Decisión ROL C241-13
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Reclamante: JORGE CORDERO SILVA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilpué, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de acceso relacionada con la desafectación de terreno para la construcción de sede social en el sector de Los Pinos. En particular requirió "(…) respuesta al Director de Obras municipales, sobre el informe técnico para dar lugar a la desafectación del terreno ubicado en calle colegio con paso del agua" (sic). El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la solicitud de información sólo sería amparable si se encuentra en alguno de los soportes enumerados en la Ley de Transparencia. La Municipalidad de Quilpué, sólo con ocasión de sus descargos y observaciones a este Consejo, señaló que el informe técnico referido por el solicitante en su requerimiento, a la fecha de la solicitud y de los descargos, aún no ha sido emitido, pues se encuentra en proceso de análisis

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C241-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> Requirente: Jorge Cordero Silva</p> <p> Ingreso Consejo: 25.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 429 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de Abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C241-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2013, Jorge Cordero Silva, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilpu&eacute; informaci&oacute;n relacionada con desafectaci&oacute;n de terreno para construcci&oacute;n de sede social en el sector de Los Pinos. El solicitante se&ntilde;al&oacute;: &ldquo;(&hellip;) necesitamos de forma urgente una pronta soluci&oacute;n al tema que desde el a&ntilde;o 2010 est&aacute; tramitando este Municipio, se trata de la desafectaci&oacute;n al terreno que obtuvimos en comodato para la construcci&oacute;n de nuestra sede social y solo nos falta el estudio final que es la firma del Sr. Jos&eacute; Hormaechea Carrillo. Para terminar con esta larga etapa&rdquo; (sic). En particular requiri&oacute; &quot;(&hellip;) respuesta al Director de Obras municipales, sobre el informe t&eacute;cnico para dar lugar a la desafectaci&oacute;n del terreno ubicado en calle colegio con paso del agua&quot; (sic).</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de febrero de 2013, Jorge Cordero Silva present&oacute; en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga-Marga, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que su solicitud est&aacute; referida a la desafectaci&oacute;n de un terreno para la construcci&oacute;n de la sede social en el sector de Los Pinos, de esa comuna, cuyos deslindes y dem&aacute;s antecedentes constan desde hace m&aacute;s de un a&ntilde;o en poder de la requerida y particularmente del Director de Obras de la misma, &ldquo;habida consideraci&oacute;n de la necesidad de que aquel evacuare el informe t&eacute;cnico respectivo, para luego ser remitido a la Seremi de Bienes nacionales, y con ello dar lugar formalmente a la desafectaci&oacute;n solicitada&rdquo;.</p> <p> 3) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante el Oficio N&deg; 899 de 7 de marzo de 2013, del Jefe de la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo, se solicit&oacute; al reclamante adjuntar copia de la solicitud de informaci&oacute;n donde conste la recepci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado y la fecha de ingreso de la misma. Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de marzo de 2013 el solicitante remiti&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que fueron requeridos por este Consejo, teni&eacute;ndose por subsanado el amparo de la especie.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute; mediante el Oficio N&deg; 1.054 de 22 de marzo de 2013. En dicho Oficio se hizo presente a la autoridad se&ntilde;alada que, analizada por este Consejo la admisibilidad de lo requerido por el reclamante, se concluy&oacute; que s&oacute;lo ser&iacute;a amparable por la Ley de Transparencia en la medida que lo all&iacute; solicitado obre en poder del &oacute;rgano reclamado en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el segundo inciso del art&iacute;culo 10 de la misma Ley. Dado que dicha autoridad no evacu&oacute; el traslado dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 11 de abril reci&eacute;n pasado, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, con el objeto que formulara las observaciones y descargos que estimara pertinentes. Mediante correo electr&oacute;nico de 16 de abril de 2013, la Encargada de Transparencia de la Municipalidad de Quilpu&eacute; remiti&oacute; a este Consejo una copia del Oficio N&deg; 195 de 15 de abril de 2013 del Sr. Alcalde de esa Municipalidad, por el cual se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El solicitante requiri&oacute; respuesta al informe t&eacute;cnico requerido por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en su Ordinario N&deg; 7.028, recibido el 2 de octubre de 2012, el que dice relaci&oacute;n con la desafectaci&oacute;n del Bien Nacional de Uso P&uacute;blico destinado a &aacute;rea verde, solicitado por la Junta de Vecinos I-123 Los Pinos 3&deg; Etapa. Dicho informe no ha sido emitido aun, el que se encuentra en proceso de an&aacute;lisis, tomando en consideraci&oacute;n la importancia para la ciudad que los bienes nacionales de uso p&uacute;blico conserven ese status.</p> <p> b) La desafectaci&oacute;n del &aacute;rea verde indicada, ya hab&iacute;a sido solicitada por la misma Junta de Vecinos y fue informada negativamente a la SEREMI de Bienes Nacionales, mediante el Ord. N&deg; 360/2009 de 18 de julio de 2009 del Sr. Administrador Municipal, tomando en cuenta el informe negativo del Sr. Director de Obras Municipales expresado en el Oficio N&deg; 193/2009 de 10 de junio de 2009. El solicitante volvi&oacute; a requerir la desafectaci&oacute;n ante la SEREMI mencionada.</p> <p> c) La Municipalidad otorg&oacute; a la Junta de Vecinos 1-123, el Permiso de Ocupaci&oacute;n del &aacute;rea en cuesti&oacute;n, mediante el Decreto N&deg; 327 del 26 de enero de 2010. Esa autorizaci&oacute;n permitir&aacute; la construcci&oacute;n de una sede, una vez solicitados los permisos de edificaci&oacute;n correspondientes.</p> <p> d) En los pr&oacute;ximos d&iacute;as se evacuar&aacute; el informe correspondiente, con el que se dar&aacute; respuesta al Ordinario N&deg; 7.028 del Ministerio de Bienes Nacionales. Copia de dicho documento se har&aacute; llegar al Sr. Cordero Silva, en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos solicitante.</p> <p> e) Finalmente, se&ntilde;al&oacute; que lo requerido por el denunciante no est&aacute; dentro del &aacute;mbito de la Ley de Transparencia, puesto que solicit&oacute; en su presentaci&oacute;n una acci&oacute;n a realizar por este municipio, la que consiste en evacuar un informe t&eacute;cnico en el que se decidir&aacute; fundadamente si se accede a quitarle la calidad de bien nacional de uso p&uacute;blico a un terreno destinado a &aacute;rea verde, para transformarlo en un bien particular. Lo anteriormente expresado, no estar&iacute;a contemplado en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de dicha Ley.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que consta de timbre estampado en la copia de la solicitud de informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el solicitante con ocasi&oacute;n de la subsanaci&oacute;n de este amparo, que el requerimiento que dio origen a este reclamo fue presentado por el Sr. Cordero Silva en la Municipalidad de Quilpu&eacute; el 4 de enero de 2013 por lo que, en principio, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre la misma, previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venci&oacute; el 1&deg; de febrero de 2013. De acuerdo a los antecedentes que obran en este amparo, el &oacute;rgano reclamado no respondi&oacute; &eacute;sta solicitud dentro de plazo legal, por lo que se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta a la solicitud que lo origin&oacute; dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que implic&oacute; una contravenci&oacute;n a la citada norma, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia, todo lo cual ser&aacute; representado al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que cabe se&ntilde;alar que no obstante que en su presentaci&oacute;n el reclamante no invoc&oacute; la Ley de Transparencia como fundamento de su solicitud de informaci&oacute;n dicha alusi&oacute;n no constituye un requisito legal para la admisibilidad de la misma. Adem&aacute;s, la presentaci&oacute;n del reclamante fue ingresada al organismo a trav&eacute;s de la Oficina de Partes del mismo, v&iacute;a que constituye un canal v&aacute;lido para que las personas ingresen solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto en el punto 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. El mismo criterio se ha sostenido en las decisiones de amparo Roles C550-09, C94-10, entre otras.</p> <p> 3) Que en cuanto al fondo de la solicitud que dio origen a este amparo, del tenor del requerimiento de acceso y de los antecedentes allegados tanto por el solicitante con ocasi&oacute;n de su reclamo, como por la Municipalidad en sus descargos, se desprende que el a&ntilde;o 2009 la Junta de Vecinos I-123 Los Pinos 3&ordf; etapa - cuyo Presidente es el solicitante de informaci&oacute;n &ndash; habr&iacute;a solicitado la desafectaci&oacute;n del terreno ubicado en calle &ldquo;colegio con paso del agua&rdquo; en el sector Los Pinos de la comuna de Quilpu&eacute;, procedimiento que habr&iacute;a concluido. No obstante se inici&oacute; otro procedimiento que estar&iacute;a pendiente, puesto que se requerir&iacute;a de un informe t&eacute;cnico para obtener la desafectaci&oacute;n del inmueble se&ntilde;alado.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con lo anterior, seg&uacute;n consta en el acta N&deg; 229 del Comit&eacute; de Admisibilidad de este Consejo y de acuerdo con lo comunicado a la Municipalidad de Quilpu&eacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.054 de 22 de marzo de 2013 &ndash; numeral 4&deg; de lo expositivo- lo solicitado, en los t&eacute;rminos expuestos, s&oacute;lo ser&iacute;a amparable por la Ley de Transparencia, en la medida que ese informe t&eacute;cnico conste en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el segundo inciso del art&iacute;culo 10 de la misma Ley.</p> <p> 5) Que la Municipalidad de Quilpu&eacute;, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones a este Consejo, se&ntilde;al&oacute; que el informe t&eacute;cnico referido por el solicitante en su requerimiento, a la fecha de la solicitud y de los descargos, a&uacute;n no ha sido emitido, pues se encuentra en proceso de an&aacute;lisis. En raz&oacute;n de lo anteriormente expuesto, este Consejo estima que al no obrar el antecedente requerido en ninguno de los soportes enumerados en el art&iacute;culo 10&deg; inciso segundo de la Ley de Transparencia, a saber, actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, resulta improcedente requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, motivo por el cual, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Jorge Cordero Silva, en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute; la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, al no haber respondido a la solicitud dentro del plazo legal, a fin de que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Jorge Cordero Silva y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>