Decisión ROL C7203-21
Reclamante: JUAN VUKUSICH COVACIC  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD MAGALLANES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Magallanes, referido a la entrega de de organigrama y resolución que formaliza el organigrama vigente del Departamento de Salud Mental de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7203-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Magallanes</p> <p> Requirente: Juan Vukusich Covacic</p> <p> Ingreso Consejo: 28.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Magallanes, referido a la entrega de de organigrama y resoluci&oacute;n que formaliza el organigrama vigente del Departamento de Salud Mental de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud Magallanes.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7203-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de septiembre de 2021, don Juan Vukusich Covacic solicit&oacute; al Servicio de Salud Magallanes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. &quot;Copia organigrama vigente a la fecha del Departamento de Salud Mental de la Direcci&oacute;n de Servicio de Salud Magallanes</p> <p> 2. Copia de resoluci&oacute;n que formaliza organigrama vigente, a la fecha, del Departamento de Salud Mental de la Direcci&oacute;n de Servicio de Salud Magallanes.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de septiembre de 2021, el Servicio de Salud Magallanes respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n remitiendo Organigrama de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud Magallanes.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2021, don Juan Vukusich Covacic dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Se solicita organigrama del departamento de salud mental de la direcci&oacute;n de servicio de salud magallanes y la resoluci&oacute;n que lo formaliza ...env&iacute;an organigrama de la direcci&oacute;n de servicio&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6692, de 12 de agosto de 2021, a trav&eacute;s del cual se regulariza y aprueba la nueva estructura org&aacute;nica de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud de Magallanes. En dicha comunicaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; igualmente que, respecto del Organigrama del Departamento de Salud Mental, se informa que no existe resoluci&oacute;n que apruebe o establezca el organigrama de este Departamento en s&iacute;, s&oacute;lo el se&ntilde;alado mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6692 DSSM.</p> <p> Con fecha 05 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Constanza Urrutia Schwarzenberg, en representaci&oacute;n del don Juan Vukusich Covacic, manifiesta su disconformidad con la respuesta entregada</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Magallanes, mediante Oficio N&deg; E23107, de 11 de noviembre de 2021 solicitante que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha del presente Acuerdo no consta que la reclamada haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado, referido a la entrega de organigrama y resoluci&oacute;n que formaliza el organigrama vigente del Departamento de Salud Mental de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud Magallanes. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, en su respuesta remiti&oacute; al solicitante el Organigrama de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud Magallanes. Posteriormente, en el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), remiti&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6692, de 12 de agosto de 2021, a trav&eacute;s del cual se regulariza y aprueba la nueva estructura org&aacute;nica de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud de Magallanes, alegando la inexistencia de lo pedido.</p> <p> 2) Que, respecto a la inexistencia de la informaci&oacute;n, alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que el referido organigrama del Departamento Departamento de Salud Mental de la Direcci&oacute;n de Servicio de Salud Magallanes, as&iacute; como la resoluci&oacute;n que lo formaliza no existen, al respecto acompa&ntilde;&oacute; la resoluci&oacute;n y organigrama de la Direcci&oacute;n del Servicio de Salud Magallanes, antecedentes que fueron remitidos al solicitante.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Vukusich Covacic, en contra del Servicio de Salud Magallanes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Vukusich Covacic y al Sr. Director del Servicio de Salud Magallanes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>