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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C251-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de La Granja</p>
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Requirente: Moisés Gatica Palma</p>
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Ingreso Consejo: 27.02.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 433 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C269-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 27 de marzo de 2013, don Alejandro Moisés Palma dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de La Granja, señalando que en el sitio web del municipio no estaría disponible en forma permanente, y se publicaría de forma incompleta y desactualizada: entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención; personal y sus remuneraciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; contrataciones; transferencias de fondos públicos. Asimismo, indica que “…no existe información referente a remuneraciones de la Corporación Cultural de La Granja…” y la “…ausencia de decretos en el portal del período 2012…”.</p>
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2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante oficio N° 903, de 07 de marzo de 2013, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicitó al recurrente explicar lo siguiente: a) cuál es la información que no está actualizada; y b) por qué indica que no se han publicado los decretos del año 2012. El 13 de marzo de 2013 el solicitante, mediante correo electrónico, indicó que las infracciones al artículo 7 ° de la Ley de Transparencia corresponden a lo siguiente: a) su letra d, ya que en la página web del municipio no se encuentran publicados los datos del personal contratado ni sus remuneraciones en los servicios traspasados (educación y salud); b) su letra g, ya que no se encuentran completamente actualizados en la página web del municipio los decretos y ordenanzas que tienen efectos sobre terceros; c) su letra i, ya que no se encuentran publicados los subsidios y becas entregadas durante el presente año. Además, precisa que el municipio no ha incluido la información referente a las remuneraciones de la Corporación Cultural de La Granja.</p>
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3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 22 de marzo de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner del municipio reclamado, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluyó, en el informe adjunto a la presente decisión, en el cual se dejó establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 66,81% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, señala:</p>
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a) La información relativa al personal y sus remuneraciones, presenta un cumplimiento de 1,56%:</p>
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i. Las escalas de remuneraciones, tanto de personal municipal como de salud, se encuentran desactualizadas al año 2012.</p>
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ii. Las plantillas de personal del área de educación, tanto de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo y contratado a honorarios, no contienen la información relativa a sus remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013.</p>
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iii. No se publica la información correspondiente al mes de febrero de 2013 de todo el personal de salud. Respecto del personal contratado a honorarios en dicha área, no presenta información respecto a enero de 2013.</p>
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b) La información relativa a los actos con efectos sobre terceros presenta un cumplimiento de un 83,33%. La información respecto de los decretos del año 2012 se encuentra publicada hasta septiembre de ese año. En cuanto a los decretos del año 2013, estos se encuentran actualizados hasta marzo del presente año. Solamente publica en su página web la ordenanza de ferias libres y de participación comunitarias sin señalar la fecha de la misma.</p>
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c) Respectos de los subsidios y beneficios, presenta un cumplimiento de 0,00%. La información presentada no permite distinguir los programas de subsidios y otros beneficios que son del municipio, o en el cual actúa como órgano colaborador. La nómina de beneficiarios nos e encuentra actualizada al año en curso, y no presenta información respecto de las becas municipales entregadas durante el año 2013.</p>
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d) Otros antecedentes:</p>
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i. No presenta fecha de la última actualización del banner de transparencia activa.</p>
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ii. La información de la escala de remuneraciones se encuentra desactualizada, en lo que respecta al personal sujeto a las normas del Código del Trabajo y personal contratado a honorarios.</p>
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iii. La plantilla del personal de planta y contrata no muestra información.</p>
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iv. La información de las transferencias se encuentra desactualizada.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo y lo trasladó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja a través del oficio N° 1.197, de 2 de abril de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjuntó el Informe de Fiscalización aludido en el numeral 4° de lo expositivo, solicitando que, además, señalara: a) las medidas que está implementando o que implementará para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y b) la naturaleza jurídica de la Corporación Cultural de La Granja y remita copia de su acta de constitución. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 25 de abril recién pasado, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para evacuar la solicitud. El Alcalde de la Municipalidad de La Granja evacuó sus descargos mediante el oficio ordinario N° 321/115, de 30 de abril de 2013, en cuya virtud señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) En relación a los incumplimientos detallados en el informe emanado de la Dirección de Fiscalización de este Consejo, dio instrucciones a la Dirección de Asesoría Jurídica, de la cual depende la Unidad de Transparencia, para que adopte las medidas pertinentes que permitan subsanar, a la brevedad posible, las observaciones y omisiones detectadas. Al respecto adjuntó copias de las mediadas que la Unidad de Transparencia ha efectuado hasta la fecha.</p>
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b) En cuanto a la naturaleza jurídica de la Corporación Cultural de La Granja, indica que fue creada el 5 de abril del año 2002, constituyéndose como una corporación de derecho privado sin fines de lucro, de carácter cultural. Adjuntó la respectiva acta de constitución en la que constan los estatutos de la referida corporación.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: El 9 de mayo de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de transparencia activa del municipio reclamado http://www.transparencialagranja.cl/ observando que se mantiene lo diagnosticado por la Dirección de Fiscalización, salvo por los siguientes aspectos:</p>
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a) Respecto de la sección “Personal y Remuneraciones” se contempla la planilla de remuneraciones actualizada al año 2013 respecto del personal municipal.</p>
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b) Las plantillas de personal del área de educación, tanto de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo y contratado a honorarios, contienen la información relativa a sus remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2013.</p>
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c) Respecto del personal del área salud (planta, contrata, Código del Trabajo, honorarios), se encuentra la información actualizada hasta marzo de 2013.</p>
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d) En cuanto a los actos con efectos sobre terceros, se encuentran todos los decretos correspondientes al año 2012 y los decretos del año 2013 están actualizados hasta abril de 2013.</p>
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e) Se contemplan 14 ordenanzas municipales.</p>
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f) En la sección “Subsidios y Beneficios” se contemplan tres sub secciones denominadas “Programa de Subsidios Sociales (DIDESO)”, “Otros Beneficios Municipales (DIDECO)” y “Programas por Convenios”. Cada una de esas sub secciones contiene una nómina de los beneficiarios y reseña de los programas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que del tenor de la solicitud de información y su posterior subsanación descritas en los numerales 1 y 2 de lo expositivo del presente acuerdo, se advierte que el presente reclamo se refiere a las obligaciones contenidas en los literales d), g) e i) del artículo 7° de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que conforme a lo previsto en el artículo 7° letras d), g) e i) de la Ley de Transparencia, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, información actualizada, al menos una vez al mes, sobre las siguientes materias:</p>
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a) La planta del personal y el personal a contrata y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, además de las personas que se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo (artículos 7°, letra d, de la aludida ley y 51, letra d, del reglamento).</p>
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b) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (artículo 7°, letra g, de la ley). En virtud de este numeral deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales, o los actos que los lleven a efecto, u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta (Instrucción General N° 4, disposición 1.7).</p>
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c) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución (artículo 7°, letra i, de la ley). Por su parte, el numeral 1.9 de la Instrucción General N° 4, agrega que deberá publicarse una planilla por cada uno de programas de subsidios u otros beneficios, indicando el nombre del programa; el diseño del subsidio o beneficio, dentro del que se deben consignar: unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona, requisitos y antecedentes para postular, montos globales asignados, período o plazo de postulación, criterios de evaluación y asignación, plazos asociados a este procedimiento, si fuere del caso; objetivo del subsidio o beneficio; individualización del acto por el que se estableció el programa (tipo, denominación, número, fecha del acto y un link al texto íntegro del mismo) y un vínculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria a su respecto. Para el caso de programas sociales en ejecución deberá, además, contemplarse una nómina con el nombre completo de los beneficiarios, indicando la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificación del acto por el cual se le otorgó. Dicha nómina excluirá datos como, por ejemplo, domicilio, teléfono y correo electrónico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo.</p>
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3) Que contrastadas las obligaciones legales señaladas con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral 2) de la parte expositiva, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Moisés Gatica Palma, toda vez que al 22 de marzo de 2013 el municipio reclamado no mantenía actualizada en su página web lo siguiente:</p>
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a) Información relativa al personal y sus remuneraciones: las escalas de remuneraciones, tanto de personal municipal como de salud (se encuentran desactualizadas al año 2012). Las plantillas de personal del área de educación, tanto de planta, a contrata, sujeto al Código del Trabajo y contratado a honorarios (no contienen la información relativa a sus remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013). Información correspondiente al mes de febrero de 2013 de todo el personal de salud. Respecto del personal contratado a honorarios en dicha área, no presenta información respecto a enero de 2013.</p>
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b) Información relativa a los actos con efectos sobre terceros, solamente publica la ordenanza de ferias libres y de participación comunitarias sin señalar la fecha de la misma.</p>
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c) Respectos de los subsidios y beneficios: información que permita distinguir los programas de subsidios y otros beneficios que son del municipio, o en el cual actúa como órgano colaborador. La nómina de beneficiarios (no se encuentra actualizada al año en curso), y no presenta información respecto de las becas municipales entregadas durante el año 2013.</p>
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4) Que a partir de la gestión oficiosa realizada el 9 de mayo de 2013, anotada en el numeral 5° de lo expositivo, este Consejo advirtió que a esa fecha el municipio había subsanado parte de las infracciones constatadas. Con todo, y teniendo presente la información que actualmente se encuentra disponible en la página de transparencia activa del municipio, especialmente respecto de las remuneraciones del personal municipal, se requerirá al Alcalde de la Municipalidad de La Granja que publique las plantillas de remuneraciones actualizadas al año 2013, respecto de las aéreas de salud y educación.</p>
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5) Que, en atención a lo señalado precedentemente, se tendrán por subsanadas las omisiones detectadas con ocasión de la certificación realizada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, respecto de la restante información no incluida en el considerando anterior.</p>
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6) Que en cuanto a aquella parte del reclamo referido a las remuneraciones de la Corporación Cultural de la Granja, cabe hacer presente que la Corporación Cultural de La Granja es una persona jurídica distinta de la municipalidad reclamada, independientemente si dicha corporación sea o no obligada a las normas contenidas en la Ley de Transparencia. De lo anterior se colige que no es obligación de la municipalidad mantener publicada la información respecto a la corporación aludida. Por esta razón, se rechazará el reclamo respecto de este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por don Moisés Gatica Palma en contra de la Municipalidad de La Granja, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por subsanada de manera parcial las faltas denunciadas por el reclamante.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja lo siguiente:</p>
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a) Que publique las plantillas de remuneraciones del personal de salud y educación correspondientes al año 2013.</p>
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b) Que cumpla cabalmente el requerimiento señalado en los literales anteriores, dentro de un plazo máximo de 10 hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Moisés Gatica Palma y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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