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DECISIÓN AMPARO ROL C7259-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Ancud</p>
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Requirente: Mario Rivero Campos</p>
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Ingreso Consejo: 29.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Ancud, requiriéndose que se otorgue respuesta a las consultas que indica, relativas a acciones y medidas del Municipio vinculadas a la temática indígena; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, la cual, si bien se requiere planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y en el evento de ser positiva proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes. A su vez, se advierte que el organismo no esgrimió su inexistencia o causales de reserva que justifiquen su denegación.</p>
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Previo a la entrega de la información, deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, especialmente los nombres y apellidos de las personas pertenecientes a las diversas comunidades indígenas que puedan estar contenidas en la documentación a proporcionar, salvo de aquellos que tengan la calidad de representantes legales de éstas, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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Aplica criterio contenido en las decisiones de Amparo Roles C2243-20, C681-21, C1118-21, C2050-21, entre otras.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7259-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2021, don Mario Rivero Campos solicitó a la Municipalidad de Ancud lo siguiente: "(...)</p>
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1. ¿La municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la temática indígena? ¿Cuál? Adjuntar documento probatorio;</p>
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2. ¿Qué medidas toma la municipalidad para abordar la temática indígena? Adjuntar documento probatorio.</p>
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3. ¿La municipalidad toma alguna medida de índole económica o de fomento productivo para apoyar la economía indígena o sus habitantes indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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4. ¿La municipalidad aborda la temática indígena en el área de educación? Adjuntar documento probatorio;</p>
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5. ¿La municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo indígena? Adjuntar documento probatorio;</p>
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6. ¿La municipalidad incorpora el idioma indígena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio;</p>
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7. ¿La municipalidad considera el idioma indígena en lo relativo a atención del usuario? (saludar o presentarse e idioma indígena) Adjuntar documento probatorio;</p>
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8. ¿El municipio participa, organiza o co-organiza la preparación de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo indígena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio;</p>
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9. ¿El municipio participa en la masificación de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo indígena presente en su territorio?</p>
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10. ¿Existe un encargado o facilitador en temáticas indígenas? ¿Cuáles son sus funciones? Adjuntar documento probatorio;</p>
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11. ¿El municipio en algún contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos indígenas que constituyen el país en la comuna? Adjuntar documento probatorio;</p>
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12. ¿Cuántas calles tienen nombres indígenas en la comuna?;</p>
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13. ¿La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura indígena?;</p>
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14. ¿Existen campañas de información o educación de cualquier índole en algún idioma indígena? Adjuntar documento probatorio;</p>
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15. ¿Existen campañas de información de temáticas indígenas de cualquier índole? Adjuntar documento probatorio;</p>
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16. ¿Existe un registro y planificación en torno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio;</p>
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17. ¿Existe alguna protección de recintos simbólicos de interés espiritual para los</p>
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pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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18. ¿La municipalidad tiene algún registro de organizaciones indígenas? Adjuntar</p>
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documento probatorio;</p>
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19. ¿La municipalidad colabora con CONADI? ¿Cómo? Adjuntar documento probatorio;</p>
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20. ¿La municipalidad colabora con organismos privados en temáticas indígenas? ¿Cómo? Adjuntar documento probatorio;</p>
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21. ¿Hay alguna incorporación de la medicina indígena en la salud municipal?; Adjuntar documento probatorio;</p>
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22. ¿Existe capacitación y/o promoción de la medicina indígena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio;</p>
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23. ¿En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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24. ¿Existe algún programa de recuperación de relatos en temas indígenas en la comuna? Adjuntar documento probatorio;</p>
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25. ¿Hay algún registro o iniciativa de promoción de agrupaciones artísticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio;</p>
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Me gustaría destacar que está petición no es una encuesta en tanto se está solicitando documentos probatorios solo que, en formato de pregunta, igualmente y como sugerencia al responder esta petición. Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentación probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse "No" o "no existe". Igualmente, y ante dudas de si está solicitud constituye transparencia pública la jurisprudencia emanada de fallos del consejo de transparencia indica explícitamente que lo es. Para probar lo anterior, pueden revisar los fallos rol: C1227-21; C1118-21; C682-21; C548-21; C2243-20.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de septiembre de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, mediante Oficio N° E1814, de fecha 25 de enero de 2022, solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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A la fecha del presente Acuerdo, no consta que el órgano recurrido haya evacuado sus descargos y observaciones al procedimiento de acceso en análisis.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamación no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción.</p>
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2) Que, respecto de la información solicitada, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en orden a que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, del tenor de los requerimientos reclamados se desprende claramente que lo solicitado corresponde a diversa información relativa acciones, medidas, planes, estrategias y, en general, antecedentes relacionados con temática indígena que hubiesen sido desarrollados o no por el Municipio; los que, si bien, se requieren planteados en forma de preguntas, aquella información puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que la Institución reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto, ni la configuración de ninguna de las causales de reserva que establece la ley, toda vez que, lo pedido puede ser satisfecho, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva ésta, proporcionar al reclamante el documento que contendría dicha información, por lo que debe estimarse que dichos requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisión del amparo rol C467-10, entre otras, razón por la cual el Municipio debe pronunciarse sobre todas las consultas efectuadas, en aplicación de los Principios de Máxima Divulgación y de Facilitación, consagrados en el artículo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a partir de las decisiones de los amparos roles C603-09 y C16-10, este Consejo también ha manifestado que constituye una petición enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuación por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realizó o no una acción que habría acaecido en el pasado.</p>
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4) Que, a mayor abundamiento, en cuanto a los antecedentes pedidos se debe tener presente que el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios "en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La educación y la cultura (...) c) La asistencia social y jurídica; (...) l) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local", entre otras funciones de evidente interés para la comunidad. En virtud de lo expuesto, esta Corporación advierte que se trata de antecedentes que pueden encontrarse en poder del órgano requerido, por relacionarse con el ámbito de facultades que le entrega el marco normativo citado en el considerando precedente.</p>
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5) Que, en consecuencia, al tratarse de información pública que, por lo tanto, puede ser requerida mediante el procedimiento de acceso dispuesto en la Ley de Transparencia y respecto de la cual, la reclamada no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifiquen su denegación, se acogerá este amparo, requiriendo que se otorgue respuesta a las consultas indicadas en el numeral 1° de la parte expositiva de la presente decisión, en el caso de ser afirmativa aquella, proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado. En forma previa a su entrega, la Entidad Edilicia deberá tarjar los nombres y apellidos de las personas pertenecientes a las diversas comunidades indígenas que puedan estar contenidas en la documentación a proporcionar, salvo de aquellos que tengan la calidad de representantes legales de éstas, así como también, de los datos personales de contexto contenidos en ellos, como por ejemplo, número de cédulas de identidad, domicilios, números telefónicos, correos electrónicos, edad, profesión u oficio, entre otros. Lo anterior, en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y en concordancia con la atribución de este Consejo conferida por el artículo 33 literal m) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo cual, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Ancud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud, lo siguiente;</p>
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a) Otorgue respuesta a las siguientes consultas:</p>
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1. ¿La municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la temática indígena? ¿Cuál? Adjuntar documento probatorio;</p>
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2. ¿Qué medidas toma la municipalidad para abordar la temática indígena? Adjuntar documento probatorio.</p>
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3. ¿La municipalidad toma alguna medida de índole económica o de fomento productivo para apoyar la economía indígena o sus habitantes indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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4. ¿La municipalidad aborda la temática indígena en el área de educación? Adjuntar documento probatorio;</p>
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5. ¿La municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo indígena? Adjuntar documento probatorio;</p>
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6. ¿La municipalidad incorpora el idioma indígena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio;</p>
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7. ¿La municipalidad considera el idioma indígena en lo relativo a atención del usuario? (saludar o presentarse e idioma indígena) Adjuntar documento probatorio;</p>
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8. ¿El municipio participa, organiza o co-organiza la preparación de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo indígena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio;</p>
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9. ¿El municipio participa en la masificación de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo indígena presente en su territorio?</p>
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10. ¿Existe un encargado o facilitador en temáticas indígenas? ¿Cuáles son sus funciones? Adjuntar documento probatorio;</p>
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11. ¿El municipio en algún contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos indígenas que constituyen el país en la comuna? Adjuntar documento probatorio;</p>
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12. ¿Cuántas calles tienen nombres indígenas en la comuna?;</p>
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13. ¿La municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura indígena?;</p>
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14. ¿Existen campañas de información o educación de cualquier índole en algún idioma indígena? Adjuntar documento probatorio;</p>
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15. ¿Existen campañas de información de temáticas indígenas de cualquier índole? Adjuntar documento probatorio;</p>
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16. ¿Existe un registro y planificación en torno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio;</p>
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17. ¿Existe alguna protección de recintos simbólicos de interés espiritual para los pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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18. ¿La municipalidad tiene algún registro de organizaciones indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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19. ¿La municipalidad colabora con CONADI? ¿Cómo? Adjuntar documento probatorio;</p>
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20. ¿La municipalidad colabora con organismos privados en temáticas indígenas? ¿Cómo? Adjuntar documento probatorio;</p>
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21. ¿Hay alguna incorporación de la medicina indígena en la salud municipal?; Adjuntar documento probatorio;</p>
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22. ¿Existe capacitación y/o promoción de la medicina indígena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio;</p>
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23. ¿En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos indígenas? Adjuntar documento probatorio;</p>
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24. ¿Existe algún programa de recuperación de relatos en temas indígenas en la comuna? Adjuntar documento probatorio; y</p>
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25. ¿Hay algún registro o iniciativa de promoción de agrupaciones artísticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio.</p>
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En el caso de ser afirmativa dicha respuesta, proporcionar acceso al documento que contiene la información solicitada.</p>
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Lo anterior, tarjando previamente los nombres y apellidos de las personas pertenecientes a las diversas comunidades indígenas que puedan estar contenidas en la documentación a proporcionar, salvo de aquellos que tengan la calidad de representantes legales de éstas, así como también, de los datos personales de contexto contenidos en ellos.</p>
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No obstante lo anterior, en el evento que todo o parte de ella no obre en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mario Rivero Campos; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Ancud.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>