respecto de la copia de la escritura del Convenio de Mitigaci&oacute;n Vial por Aporte del Camino Pie Andino al Fisco de Chile y Reconocimiento de Mitigaciones Viales a las Sociedades Inmobiliarias comparecientes, de 25 de enero del 2007 remitida por el &oacute;rgano reclamado en respuesta al numeral iv) de la solicitud, se&ntilde;ala que &eacute;sta se encuentra borrosa y no contiene la p&aacute;gina N&deg; 12.</p> <p> iv. No se pronunci&oacute; acerca de lo requerido en el punto v) de la solicitud, esto es, se&ntilde;alar si se han celebrado acuerdos individuales con empresas distintas a las individualizadas en el acuerdo marco y en addendum a &eacute;ste.</p> <p> v. Por otra parte, ampliando el &aacute;mbito de sus solicitudes originales, los solicitantes requieren copia de los poderes de los comparecientes a la suscripci&oacute;n de una serie de acuerdos entregados por el &oacute;rgano reclamado en cumplimiento de lo solicitado en el numeral iv) de la solicitud, y, adem&aacute;s, que el &oacute;rgano reclamado se pronuncie si ha suscrito alg&uacute;n acuerdo con los representantes del proyecto Huertos Familiares S.A.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo Rol C235-13:</p> <p> i. No responde ni entrega lo requerido en el numeral ii), esto es, todos los documentos anexos, algunos de ellos se&ntilde;alados en el punto 2.6.;</p> <p> ii. No entrega lo solicitado en el punto iii) del requerimiento, relativo a copia de los poderes de los comparecientes al acuerdo individual se&ntilde;alado en el numeral i) de la solicitud, tenidos a la vista para la suscripci&oacute;n del mismo;</p> <p> iii. No entrega lo solicitado en el punto v) del requerimiento, relativo a &ldquo;copia de la resoluci&oacute;n de la direcci&oacute;n de Obras P&uacute;blicas...&rdquo;</p> <p> iv. No entrega lo solicitado en el punto vi) del requerimiento, por el cual se solicit&oacute; &ldquo;copia de la autorizaci&oacute;n del Ministerio de Hacienda&hellip;&rdquo;</p> <p> v. No entreg&oacute; lo solicitado en el punto viii), esto es, &ldquo;copia del convenio Ad-Referendum, de 28 de octubre de 2009 &hellip;&rdquo;</p> <p> vi. Por otra parte, ampliando el &aacute;mbito de sus solicitudes, requieren copia de los poderes de los comparecientes tenidos a la vista para la suscripci&oacute;n del addendum entregado por el &oacute;rgano reclamado en cumplimiento del numeral vii) de la solicitud. Adem&aacute;s, solicitan la entrega de copia de los poderes de los comparecientes a la suscripci&oacute;n convenio se&ntilde;alado en el literal viii) y copia de la resoluci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, que lo aprueba. Del mismo modo, formulan nuevos requerimientos relativos a la documentaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano.</p> <p> d) Solicitud que dio origen al amparo Rol C236-13:</p> <p> i. No entrega lo requerido en el numeral ii), relativo a &ldquo;copia de los poderes de los comparecientes al acuerdo individual se&ntilde;alado en el numeral i) de la solicitud.</p> <p> ii. Por otra parte, ampliando el &aacute;mbito de sus solicitudes, requieren copia de cualquier otro acuerdo que se haya suscrito con las personas jur&iacute;dicas que indica, y, adem&aacute;s, requieren que el &oacute;rgano reclamado se pronuncie acerca de una serie de asuntos relativos a la documentaci&oacute;n que &eacute;ste remite con ocasi&oacute;n de la respuesta a sus requerimientos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C233-13, C234-13, C235-13, y C236-13, existe identidad respecto de los reclamantes y del &oacute;rgano requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes relativas a informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el propio organismo reclamado en sus descargos presentados ante este Consejo, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debido a dificultades administrativas internas, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; en esta parte el amparo, debiendo representarse tal circunstancia a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 3) Que, atendido el contenido del pronunciamiento evacuado por los solicitantes en esta sede, este Consejo proceder&aacute; a realizar un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la reclamada, el cual se referir&aacute; a aquellos aspectos respecto de los cuales &eacute;stos manifestaron su falta de conformidad, dando por contestado conforme el resto de los literales de la solicitud. En el precitado an&aacute;lisis, no se incluir&aacute;n aquellos aspectos del pronunciamiento evacuado por los solicitantes que ampl&iacute;an el &aacute;mbito de las solicitudes que dieron origen a los amparos en comento, y que se precisan en el numeral 4&ordm; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que en cuanto al numeral i) del amparo Rol C233-13, relativo a &ldquo;Copia del Acuerdo Marco que establece las bases y principios sobre mitigaci&oacute;n de impacto vial en la Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana&quot; de 7 de septiembre de 2001&rdquo;, el &oacute;rgano reclamado ha remitido el documento solicitado, constat&aacute;ndose que la disconformidad alegada por los requirentes se funda en que el documento no se encuentra suscrito por todos los comparecientes, alegaci&oacute;n que no corresponde a una denegaci&oacute;n en el acceso a determinada informaci&oacute;n. Por ello se tiene por contestado el requerimiento en este punto. Respecto de los numerales ii) y iv) del amparo en an&aacute;lisis, mediante los cuales se requiri&oacute; copia de los poderes de los comparecientes a la suscripci&oacute;n del citado acuerdo y copia del documento denominado &ldquo;Exigencias de Impactos Viales a los Megaproyectos Inmobiliarios de la Provincia de Chacabuco&quot;, atendido que el &oacute;rgano reclamado no se ha pronunciado directamente sobre dicha informaci&oacute;n, se le ordenar&aacute; que entregue derechamente al solicitante la documentaci&oacute;n pedida, y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante.</p> <p> 5) Que, respecto del numeral ii) de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C234-13, referida a copia de los poderes de los comparecientes al addendum del acuerdo se&ntilde;alado en el numeral i) de la solicitud, atendido que el &oacute;rgano reclamado no se ha pronunciado directamente sobre dicha informaci&oacute;n, se le ordenar&aacute; que entregue derechamente al solicitante la documentaci&oacute;n pedida, y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia al solicitante. En cuanto a los numerales iii) y v) de la solicitud en comento, a trav&eacute;s de los cuales se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado se&ntilde;alar si se han suscrito otros acuerdos anteriores o posteriores al acuerdo original del 7 de septiembre de 2001, y al addendum del mismo, y si se han celebrado acuerdos individuales con empresas distintas a las individualizadas en tal acuerdo y addendum, cabe se&ntilde;alar que conforme lo ha resuelto previamente este Consejo en las decisiones a los amparos roles C539-10, C603-09 y C16-10, en virtud de la Ley de Transparencia tambi&eacute;n resulta amparable el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de aquellas solicitudes que implican informar, afirmativa o negativamente, &ldquo;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&rdquo;. Por tanto, no habi&eacute;ndose pronunciado el &oacute;rgano reclamado acerca de lo solicitado en tales numerales, se le requerir&aacute; que otorgue una repuesta a los requirentes dentro del plazo que se indicar&aacute; en lo resolutivo de este acuerdo. Respecto de la copia de escritura p&uacute;blica entregada en respuesta al numeral iv), el solicitante indic&oacute; que la documentaci&oacute;n que fue remitida por la reclamada era borrosa y no conten&iacute;a la p&aacute;gina 12. Tras analizar dicho documento, ha sido posible leer la informaci&oacute;n que contiene, sin embargo, tal como lo indican los solicitantes, &eacute;sta carece de la p&aacute;gina se&ntilde;alada, raz&oacute;n por la cual, se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de &eacute;sta a los requirentes.</p> <p> 6) Que, en lo que incumbe a los numerales ii), iii) v), vi) y viii) de la solicitud que dio origen al amparo Rol C235-13, relativos a copia de todos los documentos anexos al &ldquo;Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial en la Provincia de Chacabuco&rdquo; de 23 de mayo de 2002, copia de los poderes de los comparecientes al mencionado acuerdo individual, copia del convenio Ad-Referendum, de 28 de octubre de 2009, &ldquo;copia de la Resoluci&oacute;n de la direcci&oacute;n de Obras P&uacute;blicas...&rdquo; y &ldquo;copia de la autorizaci&oacute;n del Ministerio de Hacienda&hellip;&rdquo;, y al numeral ii) de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C236-13, sobre copia de los poderes de los comparecientes al acuerdo individual se&ntilde;alado en el numeral i) de dicha solicitud, atendido que el &oacute;rgano reclamado no se ha pronunciado directamente sobre dicha informaci&oacute;n, se le ordenar&aacute; que entregue derechamente la documentaci&oacute;n pedida, y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresa y fundadamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos roles C233-13, C234-13, C235-13 y C236-13, deducidos por los se&ntilde;ores Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, todos en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras Publicas Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Obras Publicas de la Regi&oacute;n Metropolitana :</p> <p> a) Hacer entrega a los reclamantes de la documentaci&oacute;n pedida en los numerales ii) y iv) del amparo Rol C233-13, ii) del amparo Rol C234-13, ii), iii) v), vi) y viii) del amparo Rol C235-13, y ii) del amparo Rol C236-13, y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p> <p> b) Dar respuesta directa a los solicitantes acerca de lo requerido en los numerales iii) y v) del amparo Rol C234-12.</p> <p> c) Remitir copia de la documentaci&oacute;n faltante relativa al convenio remitido en respuesta al numeral iv) del amparo Rol C234-12.</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras Publicas de la Regi&oacute;n Metropolitana, que al no haber dado respuesta dentro de plazo a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para evitar que dicha situaci&oacute;n se reitere en lo sucesivo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Obras Publicas de la Regi&oacute;n Metropolitana y a los reclamantes don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas</p> <p> &nbsp;</p>