Decisión ROL C242-13
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre información relacionada con el "local B-10" (carro con ruedas) del centro comercial Apumanque. En particular, requirió: a) “Copia autentificada de los antecedentes en que se basó el Departamento de Patentes de la Municipalidad para estimar que existía el "local B-10" en el Apumanque al momento de otorgarle patente municipal”. b) Copia de la decisión de otorgar patente de local “a lo que en realidad era sólo un “carro con ruedas”. c) Copia autentificada del plano existente en la Municipalidad, donde eventualmente conste la existencia del local B-10 “indicando si el plano que eventualmente se me entregue tiene validez legal, así como se me informe de su eventual inscripción en el Conservador de Bienes Raíces”. El Consejo señaló que se acoge parcialmente el amparo ya que respecto de la solictud de la letra c, la Municipalidad en su respuesta no comunicó al solicitante el hecho de no haber encontrado el documento solicitado. No obstante, de lo señalado por ésta con ocasión de sus descargos, es posible constatar que agotó los medios a su disposición para encontrar la información. Por lo tanto, no pudiendo este Consejo controvertir la alegación de inexistencia efectuada por la reclamada, se rechazará el amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/9/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C242-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 25.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 424 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C242-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2013, Eduardo Hevia Charad solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes informaci&oacute;n relacionada con el &quot;local B-10&quot; (carro con ruedas) del centro comercial Apumanque. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) &ldquo;Copia autentificada de los antecedentes en que se bas&oacute; el Departamento de Patentes de la Municipalidad para estimar que exist&iacute;a el &quot;local B-10&quot; en el Apumanque al momento de otorgarle patente municipal&rdquo;.</p> <p> b) Copia de la decisi&oacute;n de otorgar patente de local &ldquo;a lo que en realidad era s&oacute;lo un &ldquo;carro con ruedas&rdquo;.</p> <p> c) Copia autentificada del plano existente en la Municipalidad, donde eventualmente conste la existencia del local B-10 &ldquo;indicando si el plano que eventualmente se me entregue tiene validez legal, as&iacute; como se me informe de su eventual inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de febrero de 2013, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante el Ordinario Municipal N&deg; 37 de 11 de febrero de 2013. Mediante ese Ordinario adjunt&oacute; al solicitante copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 7, de 15 de enero de 2013, por el cual la Jefa (S) del Departamento de Patentes Municipales inform&oacute; que, luego de realizar una inspecci&oacute;n del local comercial B-10 del Apumanque, se determin&oacute; que dicho m&oacute;dulo, a nombre de la sociedad Gleiser y Schachner Ltda., no ejerce actividad comercial en dicho domicilio. Adem&aacute;s se adjuntaron los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia del Informe de fiscalizaci&oacute;n N&ordm; 67 de 15 de enero de 2013, del Departamento de Patentes Municipales. Este informe identifica al titular de la patente provisoria rol 5842-4, del establecimiento comercial Local B-10, que lo autoriza para ejercer las actividades propias de su giro en el inmueble ubicado en avenida Manquehue Sur N&deg; 31, m&oacute;dulo B-10. El citado informe agrega, en s&iacute;ntesis, que se consult&oacute; en las oficinas que administran el Centro Comercial Apumanque, denominada Provense S.A. Este &uacute;ltimo se&ntilde;al&oacute; que la sociedad a cargo del local B-10 se fue del Centro Comercial sin dejar ninguna deuda pendiente. Expres&oacute; que se le arrend&oacute; un espacio com&uacute;n de tres metros cuadrados de superficie para la instalaci&oacute;n de un m&oacute;dulo que corresponde al se&ntilde;alado, ubicado en la primera avenida del nivel de Manquehue.</p> <p> b) Copia de los siguientes antecedentes en que se bas&oacute; la Municipalidad para otorgar la patente al local comercial individualizado en la solicitud:</p> <p> i. Resoluci&oacute;n Sanitaria N&deg; 17552 de 22 de Mayo del 2006, por la cual se autoriz&oacute; a la sociedad Gleiser y Schachner Limitada a funcionar en el local ubicado en Av. Manquehue Sur N&deg; 31 Local B-10 para el expendio de confites envasados de fabricas autorizadas y frutos del pa&iacute;s.</p> <p> ii. Informe de uso de suelo CAIP N&deg; 4988, para factibilidad de tr&aacute;mite de patente, respecto del local comercial ubicado en Av. Manquehue N&ordm; 31, emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) el 23 de mayo de 2006, donde se indica que la propiedad posee uso de suelo compatible para el giro solicitado (compra, venta, importaci&oacute;n, exportaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de productos alimenticios). Por lo tanto, se trata de una patente provisoria.</p> <p> iii. Informe de uso de suelo CAIP N&deg; 001952, del local comercial ubicado en Av. Manquehue N&ordm; 31 modulo B-10, emitido por la DOM, donde se indica que la propiedad posee un uso de suelo compatible para el giro solicitado (compra y venta de tarjetas y art&iacute;culos de regalo).</p> <p> iv. Contrato de arrendamiento de espacio com&uacute;n de Apumanque, celebrado entre Provense S.A. y Gleiser y Schachner Ltda., de 2 de mayo de 2006.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de febrero de 2013, Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Si bien recibi&oacute; la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 2&deg; precedente, no se otorg&oacute; respuesta al literal c) de su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Se entreg&oacute; informaci&oacute;n incompleta, toda vez que en el informe detallado en el numeral ii de la letra b) del expositivo precedente, si bien aparece la firma, no consta el nombre del funcionario que firm&oacute; ese informe. Asimismo, el informe citado en el numeral iii de la letra b) del expositivo 2&deg; no indica fecha, firma ni nombre del responsable. Respecto del contrato de arriendo individualizado en el numeral iv de la letra b) del expositivo precedente, s&oacute;lo se entreg&oacute; la primera p&aacute;gina, faltando aquella en que aparecen las firmas de las partes.</p> <p> c) No se entreg&oacute; copia autentica de los documentos y, adem&aacute;s, la respuesta fue extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes mediante el Oficio N&deg; 900 de 7 de marzo de 2013 quien a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1/216 de 25 de marzo de 2013, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de la solicitud de copia aut&eacute;ntica del plano donde, eventualmente, conste la existencia del local B-10, indicando su validez legal y de su eventual inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces (literal c) de la solicitud) revisados los antecedentes y procediendo a la b&uacute;squeda de esa informaci&oacute;n, se determin&oacute; que no existe tal instrumento en la carpeta administrativa de otorgamiento de la patente municipal a nombre de la compa&ntilde;&iacute;a Gleiser y Schachner Ltda. (empresa que funcionaba en el m&oacute;dulo B-10 del Apumanque). Por ello se desconoce tambi&eacute;n su inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces.</p> <p> b) En cuanto a la autentificaci&oacute;n del contrato de arriendo de un espacio com&uacute;n del &quot;Apumanque&quot;, y su supuesta falta de integridad, dicho documento se encuentra autentificado por Secretar&iacute;a Municipal, mediante el Ord. N&deg; 37 de 2013, el cual fue remitido por un funcionario que verific&oacute; su correspondencia e integridad al momento de su despacho. Adjunta copia del contrato de arrendamiento, en que constan las firmas de las partes.</p> <p> c) Respecto de los Informes CAIP Nos. 1.952 y 4.988, estos fueron firmados por el Jefe del Departamento de Catastro e Informes Previos, y que el segundo de &eacute;stos no tiene fecha, pues fue tramitado internamente por el Municipio. No obstante, ambos fueron enviados por una persona responsable de Secretar&iacute;a Municipal que suscribi&oacute; el se&ntilde;alado Ord. N&deg; 37. Adjunta copia de ambos informes.</p> <p> d) Adjunta copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.671, de 30 de mayo de 2006, que otorg&oacute; patente comercial definitiva a la Sociedad Gleiser y Schachner Ltda. para la compraventa, importaci&oacute;n, exportaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de productos alimenticios en el M&oacute;dulo B-10, ubicado en el centro comercial Apumanque y Resoluci&oacute;n N&deg; 11.311, de Patente Comercial Provisoria, de 19 de octubre de 2012, para la misma sociedad y local comercial ya individualizados.</p> <p> e) Inform&oacute; que como resultado de la fiscalizaci&oacute;n realizada, se dict&oacute; la Resoluci&oacute;n de Desenrolamiento N&deg; 1.093 de 25 de enero de 2013, por la cual se procedi&oacute; a desenrolar la patente rol 5842-4, correspondiente al local comercial B-10 del Centro Comercial Apumanque, por no ejercer actividad comercial, la que se remite conjuntamente con los descargos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el organismo reclamado dispone de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta a la solicitud de acceso. Atendido que la solicitud de informaci&oacute;n se present&oacute; el 4 de enero de 2013, el plazo para pronunciarse sobre este requerimiento, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, venci&oacute; el 1&deg; de febrero de este a&ntilde;o. En tanto, la solicitud de la especie fue respondida s&oacute;lo el 13 de febrero de 2013, esto es, una vez vencido el plazo legal dispuesto para estos efectos. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el art&iacute;culo 14 ya citado, as&iacute; como el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Municipalidad de Las Condes referida infracci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, del tenor del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, este Consejo entiende que el reclamante ha requerido copia aut&eacute;ntica de los documentos que sirvieron de fundamento para que la Municipalidad de Las Condes otorgara el permiso o patente para el funcionamiento del local comercial M&oacute;dulo &ldquo;B-10&rdquo; ubicado en el Centro Comercial Apumanque de esa comuna. Tales documentos, en tanto constituyen los fundamentos de un acto administrativo municipal que otorg&oacute; una patente comercial y son los antecedentes que sirven de sustento o complemento directo y esencial a dicho acto administrativo, aplicando lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, deben considerarse informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica que s&oacute;lo debe reservarse si a su respecto concurre alguna de las causales contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, lo que en la especie no ha sido alegada.</p> <p> 3) Que, la Municipalidad reclamada, seg&uacute;n da cuenta el numeral 2&deg; de lo expositivo, identific&oacute; como antecedentes que sirvieron de fundamento al otorgamiento de la patente de que se trata, aquellos individualizados en los n&uacute;meros i, ii, ii y iv de la letra b) del 2&deg; de lo expositivo. Revisada dicha informaci&oacute;n - la que fue acompa&ntilde;ada por el solicitante a su amparo - se advierte que estos documentos constituyeron el fundamento para la dictaci&oacute;n de la respectiva Resoluci&oacute;n Municipal que otorg&oacute; patente comercial al local ubicado en Avenida Manquehue Sur N&deg; 31, M&oacute;dulo B-10, Centro Comercial Apumanque, para la compra y venta, importaci&oacute;n, exportaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de productos alimenticios. No obstante lo anterior, el solicitante en su amparo manifest&oacute; no estar conforme con la informaci&oacute;n remitida, seg&uacute;n consta en el numeral 3&deg; de lo expositivo. Al respecto, este Consejo constat&oacute; - en armon&iacute;a con lo expresado por el reclamante- que la copia del contrato de arrendamiento estaba incompleta, pues s&oacute;lo se adjunt&oacute; la primera hoja de dicho instrumento. Por su parte, en la fotocopia del informe CAIP 1952 que fue remitida al solicitante no aparece la firma del funcionario municipal respectivo, pues estaba incompleta. En tanto, se constat&oacute; que la copia del Informe CAIP 4988 no tiene fecha, nombre y firma del funcionario que lo emiti&oacute;. Estos &uacute;ltimos dos datos no aparecen producto de la falta de integridad de la fotocopia que fue remitida al solicitante.</p> <p> 4) Que la Municipalidad de Las Condes explic&oacute; en sus descargos, que los citados informes fueron firmados por el Jefe del Departamento de Catastro e Informes Previos de la Municipalidad. Adem&aacute;s el Informe CAIP 4988 no tiene fecha, pues fue tramitado internamente por el municipio. Atendido lo se&ntilde;alado, respecto a la ausencia de fecha del Informe CAIP 4988, este Consejo estima que resulta atendible la explicaci&oacute;n de la Municipalidad de Las Condes, en tanto a ese documento, al momento de su generaci&oacute;n, no se le asign&oacute; fecha, no pudiendo por tanto requerirse dicha informaci&oacute;n con el dato indicado. En cuanto a la integridad de los informes y del contrato en an&aacute;lisis, de la revisi&oacute;n de los antecedentes que obran en este amparo, cabe concluir que la Municipalidad reclamada no ha satisfecho la solicitud de informaci&oacute;n en este punto, atendido que las copias de esos antecedentes que fueron remitidos al reclamante no permiten tener un conocimiento cabal de la informaci&oacute;n entregada, debido a la falta de integridad de esas fotocopias. Por lo tanto, se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante copia &iacute;ntegra de los se&ntilde;alados antecedentes, en t&eacute;rminos tales que aseguren su lectura &iacute;ntegra por el reclamante, sin perjuicio de lo que se resolver&aacute; a continuaci&oacute;n respecto de la forma de entrega de esa informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto del literal analizado, las copias de la documentaci&oacute;n requerida fueron solicitadas autentificadas, esto es, copia autorizada de la informaci&oacute;n. Al respecto cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n establece el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia &ldquo;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado&rdquo;. As&iacute;, la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado puede solicitarse en original, en copia simple o en copia autorizada, toda vez que la descripci&oacute;n de que los documentos entregados son copia fiel a su original es la &uacute;nica manera de demostrar de forma indubitada el origen de la informaci&oacute;n ante terceros y previene el uso malicioso de los documentos (criterio reconocido por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C614-09 y C650-11). Por lo tanto, de conformidad con el citado art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad de Las Condes deber&aacute; proporcionar al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueran procedentes, copia &iacute;ntegra de los documentos solicitados en la letra a) del requerimiento de acceso y que sirvieron de fundamento para el otorgamiento de la patente comercial del local se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el Informe &ldquo;CAIP N&deg; 004988&rdquo;; el Informe de uso de suelo CAIP N&deg; 001952; copia de la Resoluci&oacute;n Sanitaria N&deg; 17552 de 22 de Mayo del 2006 y la copia del contrato de arrendamiento de espacio com&uacute;n de Apumanque, celebrado entre Provense S.A. y Gleiser y Schachner Ltda., de 2 de mayo de 2006, debiendo previamente estampar en cada uno de esos documentos, una leyenda que identifique que se trata de una copia fiel a su original.</p> <p> 6) Que, en cuanto al literal b) de la solicitud de acceso, del tenor del requerimiento, se concluye que la decisi&oacute;n de la Municipalidad de otorgar patente de local comercial a un determinado establecimiento se materializa en la resoluci&oacute;n o decreto alcaldicio respectivo. Por lo tanto, lo solicitado en la especie es copia simple del acto administrativo municipal que otorg&oacute; la patente comercial al local individualizado en el requerimiento de informaci&oacute;n. Al respecto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C18-12, en la que, en s&iacute;ntesis, se resolvi&oacute; que las patentes comerciales otorgadas por los municipios, en tanto constituyen actos administrativos, tienen car&aacute;cter p&uacute;blico conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Dicha informaci&oacute;n resulta eminentemente p&uacute;blica, atendido que las patentes se conceden por la autoridad mediante un acto administrativo, que por esencia se exhibe respecto de terceros y que, adem&aacute;s, se encuentra dentro de los actos administrativos que deben publicarse de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, en tanto tiene efectos sobre terceros.</p> <p> 7) Que de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la Municipalidad en su respuesta, no resulta posible tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en este punto, toda vez que no remiti&oacute; al solicitante el decreto o resoluci&oacute;n que otorg&oacute; la patente comercial al local de que se trata, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar en su respuesta, que el m&oacute;dulo individualizado en el requerimiento de informaci&oacute;n, a la fecha del informe de fiscalizaci&oacute;n acompa&ntilde;ado con ocasi&oacute;n de la respuesta, no se encontraba ejerciendo actividad comercial y que la patente de funcionamiento era provisoria. No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Municipalidad de Las Condes remiti&oacute; a este Consejo copia de las Resoluciones Nos. 2.671 y 11.311, de 30 de mayo de 2006 y 19 de octubre de 2012, respectivamente, a trav&eacute;s de las cuales se otorg&oacute; patente comercial al local sobre el cual versa la solicitud en an&aacute;lisis, en el primer caso definitiva, y en el segundo de forma provisoria. Atendido que la Municipalidad no remiti&oacute; dicha informaci&oacute;n al solicitante, se acoger&aacute; el amparo en esta parte. Con todo, de conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y de manera excepcional, este Consejo remitir&aacute; al reclamante copia de las Resoluciones municipales se&ntilde;aladas, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, oportunidad en la cual se tendr&aacute; por cumplido &ndash;aunque extempor&aacute;neamente&ndash;el deber de informar que pesaba sobre el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anteriormente se&ntilde;alado, atendido que la Resoluci&oacute;n que otorg&oacute; la patente comercial dictada el a&ntilde;o 2012, es informaci&oacute;n que debe encontrarse disponible por Transparencia Activa, de conformidad al art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado y constat&oacute; que la Resoluci&oacute;n N&deg; 11.311 de 30 de mayo de 2012 se encuentra publicada dentro de los Actos y Resoluciones sobre Terceros, en la secci&oacute;n de Patentes Comerciales:http://www.lascondes.cl/transparencia/actos_permisos_comerciales.html (Revisada el 3 de abril de 2013). Por lo anterior, este Consejo hace presente al organismo reclamado que pudo haber respondido la solicitud de la especie en ese punto, aplicando el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, lo que no ocurri&oacute; en este caso.</p> <p> 9) Que, en cuanto al literal c) de la solicitud, la Municipalidad de Las Condes no se pronunci&oacute; en su respuesta sobre este requerimiento, y s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos inform&oacute; que, buscada la informaci&oacute;n, el plano solicitado no se encuentra dentro de sus archivos, raz&oacute;n por la cual no existe tal instrumento en la carpeta administrativa de otorgamiento de la patente municipal a nombre de la compa&ntilde;&iacute;a Gleiser y Schachner Limitada, correspondiente al local m&oacute;dulo B-10 del Centro Comercial Apumanque. Por lo mismo, se&ntilde;al&oacute; que desconoce la eventual inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces. Al respecto, el numeral 2.3, letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, dispone en lo pertinente, que en caso que la informaci&oacute;n no fuere habida, el organismo reclamado deber&aacute; comunicar tal circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen. Adem&aacute;s, dispone que de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n del documento solicitado, el organismo reclamado debe agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n. En la especie, la Municipalidad en su respuesta no comunic&oacute; al solicitante el hecho de no haber encontrado el documento solicitado. No obstante, de lo se&ntilde;alado por &eacute;sta con ocasi&oacute;n de sus descargos, es posible constatar que agot&oacute; los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n. Por lo tanto, no pudiendo este Consejo controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia efectuada por la reclamada, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Eduardo Hevia Charad, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n solicitada por el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente, con la remisi&oacute;n de esos antecedentes junto con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Entregue al reclamante previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueran procedentes, copia &iacute;ntegra de los siguientes documentos: Informe &ldquo;CAIP N&deg; 004988&rdquo;, Informe de uso de suelo CAIP N&deg; 001952, Resoluci&oacute;n Sanitaria N&deg; 17552 de 22 de Mayo del 2006 y del contrato de arrendamiento de espacio com&uacute;n de Apumanque, celebrado entre Provense S.A. y Gleiser y Schachner Ltda., de 2 de mayo de 2006, en t&eacute;rminos tales que aseguren su lectura &iacute;ntegra por el reclamante, debiendo previamente estampar en cada uno de esos documentos, una leyenda que identifique que se trata de copia fiel a su original.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber respondido a la solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior a fin de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Hevia Charad y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, adjuntando al solicitante copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.671, de 30 de mayo de 2006, que otorg&oacute; patente comercial definitiva a la Sociedad Gleiser y Schachner Ltda. y de la Resoluci&oacute;n N&deg; 11.311, que otorg&oacute; Patente Comercial Provisoria, de 19 de octubre de 2012, a la sociedad comercial ya se&ntilde;alada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>