Decisión ROL C536-09
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Reclamante: ORLANDO EPULLANCA OYARZO  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del Ministerio de Justicia por no haber otorgado respuesta a su solicitud de acceso a información relativa a requerimiento previo ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile quien lo derivó a otro organismo. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que estima que la derivación de los antecedentes remitidos por el reclamante efectivamente fue recibida por la Subsecretaria de Justicia, dado que los organismos públicos registran la correspondencia que reciben o despachan en un libro o registro de correspondencia que lleva la oficina de partes y que, según el caso, consigna el origen o el destino —que en este caso, señalaría la derivación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C536-09</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Ministerio de Justicia&nbsp;</p> <p> Requirente:&nbsp;Orlando Epullanca Oyarzo</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 144 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C536-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de octubre de 2009, don Orlando Epullanca Oyarzo solicit&oacute; al Ministro de Justicia la siguiente informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n con un requerimiento previo se&ntilde;alando que: &ldquo;El Director Nacional [de Gendarmer&iacute;a de Chile] indudablemente no podr&aacute; responder por presentaci&oacute;n y solicitud que le hiciera llegar a Ud., el d&iacute;a 9 de mayo de 2007, por lo que le solicito me remita los siguientes antecedentes (&hellip;)&rdquo;:</p> <p> a) Destino de la presentaci&oacute;n de 9 de mayo de 2007.</p> <p> b) Lugar donde se derivaron los antecedentes y si se imparti&oacute; alguna instrucci&oacute;n sobre los mismos.</p> <p> c) Si la autoridad requerida dispuso alguna investigaci&oacute;n ante los detallados y fundamentados antecedentes que hizo llegar en el a&ntilde;o 2007.</p> <p> d) Si no se habr&iacute;a hecho algo, solicita saber si existe alguna disposici&oacute;n que exima a la autoridad para no cumplir con la Ley N&deg; 19.880, sobre procedimiento administrativo.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Justicia, no dio respuesta al requerimiento del reclamante dentro del plazo legal.</p> <p> 3) AMPARO: Don Orlando Epullanca Oyarzo, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 30 de noviembre de 2009, en contra del Ministerio de Justicia, por no hab&eacute;rsele dado respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, agrega que:</p> <p> a) El Ministro de Justicia, de acuerdo a la documentaci&oacute;n que adjunta a su amparo, nunca habr&iacute;a dado respuesta a su presentaci&oacute;n de 9 de mayo de 2007, no habi&eacute;ndose respetado la Ley N&deg; 19.880, de 2003, sobre bases del procedimiento administrativo.</p> <p> b) El 25 de agosto de 2009, reiter&oacute; su presentaci&oacute;n ante la autoridad se&ntilde;alada, quien habr&iacute;a derivado los antecedentes al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, el 24 de septiembre.</p> <p> c) El 8 de octubre de 2009, habr&iacute;a recibido de la Subsecretar&iacute;a de Justicia el Oficio N&deg; 7.599, en el que se le informa que se deriv&oacute; toda la informaci&oacute;n a Gendarmer&iacute;a, quien deber&iacute;a responder por los documentos que son, incluso, anteriores a la asunci&oacute;n de sus funciones como Director, como lo ser&iacute;a la presentaci&oacute;n de 9 de mayo de 2007.</p> <p> d) En virtud de lo anterior, efectu&oacute; una nueva presentaci&oacute;n al Ministro de Justicia, el 15 de octubre de 2009, no habi&eacute;ndose cumplido con la Ley de Transparencia, pues habr&iacute;an expirado los plazos establecidos en &eacute;sta para evacuar la respectiva respuesta.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, hace presente que la situaci&oacute;n descrita previamente lo llev&oacute; a interponer ante este Consejo el amparo Rol C527-09, de 25 de noviembre de 2009, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile referido a la misma materia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 111, de 15 de diciembre de 2009. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar la reclamaci&oacute;n antedicha y a conferir traslado al Subsecretario de Justicia, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 427, de 5 de marzo de 2010. Mediante Ord. N&deg; 2.266, recibido el 30 de marzo de 2010, la autoridad reclamada formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Se refiere, en primer lugar, a peticiones anteriores del reclamante realizadas a la entidad que representa. Describe el requerimiento de 25 de agosto de 2009 y el complementario de &eacute;ste, de 14 de septiembre de 2009.</p> <p> b) Indica que el 24 de septiembre de 2009, mediante Of. N&deg; 6.920, se habr&iacute;a solicitado al reclamante que procediera a aclarar su requerimiento de informaci&oacute;n, en virtud del art&iacute;culo 12, letra c), de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, le habr&iacute;a comunicado que en relaci&oacute;n con su petici&oacute;n sobre documentaci&oacute;n del a&ntilde;o 1999, por disposici&oacute;n expresa del art&iacute;culo 14 del D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, el Ministerio de Justicia tiene la obligaci&oacute;n de ingresar al Archivo Nacional toda documentaci&oacute;n que hubiera cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad.</p> <p> c) Agrega que fue comunicado al reclamante que la petici&oacute;n de 25 de agosto y su complementaria de 14 de septiembre, fueron derivadas a Gendarmer&iacute;a de Chile, en cumplimiento del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, mediante Of. N&deg; 6.919, de 24 de septiembre de 2009, por estimarse que dicho &oacute;rgano era competente para ocuparse de requerimiento del reclamante.</p> <p> d) El 8 de octubre de 2009, a trav&eacute;s de Of. N&deg; 7.599, la Subsecretar&iacute;a reclamada habr&iacute;a complementado su respuesta al reclamante, inform&aacute;ndole que en la petici&oacute;n complementaria de 14 de septiembre, no se habr&iacute;an adjuntado antecedentes suficientes para identificar la informaci&oacute;n requerida. Adem&aacute;s, se indic&oacute; que sus respectivas presentaciones, en las que realizaba nuevos requerimientos de informaci&oacute;n, habr&iacute;an sido derivadas al &oacute;rgano competente (Gendarmer&iacute;a).</p> <p> e) En relaci&oacute;n con el requerimiento objeto del presente amparo, de 15 de octubre de 2009, se acompa&ntilde;a Of. N&deg; 7.871, de la misma fecha, en el cual el &oacute;rgano reclamado realiza una s&iacute;ntesis de la tramitaci&oacute;n del requerimiento de 25 de agosto de 2009. Asimismo, se acompa&ntilde;a copia de Correos de Chile, en que se comprueba el env&iacute;o del oficio citado el 16 de octubre, sin embargo no se hace menci&oacute;n alguna a la solicitud de 15 de octubre.</p> <p> f) A continuaci&oacute;n, la Subsecretaria de Justicia indica que el fundamento del presente amparo es que habr&iacute;a habido una supuesta falta de respuesta a la presentaci&oacute;n del reclamante de 9 de mayo de 2007, y rese&ntilde;a lo indicado por &eacute;ste en su amparo.</p> <p> g) En un ac&aacute;pite diferente, se refiere al objeto del requerimiento de 25 de agosto, citando, primeramente, los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. De dichas normas, la autoridad encuentra necesario definir lo requerido por el reclamante el 25 de agosto, determinando que de dicha solicitud s&oacute;lo una petici&oacute;n se refiere al acceso a la informaci&oacute;n (copia del documento por medio del cual, se habr&iacute;a requerido al Director de Gendarmer&iacute;a los memor&aacute;ndums N&deg;s 5, 7 y 8, de 1999 y la copia de la respectiva respuesta) mientras que el resto s&oacute;lo se tratan de consultas sobre acciones adoptadas por el Ministerio de Justicia.</p> <p> h) Concluye, as&iacute;, que no existi&oacute; una clara identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida el 25 de agosto de 2009 en conformidad con la letra c) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, ni a&uacute;n dentro del contexto de la misma solicitud. Agrega que mediante la presentaci&oacute;n complementaria de 14 de septiembre, el reclamante remiti&oacute; a la autoridad determinados antecedentes para ser adjuntados a su requerimiento de 25 de agosto (tr&aacute;mite que, seg&uacute;n indica el reclamado, no se encuentra contemplado en la Ley de Transparencia), presentaci&oacute;n que no permiti&oacute; a la Subsecretar&iacute;a la determinaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual se procedi&oacute; a requerir su aclaraci&oacute;n, el 24 de septiembre, como ya se ha indicado m&aacute;s arriba. Adem&aacute;s, y en forma paralela, con esa misma fecha la Subsecretar&iacute;a de Justicia remiti&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile los antecedentes para que se procediera a la evacuaci&oacute;n de la respectiva respuesta al requerimiento.</p> <p> i) Agrega que el propio reclamante, en su presentaci&oacute;n de 25 de agosto y en la complementaria de 14 de septiembre, solicit&oacute; al Ministerio de Justicia que le requiriera a Gendarmer&iacute;a, determinados antecedentes referidos a los Memor&aacute;ndums N&deg;s 5, 7 y 8, de 1999, lo que dejar&iacute;a en evidencia que &ldquo;desde ya&rdquo; el reclamante habr&iacute;a asumido que el &oacute;rgano competente para atender su requerimiento era Gendarmer&iacute;a y no el Ministerio de Justicia.</p> <p> j) Reitera que el reclamante nunca subsan&oacute; lo exigido por el servicio en Of. N&deg;6.920, de 24 de septiembre, debiendo entenderse por desistido de su requerimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> k) Mediante una nueva presentaci&oacute;n, de 15 de octubre de 2009, el reclamante hace presente que recibi&oacute; el Of. N&deg; 7.599, de 8 de octubre, manifestando que el Director de Gendarmer&iacute;a &ldquo;indudablemente&rdquo; no podr&iacute;a responderle la presentaci&oacute;n que hiciera el 9 de mayo de 2007 ante la autoridad reclamada y solicita, por lo tanto, nuevos antecedentes referidos a actuaciones realizadas por la autoridad de la &eacute;poca.</p> <p> l) Agrega que, sin entrar a analizar la aparente confusi&oacute;n en la que cae el reclamante en distinguir entre el &oacute;rgano Gendarmer&iacute;a con el cargo de su Director, se deriv&oacute; el requerimiento a dicho &oacute;rgano.</p> <p> m) Expresa que a pesar de haber expirado los plazos para rectificar o aclarar la solicitud de 25 de agosto, la Subsecretar&iacute;a entreg&oacute; una nueva respuesta al reclamante mediante Of. N&deg; 7.871, de 15 de octubre de 2009 para el solo efecto de facilitar el entendimiento de las actuaciones realizadas respecto de la tramitaci&oacute;n de la solicitud de 25 de agosto. A mayor abundamiento, se&ntilde;ala que en dicha respuesta se inform&oacute; derechamente que la Subsecretar&iacute;a de Justicia no posee ninguna documentaci&oacute;n de aqu&eacute;lla requerida por el reclamante el 25 de agosto. A este respecto, se cita la decisi&oacute;n de este Consejo reca&iacute;da en el amparo A200-09, de 11 de septiembre de 2009, en la que se determin&oacute; que no existe denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n si el &oacute;rgano requerido no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> n) En un ac&aacute;pite diferente, se refiere al fundamento del amparo en virtud del cual desprende que &eacute;ste es la supuesta falta de respuesta por parte del Ministro de Justicia de la &eacute;poca a su presentaci&oacute;n de 9 de mayo de 2007. Para la reclamada, lo anterior es &ldquo;extra&ntilde;o&rdquo;, ya que ello no coincide con la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de 25 de agosto y que ser&iacute;a de objeto del presente amparo.</p> <p> o) Agrega en este sentido que s&oacute;lo a ra&iacute;z del contenido de la presente reclamaci&oacute;n, se deduce la existencia de una confusi&oacute;n en cuanto a la descripci&oacute;n de lo requerido por el reclamante en su requerimiento con la informaci&oacute;n que &ldquo;realmente pretend&iacute;a solicitar&rdquo;, esto es, la respuesta a la presentaci&oacute;n de 9 de mayo de 2007. Si as&iacute; fuera, el &oacute;rgano reclamado manifiesta que el reclamante pudo haber subsanado su petici&oacute;n de informaci&oacute;n cuando le fue exigido por la autoridad de la &eacute;poca.</p> <p> p) En relaci&oacute;n con la presentaci&oacute;n de 9 de mayo de 2007, el reclamado indica que aunque no fue requerido el 25 de agosto de 2009, en ella el reclamante expone la disconformidad con su llamado a retiro de Gendarmer&iacute;a y que se realice la investigaci&oacute;n de determinados hechos, solicitando audiencia con el Ministro de Justicia de la &eacute;poca.</p> <p> q) Al respecto se informa que el reclamante fue recibido en audiencia por una de las asesoras del Ministro de Justicia y se le explic&oacute; la legalidad del acto administrativo por el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile. Agrega que parte de dichos antecedentes han sido puestos en conocimiento de este Consejo, con ocasi&oacute;n del amparo A139-09, el que fue rechazado mediante decisi&oacute;n de 25 de julio de 2009, dej&aacute;ndose expresa constancia, en virtud de los descargos de Gendarmer&iacute;a, que las razones de buen servicio fueron el fundamento para llamar a retiro al reclamante, en virtud de la facultad legal del Director de Gendarmer&iacute;a, no siendo competencia de este Consejo pronunciarse sobre el m&eacute;rito de los fundamentos de dicha decisi&oacute;n.</p> <p> r) Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaria de Justicia manifiesta que hizo una revisi&oacute;n de archivos existentes en el Ministerio, pudiendo recabarse los antecedentes que dan cuenta de gestiones realizadas por las autoridades de la &eacute;poca con posterioridad a la audiencia de 2007. En virtud de lo anterior, acompa&ntilde;a a sus descargos los siguientes documentos: i) copia de la carta del reclamante dirigida al ex &ndash; Senador don Jos&eacute; Antonio G&oacute;mez, de 9 de octubre de 2007, en la que se informa que fue recibido por la asesora del Ministro de Justicia y adem&aacute;s solicita se gestione una audiencia con el Director de Gendarmer&iacute;a; ii) copia de la carta dirigida al Ministro de Justicia, de 18 de octubre de 2007, del ex &ndash; Senador G&oacute;mez; iii) copia del Of. N&deg; 8.997, de 20 de diciembre de 2007, del Jefe del Gabinete del Ministerio de Justicia dirigido al Director de Gendarmer&iacute;a, solicitando que se reciba personalmente al reclamante y se le otorgue respuesta a su petici&oacute;n; y iv) copia del Of. N&deg; 026, de 8 de enero de 2008, del Director de Gendarmer&iacute;a al Jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia, informando que por pol&iacute;tica de la Instituci&oacute;n, no se dan curso a las solicitudes de reincorporaci&oacute;n a &eacute;sta, pues afectar&iacute;a los ascensos del personal.</p> <p> s) Por &uacute;ltimo, informa que el 15 de marzo de 2010 el reclamante ha hecho una nueva presentaci&oacute;n en relaci&oacute;n con su situaci&oacute;n personal. Paralelamente, comunica que se han enviado los antecedentes a Gendarmer&iacute;a respecto de esta nueva petici&oacute;n del reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el reclamante ha requerido al Ministerio de Justicia, el 15 de octubre de 2009, que se informe sobre su presentaci&oacute;n de 9 de mayo de 2007, en particular sobre los aspectos indicados en el apartado 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n. Fundament&oacute; su amparo ante este Consejo, en que la Cartera de Estado no evacu&oacute; respuesta a su requerimiento de 15 de octubre, habiendo expirado los plazos legales tanto para derivar &eacute;ste o evacuar derechamente la respuesta.</p> <p> 2) Que al respecto, la Subsecretaria de Justicia en sus descargos no hace referencia expresa a lo requerido por el reclamante el 15 de octubre, s&oacute;lo se&ntilde;ala que no se relaciona con su requerimiento de 25 de agosto, el cual fue objeto del amparo interpuesto ante este Consejo el 25 de noviembre de 2009, Rol C527-09, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile. De la lectura de los descargos, se puede deducir que el &oacute;rgano reclamado, al hacer una s&iacute;ntesis de los diversos requerimientos y presentaciones, no se manifiesta en forma expl&iacute;cita ni profundiza sobre la solicitud objeto del presente amparo. Aparentemente, el &oacute;rgano estima que con el hecho de que el reclamante fue recibido por una asesora del Ministro de Justicia en 2007 y que con algunos antecedentes recabados de la &eacute;poca, ser&iacute;a suficiente para dar por respondida la solicitud de acceso.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, el requerimiento del reclamante es lo suficientemente espec&iacute;fico como para que el reclamado pudiera haber hecho alguna referencia a su respecto. Por ello, no se entiende el fundamento de los descargos de la Subsecretar&iacute;a de Justicia en la parte que describe los tr&aacute;mites y actuaciones referentes a otros requerimientos que no son objeto del presente amparo.</p> <p> 4) Que, ahora bien, debe determinarse en la especie, en base a los antecedentes que obran en poder de este Consejo, si la informaci&oacute;n requerida es de aqu&eacute;llas cuya entrega est&aacute; amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, debe hacerse presente que el requerimiento objeto del presente amparo tiene, como primer fundamento, la falta de respuesta a la presentaci&oacute;n de 9 de mayo de 2007 del reclamante. Dicha petici&oacute;n describ&iacute;a detalladamente su situaci&oacute;n de llamado a retiro ocurrida el 28 de abril de 2000 por el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, explicando que esto fue irregular y menciona los memor&aacute;ndums N&deg;s 5, 7 y 8, de 1999, del Jefe del Departamento de Seguridad de Gendarmer&iacute;a, en virtud de los cuales seg&uacute;n el reclamante fueron el motivo de su retiro y no el ejercicio de la facultad discrecional del Director de dicha Instituci&oacute;n. En la presentaci&oacute;n, el reclamante solicit&oacute; que se esclareciera su situaci&oacute;n y que se iniciara una investigaci&oacute;n de los hechos que dieron origen a su retiro, debiendo haberse incoado el respectivo sumario de los hechos, previo a su llamado a retiro. Por &uacute;ltimo, pide ser recibido en audiencia para poder detallar los hechos que en dicha presentaci&oacute;n fueron plasmados.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, este Consejo estima que:</p> <p> a) En lo que se refiere al destino de la presentaci&oacute;n de 9 de mayo de 2007 y a la derivaci&oacute;n de los antecedentes remitidos por el reclamante: Tanto de la copia de la presentaci&oacute;n aludida acompa&ntilde;ada por el reclamante, como de los descargos de la Subsecretaria de Justicia, se desprende que esta presentaci&oacute;n efectivamente fue recibida por la entidad reclamada en la fecha indicada. Dado que los organismos p&uacute;blicos registran la correspondencia que reciben o despachan en un libro o registro de correspondencia que lleva la oficina de partes y que, seg&uacute;n el caso, consigna el origen o el destino &mdash;que en este caso, se&ntilde;alar&iacute;a la derivaci&oacute;n&mdash;, este Consejo acoger&aacute; el amparo en este punto, debiendo hacerse presente a la Subsecretar&iacute;a de Justicia su falta de pronunciamiento respecto de lo requerido, tanto como en su falta de respuesta como en sus descargos.</p> <p> b) En cuanto a informar si se imparti&oacute; alguna instrucci&oacute;n en relaci&oacute;n con los antecedentes remitidos en la presentaci&oacute;n referida y si se dispuso alguna investigaci&oacute;n respecto de ellos: Se estima que la Subsecretar&iacute;a de Justicia deber&aacute; informar: a) si imparti&oacute; alguna instrucci&oacute;n y b) si resolvi&oacute; la instrucci&oacute;n de un sumario o investigaci&oacute;n sumaria en relaci&oacute;n con la presentaci&oacute;n del reclamante. Ello, pues de haber sido as&iacute; en cualquiera de los dos casos deber&iacute;a existir alg&uacute;n documento o acto administrativo que diera cuenta de ello, como un memor&aacute;ndum, una providencia, un oficio, una resoluci&oacute;n, etc. Lo anterior, est&aacute; directamente relacionado con lo indicado en el literal anterior, pues, existiendo o debiendo existir el seguimiento interno de la presentaci&oacute;n del reclamante, si se emiti&oacute; por parte de la autoridad de la &eacute;poca alg&uacute;n documento o acto administrativo &eacute;ste tambi&eacute;n deber&iacute;a constar en el registro o libro de correspondencia institucional. De no constar nada, deber&iacute;a informarse este hecho. En virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> c) En lo que se refiere a la petici&oacute;n del reclamante requiriendo se le indique si existir&iacute;a una disposici&oacute;n que exima a la autoridad para no cumplir con la Ley N&deg; 19.880, en el caso de que la autoridad reclamada nada hubiera hecho: En este punto se rechazar&aacute; el amparo por no tratarse de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia sino, m&aacute;s bien, de una solicitud de pronunciamiento de la autoridad, lo que podr&iacute;a deducirse en virtud de que el reclamante est&aacute; en conocimiento de dicha respuesta, ya que ha manifestado en su amparo que el Ministerio de Justicia habr&iacute;a incumplido con la Ley N&deg; 19.880.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Orlando Epullanca Oyarzo en contra del Ministerio de Justicia, por las consideraciones se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir a la Subsecretaria de Justicia que:</p> <p> 1) Entregue a don Orlando Epullanca Oyarzo la informaci&oacute;n individualizada en el considerando 6&deg;, literales a) y b), dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que esta decisi&oacute;n se encuentra ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, bajo el art&iacute;culo 46 y siguientes.</p> <p> 2) Remita copia de la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n impuesta en esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Orlando Epullanca Oyarzo y a la Subsecretaria de Justicia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>