Decisión ROL C537-09
Reclamante: ALDO RAGGIO ALVARADO  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra del Director Regional del Trabajo de Valparaíso por denegar su solicitud de acceso a información relativa a copia de las actas de cada una de las sesiones de la Junta Calificadora Regional de dicho Servicio. El Consejo acoge al amparo ya que estima que se debe modificar la Resolución Exenta N° 1005, de 28.08.09, que establece el cobro por reproducción de documentos que indica y fija valor, en lo relativo a los costos directos de reproducción, de manera que éstos se adecúen a criterios de realidad verificables, procediendo a cobrar al solicitante las sumas que resulten de la aplicación de tales criterios y que restituya al reclamante lo cobrado en exceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/13/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C537-09</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Director Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente:&nbsp;Aldo Raggio Alvarado</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 125 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C509-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; el D.F.L N&deg; 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento; los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y, la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1005, de 20.08.09, de la Direcci&oacute;n del Trabajo que establece el cobro por reproducci&oacute;n de documentos que indica y fija valor.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2009 don Aldo Raggio Alvarado solicit&oacute; al Director Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so copia de las actas de cada una de las sesiones de la Junta Calificadora Regional de dicho Servicio, efectuadas entre el 21 de septiembre y el 14 de octubre de 2009, en consideraci&oacute;n a que el proceso de calificaciones termin&oacute; el 13 de octubre de 2009 y le correspondi&oacute; participar en &eacute;l como representante electo por la inmensa mayor&iacute;a del escalaf&oacute;n fiscalizador. Todas las actas se encontrar&iacute;an redactadas y firmadas por los integrantes participantes.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so respondi&oacute; dicha solicitud dentro de plazo, el 11 de noviembre de 2009, mediante Ordinario N&deg; 1811, de su Director Regional, que se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 20 de la Ley de Transparencia y 34 de su Reglamento la Direcci&oacute;n estim&oacute; que la solicitud reca&iacute;a en informaci&oacute;n que pod&iacute;a afectar derechos de terceros. Por ello, una vez que se realiz&oacute; la &uacute;ltima de las sesiones de la Junta Calificadora y se notific&oacute; a la totalidad de los funcionarios la calificaci&oacute;n obtenida se procedi&oacute;, a trav&eacute;s de las respectivas Jefaturas, a comunicar a todos los funcionarios de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so la presentaci&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n y su derecho a oponerse a ella. De la totalidad de los funcionarios 35 hicieron uso de este derecho en tiempo y forma.</p> <p> b) Por lo anterior se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida con excepci&oacute;n de la relativa a los funcionarios que hicieron uso de su derecho de oposici&oacute;n.</p> <p> c) Reitera lo comunicado mediante correo electr&oacute;nico de 10.11.09, esto es, que conforme a las instrucciones contenidas en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.005, de 28.08.09 de la Directora del Trabajo, las copias de las Actas de la Junta Calificadora se entregar&iacute;an previa exhibici&oacute;n del comprobante de dep&oacute;sito de $ 8.600, correspondiente al costo de las 86 copias fotost&aacute;ticas necesarias para entregar lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: En virtud de dicha respuesta y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, don Aldo Raggio Alvarado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo el 27 de noviembre de 2009, fundamentado principalmente en lo siguiente:</p> <p> a) La autoridad requerida estim&oacute; que su solicitud afectaba derechos de terceros y procedi&oacute; extempor&aacute;neamente a instruir a las jefaturas provinciales y comunales, para que por su intermedio se les consultara a cada uno de los funcionarios de la Direcci&oacute;n del Trabajo, involucrados en las actas solicitadas. Se&ntilde;ala que, seg&uacute;n mandata la norma del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, dicha comunicaci&oacute;n debe realizarse dentro de los 2 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la recepci&oacute;n de la solicitud.</p> <p> b) Asimismo, agrega, la documentaci&oacute;n solicitada no tiene el car&aacute;cter de sensible ni afecta los derechos de las personas all&iacute; calificadas, por lo que, nuevamente, la autoridad no se ajusta a derecho en el principio b&aacute;sico que inspira la Ley de Transparencia, cual es el de la m&aacute;xima transparencia de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo las excepciones dispuestas en las leyes de qu&oacute;rum calificado y que, teniendo en cuenta la modificaci&oacute;n del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n a partir del 2005, en cuanto a que deja sin efecto toda disposici&oacute;n legal que se refiera a secretos o confidencialidad de la informaci&oacute;n y, por cierto, los reglamentos de calificaciones de los funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> c) Por otra parte, se&ntilde;ala que la autoridad requerida, mediante la Coordinadora de Gesti&oacute;n de la Direcci&oacute;n del Trabajo le inform&oacute;, por correo electr&oacute;nico de 9 de noviembre, que a partir del 12 de noviembre &mdash;esto es, a un d&iacute;a del vencimiento del plazo para responder&mdash; estar&iacute;a la respuesta a su solicitud en las oficinas de la Direcci&oacute;n del Trabajo de Valpara&iacute;so, a entregar previo pago de $ 8.600 correspondientes al cobro de 86 fotocopias que representan la respuesta a su solicitud. Seg&uacute;n dicho cobro debi&oacute; pagar $100 por cada hoja fotocopiada, cuesti&oacute;n que a su juicio excede en mucho el costo de reproducci&oacute;n de dichas hojas, lo que se basa en los mismos documentos sustentadores de la Resoluci&oacute;n Exenta que autoriza dicho cobro y que adjunta, estimando que para &eacute;l es excesivo el cobro por dichas fotocopias, teniendo en consideraci&oacute;n que adem&aacute;s es funcionario de la misma repartici&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> d) Por esto, el 17 de noviembre de 2009 le envi&oacute; un correo electr&oacute;nico a la Coordinadora de Gesti&oacute;n de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo, solicitando se le entregase la informaci&oacute;n en un CD compacto, para ahorrarse el importe que se le exig&iacute;a, lo que fue respondido de manera negativa, por medio de correo electr&oacute;nico el 23 de noviembre de 2009.</p> <p> e) Se&ntilde;ala que revisando el sustento de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1005, de 28 de agosto de 2009 de la Directora el Trabajo, esto es, el Pase N&deg; 140, de 20.08.09 del Departamento de Gesti&oacute;n y Desarrollo de la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, se indica como costo por impresi&oacute;n o fotocopia de $10 por unidad y no $100 como finalmente la autoridad dictamin&oacute; mediante dicha Resoluci&oacute;n Exenta, por lo que para &eacute;l no queda claro ni es transparente la razonabilidad que tuvo la autoridad para determinar dicho valor por fotocopia, en especial teniendo en cuenta que el valor de mercado en las empresas o negocios de fotocopiadora est&aacute; muy por debajo de los $100.</p> <p> f) El 24 de noviembre de 2009 accedi&oacute; a pagar lo solicitado y as&iacute; tom&oacute; conocimiento del Oficio N&deg; 1811, de 11 de noviembre de 2009, con respuesta a su requerimiento, mediante el cual se le informa parcialmente lo requerido, en raz&oacute;n de que la autoridad estim&oacute; que se afectaban derecho de terceros, lo que no cabe bajo ning&uacute;n punto de vista toda vez que lo solicitado dice relaci&oacute;n con notas de calificaci&oacute;n asignadas a funcionarios y no tienen nada que ver con datos relacionados con la vida privada o costumbres de aquellos. Por otra parte, la autoridad debi&oacute; fundamentar por qu&eacute; considera que su solicitud afecta los derechos de terceros, tal como lo prescribe el art&iacute;culo 35 del Reglamento.</p> <p> g) Por otra parte hace presente que el Director Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so es un subordinado directo de la Directora del Trabajo, con acceso, apoyo y asesor&iacute;a jur&iacute;dica ampl&iacute;sima, con un encargado nacional de respuesta y control de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, para que la implementaci&oacute;n de la Ley de Transparencia sea al menos adecuada y apropiada a las directrices abundante del Consejo y las leyes relacionadas con la probidad y gesti&oacute;n p&uacute;blica moderna.</p> <p> h) Asimismo, alega que la autoridad requerida no cumpli&oacute; con el principio de celeridad para responder, agotando el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para entregar informaci&oacute;n que fue requerida con urgencia, en raz&oacute;n de que esta estaba disponible en los d&iacute;as siguientes a su solicitud.</p> <p> i) Por otra parte, el requirente se&ntilde;ala que particip&oacute; de la Junta Calificadora como representante del Estamento Fiscalizador, elegido por la mayor&iacute;a de los funcionarios para representarlos ante dicho cuerpo colegiado, viendo, con limitaciones, cada uno de los expedientes de los funcionarios de dicho escalaf&oacute;n y ahora puede ver dichas actas con los nombres e informaci&oacute;n tachada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1042, de 18 de diciembre de 2009, al Director Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so. &Eacute;ste contest&oacute; mediante Ordinario N&deg; 105, de 15 de enero de 2010, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Las actas solicitadas contienen la calificaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios de la Direcci&oacute;n Regional, proceso que se desarrolla conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 32 y siguientes del D.F.L N&deg; 29/2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y que conforme al art&iacute;culo 32 &ldquo;tendr&aacute; por objeto evaluar el desempe&ntilde;o y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y caracter&iacute;sticas de su cargo, y servir&aacute; de base para la promoci&oacute;n, los est&iacute;mulos y la eliminaci&oacute;n del servicio&rdquo;, proceso que finaliz&oacute; el mismo d&iacute;a de la solicitud y en el que el requirente particip&oacute; como representante del Estamento Fiscalizador.</p> <p> b) Por esto, y atendido a que las calificaciones de los funcionarios no se encontraban ejecutoriadas, toda vez que al momento del requerimiento no pod&iacute;an ni siquiera encontrarse notificadas a los funcionarios ni menos &eacute;stos hab&iacute;an podido ejercer los derechos de apelaci&oacute;n y reclamo que establecen los art&iacute;culos 48 y 49 del D.F.L N&deg; 29, se estim&oacute; que s&oacute;lo una vez que aqu&eacute;llas estuvieron ejecutoriadas podr&iacute;a continuarse con la tramitaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> c) Considerando el car&aacute;cter de la informaci&oacute;n requerida y teniendo especialmente presente que de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 32 citado, tal calificaci&oacute;n eval&uacute;a el desempe&ntilde;o y aptitud de cada funcionario y sirve de base para su promoci&oacute;n, est&iacute;mulos e incluso la eliminaci&oacute;n del servicio, se entendi&oacute; que divulgar su contenido pod&iacute;a afectar derechos de terceros, por lo que hubo de activarse el procedimiento establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 34 de su Reglamento, comunic&aacute;ndosele la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Raggio a todos los funcionarios de la Regi&oacute;n que fueron calificados por la Junta Calificadora Regional. As&iacute;, el 03.11.09 se comunic&oacute; a los respectivos Jefes de Oficina de la Regi&oacute;n la solicitud se&ntilde;alada a fin de que notificaran a los funcionarios afectados, proceso que se desarroll&oacute; a partir de la misma fecha y en el cual se les otorg&oacute; el plazo legal para que hicieren uso de su derecho de oposici&oacute;n, solicit&aacute;ndoles que comunicaran lo pertinente mediante correo electr&oacute;nico a la Coordinadora de Gesti&oacute;n de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo, funcionaria encargada de la tramitaci&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> d) Concluido dicho proceso y atendido lo dispuesto en las normas citadas, mediante Ordinario N&deg; 1811, de 11.11.09, se le comunic&oacute; al solicitante el procedimiento adoptado respecto de su solicitud. Respecto de dicho procedimiento hace presente que, atendido el derecho de oposici&oacute;n que ejercieron 35 funcionarios calificados y la imposibilidad de transcribir las calificaciones contenidas en las actas de dicha Junta, bajo riesgo de estimar el solicitante que la informaci&oacute;n carec&iacute;a de la fidelidad necesaria, estim&oacute; procedente tarjar las calificaciones de los funcionarios que se opusieron a la entrega, a fin de velar por la debida reserva de la informaci&oacute;n, lo que ha seguido estrictamente el criterio fijado por el Consejo para la Transparencia, conforme al numeral 1) de la parte resolutiva de la decisi&oacute;n pronunciada en sesi&oacute;n N&deg; 72 de 31.07.09, respecto del amparo Rol A53-09</p> <p> e) Por otra parte, indica que el actuar del servicio ha sido desarrollado con la debida coherencia con los procedimientos adoptados ante solicitudes de similar naturaleza, tal como aquella solicitud del mismo reclamante que luego deriv&oacute; en reclamo Rol A323-09, al solicitar copia &iacute;ntegra y legible de la programaci&oacute;n individual de desempe&ntilde;o da cada uno de los funcionarios del estamento fiscalizador, por lo que no se trata de un procedimiento extra&ntilde;o o ignorado por el solicitante, ni menos contrario a las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) En cuanto al cobro efectuado por la entrega de las copias solicitadas, se&ntilde;ala que &eacute;ste se realiz&oacute; con estricto apego a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y lo establecido a su turno por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, en cuanto ambas normas permiten exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Al efecto, la Direcci&oacute;n del Trabajo dict&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1005, de 20.08.09, que establece el cobro por reproducci&oacute;n de documentos que indica y fija valor, dictada como consecuencia de las solicitudes de la Ley de Transparencia y en uso de la facultad que le otorga el art&iacute;culo 83 de la Ley N&deg; 18.768, de 1988, que establece Normas Complementarias de Administraci&oacute;n Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal.</p> <p> g) Respecto de los dem&aacute;s documentos que el solicitante acompa&ntilde;a en relaci&oacute;n a dicha Resoluci&oacute;n Exenta &mdash;los antecedentes que le habr&iacute;an dado origen&mdash; afirma que s&oacute;lo esta &uacute;ltima fija el valor determinado para la entrega de la informaci&oacute;n, distinguiendo seg&uacute;n el soporte en que se solicite. En dicho sentido, el valor fijado cubre precisamente los costos directos de reproducci&oacute;n, en cuanto costos necesarios para obtener la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos que se&ntilde;ala el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia, es decir, cubriendo todos los insumos necesarios para la reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que una vez que el Servicio incurri&oacute; en los costos directos de reproducci&oacute;n respecto de la informaci&oacute;n requerida, y habi&eacute;ndosele comunicado al solicitante que la informaci&oacute;n se encontraba disponible, &eacute;ste solicit&oacute; modificar el soporte en que le ser&iacute;a entregada la informaci&oacute;n, solicitud que no pudo ser acogida, al haberse incurrido ya en los costos de reproducci&oacute;n se&ntilde;alados.</p> <p> i) Acompa&ntilde;an los siguientes documentos, entre otros:</p> <p> i. Comunicaci&oacute;n a los Jefes de Oficina de la Regi&oacute;n de la solicitud de 03.11.09, para que notificaran de ella a los funcionarios que fueron calificados por la Junta Calificadora Regional inform&aacute;ndoles de su derecho a oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Respuestas otorgadas por 35 funcionarios de la Direcci&oacute;n Regional que ejercieron su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> iii. Actas de calificaci&oacute;n de la Junta Calificadora Regional entregadas al solicitante.</p> <p> iv. Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1005, de 28.08.2009, de la Direcci&oacute;n del Trabajo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que respecto a la solicitud del reclamante, esto es copia de todas las actas de cada una de las sesiones de la Junta Calificadora Regional, efectuadas entre el 21 de septiembre y el 14 de octubre de 2009, de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so, cabe se&ntilde;alar que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo prescrito por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en este caso se acompa&ntilde;&oacute; copia de dichas actas &ndash;con la informaci&oacute;n de los funcionarios que se opusieron tarjada-, las que contienen cierta informaci&oacute;n de cada funcionario, tal como nombre completo, cargo y grado, nombre de la persona que lo precalific&oacute; y nota de precalificaci&oacute;n. Asimismo se se&ntilde;alan las notas asignadas por la Junta, de acuerdo a los factores evaluados, la ponderaci&oacute;n, la calificaci&oacute;n final y la lista en que qued&oacute; ubicado el funcionario. Por &uacute;ltimo, se hace menci&oacute;n al juicio conjunto por el que se le otorg&oacute; tal calificaci&oacute;n. Por esto, puede establecerse que dichas actas no contienen datos personales y/o sensibles que deban protegerse, de acuerdo a lo establecido por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales.</p> <p> 3) Que, en efecto, este Consejo Directivo, al resolver los amparos A10-09 y A126-09, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;&hellip;no hay duda del inter&eacute;s p&uacute;blico que tienen las calificaciones funcionarias como mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad&rdquo;, razonamiento que cabe aplicar plenamente en este caso. Por otra parte no se ve c&oacute;mo la publicidad de dicha informaci&oacute;n puede afectar los derechos de los funcionarios que han sido calificados, por lo que en este caso no procedi&oacute; haber invocado la posible afectaci&oacute;n de derechos de terceros ni haber comunicado a &eacute;stos su derecho a oposici&oacute;n al requerimiento, por lo que tampoco se traslad&oacute; el reclamo a &eacute;stos, de acuerdo a lo ya decidido respecto de los amparos A210-09 en contra de la I. Municipalidad de Combarbal&aacute; y A323-09 en contra de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so. En efecto, no toda informaci&oacute;n que se refiera a terceros afecta sus derechos y, en modo alguno si como en este caso, el Consejo ya ha declarado en decisiones anteriores que lo pedido es informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, asimismo, cabe reiterar lo ya acordado por este Consejo en otras decisiones, tales como las reca&iacute;das en los amparos A47-09 y A323-09, en cuanto a que los funcionarios p&uacute;blicos poseen una esfera de vida privada m&aacute;s delimitada que los particulares en virtud, precisamente, de la funci&oacute;n que ejercen, prevaleciendo en estos casos la publicidad en funci&oacute;n del inter&eacute;s p&uacute;blico existente en conocer el correcto funcionamiento de la Administraci&oacute;n del Estado, adoptar medidas para investigar y sancionar, en su caso, a los responsables de actos irregulares y reparar los da&ntilde;os que dichas irregularidades pudieren haber causado.</p> <p> 5) Que, por esto, cabe acoger el amparo respecto de la informaci&oacute;n que ha sido tarjada toda vez que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica que, si bien se refiere a terceros, no afecta sus derechos en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por lo que se ordenar&aacute; su entrega.</p> <p> 6) Que en cuanto al alegato del reclamante respecto a que los costos exigidos por la reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n exceden lo dispuesto por la Ley de Transparencia y su Reglamento, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 18 de la Ley establece que s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, a lo que el art&iacute;culo 20 del Reglamento agrega que se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n &ldquo;todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 7) Que la Direcci&oacute;n del Trabajo, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1005, de 28 de agosto de 2009, estableci&oacute; el valor de los costos directos de reproducci&oacute;n, de la siguiente manera: impresi&oacute;n o fotocopia de documentos, $100 por cada hoja y entrega de informaci&oacute;n mediante formato electr&oacute;nico CD/DVDR, $1.000 por unidad. Asimismo, consta que para fijar dichos valores se tuvo como antecedente el Pase N&deg; 140, de 20 de agosto de 2009, del Departamento de Gesti&oacute;n y Desarrollo, que se&ntilde;ala que los costos fueron establecidos de acuerdo a la informaci&oacute;n entregada por la Unidad de Abastecimiento y Log&iacute;stica del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, siendo estos de $10 por impresi&oacute;n o fotocopia y $500 por CDR/DVDR.</p> <p> 8) Que respecto a los costos directos de reproducci&oacute;n este Consejo acord&oacute; en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo A125-09 contra la I. Municipalidad de Recoleta que los costos de reproducci&oacute;n deben ajustarse estrictamente a las disposiciones ya se&ntilde;aladas, las que persiguen impedir que su cuant&iacute;a obstaculice el acceso a la informaci&oacute;n por parte del requirente, pues de ser as&iacute; se estar&iacute;an vulnerando los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en el art. 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, as&iacute;, el Consejo ha acordado los siguientes par&aacute;metros para analizar los costos directos de reproducci&oacute;n que pueden cobrar los organismos sujetos a la Ley de Transparencia:</p> <p> a) El valor que se exija pagar por costos directos de reproducci&oacute;n deber&aacute; tener relaci&oacute;n con el que se cobre por el mismo servicio a los &oacute;rganos o servicios de la Administraci&oacute;n del Estado y que, en principio, es el establecido en el convenio marco respectivo, por lo que este &uacute;ltimo ser&aacute; considerado el valor de referencia para estos efectos.</p> <p> b) En la Regi&oacute;n Metropolitana el valor de referencia de los costos directos de reproducci&oacute;n corresponde al valor del servicio que se cobra a trav&eacute;s del Convenio Marco (C&oacute;digo CM N&deg;05/2008) denominado Servicios de Impresi&oacute;n y Reproducci&oacute;n, N&deg; Licitaci&oacute;n 2239-5-LP08, adjudicado al proveedor GRAFHIKA COPY CENTER Ltda., cuyos valores son:</p> <p> Producto</p> <p> Caracter&iacute;sticas</p> <p> Precio</p> <p> Fotocopia</p> <p> Blanco y negro papel bond 90 g carta</p> <p> Valor por hoja: $14 m&aacute;s IVA</p> <p> Fotocopia</p> <p> Blanco y negro papel bond 90 g oficio</p> <p> Valor por hoja: $14 m&aacute;s IVA</p> <p> Fotocopia</p> <p> Blanco y negro papel bond 90 g doble carta</p> <p> Valor por hoja: $25 m&aacute;s IVA</p> <p> Fotocopia</p> <p> Color papel bond 90 g carta</p> <p> Valor por hoja: $250 m&aacute;s IVA</p> <p> Fotocopia</p> <p> Color papel bond 90 g oficio</p> <p> Valor por hoja: $250 m&aacute;s IVA</p> <p> Fotocopia</p> <p> Color papel bond 90 g doble carta</p> <p> Valor por hoja: $350 m&aacute;s IVA</p> <p> Ploteo de planos</p> <p> Blanco y negro en polyester</p> <p> Valor por metro lineal: $2.500 m&aacute;s IVA</p> <p> Ploteo de planos</p> <p> Blanco y negro papel bond</p> <p> Valor por metro lineal: $990 m&aacute;s IVA</p> <p> Ploteo de planos</p> <p> Color en polyester</p> <p> Valor por metro lineal: $4.500 m&aacute;s IVA</p> <p> Ploteo de planos</p> <p> Color material papel bond</p> <p> Valor por metro lineal: $2.100 m&aacute;s IVA</p> <p> c) Si el &oacute;rgano o servicio se encuentra sometido a un convenio marco para la provisi&oacute;n de este servicio:</p> <p> i. Deber&aacute; cobrar por concepto de costos directos de reproducci&oacute;n el precio que establece dicho convenio, esto es, el valor de referencia.</p> <p> ii. Sin embargo, si el &oacute;rgano o servicio ha contratado el servicio de reproducci&oacute;n a un precio inferior al valor de referencia (sea mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica, licitaci&oacute;n privada o trato directo) primar&aacute; dicho precio al ser inferior al de referencia, aplicando un criterio de realidad.</p> <p> d) Si el &oacute;rgano no puede acceder a un convenio marco y ha contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, licitaci&oacute;n privada o trato directo, primar&aacute; el costo real que debe asumir el organismo para efectuar la reproducci&oacute;n, es decir, podr&aacute; exigir el pago del valor que le corresponder&aacute; pagar por dicho motivo en virtud del contrato, a&uacute;n cuando este precio sea superior al valor de referencia. Lo anterior no obsta a que el &oacute;rgano opte por cobrar un valor inferior.</p> <p> e) Si el &oacute;rgano no tiene contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada) podr&aacute;:</p> <p> i. Estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia exigiendo ese pago al solicitante de informaci&oacute;n o</p> <p> ii. Estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que debe incurrir, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo, de oficio o a instancia de alg&uacute;n solicitante de informaci&oacute;n.</p> <p> f) En las hip&oacute;tesis de las letras c) y d) el &oacute;rgano deber&aacute; dejar constancia, en el acto administrativo correspondiente, de los datos de identificaci&oacute;n de la contrataci&oacute;n. Adem&aacute;s, deber&aacute; acreditar que se ajusta al precio establecido en el convenio marco o contrato respectivo de ser requerido por este Consejo, de oficio o a instancia de alg&uacute;n solicitante de informaci&oacute;n.</p> <p> g) La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, salvo que el valor total del costo directo de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada exceda al que el solicitante est&aacute; dispuesto a solventar, caso en el que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios que &eacute;ste indique, por lo que el &oacute;rgano deber&aacute; informar en el acto que determine los costos para la solicitud concreta, los medios alternativos y m&aacute;s econ&oacute;micos por los cuales se puede acceder a la informaci&oacute;n. Por ejemplo, podr&aacute; proponer sustituir el formato papel (fotocopia o impresi&oacute;n) por medios digitales (CD, VCD, DVD, memoria externa, etc.).</p> <p> 10) Que este Consejo considera que el cobro de valores superiores a los que resulten de las reglas anteriores contraviene los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en el art. 11 de la Ley de Transparencia y, adem&aacute;s, los criterios del art. 20 del Reglamento de la misma Ley. Por lo mismo, dichos cobros se considerar&aacute;n una forma de obstaculizar la entrega de informaci&oacute;n sin fundamento legal.</p> <p> 11) Que dado que el valor que cobra la Direcci&oacute;n del Trabajo por la impresi&oacute;n o fotocopias simples -$100- es superior al que para estos servicios establece el Convenio Marco que rige en esta materia para la Regi&oacute;n Metropolitana se resolver&aacute; que &eacute;ste sobrepasa los costos directos de reproducci&oacute;n que autoriza a cobrar la Ley.</p> <p> 12) Que, para decidir lo anterior, tambi&eacute;n se ha tenido en cuenta que la Direcci&oacute;n del Trabajo no acredit&oacute;: i) el valor de los insumos que forman parte de sus costos directos de reproducci&oacute;n, ii) las razones por las que se excluye de la aplicaci&oacute;n del convenio marco, caso en el que ser&iacute;a ese el costo directo de reproducci&oacute;n en el que incurrir&iacute;a, y iii) si tiene suscrito alg&uacute;n contrato con un proveedor de servicio de reproducci&oacute;n, por qu&eacute; no aplica ese precio. Por otro lado, tambi&eacute;n se tiene en cuenta que para fijar dichos valores se tuvo como antecedente el Pase N&deg; 140, de 20 de agosto de 2009, del Departamento de Gesti&oacute;n y Desarrollo del Servicio, que se&ntilde;ala que los costos fueron establecidos de acuerdo a la informaci&oacute;n entregada por la Unidad de Abastecimiento y Log&iacute;stica del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, siendo &eacute;stos de $10 por impresi&oacute;n o fotocopia y $500 por CDR/DVDR, o sea, inferiores a los que se est&aacute;n cobrando.</p> <p> 13) En consecuencia, y ejerciendo la potestad que le confiere el art. 33 d) de la Ley de Transparencia, este Consejo requerir&aacute; a la Directora del Trabajo que modifique su Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1005, de 28.08.09, que establece el cobro por reproducci&oacute;n de documentos que indica y fija valor, en lo relativo a los costos directos de reproducci&oacute;n, de manera que &eacute;stos se adec&uacute;en a criterios de realidad verificables conforme a los par&aacute;metros establecidos en el considerando 9&ordm;, procediendo a cobrar al solicitante las sumas que resulten de la aplicaci&oacute;n de tales criterios y que restituya al reclamante lo cobrado en exceso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y D) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Aldo Raggio Alvarado en contra de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so.</p> <p> II. Requerir al Director Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so, bajo el apercibimiento de proceder en caso de infracci&oacute;n conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que entregue a don Aldo Raggio Alvarado la informaci&oacute;n requerida y que a&uacute;n no se ha entregado, seg&uacute;n se expresa en el considerando 5&ordm; de esta decisi&oacute;n y de acuerdo a los dem&aacute;s fundamentos se&ntilde;alados precedentemente en &eacute;sta misma.</p> <p> III. Requerir al Director Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so:</p> <p> a. Cumplir el presente requerimiento, en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> b. Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Requerir a la Directora del Trabajo que modifique la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1005, de 28.08.09, que establece el cobro por reproducci&oacute;n de documentos que indica y fija valor, en el punto relativo a los costos directos de reproducci&oacute;n, por considerar que el precio que se exige pagar por dicho concepto es excesivo e impide el acceso a la informaci&oacute;n requerida, por lo que los deben ajuste en conformidad a los par&aacute;metros indicados en el considerando 9&ordm; de esta decisi&oacute;n, procediendo a restituir al solicitante lo que exceda de las sumas que resulten de la aplicaci&oacute;n de tales criterios.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Aldo Raggio Alvarado, al Director Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so y a la Directora Nacional del Trabajo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no firma la presente decisi&oacute;n por encontrarse fuera del pa&iacute;s, pese a participar en el acuerdo. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>