Decisión ROL C7146-21
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Reclamante: CARLOS MARTINEZ BECKER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO BUENO  
Resumen del caso:

Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Río Bueno, ordenando la entrega del convenio de contratación y decreto alcaldicio que lo aprueba de la ex funcionaria consultada; como asimismo, los decretos que autorizan feriado legal del solicitante, correspondiente a los años 2009, 2010, y 2011. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, sin que se haya acreditado la inexistencia de esta información. En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. Por su parte, se rechazan los amparos respeto de los decretos que autorizan feriado legal del solicitante, años 2012 y 2013, atendida su inexistencia, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/10/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C7146-21 y C7147-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Bueno</p> <p> Requirente: Carlos Mart&iacute;nez Becker</p> <p> Ingreso Consejo: 24.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen parcialmente los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, ordenando la entrega del convenio de contrataci&oacute;n y decreto alcaldicio que lo aprueba de la ex funcionaria consultada; como asimismo, los decretos que autorizan feriado legal del solicitante, correspondiente a los a&ntilde;os 2009, 2010, y 2011. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sin que se haya acreditado la inexistencia de esta informaci&oacute;n.</p> <p> En virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, se rechazan los amparos respeto de los decretos que autorizan feriado legal del solicitante, a&ntilde;os 2012 y 2013, atendida su inexistencia, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n roles C7146-21 y C7147-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Carlos Martinez Becker solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Bueno lo siguiente:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C7146-21: Con fecha 19 de agosto de 2021, requiri&oacute;:</p> <p> - Convenio de Rub&eacute;n Martin Martin y decreto alcaldicio N&deg; 242, a&ntilde;o 2021 que lo aprueba.</p> <p> - Convenio de Banessa Duarhtt Duarhtt y decreto alcaldicio N&deg; 243, a&ntilde;o 2021 que lo aprueba.</p> <p> - Convenio de Daniela Cumillanca Coronado y decreto alcaldicio N&deg; 244, a&ntilde;o 2021 que lo aprueba.</p> <p> - Convenio de Marcos C&aacute;rdenas Vera y decreto alcaldicio N&deg; 245, a&ntilde;o 2021 que lo aprueba.</p> <p> - Convenio de Cristian Monsalve Solis y decreto alcaldicio N&deg; 246, a&ntilde;o 2021 que lo aprueba.</p> <p> - Convenio de Agueda Vera Constanzo y decreto alcaldicio N&deg; 247, a&ntilde;o 2021 que lo aprueba.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C7147-21: Con fecha 26 de agosto de 2021, requiri&oacute; los decretos que autorizan feriado legal, asociados a su nombre, correspondiente a los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; y en caso de no existir dichos documentos, certificar la inexistencia de estos.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Ordinario N&deg; 327, 27, de 16 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta de la solicitud que dio origen al amparo C7146-21, en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTAS: La Municipalidad de R&iacute;o Bueno respondi&oacute; a dichos requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respuesta solicitud amparo C7146-21: Mediante Ordinario N&deg; 346, de fecha 24 de septiembre de 2021, remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada e indic&oacute; respecto a la funcionaria Banessa Duarth, que no efectu&oacute; funciones en la Municipalidad, ya que por razones de car&aacute;cter personal nunca asisti&oacute; a presentarse a sus funciones.</p> <p> Se adjunta certificado 143, en el cual se se&ntilde;ala que &quot;Revisada la Planilla Digital de Ingresos de Decretos Alcaldicios Municipales el Decreto Alcaldicio N&deg; 276 de fecha 04 de agosto del 2021 dej&oacute; sin efecto al Decreto Alcaldicio N&deg; 243 de fecha 13.07.2021 por duplicidad.&quot;</p> <p> b) Respuesta solicitud amparo C7147-21: Mediante Ordinario N&deg; 357, de 21 de septiembre de 2021, se&ntilde;al&oacute; que en el a&ntilde;o 2018 se realiz&oacute; la compra de dos containers para poder rescatar documentaci&oacute;n que se encontraba apiada en una sala aleda&ntilde;a a las oficinas del DAEM con claros signos de deterioro por efecto de la humedad; mucha documentaci&oacute;n con una data de 8 o m&aacute;s a&ntilde;os relacionada con oficios y decretos de actos administrativos, que no pudo ser recuperada, por el grado de deterioro que ten&iacute;an, salvaguardando siempre lo relacionado con documentos contables, que por ley deben ser conservados por un periodo de 10 a&ntilde;os. Por lo antes se&ntilde;alado, la documentaci&oacute;n solicitada no fue posible encontrarla. Por otro lado, dado que no se puede destinar personal a seguir buscando, por la recarga de trabajo que hay en estos momentos, invoca el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, remiti&oacute; certificado, del departamento de personal y RRHH, de 24 de agosto de 2021, donde se se&ntilde;ala que &quot;(...) que en la unidad de personal y carpeta de antecedentes de don Carlos Gast&oacute;n Martinez Becker, (...) ex prestador de servicios honorarios de la I. Municipalidad de R&iacute;o Bueno, no existen respaldos administrativos correspondientes a feriados de a&ntilde;os 2012, 2013, y permiso post natal parental del a&ntilde;o 2014. De acuerdo a informaci&oacute;n recabada se establece que en los per&iacute;odos citados anteriormente, directamente por los procesos administrativos del personal honorarios eran administrados cada unidad municipal en particular, procesos que posteriormente se empezaron a coordinar y administrar a trav&eacute;s del Departamento de Personal y Administraci&oacute;n de Recursos Humanos, creado mediante Decreto Exento N&deg; 5575 del 28/08/2014.&quot;</p> <p> 4) AMPAROS: El 24 de septiembre de 2021, don Carlos Mart&iacute;nez Becker dedujo los amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, roles C7146-21 y C7147-21, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C7146-21: El reclamante funda su amparo en la respuesta parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, hace presente que &quot;Solicit&eacute; convenios y decretos de 6 personas y solo se me envi&oacute; de 5. De la sexta persona (...) se indica que &eacute;sta nunca se present&oacute; a ejercer sus funciones y se adjunta certificado de Secretar&iacute;a municipal donde se indica que Decreto 276, deja sin efecto decreto 243 por duplicidad. Seg&uacute;n lo informado es de suponer que si existe un convenio a honorarios y un decreto de contrataci&oacute;n aun cuando la funcionaria no se present&oacute; supuestamente a cumplir sus funciones. Solicito por tanto se me entregue copia de decreto alcaldicio 243 del 2021 y decreto 276 del 2021, adem&aacute;s de la copia de ese convenio a honorarios, aun cuando la funcionaria no se haya presentado ya que se reconoce por parte de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno existi&oacute; dicho acto administrativo sin embargo no se me hace entrega.&quot;</p> <p> b) Amparo Rol C7147-21: El reclamante funda su amparo en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada; agregando que &quot;(...) se me responde mediante 2 documentos. Uno que indica que no ha sido posible encontrarlos y otro que indica que no existen respaldos administrativos. Pido se me entregue un &uacute;nico documento donde se certifique que dichos documentos &quot;no existen&quot;, ya que en caso de que hubiesen existido deber&iacute;a adjuntarse acto administrativo de la fecha correspondiente que respalde la expurgaci&oacute;n de dichos documentos. Hago presente adem&aacute;s que existe una inconsistencia en la informaci&oacute;n entregada, ya que certificado entregado por Encargado de RRHH es con fecha 24 de agosto y mi solicitud fue realizada el d&iacute;a 26 de agosto.&quot;</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos roles C7146-21 y C7147-21, mediante los oficios N&deg; E21163, de 13 de octubre de 2021 y N&deg; E20946, de 07 de octubre de 2021, respectivamente, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno.</p> <p> a) Descargos amparo Rol C7146-21: Por correo electr&oacute;nico, de fecha 22 de octubre de 2021, el &oacute;rgano adjunt&oacute; el Ordinario N&deg; 409, de misma fecha, remitido al reclamante, reiterando que &quot;la Sra. Banessa Duarhtt no ejerci&oacute; sus funciones en la Ilustre Municipalidad de R&iacute;o Bueno dado a que por problemas personales se present&oacute; solo 1 d&iacute;a a su trabajo. Por lo que no se ocup&oacute; su decreto reservado&quot;.</p> <p> b) Descargos amparo Rol C7147-21: A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO RECLAMANTE AMPARO ROL C7146-21: Con fecha 22 de octubre de 2021, el reclamante manifest&oacute; lo siguiente: &quot;Entiendo la situaci&oacute;n de la se&ntilde;ora Duarhtt. Sin embargo, por la explicaci&oacute;n que ustedes mismos entregan el decreto 243 existe, aunque fue dejado sin efecto por el decreto 276 por duplicidad. Aunque ya no tenga efectos legales, es informaci&oacute;n p&uacute;blica, elaborada con recursos p&uacute;blicos, raz&oacute;n por la cual agradecer&iacute;a lo entregaran.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C7146-21 y C7147-21, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, el amparo Rol 7146-21, se circunscribe al convenio de contrataci&oacute;n y al decreto alcaldicio N&deg; 243, del a&ntilde;o 2021 que lo aprueba, de la ex funcionaria que se individualiza; adem&aacute;s de requerirse el decreto 276, del a&ntilde;o 2021, - aludido por el &oacute;rgano en su respuesta -, que habr&iacute;a dejado sin efecto el decreto consultado. Al efecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que la ex funcionaria consultada no efectu&oacute; funciones en la Municipalidad, ya que por razones de car&aacute;cter personal solo se present&oacute; un d&iacute;a a trabajar, y que el decreto consultado no existir&iacute;a, toda vez que fue dejado sin efecto por el decreto alcaldicio N&deg; 276, por duplicidad, y que por los motivos se&ntilde;alados no se ocup&oacute; su decreto reservado.</p> <p> 3) Que, en este contexto, cabe se&ntilde;alar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 4) Que, en la especie, este Consejo estima que la alegaci&oacute;n de inexistencia alegada por el &oacute;rgano recurrido respecto de la informaci&oacute;n reclamada no resulta suficiente; toda vez que del hecho de dejar sin efecto un acto administrativo, como se&ntilde;ala el Municipio, no se sigue que &eacute;ste deje de existir, que pudiera ser destruido y menos que deba ser denegado. En este sentido cabe recordar que seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas. Por tanto, no habi&eacute;ndose acreditado en esta sede fehacientemente la inexistencia, y/o la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n reclamada en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados; ni obrando en poder de esta Corporaci&oacute;n antecedentes que den cuenta de la concurrencia de alguna causal de reserva legal que justifique su reserva; se acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega del convenio a honorarios solicitado con el decreto que lo aprueba.</p> <p> 5) Que, por su parte, en cuanto al decreto alcaldicio N&deg; 276, de fecha 04 de agosto de 2021, que habr&iacute;a dejado sin efecto el acto administrativo reclamado, se rechazar&aacute; el presente amparo por exceder el tenor de la solicitud original. No obstante lo resuelto, atendido que el referido decreto alcaldicio se encuentra relacionado con la informaci&oacute;n reclamada, - toda vez que dej&oacute; sin efecto el acto administrativo consultado - en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra c), de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al Municipio hacer entrega del referido decreto al reclamante.</p> <p> 6) Que, en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, deber&aacute;n reservarse todos aquellos datos personales de contexto que all&iacute; se encuentren, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, por estimarse que su divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos de las personas titulares de los mismos de conformidad a los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada; y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en segundo lugar; en el amparo C7147-21, en que se piden los decretos asociados al reclamante que autorizan feriado legal, correspondiente a los a&ntilde;os 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, el &oacute;rgano en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que la documentaci&oacute;n solicitada no fue posible encontrarla; y que revisada la carpeta de antecedentes del ex prestador de servicios a honorarios, en lo que interesa, no existen respaldos administrativos correspondientes a feriados de los a&ntilde;os 2012 y 2013.</p> <p> 8) Que, en la especie, si bien a partir de lo informado por la reclamada existen indicios que se realiz&oacute; una b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida; lo cierto es que a juicio de este Consejo, s&oacute;lo se acredit&oacute; la inexistencia de lo pedido, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el Considerando 3&deg; precedente, respecto de los decretos correspondientes a los a&ntilde;os 2012 y 2013, lo cual fue ratificado con el respectivo certificado de b&uacute;squeda expedido de conformidad al punto 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado certific&oacute; de manera suficiente que no obran en su poder los decretos referidos a los a&ntilde;os 2012 y 2013; se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 9) Que, por su parte, en lo tocante a los decretos correspondientes a los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011, se estima que el Municipio no acredit&oacute; fehacientemente la b&uacute;squeda exhaustiva de esta informaci&oacute;n. Por tanto, no obrando en poder de este Consejo antecedentes que den cuenta del agotamiento de todos los medios a su disposici&oacute;n e instancias para encontrar los mencionados documentos; y atendido que no ha existido pronunciamiento de parte del &oacute;rgano, de quien a la fecha no se han recibido en esta sede sus descargos por medio del cual se puedan obtener mayores antecedentes sobre la materia, se acoger&aacute; el amparo respecto de los decretos correspondiente a los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011, y se ordenar&aacute; la entrega de esta informaci&oacute;n; y en caso de no obrar &eacute;sta en su poder, se deber&aacute;n indicar los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Carlos Mart&iacute;nez Becker en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante:</p> <p> - Respecto del amparo Rol C7146-21: Convenio de contrataci&oacute;n de do&ntilde;a Banessa Duarhtt Duarhtt y decreto alcaldicio N&deg; 243, a&ntilde;o 2021 que lo aprueba. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Asimismo, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, as&iacute; como cualquier otro dato sensible, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p> <p> - Respecto del amparo Rol C7147-21: Los decretos que autorizan feriado legal del solicitante, correspondiente a los a&ntilde;os 2009, 2010, y 2011. En caso de no obrar en su poder, se deber&aacute;n indicar los motivos concretos que justifiquen y fundamenten su inexistencia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respeto de los decretos que autorizan feriado legal del solicitante, de los a&ntilde;os 2012 y 2013; atendida su inexistencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente (Amparo Rol C7147-21).</p> <p> IV. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, contemplado en el art&iacute;culo 11, letra c), de la Ley de Transparencia, hacer entrega al reclamante del decreto alcaldicio N&deg; 276, de fecha 04 de agosto de 2021; atendida su relaci&oacute;n con el decreto alcaldicio 243, del a&ntilde;o 2021, que se ordena entregar.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Mart&iacute;nez Becker y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>