Decisión ROL C7171-21
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Reclamante: CARLOS IBAÑEZ HORMAZAVAL  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, referido a la entrega de la cantidad de niños y niñas de Pedro Aguirre Cerda nacidos en los años 2011-2012-2013-2014-2015-2016, sin perjuicio de tenerla por entregada de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/12/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7171-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez Hormazaval</p> <p> Ingreso Consejo: 27.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, referido a la entrega de la cantidad de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as de Pedro Aguirre Cerda nacidos en los a&ntilde;os 2011-2012-2013-2014-2015-2016, sin perjuicio de tenerla por entregada de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7171-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Por derivaci&oacute;n de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante oficio ORD. N&deg; 08, de 13 de agosto de 2021, don Carlos Iba&ntilde;ez Hormazaval solicit&oacute; la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Cantidad de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as de Pedro Aguirre Cerda nacidos en los a&ntilde;os 2011-2012-2013-2014-2015-2016. Solo la cantidad por a&ntilde;o se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de septiembre de 2021, don Carlos Iba&ntilde;ez Hormazaval dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de 8 de octubre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar la respuesta entregada al reclamante, CARTA UT N&deg; 4.840 de 27 de septiembre de 2021, en la que se&ntilde;ala que en su p&aacute;gina web www.registrocivil.gob.cl en el Banner &quot;Portal de datos Registro Civil&quot;, ha puesto a disposici&oacute;n informaci&oacute;n de los registros de inscripci&oacute;n de nacimiento, matrimonio, defunci&oacute;n, Acuerdo de Uni&oacute;n Civil, adem&aacute;s de los nombres m&aacute;s inscritos por a&ntilde;o, ello de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Los datos ah&iacute; publicados corresponden a cifras totales, no desagregadas por causales y provienen de registros administrativos de los tr&aacute;mites mencionados desde el a&ntilde;o 2010, los que son actualizados diariamente.</p> <p> Asimismo, indic&oacute; que la referida carta fue remitida por correo certificado a los dos domicilios indicados por el solicitante, acompa&ntilde;ando los respectivos comprobantes.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E22681, de 5 de noviembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> La parte reclamante, mediante correo electr&oacute;nico, de 13 de noviembre de 2021, se pronunci&oacute; disconforme con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, manifestando que no se le otorg&oacute; la respuesta en papel y sin respeto de los plazos. Adem&aacute;s, con fecha 16 de noviembre de 2021, a trav&eacute;s de un escrito presentado en Oficina de Partes de este Consejo, complement&oacute; sus dichos, se&ntilde;alando que el banner proporcionado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n informa los ni&ntilde;os/ni&ntilde;as inscritas en Pedro Aguirre Cerda, pero no los nacidos en tal comuna, que fue lo requerido.</p> <p> 5) DESCARGOS, COMPLEMENTO Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E24207, de 26 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente;(2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante DN Ordinario N&deg; 866, de 10 de diciembre de201, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que se le remiti&oacute; respuesta al reclamante a las dos direcciones se&ntilde;aladas por &eacute;l mismo en su requerimiento, donde se le indicaba que la informaci&oacute;n solicitada estaba a su disposici&oacute;n en direcci&oacute;n web que indica, de acuerdo con lo estableci&oacute; en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> De igual forma, la reclamada indic&oacute; que la CARTA UT N&deg; 4.840 de 27 de septiembre de 2021, de respuesta al solicitante, fue remitida a la oficina de Partes de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda con fecha 28 de septiembre de 2021, a la direcci&oacute;n electr&oacute;nica lcontreras@pedroaguirrecerda.cl, la que fue entregada al recurrente quien se individualiza y firma la carta en se&ntilde;al de recepci&oacute;n, con fecha 28 de septiembre de 2021, seg&uacute;n consta en documento que adjunta. Sin perjuicio de lo anterior, remiti&oacute; carta certificada al reclamante con la respuesta, en el contexto del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), a su domicilio particular ubicado en calle Las Ilusiones N&deg; 458, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, conforme a lo solicitado originalmente en el requerimiento.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 16 de diciembre de 2021, se le solicita al &oacute;rgano recurrido que complemente sus descargos en el siguiente sentido:</p> <p> - se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, considerando que su respuesta versa con respecto a los nacidos inscritos en la circunscripci&oacute;n de Pedro Aguirre Cerda, pero a los nacidos en tal comuna;</p> <p> - se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia;</p> <p> - se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y,</p> <p> - se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; sus descargos se&ntilde;alando que la respuesta satisface &iacute;ntegramente el requerimiento, toda vez que se se&ntilde;al&oacute; al reclamante que su p&aacute;gina web www.registrocivil.gob.cl en el Banner &quot;Portal de datos Registro Civil&quot;, tienen a disposici&oacute;n informaci&oacute;n de los registros de inscripci&oacute;n de nacimiento, matrimonio, defunci&oacute;n, Acuerdo de Uni&oacute;n Civil, adem&aacute;s de los nombres m&aacute;s inscritos por a&ntilde;o, direcci&oacute;n web https://estadisticas.sed.srcei.cl/. Por lo tanto, el reclamante ah&iacute; encontrar&aacute; el total de nacimiento inscritos en la circunscripci&oacute;n de Pedro Aguirre Cerda, entre los a&ntilde;os 2011 a 2016 conforme a su requerimiento y en concordancia con lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> A mayor abundamiento, adjunta pantallazo para mejor ilustraci&oacute;n de la forma como el usuario puede acceder a la informaci&oacute;n.</p> <p> No obstante, la informaci&oacute;n ya entregada, precisa el procedimiento en t&eacute;rminos generales, ante una solicitud de inscripci&oacute;n de nacimiento ante dicho Servicio. Es as&iacute;, que el art&iacute;culo 111 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Org&aacute;nico del Servicio de Registro Civil, dispone: &quot;Los nacimientos deber&aacute;n inscribirse en los Registros de la circunscripci&oacute;n en que hubiere ocurrido el parto. En tal sentido y conforme a las normas antes transcritas, concluye que ning&uacute;n nacimiento se debe inscribir en una circunscripci&oacute;n diferente a la circunscripci&oacute;n o comuna donde haya ocurrido el parto. Por tanto, la informaci&oacute;n a la cual puede acceder el reclamante en el banner ya referido es respecto de la inscripci&oacute;n de nacimiento de los nacidos en la Comuna de Pedro Aguirre Cerda.</p> <p> Po otro lado, y no obstante haber dado cumplimiento oportuno al requerimiento del usuario, adjunta planilla excell con la informaci&oacute;n solicitada, informaci&oacute;n a la que puede acceder el usuario por la v&iacute;a antes informada. Finalmente, hace presente que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, elabora informaci&oacute;n en base a las actuaciones que le son propias y que se encuentran registradas en una fecha y hora determinada, sin embargo, estas actuaciones son esencialmente variables pues en un lapsus de segundos pueden ser objeto de rectificaciones, cancelaciones e incluso eliminaciones, no constituyendo, en consecuencia, una estad&iacute;stica oficial del Estado de Chile, materia que es de competencia del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE).</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo, en el presente amparo lo solicitado se refiere a la cantidad de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as de Pedro Aguirre Cerda nacidos en los a&ntilde;os 2011-2012-2013-2014-2015-2016. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en p&aacute;gina web www.registrocivil.gob.cl en el Banner &quot;Portal de datos Registro Civil&quot;, ah&iacute; pone a disposici&oacute;n los registros de inscripci&oacute;n de nacimiento, entre otros, conteniendo los datos desde el 2010 en adelante, de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de las alegaciones del reclamante, en cuanto a que la informaci&oacute;n no le habr&iacute;a sido remitida en papel, y que no se habr&iacute;an respetado los plazos legales, el &oacute;rgano recurrido acompa&ntilde;&oacute; antecedentes que dan cuenta de que la informaci&oacute;n fue remitida por carta certificada a los domicilios se&ntilde;alados por el reclamante en los plazos que indica, por lo cual se desestimar&aacute;n las alegaciones al respecto.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la forma de entrega de la informaci&oacute;n y respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a la disponibilidad de la informaci&oacute;n en su portal de transparencia, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 6) Que, en el presente caso, como se describe en el n&uacute;mero 3 de la parte expositiva, el &oacute;rgano reclamado estima que resulta procedente la aplicaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis especial de entrega descrita en los considerandos precedentes, por cuanto se&ntilde;al&oacute; la fuente, el lugar y la forma en que se puede acceder a lo requerido, circunstancia que fue verificada de oficio por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, a juicio de este Consejo, los antecedentes acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de los descargos permiten dar respuesta a la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, toda vez que la informaci&oacute;n con la que efectivamente cuenta la recurrida de acuerdo con sus atribuciones legales, se refiere a los nacido inscritos en la forma en que se&ntilde;ala, no obstante al haberse entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que permite satisfacer plenamente el requerimiento, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n se remitir&aacute; al reclamante el complemento de los descargos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano recurrido, por medio de los cuales, a mayor abundamiento, le entregan la informaci&oacute;n en formato Excel.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Ib&aacute;&ntilde;ez Hormazaval, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, remitir al solicitante copia del complemento de los descargos presentados por la reclamada en esta sede.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Iba&ntilde;ez Hormazaval y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>