Decisión ROL C7289-21
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Reclamante: OSVALDO AVILA VENEGAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MOLINA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Molina, referido a la entrega de información relacionada con la situación que afecta el inmueble del reclamante según describe en su requerimiento. Lo anterior, por corresponder al derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política y no al derecho de acceso a la información; toda vez que, por medio del requerimiento se pretende provocar un pronunciamiento del órgano recurrido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7289-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Molina</p> <p> Requirente: Osvaldo &Aacute;vila Venegas</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Molina, referido a la entrega de informaci&oacute;n relacionada con la situaci&oacute;n que afecta el inmueble del reclamante seg&uacute;n describe en su requerimiento.</p> <p> Lo anterior, por corresponder al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y no al derecho de acceso a la informaci&oacute;n; toda vez que, por medio del requerimiento se pretende provocar un pronunciamiento del &oacute;rgano recurrido.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7289-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de septiembre de 2021, don Osvaldo &Aacute;vila Venegas solicit&oacute; a la Municipalidad de Molina la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) me gustar&iacute;a saber que pas&oacute; con Villa San Alberto Hurtado con la villa Espa&ntilde;a que se unen, antes exist&iacute;a un tubo lo taparon y los vecinos se agrandaron los de la villa Espa&ntilde;a, yo compre una casa donde no colindo con vecinos en la partes trasera de mi casa y ahora est&aacute;n construyendo, quiero saber acerca la ley de agua, donde no se puede construir encima de este, y saber d&oacute;nde vendieron o remataron esos sitios.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Molina respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante ordinario N&deg; 228, de 28 de setiembre de 2021, se&ntilde;alando lo siguiente: &quot;El objetivo de la ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica es brindar acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica contenida en documentos (f&iacute;sicos o digitales) preexistentes, no llevar adelante estudios, elaborar informes a medida ni desarrollar tareas distintas a la b&uacute;squeda, copia/escaneo/reproducci&oacute;n y entrega de los documentos solicitados. En m&eacute;rito de lo expuesto, me permito informar a usted que el solicitante no requiere informaci&oacute;n p&uacute;blica alguna que se contenga en documentos de esta Direcci&oacute;n de Obras Municipales&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2021, don Osvaldo &Aacute;vila Venegas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Solicit&eacute; una informaci&oacute;n de atr&aacute;s de mi casa, yo compr&eacute; casa esquina en una villa nueva por donde la parte de atr&aacute;s pasaba un tubo con poca agua. Pasa que ahora se agrandaron los vecinos de la otra villa que es m&aacute;s antigua y nadie a hecho nada el municipio no hace nada. Ahora ellos est&aacute;n construyendo encima de un tuvo cerraron todo el acceso que hab&iacute;a. Llam&eacute; a carabineros y no hicieron nada. Mi escritura dice que no colindo con vecino&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E21694, de 22 de octubre de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada; (2&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) indique si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre Procedimiento Administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (7&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la informaci&oacute;n referida a la situaci&oacute;n del inmueble del reclamante que se describe en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto la Municipalidad de Molina en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que el objetivo de la Ley de Transparencia es brindar acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica contenida en documentos (f&iacute;sicos o digitales) preexistentes, y no llevar adelante estudios, elaborar informes a medida, ni desarrollar tareas distintas a la b&uacute;squeda, copia, escaneo, reproducci&oacute;n y entrega de documentos que sean solicitados. Por lo tanto, lo requerido no se contiene en documentos del Servicio.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. En este sentido, este Consejo advierte que la solicitud del reclamante dice relaci&oacute;n con una problem&aacute;tica de hecho que afecta a su vivienda, que apunta a generar un pronunciamiento por parte de la Municipalidad respecto con diversos &aacute;mbitos relacionados con dicha circunstancia; como asimismo, sobre la aplicaci&oacute;n de la normativa para el caso concreto.</p> <p> 3) Que, en este sentido, se debe hacer presente que, dichos requerimientos, a juicio de este Consejo, no obedecen al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que, por medio de los requerimientos, se pretende provocar un pronunciamiento del &oacute;rgano recurrido, lo cual excede el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia; por lo que los amparos deber&aacute;n ser rechazados en estas partes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Osvaldo &Aacute;vila Venegas en contra de la Municipalidad de Molina, por corresponder su solicitud al derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y no al derecho de acceso a la informaci&oacute;n; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Osvaldo &Aacute;vila Venegas y al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Molina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>