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DECISIÓN AMPARO ROL C7203-21</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Magallanes</p>
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Requirente: Juan Vukusich Covacic</p>
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Ingreso Consejo: 28.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Magallanes, referido a la entrega de de organigrama y resolución que formaliza el organigrama vigente del Departamento de Salud Mental de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7203-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de septiembre de 2021, don Juan Vukusich Covacic solicitó al Servicio de Salud Magallanes la siguiente información:</p>
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1. "Copia organigrama vigente a la fecha del Departamento de Salud Mental de la Dirección de Servicio de Salud Magallanes</p>
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2. Copia de resolución que formaliza organigrama vigente, a la fecha, del Departamento de Salud Mental de la Dirección de Servicio de Salud Magallanes."</p>
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2) RESPUESTA: El 28 de septiembre de 2021, el Servicio de Salud Magallanes respondió a dicho requerimiento de información remitiendo Organigrama de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes.</p>
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3) AMPARO: El 28 de septiembre de 2021, don Juan Vukusich Covacic dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que: "Se solicita organigrama del departamento de salud mental de la dirección de servicio de salud magallanes y la resolución que lo formaliza ...envían organigrama de la dirección de servicio".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.</p>
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Mediante correo electrónico de 4 de noviembre de 2021, el órgano reclamado remitió Resolución Exenta N° 6692, de 12 de agosto de 2021, a través del cual se regulariza y aprueba la nueva estructura orgánica de la Dirección del Servicio de Salud de Magallanes. En dicha comunicación señaló igualmente que, respecto del Organigrama del Departamento de Salud Mental, se informa que no existe resolución que apruebe o establezca el organigrama de este Departamento en sí, sólo el señalado mediante Resolución Exenta N° 6692 DSSM.</p>
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Con fecha 05 de noviembre de 2021, doña Constanza Urrutia Schwarzenberg, en representación del don Juan Vukusich Covacic, manifiesta su disconformidad con la respuesta entregada</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Magallanes, mediante Oficio N° E23107, de 11 de noviembre de 2021 solicitante que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) de encontrarse disponible la información reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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A la fecha del presente Acuerdo no consta que la reclamada haya evacuado descargos ante esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta entregada no corresponde a lo solicitado, referido a la entrega de organigrama y resolución que formaliza el organigrama vigente del Departamento de Salud Mental de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes. Al respecto, el órgano reclamado, en su respuesta remitió al solicitante el Organigrama de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes. Posteriormente, en el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), remitió la Resolución Exenta N° 6692, de 12 de agosto de 2021, a través del cual se regulariza y aprueba la nueva estructura orgánica de la Dirección del Servicio de Salud de Magallanes, alegando la inexistencia de lo pedido.</p>
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2) Que, respecto a la inexistencia de la información, alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que el referido organigrama del Departamento Departamento de Salud Mental de la Dirección de Servicio de Salud Magallanes, así como la resolución que lo formaliza no existen, al respecto acompañó la resolución y organigrama de la Dirección del Servicio de Salud Magallanes, antecedentes que fueron remitidos al solicitante.</p>
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4) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la información requerida, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Vukusich Covacic, en contra del Servicio de Salud Magallanes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Vukusich Covacic y al Sr. Director del Servicio de Salud Magallanes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>