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DECISIÓN AMPARO ROL C7256-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
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Requirente: Mario Rivero Campos</p>
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Ingreso Consejo: 29.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Algarrobo, ordenando la entrega de la información reclamada, referida a diversas aristas relacionadas con la temática indígena.</p>
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Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública, respecto de la cual, los antecedentes proporcionados no tienen el mérito suficiente para considerar como íntegramente atendida la solicitud, sin alegar el órgano circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que impidan su publicidad.</p>
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Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
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En sesión ordinaria N° 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7256-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2021, don Mario Rivero Campos solicitó a la Municipalidad de Algarrobo la siguiente información: "Hola, mi petición de transparencia pública es la siguiente:</p>
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1. ¿La municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la temática indígena? ¿Cuál? Adjuntar documento probatorio.</p>
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2. ¿Qué medidas toma la municipalidad para abordar la temática indígena? Adjuntar documento probatorio.</p>
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3. ¿La municipalidad toma alguna medida de índole económica o de fomento productivo para apoyar la economía indígena o sus habitantes indígenas? Adjuntar documento probatorio.</p>
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4. ¿La municipalidad aborda la temática indígena en el área de educación? Adjuntar documento probatorio.</p>
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5. ¿La municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo indígena? Adjuntar documento probatorio.</p>
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6. ¿La municipalidad incorpora el idioma indígena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio.</p>
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7. ¿La municipalidad considera el idioma indígena en lo relativo a atención del usuario? (saludar o presentarse e idioma indígena) Adjuntar documento probatorio.</p>
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8. ¿El municipio participa, organiza o co-organiza la preparación de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo indígena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio.</p>
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9. ¿El municipio participa en la masificación de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo indígena presente en su territorio?</p>
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10. ¿Existe un encargado o facilitador en temáticas indígenas? ¿Cuáles son sus funciones? Adjuntar documento probatorio.</p>
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11. ¿El municipio en algún contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos indígenas que constituyen el país en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p>
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12. ¿Cuántas calles tienen nombres indígenas en la comuna?</p>
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13. ¿La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura indígena?</p>
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14. ¿Existen campañas de información o educación de cualquier índole en algún idioma indígena? Adjuntar documento probatorio.</p>
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15. ¿Existen campañas de información de temáticas indígenas de cualquier índole? Adjuntar documento probatorio.</p>
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16. ¿Existe un registro y planificación entorno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio.</p>
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17. ¿Existe alguna protección de recintos simbólicos de interés espiritual para los pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio.</p>
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18. ¿La municipalidad tiene algún registro de organizaciones indígenas? Adjuntar documento probatorio.</p>
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19. ¿La municipalidad colabora con CONADI? ¿Cómo? Adjuntar documento probatorio.</p>
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20. ¿La municipalidad colabora con organismos privados en temáticas indígenas? ¿Cómo? Adjuntar documento probatorio.</p>
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21. ¿Hay alguna incorporación de la medicina indígena en la salud municipal? Adjuntar documento probatorio.</p>
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22. ¿Existe capacitación y/o promoción de la medicina indígena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio.</p>
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23. ¿En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio.</p>
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24. ¿Existe algún programa de recuperación de relatos en temas indígenas en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p>
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25. ¿Hay algún registro o iniciativa de promoción de agrupaciones artísticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio.</p>
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Me gustaría destacar que está petición no es una encuesta en tanto se está solicitando documentos probatorios solo que, en formato de pregunta, igualmente y como sugerencia al responder esta petición. Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentación probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse "No" o "no existe".</p>
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Igualmente, y ante dudas de si está solicitud constituye transparencia pública la jurisprudencia emanada de fallos del consejo de transparencia indica explícitamente que lo es. Para probar lo anterior, pueden revisar los fallos rol: C1227-21; C1118-21; C682-21; C548-21; C2243-20".</p>
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2) RESPUESTA: El 21 de septiembre de 2021, mediante Of. N° 762, la Municipalidad de Algarrobo respondió al requerimiento, adjuntando:</p>
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- Memorándum N° 255/2021 del Departamento de Obras Municipales, el que indica que se ha podido establecer que en la comuna existen 32 calles y/o pasajes con nombres indígenas.</p>
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- Ordinario N° 178/21, del Departamento de Educación Municipal, el que se refiere al número 4 de la solicitud.</p>
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- Oficio N° 104/21, del Departamento de Salud, el que informa, al tenor del Ord. N° 78/2021, que no tienen incorporada la medicina indígena en Salud, ni cuentan con capacitación y promoción de la misma.</p>
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- Memorándum N° 197/21, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, el que informa que no existe un Departamento, Oficina ni Unidad, que aborde exclusivamente los temas en cuestión, sin embargo, existen temas puntuales como becas indígenas y otros, que han sido abordados a través del Departamento de Educación Municipal y Departamento Social, como, asimismo, asesoramiento de empleo a través de la Oficina Municipal de inserción municipal.</p>
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3) AMPARO: El 29 de septiembre de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que: "por favor referirse a los siguientes puntos de mi solicitud: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, mediante Oficio E21583, de 21 de octubre de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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A la fecha del presente acuerdo, no existe constancia de que el órgano reclamado haya formulado descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la entrega incompleta o parcial de la información requerida, correspondiente a una serie de antecedentes asociados a acciones implementadas por el municipio en torno a la temática indígena, por cuanto, no se habría proporcionado al requirente aquella solicitada en los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 25. El órgano en su respuesta proporciona parte de la información requerida, sin presentar descargos u observaciones en esta sede.</p>
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2) Que, el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, de la revisión de los antecedentes del presente caso, se advierte que el órgano reclamado proporcionó información referida al punto 12 de la solicitud, por medio del Memorándum N° 255/2021 del Departamento de Obras Municipales; asociada al punto 4, en el Ordinario N° 178/21, del Departamento de Educación Municipal; relativa a los puntos 21 y 22, en el Oficio N° 104/21, del Departamento de Salud, el que informa al tenor del Ord. N° 78/2021; y, correspondiente al punto 1, en el Memorándum N° 197/21, de la Dirección de Desarrollo Comunitario. Sin embargo, no existen antecedentes que den cuenta de haberse atendido la solicitud tratándose de los demás numerales que la componen.</p>
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4) Que, como se señaló, este Consejo confirió traslado al órgano reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos, y particularmente, para que señalara si la información requerida obra en su poder, o se refiriera a las eventuales circunstancias de hecho o causales legales, que hicieran procedente su denegación. Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que la Municipalidad de Algarrobo haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuración de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la información.</p>
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5) Que, en mérito de lo expuesto, no habiendo acreditado el órgano la entrega de la totalidad de la información solicitada, este Consejo acogerá el amparo, ordenando sea proporcionada aquella contenida en los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 25 de la solicitud. No obstante, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos en contra de la Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante:</p>
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- ¿La municipalidad incorpora el idioma indígena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio.</p>
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- ¿La municipalidad considera el idioma indígena en lo relativo a atención del usuario? (saludar o presentarse e idioma indígena) Adjuntar documento probatorio.</p>
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- ¿El municipio participa, organiza o co-organiza la preparación de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo indígena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio.</p>
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- ¿El municipio participa en la masificación de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo indígena presente en su territorio?</p>
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- ¿Existe un encargado o facilitador en temáticas indígenas? ¿Cuáles son sus funciones? Adjuntar documento probatorio.</p>
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- ¿El municipio en algún contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos indígenas que constituyen el país en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p>
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- ¿La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura indígena?</p>
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- ¿Existen campañas de información o educación de cualquier índole en algún idioma indígena? Adjuntar documento probatorio.</p>
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- ¿Existen campañas de información de temáticas indígenas de cualquier índole? Adjuntar documento probatorio.</p>
<p>
- ¿Existe un registro y planificación entorno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio.</p>
<p>
- ¿Existe alguna protección de recintos simbólicos de interés espiritual para los pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio.</p>
<p>
- ¿La municipalidad tiene algún registro de organizaciones indígenas? Adjuntar documento probatorio.</p>
<p>
- ¿La municipalidad colabora con CONADI? ¿Cómo? Adjuntar documento probatorio.</p>
<p>
- ¿La municipalidad colabora con organismos privados en temáticas indígenas? ¿Cómo? Adjuntar documento probatorio.</p>
<p>
- ¿En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio.</p>
<p>
- ¿Existe algún programa de recuperación de relatos en temas indígenas en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p>
<p>
- ¿Hay algún registro o iniciativa de promoción de agrupaciones artísticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio.</p>
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No obstante, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>