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DECISIÓN AMPARO ROL C7257-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Alto Bíobío</p>
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Requirente: Mario Rivero Campos</p>
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Ingreso Consejo: 29.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Alto Bíobío, ordenándose la entrega de diversa información vinculada a la temática indígena.</p>
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Lo anterior, por advertirse que la respuesta proporcionada por el órgano reclamado no se aviene con su obligación de informar, en conformidad del artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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Por su parte, se rechaza el presente amparo respecto a las peticiones de acceso referidas a i) la incorporación del idioma indígena en el Municipio; y, ii) la capacitación y/o promoción de la medicina indígena en la salud municipal, por estimarse que los enlaces electrónicos remitidos permiten satisfacer el requerimiento de acceso en los términos específicamente planteados.</p>
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En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7257-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2021, don Mario Rivero Campos solicitó a la Municipalidad de Alto Bíobío lo siguiente: "(...)</p>
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1. ¿La municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la temática indígena? ¿Cuál? Adjuntar documento probatorio;</p>
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2. ¿Qué medidas toma la municipalidad para abordar la temática indígena? Adjuntar documento probatorio;</p>
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3. ¿La municipalidad toma alguna medida de índole económica o de fomento productivo para apoyar la economía indígena o sus habitantes indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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4. ¿La municipalidad aborda la temática indígena en el área de educación? Adjuntar documento probatorio;</p>
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5. ¿La municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo indígena? Adjuntar documento probatorio;</p>
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6. ¿La municipalidad incorpora el idioma indígena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio;</p>
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7. ¿La municipalidad considera el idioma indígena en lo relativo a atención del usuario? (saludar o presentarse e idioma indígena) Adjuntar documento probatorio;</p>
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8. ¿El municipio participa, organiza o co-organiza la preparación de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo indígena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio;</p>
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9. ¿El municipio participa en la masificación de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo indígena presente en su territorio?;</p>
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10. ¿Existe un encargado o facilitador en temáticas indígenas? ¿Cuáles son sus funciones? Adjuntar documento probatorio;</p>
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11. ¿El municipio en algún contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos indígenas que constituyen el país en la comuna? Adjuntar documento probatorio;</p>
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12. ¿Cuántas calles tienen nombres indígenas en la comuna?;</p>
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13. ¿La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura indígena?;</p>
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14. ¿Existen campañas de información o educación de cualquier índole en algún idioma indígena? Adjuntar documento probatorio;</p>
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15. ¿Existen campañas de información de temáticas indígenas de cualquier índole? Adjuntar documento probatorio;</p>
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16. ¿Existe un registro y planificación entorno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio;</p>
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17. ¿Existe alguna protección de recintos simbólicos de interés espiritual para los pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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18. ¿La municipalidad tiene algún registro de organizaciones indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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19. ¿La municipalidad colabora con CONADI? ¿Cómo? Adjuntar documento probatorio;</p>
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20. ¿La municipalidad colabora con organismos privados en temáticas indígenas? ¿Cómo? Adjuntar documento probatorio;</p>
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21. ¿Hay alguna incorporación de la medicina indígena en la salud municipal? Adjuntar documento probatorio;</p>
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22. ¿Existe capacitación y/o promoción de la medicina indígena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio;</p>
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23. ¿En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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24. ¿Existe algún programa de recuperación de relatos en temas indígenas en la comuna? Adjuntar documento probatorio; y</p>
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25. ¿Hay algún registro o iniciativa de promoción de agrupaciones artísticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio.</p>
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Me gustaría destacar que está petición no es una encuesta en tanto se está solicitando documentos probatorios solo que, en formato de pregunta, igualmente y como sugerencia al responder esta petición. Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentación probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse "No" o "no existe"(...).</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Informe N° 11, de fecha 20 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Alto Bíobío respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.</p>
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Respecto de los numerales 1°, 2°, 3°, 5°, 8°, 9°, 10°, 13°, 19° y 20° del requerimiento de especie, indicó que dichos antecedentes se encuentran publicados en el Plan de Desarrollo Comunal -en adelante, indistintamente PLADECO-, para el periodo comprendido entre el 2020 y 2024. Reseñó que, se encuentran abordadas las áreas de gestión interna municipal, desarrollo económico o fomento productivo, desarrollo social, territorial, salud, educación, medio ambiente, entre otras. Al respecto, proporcionó enlace electrónico donde se encuentra contenido. A su vez, proporcionó link de acceso al Plan Comunal de Cultura.</p>
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Sobre los numerales 4°, 14°, 15°, 16° y 24°, hizo presente que aquella información, relativa a la temática indígena en el área de la educación, se encuentra publicada en el Plan de Educación Comunal del año 2021 y el PLADECO 2020 a 2024, cuyas rutas de acceso consignó. Citó objetivos del referido plan, sobre Educación Intercultural Bilingüe.</p>
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Luego, en cuanto a los numerales 6° y 7°, señaló el enlace electrónico en que se encuentra publicada la Ordenanza municipal de Co-Oficialización de Chedungun.</p>
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Con relación al numeral 12°, sobre cuántas calles tienen nombre indígena, reseñó que aquél antecedente se encuentra publicado en el Plan Regulador Municipal, cuya ruta de acceso adjuntó.</p>
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Sobre lo pedido en el numeral 18°, señaló que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es la entidad encargada de llevar el registro de organizaciones indígenas.</p>
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En cuanto a lo peticionado en los numerales 21° y 22°, referente al área de salud, indicó el modo de acceder al Plan de Salud, del periodo 2020-2022, que describe el enfoque intercultural de las atenciones de salud de la comuna, incorporando el Programa de Salud y Pueblos Indígenas y un sinnúmero de acciones con un fuerte enfoque de medicina tradicional indígena.</p>
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En virtud de lo anterior, manifestó que los antecedentes solicitados se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia Activa, compilada en diversos instrumentos, permanentemente disponible al público, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 29 de septiembre de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada sería parcial.</p>
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Manifestó que no se otorgó respuesta a las peticiones de acceso consignadas en los numerales 6°, 10°, 11°, 12°, 16°, 17°, 20°, 22° y 23°.</p>
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Agregó que, "pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentación probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse "No" o "no existe".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Bío Bío, mediante Oficio N° E21586, de fecha 21 de octubre de 2021, solicitándole que: (1°) se refiera a las alegaciones formuladas por la parte reclamante en su amparo, ya que señala que se entregó una respuesta incompleta a su solicitud, en particular en los numerales 6-10-11-12-16-17-20-22-23 del requerimiento; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Mediante Oficio N° 21.586, de fecha 12 de noviembre de 2021, el organismo evacuó sus descargos y observaciones, reiterando, en síntesis lo expuesto en su respuesta.</p>
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Argumentó que, se otorgó respuesta íntegra a las solicitudes de acceso, pues se informó que lo requerido en los puntos reclamados se encuentra disponible en el banner de Transparencia Activa en "Actos con efectos sobre terceros" o bien en "Otros Antecedentes".</p>
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Por tal motivo, manifestó que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la respuesta proporcionada sería parcial, referente a la entrega de información sobre la temática indígena, circunscribiéndose el objeto de la reclamación a las peticiones de acceso consignadas en los numerales 6°, 10°, 11°, 12°, 16°, 17°, 20°, 22° y 23°. Al respecto, la Entidad Edilicia otorgó acceso a diversos enlaces electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, respecto de la información solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en orden a que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, asimismo, se advierte que corresponde a diversa información relativa acciones, medidas, planes, estrategias y, en general, antecedentes con temática indígena que pueden o no haber sido desarrollados por el Municipio. Al respecto, se debe considerar que el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios "en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La educación y la cultura (...) c) La asistencia social y jurídica; (...) l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local", entre otras funciones de evidente interés para la comunidad.</p>
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4) Que, sobre los enlaces electrónicos proporcionados por el Municipio, resulta del caso tener presente que el artículo 15° de la Ley de Transparencia establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información", agregando que: "cuando la información se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva (...)".</p>
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5) Que, a partir de la decisión amparo Rol C955-12, este Consejo ha razonado que la antedicha disposición consagra una modalidad especial de entrega de la información que resulta equivalente a su entrega material o en soporte físico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta última forma, en la medida que el acceso a la información requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los órganos de la Administración incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducción material de la información que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p>
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6) Que, en tal orden de ideas, esta Corporación procederá a realizar un análisis de conformidad entre la información pedida y aquella a la cual se otorgó acceso mediante los link facilitados por la Entidad Edilicia. Primeramente, respecto de lo solicitado en el numeral 6° del requerimiento de especie, en orden a que si la Municipalidad incorpora el idioma indígena, el organismo ilustró que se encuentra publicada la Ordenanza Municipal de Co-Oficialización del Chedungun, cuyo ruta de acceso indicó. Por tal motivo, se estima que el enlace electrónico remitido permite el acceso permanente, expedito, completo y suficiente a la información consultada en esta parte, constándose que el órgano recurrido ha cumplido con su obligación de informar, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia, razón por la cual, se rechazará el presente amparo en este punto. (Énfasis agregado).</p>
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7) Que, respecto a lo pedido en el numeral 22° del requerimiento, este Consejo constató que el Plan de Salud remitido, describe el enfoque intercultural de las atenciones de salud y consigna la existencia del Programa de Salud y Pueblos Indígenas, dando cuenta, consecuencialmente, de capacitación y/o promoción de la medicina indígena en la salud municipal. Por tal motivo, se rechazará el presente amparo en este punto. (Énfasis agregado).</p>
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8) Que, seguidamente, respecto de lo requerido en los numerales 10° y 20° de la solicitud de acceso, sobre la existencia de un encargado o facilitador en temáticas indígena; y, si la Municipalidad colabora con organismos privados, esta Corporación advierte que mediante los enlaces remitidos -que otorgan acceso a PLADECO y el Plan Comunal de Cultura- no permiten arribar a la información solicitada, en los términos específicos y excluyentemente planteados. Al efecto, el organismo se limitó a indicar que los antecedentes se encuentran disponible en los enlaces electrónicos que señala, sin entregar mayores precisiones respecto de la forma de cómo acceder a aquellos. Sobre lo anterior, resulta útil recordarle al órgano reclamado que el deber de búsqueda y entrega de información pública, es propio de los órganos públicos en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes. En virtud de lo anterior, se acogerá el presente amparo en esta parte. (Énfasis agregado).</p>
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9) Que, acto seguido, sobre lo peticionado en los numerales 11°, 17° y 23° de la petición de acceso, referido al uso de las banderas de pueblos indígenas, la protección de recintos simbólicos de interés espiritual; y, la existencia de reglamentos o medidas especiales para aquellos, esta Corporación constató que el organismo no proporcionó links que permitan satisfacer lo requerido. En consecuencia, se acogerá el presente amparo en este punto. (Énfasis agregado).</p>
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10) Que, con relación a lo consultado en el numeral 12° del requerimiento de especie, sobre la cantidad de calles con nombre indígena, esta Corporación advierte que el Plan Regulador Municipal facilitado no permite obtener dicho antecedente, de manera completa y expedita. Por tanto, se acogerá el presente amparo en esta parte. (Énfasis agregado).</p>
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11) Que, sobre lo requerido en el numeral 16° de la solicitud, esta Corporación advierte que si bien, el organismo enunció los objetivos del Plan de Educación Intercultural Bilingüe contenidos en el Plan de Educación Comunal, no acompañó los documentos vinculados a la incorporación de contenidos didácticos pertenecientes a su realidad cultural, sobre el aprendizaje y valoración de las lenguas indígenas, y específicamente, en relación a la planificación entorno a profesores o educadores en mapudungun. Por consiguiente, se acogerá el presente amparo en este punto. (Énfasis agregado).</p>
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12) Que, respecto de los antecedentes que se ordenaron entregar, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Alto Bíobío, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Bío Bío, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al peticionario información sobre las siguientes consultas:</p>
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i) ¿Existe un encargado o facilitador en temáticas indígenas? ¿Cuáles son sus funciones? Adjuntar documento probatorio;</p>
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ii)¿El municipio en algún contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos indígenas que constituyen el país en la comuna? Adjuntar documento probatorio;</p>
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iii) ¿Cuántas calles tienen nombres indígenas en la comuna?;</p>
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iv) ¿Existe un registro y planificación entorno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio;</p>
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v) ¿Existe alguna protección de recintos simbólicos de interés espiritual para los pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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vi) ¿La municipalidad colabora con organismos privados en temáticas indígenas? ¿Cómo? Adjuntar documento probatorio;</p>
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vii) ¿En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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No obstante lo anterior, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el presente amparo respecto a las peticiones de acceso referidas a i) la incorporación del idioma indígena en el Municipio; y, la capacitación y/o promoción de la medicina indígena en la salud municipal, por estimarse que los enlaces electrónicos remitidos se avienen con su obligación de informar, en los términos previstos en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mario Rivero Campos; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Alto Bío Bío.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>