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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C241-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilpué</p>
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Requirente: Jorge Cordero Silva</p>
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Ingreso Consejo: 25.02.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 429 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de Abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C241-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2013, Jorge Cordero Silva, solicitó a la Municipalidad de Quilpué información relacionada con desafectación de terreno para construcción de sede social en el sector de Los Pinos. El solicitante señaló: “(…) necesitamos de forma urgente una pronta solución al tema que desde el año 2010 está tramitando este Municipio, se trata de la desafectación al terreno que obtuvimos en comodato para la construcción de nuestra sede social y solo nos falta el estudio final que es la firma del Sr. José Hormaechea Carrillo. Para terminar con esta larga etapa” (sic). En particular requirió "(…) respuesta al Director de Obras municipales, sobre el informe técnico para dar lugar a la desafectación del terreno ubicado en calle colegio con paso del agua" (sic).</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de febrero de 2013, Jorge Cordero Silva presentó en la Gobernación Provincial de Marga-Marga, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que su solicitud está referida a la desafectación de un terreno para la construcción de la sede social en el sector de Los Pinos, de esa comuna, cuyos deslindes y demás antecedentes constan desde hace más de un año en poder de la requerida y particularmente del Director de Obras de la misma, “habida consideración de la necesidad de que aquel evacuare el informe técnico respectivo, para luego ser remitido a la Seremi de Bienes nacionales, y con ello dar lugar formalmente a la desafectación solicitada”.</p>
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3) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Mediante el Oficio N° 899 de 7 de marzo de 2013, del Jefe de la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo, se solicitó al reclamante adjuntar copia de la solicitud de información donde conste la recepción por parte del órgano reclamado y la fecha de ingreso de la misma. Mediante correo electrónico de 15 de marzo de 2013 el solicitante remitió copia de la solicitud de información en los términos que fueron requeridos por este Consejo, teniéndose por subsanado el amparo de la especie.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpué mediante el Oficio N° 1.054 de 22 de marzo de 2013. En dicho Oficio se hizo presente a la autoridad señalada que, analizada por este Consejo la admisibilidad de lo requerido por el reclamante, se concluyó que sólo sería amparable por la Ley de Transparencia en la medida que lo allí solicitado obre en poder del órgano reclamado en alguno de los soportes documentales que señala el segundo inciso del artículo 10 de la misma Ley. Dado que dicha autoridad no evacuó el traslado dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 11 de abril recién pasado, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, con el objeto que formulara las observaciones y descargos que estimara pertinentes. Mediante correo electrónico de 16 de abril de 2013, la Encargada de Transparencia de la Municipalidad de Quilpué remitió a este Consejo una copia del Oficio N° 195 de 15 de abril de 2013 del Sr. Alcalde de esa Municipalidad, por el cual señaló, en síntesis que:</p>
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a) El solicitante requirió respuesta al informe técnico requerido por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en su Ordinario N° 7.028, recibido el 2 de octubre de 2012, el que dice relación con la desafectación del Bien Nacional de Uso Público destinado a área verde, solicitado por la Junta de Vecinos I-123 Los Pinos 3° Etapa. Dicho informe no ha sido emitido aun, el que se encuentra en proceso de análisis, tomando en consideración la importancia para la ciudad que los bienes nacionales de uso público conserven ese status.</p>
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b) La desafectación del área verde indicada, ya había sido solicitada por la misma Junta de Vecinos y fue informada negativamente a la SEREMI de Bienes Nacionales, mediante el Ord. N° 360/2009 de 18 de julio de 2009 del Sr. Administrador Municipal, tomando en cuenta el informe negativo del Sr. Director de Obras Municipales expresado en el Oficio N° 193/2009 de 10 de junio de 2009. El solicitante volvió a requerir la desafectación ante la SEREMI mencionada.</p>
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c) La Municipalidad otorgó a la Junta de Vecinos 1-123, el Permiso de Ocupación del área en cuestión, mediante el Decreto N° 327 del 26 de enero de 2010. Esa autorización permitirá la construcción de una sede, una vez solicitados los permisos de edificación correspondientes.</p>
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d) En los próximos días se evacuará el informe correspondiente, con el que se dará respuesta al Ordinario N° 7.028 del Ministerio de Bienes Nacionales. Copia de dicho documento se hará llegar al Sr. Cordero Silva, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos solicitante.</p>
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e) Finalmente, señaló que lo requerido por el denunciante no está dentro del ámbito de la Ley de Transparencia, puesto que solicitó en su presentación una acción a realizar por este municipio, la que consiste en evacuar un informe técnico en el que se decidirá fundadamente si se accede a quitarle la calidad de bien nacional de uso público a un terreno destinado a área verde, para transformarlo en un bien particular. Lo anteriormente expresado, no estaría contemplado en el inciso segundo del artículo 10 de dicha Ley.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que consta de timbre estampado en la copia de la solicitud de información acompañada por el solicitante con ocasión de la subsanación de este amparo, que el requerimiento que dio origen a este reclamo fue presentado por el Sr. Cordero Silva en la Municipalidad de Quilpué el 4 de enero de 2013 por lo que, en principio, el plazo de veinte días hábiles para pronunciarse sobre la misma, previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, venció el 1° de febrero de 2013. De acuerdo a los antecedentes que obran en este amparo, el órgano reclamado no respondió ésta solicitud dentro de plazo legal, por lo que se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta a la solicitud que lo originó dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, lo que implicó una contravención a la citada norma, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, todo lo cual será representado al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que cabe señalar que no obstante que en su presentación el reclamante no invocó la Ley de Transparencia como fundamento de su solicitud de información dicha alusión no constituye un requisito legal para la admisibilidad de la misma. Además, la presentación del reclamante fue ingresada al organismo a través de la Oficina de Partes del mismo, vía que constituye un canal válido para que las personas ingresen solicitudes de acceso a la información, según lo dispuesto en el punto 1.1 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. El mismo criterio se ha sostenido en las decisiones de amparo Roles C550-09, C94-10, entre otras.</p>
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3) Que en cuanto al fondo de la solicitud que dio origen a este amparo, del tenor del requerimiento de acceso y de los antecedentes allegados tanto por el solicitante con ocasión de su reclamo, como por la Municipalidad en sus descargos, se desprende que el año 2009 la Junta de Vecinos I-123 Los Pinos 3ª etapa - cuyo Presidente es el solicitante de información – habría solicitado la desafectación del terreno ubicado en calle “colegio con paso del agua” en el sector Los Pinos de la comuna de Quilpué, procedimiento que habría concluido. No obstante se inició otro procedimiento que estaría pendiente, puesto que se requeriría de un informe técnico para obtener la desafectación del inmueble señalado.</p>
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4) Que, en relación con lo anterior, según consta en el acta N° 229 del Comité de Admisibilidad de este Consejo y de acuerdo con lo comunicado a la Municipalidad de Quilpué a través del Oficio N° 1.054 de 22 de marzo de 2013 – numeral 4° de lo expositivo- lo solicitado, en los términos expuestos, sólo sería amparable por la Ley de Transparencia, en la medida que ese informe técnico conste en alguno de los soportes documentales que señala el segundo inciso del artículo 10 de la misma Ley.</p>
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5) Que la Municipalidad de Quilpué, sólo con ocasión de sus descargos y observaciones a este Consejo, señaló que el informe técnico referido por el solicitante en su requerimiento, a la fecha de la solicitud y de los descargos, aún no ha sido emitido, pues se encuentra en proceso de análisis. En razón de lo anteriormente expuesto, este Consejo estima que al no obrar el antecedente requerido en ninguno de los soportes enumerados en el artículo 10° inciso segundo de la Ley de Transparencia, a saber, actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, resulta improcedente requerir la entrega de información inexistente, motivo por el cual, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por Jorge Cordero Silva, en contra de la Municipalidad de Quilpué, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpué la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, al no haber respondido a la solicitud dentro del plazo legal, a fin de que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a Jorge Cordero Silva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpué.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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