Decisión ROL C251-13
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Reclamante: MOISÉS GATICA PALMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de La Granja, señalando que en el sitio web del municipio no estaría disponible en forma permanente, y se publicaría de forma incompleta y desactualizada. El Consejo señaló que el municipio había subsanado parte de las infracciones constatadas. Con todo, y teniendo presente la información que actualmente se encuentra disponible en la página de transparencia activa del municipio, especialmente respecto de las remuneraciones del personal municipal, se requerirá al Alcalde de la Municipalidad de La Granja que publique las plantillas de remuneraciones actualizadas al año 2013, respecto de las aéreas de salud y educación, en atención a lo señalado precedentemente, se tendrán por subsanadas las omisiones detectadas con ocasión de la certificación realizada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, respecto de la restante información no incluida en el informe de fiscalización.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C251-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: Mois&eacute;s Gatica Palma</p> <p> Ingreso Consejo: 27.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 433 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C269-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 27 de marzo de 2013, don Alejandro Mois&eacute;s Palma dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de La Granja, se&ntilde;alando que en el sitio web del municipio no estar&iacute;a disponible en forma permanente, y se publicar&iacute;a de forma incompleta y desactualizada: entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n; personal y sus remuneraciones; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; contrataciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos. Asimismo, indica que &ldquo;&hellip;no existe informaci&oacute;n referente a remuneraciones de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Granja&hellip;&rdquo; y la &ldquo;&hellip;ausencia de decretos en el portal del per&iacute;odo 2012&hellip;&rdquo;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante oficio N&deg; 903, de 07 de marzo de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicit&oacute; al recurrente explicar lo siguiente: a) cu&aacute;l es la informaci&oacute;n que no est&aacute; actualizada; y b) por qu&eacute; indica que no se han publicado los decretos del a&ntilde;o 2012. El 13 de marzo de 2013 el solicitante, mediante correo electr&oacute;nico, indic&oacute; que las infracciones al art&iacute;culo 7 &deg; de la Ley de Transparencia corresponden a lo siguiente: a) su letra d, ya que en la p&aacute;gina web del municipio no se encuentran publicados los datos del personal contratado ni sus remuneraciones en los servicios traspasados (educaci&oacute;n y salud); b) su letra g, ya que no se encuentran completamente actualizados en la p&aacute;gina web del municipio los decretos y ordenanzas que tienen efectos sobre terceros; c) su letra i, ya que no se encuentran publicados los subsidios y becas entregadas durante el presente a&ntilde;o. Adem&aacute;s, precisa que el municipio no ha incluido la informaci&oacute;n referente a las remuneraciones de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Granja.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 22 de marzo de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner del municipio reclamado, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluy&oacute;, en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n, en el cual se dej&oacute; establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 66,81% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, se&ntilde;ala:</p> <p> a) La informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones, presenta un cumplimiento de 1,56%:</p> <p> i. Las escalas de remuneraciones, tanto de personal municipal como de salud, se encuentran desactualizadas al a&ntilde;o 2012.</p> <p> ii. Las plantillas de personal del &aacute;rea de educaci&oacute;n, tanto de planta, a contrata, sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y contratado a honorarios, no contienen la informaci&oacute;n relativa a sus remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013.</p> <p> iii. No se publica la informaci&oacute;n correspondiente al mes de febrero de 2013 de todo el personal de salud. Respecto del personal contratado a honorarios en dicha &aacute;rea, no presenta informaci&oacute;n respecto a enero de 2013.</p> <p> b) La informaci&oacute;n relativa a los actos con efectos sobre terceros presenta un cumplimiento de un 83,33%. La informaci&oacute;n respecto de los decretos del a&ntilde;o 2012 se encuentra publicada hasta septiembre de ese a&ntilde;o. En cuanto a los decretos del a&ntilde;o 2013, estos se encuentran actualizados hasta marzo del presente a&ntilde;o. Solamente publica en su p&aacute;gina web la ordenanza de ferias libres y de participaci&oacute;n comunitarias sin se&ntilde;alar la fecha de la misma.</p> <p> c) Respectos de los subsidios y beneficios, presenta un cumplimiento de 0,00%. La informaci&oacute;n presentada no permite distinguir los programas de subsidios y otros beneficios que son del municipio, o en el cual act&uacute;a como &oacute;rgano colaborador. La n&oacute;mina de beneficiarios nos e encuentra actualizada al a&ntilde;o en curso, y no presenta informaci&oacute;n respecto de las becas municipales entregadas durante el a&ntilde;o 2013.</p> <p> d) Otros antecedentes:</p> <p> i. No presenta fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n del banner de transparencia activa.</p> <p> ii. La informaci&oacute;n de la escala de remuneraciones se encuentra desactualizada, en lo que respecta al personal sujeto a las normas del C&oacute;digo del Trabajo y personal contratado a honorarios.</p> <p> iii. La plantilla del personal de planta y contrata no muestra informaci&oacute;n.</p> <p> iv. La informaci&oacute;n de las transferencias se encuentra desactualizada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo y lo traslad&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja a trav&eacute;s del oficio N&deg; 1.197, de 2 de abril de 2013. En dicho documento se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjunt&oacute; el Informe de Fiscalizaci&oacute;n aludido en el numeral 4&deg; de lo expositivo, solicitando que, adem&aacute;s, se&ntilde;alara: a) las medidas que est&aacute; implementando o que implementar&aacute; para subsanar las observaciones y omisiones detectadas; y b) la naturaleza jur&iacute;dica de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Granja y remita copia de su acta de constituci&oacute;n. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 25 de abril reci&eacute;n pasado, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para evacuar la solicitud. El Alcalde de la Municipalidad de La Granja evacu&oacute; sus descargos mediante el oficio ordinario N&deg; 321/115, de 30 de abril de 2013, en cuya virtud se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a los incumplimientos detallados en el informe emanado de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, dio instrucciones a la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, de la cual depende la Unidad de Transparencia, para que adopte las medidas pertinentes que permitan subsanar, a la brevedad posible, las observaciones y omisiones detectadas. Al respecto adjunt&oacute; copias de las mediadas que la Unidad de Transparencia ha efectuado hasta la fecha.</p> <p> b) En cuanto a la naturaleza jur&iacute;dica de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Granja, indica que fue creada el 5 de abril del a&ntilde;o 2002, constituy&eacute;ndose como una corporaci&oacute;n de derecho privado sin fines de lucro, de car&aacute;cter cultural. Adjunt&oacute; la respectiva acta de constituci&oacute;n en la que constan los estatutos de la referida corporaci&oacute;n.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 9 de mayo de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa del municipio reclamado http://www.transparencialagranja.cl/ observando que se mantiene lo diagnosticado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, salvo por los siguientes aspectos:</p> <p> a) Respecto de la secci&oacute;n &ldquo;Personal y Remuneraciones&rdquo; se contempla la planilla de remuneraciones actualizada al a&ntilde;o 2013 respecto del personal municipal.</p> <p> b) Las plantillas de personal del &aacute;rea de educaci&oacute;n, tanto de planta, a contrata, sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y contratado a honorarios, contienen la informaci&oacute;n relativa a sus remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2013.</p> <p> c) Respecto del personal del &aacute;rea salud (planta, contrata, C&oacute;digo del Trabajo, honorarios), se encuentra la informaci&oacute;n actualizada hasta marzo de 2013.</p> <p> d) En cuanto a los actos con efectos sobre terceros, se encuentran todos los decretos correspondientes al a&ntilde;o 2012 y los decretos del a&ntilde;o 2013 est&aacute;n actualizados hasta abril de 2013.</p> <p> e) Se contemplan 14 ordenanzas municipales.</p> <p> f) En la secci&oacute;n &ldquo;Subsidios y Beneficios&rdquo; se contemplan tres sub secciones denominadas &ldquo;Programa de Subsidios Sociales (DIDESO)&rdquo;, &ldquo;Otros Beneficios Municipales (DIDECO)&rdquo; y &ldquo;Programas por Convenios&rdquo;. Cada una de esas sub secciones contiene una n&oacute;mina de los beneficiarios y rese&ntilde;a de los programas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor de la solicitud de informaci&oacute;n y su posterior subsanaci&oacute;n descritas en los numerales 1 y 2 de lo expositivo del presente acuerdo, se advierte que el presente reclamo se refiere a las obligaciones contenidas en los literales d), g) e i) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; letras d), g) e i) de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n actualizada, al menos una vez al mes, sobre las siguientes materias:</p> <p> a) La planta del personal y el personal a contrata y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones, adem&aacute;s de las personas que se desempe&ntilde;en en virtud de un contrato de trabajo (art&iacute;culos 7&deg;, letra d, de la aludida ley y 51, letra d, del reglamento).</p> <p> b) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (art&iacute;culo 7&deg;, letra g, de la ley). En virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales, o los actos que los lleven a efecto, u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta (Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, disposici&oacute;n 1.7).</p> <p> c) El dise&ntilde;o, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7&deg;, letra i, de la ley). Por su parte, el numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, agrega que deber&aacute; publicarse una planilla por cada uno de programas de subsidios u otros beneficios, indicando el nombre del programa; el dise&ntilde;o del subsidio o beneficio, dentro del que se deben consignar: unidad, &oacute;rgano interno o dependencia que lo gestiona, requisitos y antecedentes para postular, montos globales asignados, per&iacute;odo o plazo de postulaci&oacute;n, criterios de evaluaci&oacute;n y asignaci&oacute;n, plazos asociados a este procedimiento, si fuere del caso; objetivo del subsidio o beneficio; individualizaci&oacute;n del acto por el que se estableci&oacute; el programa (tipo, denominaci&oacute;n, n&uacute;mero, fecha del acto y un link al texto &iacute;ntegro del mismo) y un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria a su respecto. Para el caso de programas sociales en ejecuci&oacute;n deber&aacute;, adem&aacute;s, contemplarse una n&oacute;mina con el nombre completo de los beneficiarios, indicando la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificaci&oacute;n del acto por el cual se le otorg&oacute;. Dicha n&oacute;mina excluir&aacute; datos como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico del beneficiario, por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo.</p> <p> 3) Que contrastadas las obligaciones legales se&ntilde;aladas con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 2) de la parte expositiva, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Mois&eacute;s Gatica Palma, toda vez que al 22 de marzo de 2013 el municipio reclamado no manten&iacute;a actualizada en su p&aacute;gina web lo siguiente:</p> <p> a) Informaci&oacute;n relativa al personal y sus remuneraciones: las escalas de remuneraciones, tanto de personal municipal como de salud (se encuentran desactualizadas al a&ntilde;o 2012). Las plantillas de personal del &aacute;rea de educaci&oacute;n, tanto de planta, a contrata, sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y contratado a honorarios (no contienen la informaci&oacute;n relativa a sus remuneraciones correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013). Informaci&oacute;n correspondiente al mes de febrero de 2013 de todo el personal de salud. Respecto del personal contratado a honorarios en dicha &aacute;rea, no presenta informaci&oacute;n respecto a enero de 2013.</p> <p> b) Informaci&oacute;n relativa a los actos con efectos sobre terceros, solamente publica la ordenanza de ferias libres y de participaci&oacute;n comunitarias sin se&ntilde;alar la fecha de la misma.</p> <p> c) Respectos de los subsidios y beneficios: informaci&oacute;n que permita distinguir los programas de subsidios y otros beneficios que son del municipio, o en el cual act&uacute;a como &oacute;rgano colaborador. La n&oacute;mina de beneficiarios (no se encuentra actualizada al a&ntilde;o en curso), y no presenta informaci&oacute;n respecto de las becas municipales entregadas durante el a&ntilde;o 2013.</p> <p> 4) Que a partir de la gesti&oacute;n oficiosa realizada el 9 de mayo de 2013, anotada en el numeral 5&deg; de lo expositivo, este Consejo advirti&oacute; que a esa fecha el municipio hab&iacute;a subsanado parte de las infracciones constatadas. Con todo, y teniendo presente la informaci&oacute;n que actualmente se encuentra disponible en la p&aacute;gina de transparencia activa del municipio, especialmente respecto de las remuneraciones del personal municipal, se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de La Granja que publique las plantillas de remuneraciones actualizadas al a&ntilde;o 2013, respecto de las a&eacute;reas de salud y educaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado precedentemente, se tendr&aacute;n por subsanadas las omisiones detectadas con ocasi&oacute;n de la certificaci&oacute;n realizada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, respecto de la restante informaci&oacute;n no incluida en el considerando anterior.</p> <p> 6) Que en cuanto a aquella parte del reclamo referido a las remuneraciones de la Corporaci&oacute;n Cultural de la Granja, cabe hacer presente que la Corporaci&oacute;n Cultural de La Granja es una persona jur&iacute;dica distinta de la municipalidad reclamada, independientemente si dicha corporaci&oacute;n sea o no obligada a las normas contenidas en la Ley de Transparencia. De lo anterior se colige que no es obligaci&oacute;n de la municipalidad mantener publicada la informaci&oacute;n respecto a la corporaci&oacute;n aludida. Por esta raz&oacute;n, se rechazar&aacute; el reclamo respecto de este punto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por don Mois&eacute;s Gatica Palma en contra de la Municipalidad de La Granja, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por subsanada de manera parcial las faltas denunciadas por el reclamante.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja lo siguiente:</p> <p> a) Que publique las plantillas de remuneraciones del personal de salud y educaci&oacute;n correspondientes al a&ntilde;o 2013.</p> <p> b) Que cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en los literales anteriores, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mois&eacute;s Gatica Palma y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>