Decisión ROL C7153-21
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Reclamante: ANA LUTTINO  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que se otorgó una respuesta negativa a su solicitud. El Consejo da por atendida la solicitud, previo procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 11/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7153-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Seguridad Social.</p> <p> Requirente: Ana Luttino.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.09.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 09 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C7153-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 16 de septiembre, do&ntilde;a Ana Luttino ingres&oacute; una solicitud ante la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual requiri&oacute; conocer el cargo y funciones de la persona que se indica. En espec&iacute;fico: &quot;Se&ntilde;ale cargo de Ortiz y sus funciones&quot;.</p> <p> 2) Que, con fecha 20 de septiembre de 2021, la Superintendencia de Seguridad Social deneg&oacute; lo requerido, en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, con fecha 27 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Ana Luttino dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que se otorg&oacute; una respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) Que, dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamaci&oacute;n, proporcion&oacute; una respuesta complementaria a la reclamante, se&ntilde;alando que en el marco del amparo Rol C4453-21 ya se le hizo entrega de lo requerido, con fecha 24 de agosto de 2021, donde se le acompa&ntilde;&oacute; la carpeta funcionaria del encargado de transparencia y se le indic&oacute; que puede revisar su t&iacute;tulo de abogado en la p&aacute;gina web del Poder Judicial cuyo enlace indica. Adem&aacute;s, puede consultar sus funciones en la p&aacute;gina 82 del Manual de Perfiles de Cargo, Asesor (a) Legal en Transparencia y Derecho Administrativo, Fiscal&iacute;a, antecedente que se le remite adjunto en formato digital.</p> <p> 5) Que, conforme lo anterior, se procedi&oacute; a revisar el expediente Rol C4453-21 donde se observa que con fecha 30 de septiembre de 2021, la SUSESO remiti&oacute; a la Sra. Ana Luttino y al Consejo para la Transparencia un correo electr&oacute;nico con el objeto de dar cumplimiento a la decisi&oacute;n del referido amparo. Acompa&ntilde;&oacute; en lo pertinente, el Ord. N&deg; 3649, de 30 de septiembre pasado, donde se indica que el encargado de transparencia es el Sr. Gabriel Ortiz; la carpeta funcionaria de este, el manual de perfiles de cargos, entre otros. En la p&aacute;gina 82 de este manual aparece el perfil de cargo del Asesor Legal en Transparencia y Derecho Administrativo, donde consta el nombre del cargo, unidad de pertenencia, nombre del cargo de la jefatura, objetivo del cargo, un detalle de las funciones principales, estas son, actuar como encargado de transparencia pasiva y asesorar en materias de derecho administrativo en la fiscal&iacute;a u otros clientes internos, detallando las tareas asociadas a cada una de dichas funciones.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo deriv&oacute; el presente amparo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio E22110 - 2021, de 29 de octubre de 2021, solicit&oacute; a la parte requirente que en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte en el plazo conferido, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la informaci&oacute;n remitida por el organismo recurrido y se proceder&iacute;a a resolver el amparo interpuesto.</p> <p> 7) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificaci&oacute;n postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado en el amparo, el 29 de octubre de 2021.</p> <p> 8) Que, con fecha 31 de octubre de 2021, do&ntilde;a Ana Luttino se pronunci&oacute; disconforme con la informaci&oacute;n remitida, se&ntilde;alando: &quot;El aludido no ha entregado la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que determin&oacute; el CPLT, se ha negado a entregar su curriculum lo que genera mayor duda ya el solicitado aparece como Fiscal, Superintendente Subrogante, Encargado de transparencia y otros. Adem&aacute;s de la carpeta funcionaria que enviaron en otro amparo (no se pidi&oacute;), si fuera tal aparecer&iacute;a sus declaraciones de infoprobiad como Fiscal entre otros y adem&aacute;s ven&iacute;an los nombramiento como hasta el permiso por el fallecimiento de su padre lo que NUNCA se pidi&oacute;&quot; (sic).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 3) Que, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; una respuesta complementaria al requerimiento, precisando que con anterioridad, en el marco de la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C4453-21, ya se le hizo entrega de lo requerido. en lo pertinente al &quot;cargo de Ortiz y sus funciones&quot;, se proporcion&oacute; la carpeta funcionaria y el manual de perfiles de cargo, adem&aacute;s de se&ntilde;alar la forma como puede revisar el t&iacute;tulo del Sr. Ortiz.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer respecto de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien se&ntilde;al&oacute; que no se han otorgado los antecedentes en los t&eacute;rminos determinados por el Consejo Para la Transparencia, en referencia al amparo Rol C4453-21, por cuanto no se ha hecho entrega del curr&iacute;culum del Encargado de Transparencia, adem&aacute;s de entregar una serie de antecedentes que no pidi&oacute; en dicha reclamaci&oacute;n; sin embargo, nada se&ntilde;ala respecto de la respuesta otorgada a la solicitud objeto del presente amparo, esto es, &quot;cargo de Ortiz y sus funciones&quot;. Al respecto, de acuerdo fue se&ntilde;alado en el numeral 5 de la parte expositiva, se pudo constatar con los antecedentes que obran en poder de este Consejo que tanto el cargo como las funciones fueron informadas por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de cumplimiento de la decisi&oacute;n del amparo Rol C4453-21, raz&oacute;n por la cual se dar&aacute; por atendido el requerimiento.</p> <p> 5) Que, referente a las alegaciones sobre la entrega del curr&iacute;culum del funcionario por el cual se consulta, se hace presente que la parte reclamante altera el contenido de lo solicitado, por cuanto dichos antecedentes no se encuentran contenidos dentro del requerimiento que dio origen a la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que a trav&eacute;s de su pronunciamiento denuncia el incumplimiento de la decisi&oacute;n amparo Rol C4453-21 por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, dicho antecedente ser&aacute; derivado a la Unidad de Seguimiento de Decisiones de esta Corporaci&oacute;n, para los fines correspondientes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por atendida la solicitud realizada por do&ntilde;a Ana Luttino a la Superintendencia de Seguridad Social, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Derivar a la Unidad de Seguimiento de Decisiones de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia la denuncia de incumplimiento de la decisi&oacute;n del amparo Rol C4453-21 de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ana Luttino y al Sr. Superintendente de Seguridad Social, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>