Decisión ROL C7308-21
Reclamante: CLAUDIO MORALES BORQUEZ  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, referido a la entrega del cubo judicial por demandas y del consolidado y mapa de cobranza a nivel nacional, de la cartera de deudores actual que registra la reclamada. Respecto del "cubo judicial por demandas" atendida la inexistencia de dicho instrumento; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. En cuanto al consolidado y mapa de cobranza a nivel nacional; por resultar plausibles las alegaciones del órgano reclamado en orden a que la publicidad de los antecedentes pedidos configura un riesgo de daño cierto y específico a la tarea de recaudación del Servicio, principal labor que debe efectuar el organismo en cumplimiento de un mandato legal. Así las cosas, se configura la causal de reserva de afectación de las funciones del organismo. Aplica como precedente criterio desarrollado en decisión de amparo Rol C5767-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/10/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7308-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Claudio Morales Borquez</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, referido a la entrega del cubo judicial por demandas y del consolidado y mapa de cobranza a nivel nacional, de la cartera de deudores actual que registra la reclamada.</p> <p> Respecto del &quot;cubo judicial por demandas&quot; atendida la inexistencia de dicho instrumento; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> En cuanto al consolidado y mapa de cobranza a nivel nacional; por resultar plausibles las alegaciones del &oacute;rgano reclamado en orden a que la publicidad de los antecedentes pedidos configura un riesgo de da&ntilde;o cierto y espec&iacute;fico a la tarea de recaudaci&oacute;n del Servicio, principal labor que debe efectuar el organismo en cumplimiento de un mandato legal. As&iacute; las cosas, se configura la causal de reserva de afectaci&oacute;n de las funciones del organismo.</p> <p> Aplica como precedente criterio desarrollado en decisi&oacute;n de amparo Rol C5767-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7308-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2021, don Claudio Morales B&oacute;rquez solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (TGR) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Respecto de la cartera de deudores y su an&aacute;lisis solicito:</p> <p> a) cubo judicial por demandas</p> <p> b) Consolidado a nivel nacional</p> <p> c) Mapa de cobranza a nivel nacional</p> <p> En caso que aparezcan rut o nombres de deudores solicito la eliminaci&oacute;n las columnas de nombre y rut y domicilio&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de septiembre de 2021, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Oficio Ordinario N&deg; 17238 D-J, de esa fecha, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> De la letra a) de la solicitud, referida al &quot;cubo judicial por demandas&quot; se&ntilde;ala que se trata de un documento de trabajo que dej&oacute; de utilizarse hace varios a&ntilde;os, de modo que actualmente es inexistente. Cita jurisprudencia de este Consejo sobre la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> De las letras b) y c) de la solicitud, sobre el &quot;Consolidado a nivel nacional&quot; y &quot;Mapa de cobranza a nivel nacional&quot;, se&ntilde;ala que aun cuando se tarjen los datos personales de los demandados, igualmente corresponde denegar la entrega, pues el mapa de cobranza es un instrumento que, a partir de los objetivos y metas del Servicio de Tesorer&iacute;as, plasma la forma en que ser&aacute;n llevados a cabo las acciones de cobro en cada Tesorer&iacute;a. A trav&eacute;s del mismo, se busca lograr resultados financieros y de proposici&oacute;n de valor, fijando foco y directrices para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, indicadores y l&iacute;neas de acci&oacute;n a implementar, centrados fuertemente en la ejecuci&oacute;n e implementaci&oacute;n de la estrategia, de manera que su publicidad pondr&iacute;a de manifiesto el nivel de exposici&oacute;n al riesgo de cada l&iacute;nea de acci&oacute;n para el cumplimiento de la estrategia institucional en materia de cobranza. Por su parte, el Consolidado de demandas, es un resumen del Mapa de cobranzas y, por ende, aplica a su respecto el mismo razonamiento anterior, pues a trav&eacute;s del mismo tambi&eacute;n se especifica la forma en que se llevar&aacute;n a cabo las acciones de cobranza y las l&iacute;neas de acci&oacute;n y estrategias a implementar en este &aacute;mbito de funciones del servicio de Tesorer&iacute;as; configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por su parte, considerando que el proceso de negocios de la cobranza a cargo de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se relaciona con el manejo de dinero y recursos del Tesoro P&uacute;blico, la divulgaci&oacute;n de las estrategias para su aseguramiento, expone el patrimonio fiscal a eventuales maniobras tendientes a evadir la acci&oacute;n de la justicia en el cobro de impuestos y cr&eacute;ditos fiscales adeudados. Conforme a lo anterior, procede tambi&eacute;n invocar la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, pues su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta el inter&eacute;s nacional, en especial los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s.</p> <p> En virtud de las causales de secreto o reserva antes invocadas, previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, y 4 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como por la inexistencia de parte de la informaci&oacute;n, deniega totalmente la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 01 de octubre de 2021, don Claudio Morales B&oacute;rquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E21695, de 22 de octubre de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Tesorera de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Por oficio ordinario N&deg; 20103-T-G, de 05 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Respecto de la letra a) del requerimiento indica que el &aacute;rea competente de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, esto es, la Divisi&oacute;n de Cobranzas, reiter&oacute; la imposibilidad material de entregar dicho antecedente, pues se trata de un documento de trabajo que dej&oacute; de utilizarse hace varios a&ntilde;os, de modo que actualmente es inexistente. Cita jurisprudencia de este Consejo sobre la materia concluyendo que &quot;(...) Dado que no existe norma legal alguna que obligue al Servicio de Tesorer&iacute;as a continuar utilizando un instrumento de gesti&oacute;n cuando ya no resulta &uacute;til, y que adem&aacute;s ni siquiera se encuentra obligada a mantenerlos como archivo hist&oacute;rico, conforme a los lineamientos que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha entregado respecto de la conservaci&oacute;n y custodia de documentos oficiales, al ser inexistente el documento &quot;cubo judicial por demandas&quot;, queda en evidencia que no se cumple la condici&oacute;n f&aacute;ctica del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica del requirente, cual es, que la informaci&oacute;n obre en poder de la Administraci&oacute;n. En este punto creemos pertinente destacar que la Ley de Transparencia en ning&uacute;n caso exige a la Administraci&oacute;n entregar informaci&oacute;n inexistente, como tampoco elaborarla.&quot;</p> <p> En cuanto a las letras b) y c) de la solicitud, sobre &quot;Consolidado a nivel nacional&quot; y &quot;Mapa de cobranza a nivel nacional&quot;, junto con reiterar lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta, agrega que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de estos instrumentos de gesti&oacute;n interna, conllevan la entrega de informaci&oacute;n que genera un nivel importante de vulnerabilidad y de amenazas respecto de los procesos de cobro, planificaci&oacute;n y din&aacute;mica de trabajo de las Tesorer&iacute;as Regionales y Provinciales, que compromete la prevenci&oacute;n del eventual mal uso de los recursos p&uacute;blicos en la recaudaci&oacute;n de recursos de fiscales por la v&iacute;a de la cobranza. As&iacute; el Mapa de las Cobranzas y el Consolidado permitir&iacute;an a terceros identificar las acciones de cobro planificadas y tomar acciones de hecho que impliquen eludirlas, comprometiendo con ello el logro de sus objetivos y metas asociados al cobro compulsivo de las deudas morosas y, por tanto, en su conjunto constituye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, sensible y en continua evaluaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose &eacute;sta en el &aacute;mbito de la Pol&iacute;tica General de Seguridad de la Informaci&oacute;n de la TGR, cuyo objetivo es proteger la informaci&oacute;n del Servicio en niveles adecuados de integridad, disponibilidad y confidencialidad, asegurando que s&oacute;lo quienes est&eacute;n autorizados puedan acceder a la informaci&oacute;n, minimizando el riesgo asociado a este activo. Por tanto, se configura la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que, la entrega de estos instrumentos a nivel nacional, afectar&iacute;a el debido funcionamiento de las mismas, pues facilitar&iacute;a a terceros eludir sus acciones de cobro y recaudaci&oacute;n por esta v&iacute;a, aun cuando no se entreguen los datos personales de los demandados, pues pueden igualmente eludirse al conocerse la sectorizaci&oacute;n, tipo de impuesto y otras variables que se contienen en los documentos; antecedentes que pueden ser f&aacute;cilmente explotados por el requirente, toda vez que form&oacute; parte de la dotaci&oacute;n de abogados de este Servicio.</p> <p> Con todo, reitera los argumentos invocados en la respuesta, respecto de la configuraci&oacute;n, adem&aacute;s, de la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, fundada en que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la informaci&oacute;n pedida, afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional, en especial los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s. Finalmente hace presente que los argumentos esgrimidos fueron acogidos por el Consejo para la Transparencia en su Decisi&oacute;n Rol C5767-20, respecto de una materia similar y entre las mismas partes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del cubo judicial por demandas y del Consolidado y Mapa de cobranzas a nivel nacional de la cartera de deudores que registra la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; entendiendo este Consejo que lo pedido se refiere a la cartera actual de los deudores consultados. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; la primera parte de la informaci&oacute;n requerida por inexistencia de la misma; y la segunda parte, por configurase las causales de secreto o reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la letra a) del requerimiento, el &oacute;rgano recurrido tanto en su respuesta, como en los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; la imposibilidad material de entregar el cubo judicial por demanda de la cartera de deudores, fundado en que se trata de un documento de trabajo que dej&oacute; de utilizarse hace varios a&ntilde;os, de modo que actualmente es inexistente. En este sentido, en cuanto a la informaci&oacute;n que seg&uacute;n la reclamante no habr&iacute;a sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no obra en su poder la informaci&oacute;n en la forma pedida, se rechazar&aacute; el presente amparo, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 3) Que, en lo tocante a las letras b) y c) del requerimiento, cabe precisar que seg&uacute;n indic&oacute; la reclamada, el &quot;Mapa de Cobranza&quot; es un instrumento que plasma la forma en que ser&aacute;n llevados a cabo las acciones de cobro en cada Tesorer&iacute;a y el &quot;Consolidado de Demandas&quot;, es un resumen del Mapa de Cobranzas. En este sentido se&ntilde;al&oacute; que la publicidad de estos instrumentos conlleva la entrega de informaci&oacute;n que genera un nivel importante de vulnerabilidad y de amenazas respecto de los procesos de cobro, planificaci&oacute;n y din&aacute;mica de trabajo de las Tesorer&iacute;as Regionales y Provinciales, que compromete la prevenci&oacute;n del eventual mal uso de los recursos p&uacute;blicos en la recaudaci&oacute;n de recursos de fiscales por la v&iacute;a de la cobranza. De esta manera, su publicidad permitir&iacute;a a terceros identificar las acciones de cobro planificadas y tomar acciones de hecho que impliquen eludirlas, comprometiendo con ello el logro de sus objetivos y metas asociados al cobro compulsivo de las deudas morosas, la cual, en su conjunto, constituye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, sensible y en continua evaluaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose &eacute;sta en el &aacute;mbito de la Pol&iacute;tica General de Seguridad de la Informaci&oacute;n de la TGR; por lo que se configura la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia; ya que aun cuando no se entreguen los datos personales de los demandados, pueden igualmente eludirse al conocerse la sectorizaci&oacute;n, tipo de impuesto y otras variables que se contienen en los documentos, los cuales pueden ser f&aacute;cilmente explotados por el requirente, toda vez que form&oacute; parte de la dotaci&oacute;n de abogados de este Servicio.</p> <p> 4) Que, en l&iacute;nea con lo precedentemente expuesto, se advierte que con ocasi&oacute;n del amparo Rol C5767-20, interpuesto por el mismo peticionario en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto de iguales instrumentos, este Consejo ya se pronunci&oacute; en tal sentido. Al efecto, razon&oacute; que &quot;(...) resultan plausibles las alegaciones del &oacute;rgano en orden a que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre el Mapa de Cobranza, en tanto instrumento que plasma la forma en que ser&aacute;n llevados a cabo las acciones de cobro en cada Tesorer&iacute;a, configura un riesgo de da&ntilde;o cierto y espec&iacute;fico a la tarea de recaudaci&oacute;n del Servicio, principal labor que debe efectuar el organismo en cumplimiento de un mandato legal, con la consecuente afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. En efecto, revelar a un tercero las directrices para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, indicadores y l&iacute;neas de acci&oacute;n a implementar en el proceso de recaudaci&oacute;n, implicar&iacute;a develar necesariamente las fortalezas, caracter&iacute;sticas y enfoques de tales procesos. As&iacute; las cosas, respecto de los antecedentes pedidos se configura tambi&eacute;n la causal de denegaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia&quot;(Considerando 6&deg;) .</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, se proceder&aacute; a rechazar el amparo respecto del Consolidado y Mapa de cobranzas a nivel nacional de la cartera de deudores que registra la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Con todo, atendido lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las dem&aacute;s alegaciones y causal de reserva invocada por la reclamada respecto de esta informaci&oacute;n por resultar innecesario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Claudio Morales B&oacute;rquez en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Respecto del cubo judicial por demandas atendida la inexistencia de dicho instrumento; y del Consolidado y Mapa de cobranza a nivel nacional, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por afectaci&oacute;n de las funciones del organismo; ello en virtud de los fundamentos expuestos.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Morales B&oacute;rquez y a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>