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DECISIÓN AMPARO ROL C7308-21</p>
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Entidad pública: Tesorería General de la República</p>
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Requirente: Claudio Morales Borquez</p>
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Ingreso Consejo: 01.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, referido a la entrega del cubo judicial por demandas y del consolidado y mapa de cobranza a nivel nacional, de la cartera de deudores actual que registra la reclamada.</p>
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Respecto del "cubo judicial por demandas" atendida la inexistencia de dicho instrumento; sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.</p>
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En cuanto al consolidado y mapa de cobranza a nivel nacional; por resultar plausibles las alegaciones del órgano reclamado en orden a que la publicidad de los antecedentes pedidos configura un riesgo de daño cierto y específico a la tarea de recaudación del Servicio, principal labor que debe efectuar el organismo en cumplimiento de un mandato legal. Así las cosas, se configura la causal de reserva de afectación de las funciones del organismo.</p>
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Aplica como precedente criterio desarrollado en decisión de amparo Rol C5767-20.</p>
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En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7308-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2021, don Claudio Morales Bórquez solicitó a la Tesorería General de la República (TGR) la siguiente información:</p>
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"Respecto de la cartera de deudores y su análisis solicito:</p>
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a) cubo judicial por demandas</p>
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b) Consolidado a nivel nacional</p>
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c) Mapa de cobranza a nivel nacional</p>
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En caso que aparezcan rut o nombres de deudores solicito la eliminación las columnas de nombre y rut y domicilio"</p>
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2) RESPUESTA: El 29 de septiembre de 2021, la Tesorería General de la República respondió a dicho requerimiento de información, mediante Oficio Ordinario N° 17238 D-J, de esa fecha, señalando lo siguiente:</p>
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De la letra a) de la solicitud, referida al "cubo judicial por demandas" señala que se trata de un documento de trabajo que dejó de utilizarse hace varios años, de modo que actualmente es inexistente. Cita jurisprudencia de este Consejo sobre la inexistencia de la información requerida.</p>
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De las letras b) y c) de la solicitud, sobre el "Consolidado a nivel nacional" y "Mapa de cobranza a nivel nacional", señala que aun cuando se tarjen los datos personales de los demandados, igualmente corresponde denegar la entrega, pues el mapa de cobranza es un instrumento que, a partir de los objetivos y metas del Servicio de Tesorerías, plasma la forma en que serán llevados a cabo las acciones de cobro en cada Tesorería. A través del mismo, se busca lograr resultados financieros y de proposición de valor, fijando foco y directrices para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, indicadores y líneas de acción a implementar, centrados fuertemente en la ejecución e implementación de la estrategia, de manera que su publicidad pondría de manifiesto el nivel de exposición al riesgo de cada línea de acción para el cumplimiento de la estrategia institucional en materia de cobranza. Por su parte, el Consolidado de demandas, es un resumen del Mapa de cobranzas y, por ende, aplica a su respecto el mismo razonamiento anterior, pues a través del mismo también se especifica la forma en que se llevarán a cabo las acciones de cobranza y las líneas de acción y estrategias a implementar en este ámbito de funciones del servicio de Tesorerías; configurándose la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.</p>
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Por su parte, considerando que el proceso de negocios de la cobranza a cargo de la Tesorería General de la República se relaciona con el manejo de dinero y recursos del Tesoro Público, la divulgación de las estrategias para su aseguramiento, expone el patrimonio fiscal a eventuales maniobras tendientes a evadir la acción de la justicia en el cobro de impuestos y créditos fiscales adeudados. Conforme a lo anterior, procede también invocar la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, pues su publicidad, comunicación o conocimiento afecta el interés nacional, en especial los intereses económicos o comerciales del país.</p>
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En virtud de las causales de secreto o reserva antes invocadas, previstas en el artículo 21 N° 1, y 4 de la Ley de Transparencia, así como por la inexistencia de parte de la información, deniega totalmente la solicitud de acceso a la información.</p>
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3) AMPARO: El 01 de octubre de 2021, don Claudio Morales Bórquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E21695, de 22 de octubre de 2021, confirió traslado a la Sra. Tesorera de la Tesorería General de la República, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; y, (3°) detalle cómo la entrega de dicha información afectaría el interés nacional.</p>
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Por oficio ordinario N° 20103-T-G, de 05 de noviembre de 2021, el órgano efectuó sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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Respecto de la letra a) del requerimiento indica que el área competente de la Tesorería General de la República, esto es, la División de Cobranzas, reiteró la imposibilidad material de entregar dicho antecedente, pues se trata de un documento de trabajo que dejó de utilizarse hace varios años, de modo que actualmente es inexistente. Cita jurisprudencia de este Consejo sobre la materia concluyendo que "(...) Dado que no existe norma legal alguna que obligue al Servicio de Tesorerías a continuar utilizando un instrumento de gestión cuando ya no resulta útil, y que además ni siquiera se encuentra obligada a mantenerlos como archivo histórico, conforme a los lineamientos que la Contraloría General de la República ha entregado respecto de la conservación y custodia de documentos oficiales, al ser inexistente el documento "cubo judicial por demandas", queda en evidencia que no se cumple la condición fáctica del derecho de acceso a la información pública del requirente, cual es, que la información obre en poder de la Administración. En este punto creemos pertinente destacar que la Ley de Transparencia en ningún caso exige a la Administración entregar información inexistente, como tampoco elaborarla."</p>
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En cuanto a las letras b) y c) de la solicitud, sobre "Consolidado a nivel nacional" y "Mapa de cobranza a nivel nacional", junto con reiterar lo señalado con ocasión de la respuesta, agrega que la publicidad, comunicación o conocimiento de estos instrumentos de gestión interna, conllevan la entrega de información que genera un nivel importante de vulnerabilidad y de amenazas respecto de los procesos de cobro, planificación y dinámica de trabajo de las Tesorerías Regionales y Provinciales, que compromete la prevención del eventual mal uso de los recursos públicos en la recaudación de recursos de fiscales por la vía de la cobranza. Así el Mapa de las Cobranzas y el Consolidado permitirían a terceros identificar las acciones de cobro planificadas y tomar acciones de hecho que impliquen eludirlas, comprometiendo con ello el logro de sus objetivos y metas asociados al cobro compulsivo de las deudas morosas y, por tanto, en su conjunto constituye información estratégica, sensible y en continua evaluación, encontrándose ésta en el ámbito de la Política General de Seguridad de la Información de la TGR, cuyo objetivo es proteger la información del Servicio en niveles adecuados de integridad, disponibilidad y confidencialidad, asegurando que sólo quienes estén autorizados puedan acceder a la información, minimizando el riesgo asociado a este activo. Por tanto, se configura la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que, la entrega de estos instrumentos a nivel nacional, afectaría el debido funcionamiento de las mismas, pues facilitaría a terceros eludir sus acciones de cobro y recaudación por esta vía, aun cuando no se entreguen los datos personales de los demandados, pues pueden igualmente eludirse al conocerse la sectorización, tipo de impuesto y otras variables que se contienen en los documentos; antecedentes que pueden ser fácilmente explotados por el requirente, toda vez que formó parte de la dotación de abogados de este Servicio.</p>
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Con todo, reitera los argumentos invocados en la respuesta, respecto de la configuración, además, de la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, fundada en que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información pedida, afectaría el interés nacional, en especial los intereses económicos o comerciales del país. Finalmente hace presente que los argumentos esgrimidos fueron acogidos por el Consejo para la Transparencia en su Decisión Rol C5767-20, respecto de una materia similar y entre las mismas partes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del cubo judicial por demandas y del Consolidado y Mapa de cobranzas a nivel nacional de la cartera de deudores que registra la Tesorería General de la República; entendiendo este Consejo que lo pedido se refiere a la cartera actual de los deudores consultados. Al efecto el órgano denegó la primera parte de la información requerida por inexistencia de la misma; y la segunda parte, por configurase las causales de secreto o reserva previstas en el artículo 21 N° 1 y 4 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en cuanto a la letra a) del requerimiento, el órgano recurrido tanto en su respuesta, como en los descargos evacuados en esta sede, señaló la imposibilidad material de entregar el cubo judicial por demanda de la cartera de deudores, fundado en que se trata de un documento de trabajo que dejó de utilizarse hace varios años, de modo que actualmente es inexistente. En este sentido, en cuanto a la información que según la reclamante no habría sido entregada, se debe hacer presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el órgano reclamado sostiene que no obra en su poder la información en la forma pedida, se rechazará el presente amparo, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.</p>
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3) Que, en lo tocante a las letras b) y c) del requerimiento, cabe precisar que según indicó la reclamada, el "Mapa de Cobranza" es un instrumento que plasma la forma en que serán llevados a cabo las acciones de cobro en cada Tesorería y el "Consolidado de Demandas", es un resumen del Mapa de Cobranzas. En este sentido señaló que la publicidad de estos instrumentos conlleva la entrega de información que genera un nivel importante de vulnerabilidad y de amenazas respecto de los procesos de cobro, planificación y dinámica de trabajo de las Tesorerías Regionales y Provinciales, que compromete la prevención del eventual mal uso de los recursos públicos en la recaudación de recursos de fiscales por la vía de la cobranza. De esta manera, su publicidad permitiría a terceros identificar las acciones de cobro planificadas y tomar acciones de hecho que impliquen eludirlas, comprometiendo con ello el logro de sus objetivos y metas asociados al cobro compulsivo de las deudas morosas, la cual, en su conjunto, constituye información estratégica, sensible y en continua evaluación, encontrándose ésta en el ámbito de la Política General de Seguridad de la Información de la TGR; por lo que se configura la causal de secreto o reserva prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia; ya que aun cuando no se entreguen los datos personales de los demandados, pueden igualmente eludirse al conocerse la sectorización, tipo de impuesto y otras variables que se contienen en los documentos, los cuales pueden ser fácilmente explotados por el requirente, toda vez que formó parte de la dotación de abogados de este Servicio.</p>
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4) Que, en línea con lo precedentemente expuesto, se advierte que con ocasión del amparo Rol C5767-20, interpuesto por el mismo peticionario en contra de la Tesorería General de la República, respecto de iguales instrumentos, este Consejo ya se pronunció en tal sentido. Al efecto, razonó que "(...) resultan plausibles las alegaciones del órgano en orden a que la divulgación de información sobre el Mapa de Cobranza, en tanto instrumento que plasma la forma en que serán llevados a cabo las acciones de cobro en cada Tesorería, configura un riesgo de daño cierto y específico a la tarea de recaudación del Servicio, principal labor que debe efectuar el organismo en cumplimiento de un mandato legal, con la consecuente afectación del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. En efecto, revelar a un tercero las directrices para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, indicadores y líneas de acción a implementar en el proceso de recaudación, implicaría develar necesariamente las fortalezas, características y enfoques de tales procesos. Así las cosas, respecto de los antecedentes pedidos se configura también la causal de denegación prevista en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia"(Considerando 6°) .</p>
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5) Que, en mérito de lo señalado, se procederá a rechazar el amparo respecto del Consolidado y Mapa de cobranzas a nivel nacional de la cartera de deudores que registra la Tesorería General de la República, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Con todo, atendido lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciará sobre las demás alegaciones y causal de reserva invocada por la reclamada respecto de esta información por resultar innecesario.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Claudio Morales Bórquez en contra de la Tesorería General de la República. Respecto del cubo judicial por demandas atendida la inexistencia de dicho instrumento; y del Consolidado y Mapa de cobranza a nivel nacional, en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por afectación de las funciones del organismo; ello en virtud de los fundamentos expuestos.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Claudio Morales Bórquez y a la Sra. Tesorera General de la República.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>