Decisión ROL C7257-21
Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALTO BÍOBÍO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Alto Bíobío, ordenándose la entrega de diversa información vinculada a la temática indígena. Lo anterior, por advertirse que la respuesta proporcionada por el órgano reclamado no se aviene con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia. Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto a las peticiones de acceso referidas a i) la incorporación del idioma indígena en el Municipio; y, ii) la capacitación y/o promoción de la medicina indígena en la salud municipal, por estimarse que los enlaces electrónicos remitidos permiten satisfacer el requerimiento de acceso en los términos específicamente planteados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/24/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7257-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Alto B&iacute;ob&iacute;o</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 29.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Alto B&iacute;ob&iacute;o, orden&aacute;ndose la entrega de diversa informaci&oacute;n vinculada a la tem&aacute;tica ind&iacute;gena.</p> <p> Lo anterior, por advertirse que la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado no se aviene con su obligaci&oacute;n de informar, en conformidad del art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto a las peticiones de acceso referidas a i) la incorporaci&oacute;n del idioma ind&iacute;gena en el Municipio; y, ii) la capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal, por estimarse que los enlaces electr&oacute;nicos remitidos permiten satisfacer el requerimiento de acceso en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente planteados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7257-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Alto B&iacute;ob&iacute;o lo siguiente: &quot;(...)</p> <p> 1. &iquest;La municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? &iquest;Cu&aacute;l? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 2. &iquest;Qu&eacute; medidas toma la municipalidad para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 3. &iquest;La municipalidad toma alguna medida de &iacute;ndole econ&oacute;mica o de fomento productivo para apoyar la econom&iacute;a ind&iacute;gena o sus habitantes ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 4. &iquest;La municipalidad aborda la tem&aacute;tica ind&iacute;gena en el &aacute;rea de educaci&oacute;n? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 5. &iquest;La municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 6. &iquest;La municipalidad incorpora el idioma ind&iacute;gena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 7. &iquest;La municipalidad considera el idioma ind&iacute;gena en lo relativo a atenci&oacute;n del usuario? (saludar o presentarse e idioma ind&iacute;gena) Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 8. &iquest;El municipio participa, organiza o co-organiza la preparaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 9. &iquest;El municipio participa en la masificaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio?;</p> <p> 10. &iquest;Existe un encargado o facilitador en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;Cu&aacute;les son sus funciones? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 11. &iquest;El municipio en alg&uacute;n contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos ind&iacute;genas que constituyen el pa&iacute;s en la comuna? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 12. &iquest;Cu&aacute;ntas calles tienen nombres ind&iacute;genas en la comuna?;</p> <p> 13. &iquest;La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura ind&iacute;gena?;</p> <p> 14. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n o educaci&oacute;n de cualquier &iacute;ndole en alg&uacute;n idioma ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 15. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n de tem&aacute;ticas ind&iacute;genas de cualquier &iacute;ndole? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 16. &iquest;Existe un registro y planificaci&oacute;n entorno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 17. &iquest;Existe alguna protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 18. &iquest;La municipalidad tiene alg&uacute;n registro de organizaciones ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 19. &iquest;La municipalidad colabora con CONADI? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 20. &iquest;La municipalidad colabora con organismos privados en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 21. &iquest;Hay alguna incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 22. &iquest;Existe capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 23. &iquest;En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> 24. &iquest;Existe alg&uacute;n programa de recuperaci&oacute;n de relatos en temas ind&iacute;genas en la comuna? Adjuntar documento probatorio; y</p> <p> 25. &iquest;Hay alg&uacute;n registro o iniciativa de promoci&oacute;n de agrupaciones art&iacute;sticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> Me gustar&iacute;a destacar que est&aacute; petici&oacute;n no es una encuesta en tanto se est&aacute; solicitando documentos probatorios solo que, en formato de pregunta, igualmente y como sugerencia al responder esta petici&oacute;n. Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentaci&oacute;n probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse &quot;No&quot; o &quot;no existe&quot;(...).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Informe N&deg; 11, de fecha 20 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Alto B&iacute;ob&iacute;o respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Respecto de los numerales 1&deg;, 2&deg;, 3&deg;, 5&deg;, 8&deg;, 9&deg;, 10&deg;, 13&deg;, 19&deg; y 20&deg; del requerimiento de especie, indic&oacute; que dichos antecedentes se encuentran publicados en el Plan de Desarrollo Comunal -en adelante, indistintamente PLADECO-, para el periodo comprendido entre el 2020 y 2024. Rese&ntilde;&oacute; que, se encuentran abordadas las &aacute;reas de gesti&oacute;n interna municipal, desarrollo econ&oacute;mico o fomento productivo, desarrollo social, territorial, salud, educaci&oacute;n, medio ambiente, entre otras. Al respecto, proporcion&oacute; enlace electr&oacute;nico donde se encuentra contenido. A su vez, proporcion&oacute; link de acceso al Plan Comunal de Cultura.</p> <p> Sobre los numerales 4&deg;, 14&deg;, 15&deg;, 16&deg; y 24&deg;, hizo presente que aquella informaci&oacute;n, relativa a la tem&aacute;tica ind&iacute;gena en el &aacute;rea de la educaci&oacute;n, se encuentra publicada en el Plan de Educaci&oacute;n Comunal del a&ntilde;o 2021 y el PLADECO 2020 a 2024, cuyas rutas de acceso consign&oacute;. Cit&oacute; objetivos del referido plan, sobre Educaci&oacute;n Intercultural Biling&uuml;e.</p> <p> Luego, en cuanto a los numerales 6&deg; y 7&deg;, se&ntilde;al&oacute; el enlace electr&oacute;nico en que se encuentra publicada la Ordenanza municipal de Co-Oficializaci&oacute;n de Chedungun.</p> <p> Con relaci&oacute;n al numeral 12&deg;, sobre cu&aacute;ntas calles tienen nombre ind&iacute;gena, rese&ntilde;&oacute; que aqu&eacute;l antecedente se encuentra publicado en el Plan Regulador Municipal, cuya ruta de acceso adjunt&oacute;.</p> <p> Sobre lo pedido en el numeral 18&deg;, se&ntilde;al&oacute; que la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena es la entidad encargada de llevar el registro de organizaciones ind&iacute;genas.</p> <p> En cuanto a lo peticionado en los numerales 21&deg; y 22&deg;, referente al &aacute;rea de salud, indic&oacute; el modo de acceder al Plan de Salud, del periodo 2020-2022, que describe el enfoque intercultural de las atenciones de salud de la comuna, incorporando el Programa de Salud y Pueblos Ind&iacute;genas y un sinn&uacute;mero de acciones con un fuerte enfoque de medicina tradicional ind&iacute;gena.</p> <p> En virtud de lo anterior, manifest&oacute; que los antecedentes solicitados se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia Activa, compilada en diversos instrumentos, permanentemente disponible al p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de septiembre de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Manifest&oacute; que no se otorg&oacute; respuesta a las peticiones de acceso consignadas en los numerales 6&deg;, 10&deg;, 11&deg;, 12&deg;, 16&deg;, 17&deg;, 20&deg;, 22&deg; y 23&deg;.</p> <p> Agreg&oacute; que, &quot;pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentaci&oacute;n probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse &quot;No&quot; o &quot;no existe&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto B&iacute;o B&iacute;o, mediante Oficio N&deg; E21586, de fecha 21 de octubre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones formuladas por la parte reclamante en su amparo, ya que se&ntilde;ala que se entreg&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud, en particular en los numerales 6-10-11-12-16-17-20-22-23 del requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 21.586, de fecha 12 de noviembre de 2021, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis lo expuesto en su respuesta.</p> <p> Argument&oacute; que, se otorg&oacute; respuesta &iacute;ntegra a las solicitudes de acceso, pues se inform&oacute; que lo requerido en los puntos reclamados se encuentra disponible en el banner de Transparencia Activa en &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot; o bien en &quot;Otros Antecedentes&quot;.</p> <p> Por tal motivo, manifest&oacute; que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre la tem&aacute;tica ind&iacute;gena, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a las peticiones de acceso consignadas en los numerales 6&deg;, 10&deg;, 11&deg;, 12&deg;, 16&deg;, 17&deg;, 20&deg;, 22&deg; y 23&deg;. Al respecto, la Entidad Edilicia otorg&oacute; acceso a diversos enlaces electr&oacute;nicos, en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, asimismo, se advierte que corresponde a diversa informaci&oacute;n relativa acciones, medidas, planes, estrategias y, en general, antecedentes con tem&aacute;tica ind&iacute;gena que pueden o no haber sido desarrollados por el Municipio. Al respecto, se debe considerar que el art&iacute;culo 4&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura (...) c) La asistencia social y jur&iacute;dica; (...) l) El desarrollo de actividades de inter&eacute;s com&uacute;n en el &aacute;mbito local&quot;, entre otras funciones de evidente inter&eacute;s para la comunidad.</p> <p> 4) Que, sobre los enlaces electr&oacute;nicos proporcionados por el Municipio, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 6) Que, en tal orden de ideas, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad entre la informaci&oacute;n pedida y aquella a la cual se otorg&oacute; acceso mediante los link facilitados por la Entidad Edilicia. Primeramente, respecto de lo solicitado en el numeral 6&deg; del requerimiento de especie, en orden a que si la Municipalidad incorpora el idioma ind&iacute;gena, el organismo ilustr&oacute; que se encuentra publicada la Ordenanza Municipal de Co-Oficializaci&oacute;n del Chedungun, cuyo ruta de acceso indic&oacute;. Por tal motivo, se estima que el enlace electr&oacute;nico remitido permite el acceso permanente, expedito, completo y suficiente a la informaci&oacute;n consultada en esta parte, const&aacute;ndose que el &oacute;rgano recurrido ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, respecto a lo pedido en el numeral 22&deg; del requerimiento, este Consejo constat&oacute; que el Plan de Salud remitido, describe el enfoque intercultural de las atenciones de salud y consigna la existencia del Programa de Salud y Pueblos Ind&iacute;genas, dando cuenta, consecuencialmente, de capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal. Por tal motivo, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, seguidamente, respecto de lo requerido en los numerales 10&deg; y 20&deg; de la solicitud de acceso, sobre la existencia de un encargado o facilitador en tem&aacute;ticas ind&iacute;gena; y, si la Municipalidad colabora con organismos privados, esta Corporaci&oacute;n advierte que mediante los enlaces remitidos -que otorgan acceso a PLADECO y el Plan Comunal de Cultura- no permiten arribar a la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficos y excluyentemente planteados. Al efecto, el organismo se limit&oacute; a indicar que los antecedentes se encuentran disponible en los enlaces electr&oacute;nicos que se&ntilde;ala, sin entregar mayores precisiones respecto de la forma de c&oacute;mo acceder a aquellos. Sobre lo anterior, resulta &uacute;til recordarle al &oacute;rgano reclamado que el deber de b&uacute;squeda y entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica, es propio de los &oacute;rganos p&uacute;blicos en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes. En virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, acto seguido, sobre lo peticionado en los numerales 11&deg;, 17&deg; y 23&deg; de la petici&oacute;n de acceso, referido al uso de las banderas de pueblos ind&iacute;genas, la protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual; y, la existencia de reglamentos o medidas especiales para aquellos, esta Corporaci&oacute;n constat&oacute; que el organismo no proporcion&oacute; links que permitan satisfacer lo requerido. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 10) Que, con relaci&oacute;n a lo consultado en el numeral 12&deg; del requerimiento de especie, sobre la cantidad de calles con nombre ind&iacute;gena, esta Corporaci&oacute;n advierte que el Plan Regulador Municipal facilitado no permite obtener dicho antecedente, de manera completa y expedita. Por tanto, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 11) Que, sobre lo requerido en el numeral 16&deg; de la solicitud, esta Corporaci&oacute;n advierte que si bien, el organismo enunci&oacute; los objetivos del Plan de Educaci&oacute;n Intercultural Biling&uuml;e contenidos en el Plan de Educaci&oacute;n Comunal, no acompa&ntilde;&oacute; los documentos vinculados a la incorporaci&oacute;n de contenidos did&aacute;cticos pertenecientes a su realidad cultural, sobre el aprendizaje y valoraci&oacute;n de las lenguas ind&iacute;genas, y espec&iacute;ficamente, en relaci&oacute;n a la planificaci&oacute;n entorno a profesores o educadores en mapudungun. Por consiguiente, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 12) Que, respecto de los antecedentes que se ordenaron entregar, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Alto B&iacute;ob&iacute;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto B&iacute;o B&iacute;o, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario informaci&oacute;n sobre las siguientes consultas:</p> <p> i) &iquest;Existe un encargado o facilitador en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;Cu&aacute;les son sus funciones? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> ii)&iquest;El municipio en alg&uacute;n contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos ind&iacute;genas que constituyen el pa&iacute;s en la comuna? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> iii) &iquest;Cu&aacute;ntas calles tienen nombres ind&iacute;genas en la comuna?;</p> <p> iv) &iquest;Existe un registro y planificaci&oacute;n entorno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> v) &iquest;Existe alguna protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> vi) &iquest;La municipalidad colabora con organismos privados en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> vii) &iquest;En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio;</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto a las peticiones de acceso referidas a i) la incorporaci&oacute;n del idioma ind&iacute;gena en el Municipio; y, la capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal, por estimarse que los enlaces electr&oacute;nicos remitidos se avienen con su obligaci&oacute;n de informar, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>