Decisión ROL C258-13
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Reclamante: CAROLINA CABEZAS GARRIDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en que le habrían denegado la información solicitada sobre a) Copia del ORD. Nº 494, de 28 de agosto de 2012 dirigido al Consejo de Monumentos Nacionales y todos los documentos adjuntos. b) Acta de la reunión del día viernes 15 de abril de 2011, realizada en el salón de Turismo de la Municipalidad de Cartagena, donde se realizó el sorteo de la ubicación de los módulos provisorios en la terraza. c) Nómina de los contribuyentes con módulos en la terraza, con su respectivo nombre, rubro, ubicación, medidas del módulo, valor del permiso que debe cancelar y montos cancelados por concepto de permiso de verano 2013. d) Copia de la ordenanza municipal que rigió el periodo 2011 y la del año 2013. El Consejo señaló que a la luz del requerimiento de información que se analiza, por el que se solicita la nómina de los contribuyentes con módulos en la terraza, con su respectivo nombre, rubro, ubicación, medidas del módulo, valor del permiso que debe cancelar y montos cancelados por concepto de permiso de verano 2013, no resulta posible dar por respondido el requerimiento de la especie a través de la aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia, en tanto no se individualiza si el permiso otorgado corresponde a las terrazas, así como tampoco se indica la ubicación ni las medidas de los módulos correspondientes, en consecuencia, se acogerá el amparo interpuesto, ordenándose a la Municipalidad de Cartagena que proporcione la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/10/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C258-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cartagena</p> <p> Requirente: Carolina Cabezas Garrido</p> <p> Ingreso Consejo: 28.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 425 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C258-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 18.695; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.L. N&deg; 2.385/1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Carolina Cabezas Garrido, el 31 de diciembre de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de Cartagena la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del ORD. N&ordm; 494, de 28 de agosto de 2012 dirigido al Consejo de Monumentos Nacionales y todos los documentos adjuntos.</p> <p> b) Acta de la reuni&oacute;n del d&iacute;a viernes 15 de abril de 2011, realizada en el sal&oacute;n de Turismo de la Municipalidad de Cartagena, donde se realiz&oacute; el sorteo de la ubicaci&oacute;n de los m&oacute;dulos provisorios en la terraza. Estas reuniones fueron presididas por don Alejando Am&eacute;stica y se encontraba como ministro de fe don Alejandro Carrasco.</p> <p> c) N&oacute;mina de los contribuyentes con m&oacute;dulos en la terraza, con su respectivo nombre, rubro, ubicaci&oacute;n, medidas del m&oacute;dulo, valor del permiso que debe cancelar y montos cancelados por concepto de permiso de verano 2013.</p> <p> d) Copia de la ordenanza municipal que rigi&oacute; el periodo 2011 y la del a&ntilde;o 2013.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: La Municipalidad de Cartagena, por el ORD. N&deg; 20, de 28 de enero de 2013, inform&oacute; por correo electr&oacute;nico a la solicitante que, conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, proced&iacute;a a prorrogar el plazo de respuesta por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles. Luego, por correo electr&oacute;nico de 20 de febrero de 2013, procedi&oacute; a remitir a la solicitante el ORD. N&deg; 52, de esa misma fecha, por el cual daba respuesta al requerimiento planteado, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) S&oacute;lo har&aacute; entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal b), donde se hace referencia al acta de reuni&oacute;n realizada el 15 de abril de 2011.</p> <p> b) Respecto del literal c), le indican que no es posible remitir la informaci&oacute;n solicitada, debido que se estar&iacute;a vulnerando la Ley N&ordm; 19.628.</p> <p> c) En cuanto al requerimiento del literal d), se se&ntilde;ala que puede obtenerse ingresando a la p&aacute;gina web de Cartagena, banner de Transparencia, agregando al efecto que &ldquo;como oficina de Transparencia tienen una gran cantidad de solicitudes, las cuales deben apuntar en lo posible a un solo tema en particular, debido a que hay situaciones en que el usuario realiza cuatro consultas, en donde perfectamente pueden excederse de los plazos&rdquo;.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, respecto del literal a), le indican que puede solicitar dicha informaci&oacute;n a otros organismos p&uacute;blicos, en este caso, Monumentos Nacionales, mientras el municipio, a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales recopila toda la informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de febrero de 2013, informan a la peticionaria que se encuentra disponible el documento requerido en el literal a) de su solicitud, correspondiente al ORD. N&ordm; 494, de 29 de agosto de 2012, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n correspondientes.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de febrero de 2013, do&ntilde;a Carolina Cabezas Garrido dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) de su solicitud y la respuesta entregada fue evacuada en forma extempor&aacute;nea por el organismo requerido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 907, de 7 de marzo de 2013 al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, haci&eacute;ndole presente que del an&aacute;lisis de la admisibilidad del amparo &eacute;ste se circunscribe al literal c) de la solicitud. Adem&aacute;s se solicit&oacute; que se refiriera a las causales de reserva que a su juicio ser&iacute;a procedentes y se pronunciara acerca del marco normativo que rige las patentes o permisos a las que se refiere la recurrente.</p> <p> La Municipalidad de Cartagena por el ORD. N&deg; 28, de 25 de marzo de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, se&ntilde;ala que &ldquo;la solicitud excede ampliamente las facultades que otorga la Ley N&deg; 20.285, ya que en un mismo requerimiento pide puntos diferentes, todos bastantes amplios y que en algunos puntos vulnera claramente la Ley N&deg; 19.628, espec&iacute;ficamente el art&iacute;culo 7&deg;, sin dejar de mencionar lo que se establece en los art&iacute;culos 6&deg;, 7&deg; y 19 N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica&rdquo;.</p> <p> b) Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que &ldquo;la solicitud para estos efectos, es evidentemente un desprop&oacute;sito, por lo que a criterio de esa Unidad y aval&aacute;ndose en el art&iacute;culo 12 letra c), de la Ley de Transparencia, pueden denegar la informaci&oacute;n, cuando un contribuyente no es claro o espec&iacute;fico en sus peticiones&rdquo;. No obstante ello, dieron lugar al requerimiento, debiendo efectuar la pr&oacute;rroga del plazo para poder recopilar todo lo requerido, en donde interactuaron diferentes funcionarios p&uacute;blicos de dicho municipio. As&iacute;, remitieron respuesta a la peticionaria de todo lo solicitado, la que ella misma retir&oacute; de manera personal en la oficina de Transparencia de la Municipalidad. A excepci&oacute;n de lo relativo al literal c), en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, seg&uacute;n el cual &ldquo;las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligaci&oacute;n que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo&rdquo;.</p> <p> c) Indica que, a su juicio, por mucho querer transparentar todos los requerimientos, &ldquo;no pueden pasar a llevar lo que la misma Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica establece en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, sobre el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada y p&uacute;blica y a la honra de la persona y de su familia&rdquo;, as&iacute; como lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&deg; por el que &ldquo;los &oacute;rganos del Estado deben someter su acci&oacute;n a la Constituci&oacute;n y a las normas dictadas conforme a ellas. Los preceptos de esta Constituci&oacute;n obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos &oacute;rganos como a toda persona, instituci&oacute;n o grupo. La infracci&oacute;n de esta norma generar&aacute; las responsabilidades y sanciones que determine la Ley&rdquo;. Por ello, estima procedente la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por el cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> d) En relaci&oacute;n al marco normativo que rige las patentes o permisos por los que consulta la recurrente, se&ntilde;ala que es una prerrogativa del Alcalde seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 63 la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, adem&aacute;s de la Ley de Rentas y su Ordenanza Municipal.</p> <p> e) Finalmente hace presente la necesidad de contar con la confecci&oacute;n de un manual o compendio de procedimientos para la correcta aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia &ldquo;a efectos de no entrar en colisi&oacute;n con los derechos establecidos constitucionalmente&rdquo;.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: La Directora de Finanzas de la Municipalidad de Cartagena, por comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica sostenida con este Consejo el 5 de abril de 2013, inform&oacute; que lo consultado corresponde a permisos precarios que se otorgan por el municipio durante la temporada de verano. Por dichas autorizaciones cobran un valor fijo, que depender&aacute; de la ubicaci&oacute;n del mismo, siendo m&aacute;s caros aquellos que se ubican al centro que los de la periferia de las terrazas. Tales montos debieron ser pagados por los beneficiarios hasta el 31 de marzo de 2013 y una n&oacute;mina de los pagos recibidos mensualmente se encuentra publicada en la p&aacute;gina web del organismo. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que en general el metraje de cada espacio otorgado corresponde a 4 mts2 por igual. Finalmente, el enlace del organismo reclamado remiti&oacute; copia del Decreto N&deg; 1.799, de 29 de octubre de 2012, que fija el texto refundido de la Ordenanza Local de derechos municipales de Cartagena.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendido que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta por parte del organismo reclamado, m&aacute;s el plazo prorrogado, dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venci&oacute; el 12 de febrero de 2013, cabe representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena el haber evacuado en forma extempor&aacute;nea la respuesta a la solicitante. Adem&aacute;s, con ello se ha infringido el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo.</p> <p> 2) Que respecto a lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Cartagena en orden a que la peticionaria habr&iacute;a excedido ampliamente las facultades que le otorga la Ley de Transparencia, por cuanto incluy&oacute; en un mismo requerimiento diversas peticiones de informaci&oacute;n, es preciso hacer presente al municipio reclamado que ni en la Ley de Transparencia ni en su Reglamento, se establecen limitaciones a los solicitantes respecto de la cantidad de consultas que puedan incluir en una misma solicitud de acceso, raz&oacute;n por la que se desestimar&aacute; tal alegaci&oacute;n. En efecto, dicha normativa no contempla la posibilidad de limitar o restringir el ejercicio del derecho de toda persona para solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo las causales de reserva previstas en su art&iacute;culo 21, como tampoco se contempla la potestad para ajustar o restringir las materias sobre las cuales recae el ejercicio del mismo, el que por definici&oacute;n es amplio, conforme los principios que gobiernan su ejercicio, establecidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n efectuada por el organismo reclamado en orden a que, a su juicio, la solicitud en an&aacute;lisis no cumplir&iacute;a los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 letra c) de la Ley de Transparencia, atendido que no habr&iacute;a sido clara o espec&iacute;fica en sus peticiones; cabe se&ntilde;alar que, en lo pertinente, el art&iacute;culo 28 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia dispone que &ldquo;se entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&rdquo;. A su vez, el art&iacute;culo 29 del Reglamento se&ntilde;ala que &ldquo;si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo anterior, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta&rdquo;, teni&eacute;ndolo por desistido de su petici&oacute;n si as&iacute; no lo hiciera, norma que reitera lo dispuesto por el inciso 2&deg; del citado art&iacute;culo 12.</p> <p> 4) Que, a juicio de este Consejo, la solicitud de la reclamante identifica con suficiente claridad la informaci&oacute;n que se requiere, ya que en &eacute;sta se encuentran contenidas las caracter&iacute;sticas esenciales de la misma, en la que singulariza con total precisi&oacute;n los datos que requiere que sean entregados. Ello se refuerza en el hecho que ante la solicitud de acceso el municipio requerido se abstuvo de solicitar su subsanaci&oacute;n, a que lo faculta el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que la reclamaci&oacute;n de la especie se circunscribe &uacute;nicamente al requerimiento contenido en el literal c) de la solicitud de acceso de la recurrente, seg&uacute;n se desprende del propio tenor del amparo interpuesto. As&iacute;, lo solicitado versa sobre la n&oacute;mina de personas beneficiarias con permisos otorgados por la Municipalidad de Cartagena, para ejercer alguna actividad de car&aacute;cter comercial en las terrazas ubicadas en dicha comuna, durante la temporada estival.</p> <p> 6) Que, de conformidad con la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso p&uacute;blico de la comuna (art&iacute;culo 5&deg; letra c). En ese contexto puede otorgar permisos, esencialmente precarios, para el ejercicio del comercio en la v&iacute;a p&uacute;blica, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso com&uacute;n de esos espacios, ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos. Tales permisos, por su especial naturaleza, pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnizaci&oacute;n (art&iacute;culo 36 y 63, letras f) y g)). Adem&aacute;s, por el otorgamiento de ese tipo de autorizaciones, las municipalidades est&aacute;n habilitadas para cobrar derechos, de acuerdo a las tarifas que fijen a trav&eacute;s de las respectivas ordenanzas locales, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; letra e), de la aludida Ley N&deg; 18.695 y art&iacute;culos 40, 41 N&deg; 8 y 42 de la Ley sobre Rentas Municipales.</p> <p> 7) Que la Municipalidad de Cartagena, a trav&eacute;s del Decreto N&deg; 1.799, de 29 de octubre de 2012, que fij&oacute; el texto refundido de la Ordenanza Local de derechos municipales de dicha comuna, estableci&oacute; dentro de los requisitos para la obtenci&oacute;n de patentes y permisos de temporada, la solicitud presentada en la Secci&oacute;n de Rentas Municipales, y fij&oacute; los valores a pagar en cada uno de los casos. Conforme a ello, efectuada la solicitud de permiso ante el Alcalde, &eacute;ste deber&aacute; pronunciarse al respecto, debiendo dictar el decreto municipal correspondiente.</p> <p> 8) Que considerando que los permisos otorgados por la Municipalidad de Cartagena corresponden a actos administrativos emanados de la autoridad, cabe concluir que se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, conforme lo dispone el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, en virtud de lo establecido en el citado art&iacute;culo 7&deg; letra g), de dicho cuerpo legal, tal informaci&oacute;n, al referirse a actos con efectos sobre terceros, es de aquella que debe mantenerse publicada en la p&aacute;gina web del organismo reclamado.</p> <p> 9) Que la circunstancia de que en los referidos permisos se contenga el nombre de sus beneficiarios, as&iacute; como la calidad de deudor de un impuesto municipal, se ha resuelto en las decisiones de amparos Roles C1310-11 y C1363-12, entre otras, en el sentido que &ldquo;aunque los deudores de derechos municipales sean personas naturales y la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad&rdquo;. Por ello, no se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s se a&ntilde;adi&oacute; que &ldquo;el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son personas jur&iacute;dicas, pues su calidad no altera el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados&rdquo;, por cuanto no les resulta aplicable la protecci&oacute;n establecida en la Ley N&deg; 19.628, antes mencionada.</p> <p> 10) Que, revisado el banner de transparencia de la p&aacute;gina web www.cartagena-chile.cl, es posible constatar que en ella se encuentran publicados los permisos precarios otorgados por el municipio en los meses de enero y febrero de 2013. Respecto del primero de ellos se indica el nombre del contribuyente y el &ldquo;tipo de ingreso&rdquo; que corresponder&iacute;a al rubro por el cual se autoriza. En cuanto al mes de febrero se publica una n&oacute;mina con el nombre, duraci&oacute;n del permiso, tipo de permiso, fecha y valor.</p> <p> 11) Que, a la luz del requerimiento de informaci&oacute;n que se analiza, por el que se solicita la n&oacute;mina de los contribuyentes con m&oacute;dulos en la terraza, con su respectivo nombre, rubro, ubicaci&oacute;n, medidas del m&oacute;dulo, valor del permiso que debe cancelar y montos cancelados por concepto de permiso de verano 2013, no resulta posible dar por respondido el requerimiento de la especie a trav&eacute;s de la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en tanto no se individualiza si el permiso otorgado corresponde a las terrazas, as&iacute; como tampoco se indica la ubicaci&oacute;n ni las medidas de los m&oacute;dulos correspondientes.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo interpuesto, orden&aacute;ndose a la Municipalidad de Cartagena que proporcione la informaci&oacute;n solicitada en el literal c) de la solicitud de la recurrente, o bien, de constar que los antecedentes solicitados se encuentra en un documento determinado, proporcione copia de ellos, seg&uacute;n se indicar&aacute; en lo resolutivo de este acuerdo. Con todo, en lo que respecta a la solicitud de &ldquo;las medidas de los m&oacute;dulos&rdquo;, es preciso hacer presente que el organismo reclamado indic&oacute; a este Consejo, que las medidas son uniformes para todos los puestos y que el valor a pagar var&iacute;a seg&uacute;n la ubicaci&oacute;n del mismo. De esta forma, se dar&aacute; por contestada la solicitud en aquella parte referida a las medidas de los m&oacute;dulos, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 13) Que, finalmente, en cuanto a la necesidad planteada por la Municipalidad de Cartagena de contar con un manual o compendio de procedimientos para la correcta aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;alar que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n se encuentra regulado en dicho cuerpo legal as&iacute; como su Reglamento. Adem&aacute;s, este Consejo ha emitido diversas Instrucciones Generales sobre la materia, en uso de sus atribuciones especiales establecidas en el art&iacute;culo 33 de la citada Ley. Del mismo modo, ha dictado las Recomendaciones sobre protecci&oacute;n de datos personales por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Toda esta informaci&oacute;n, as&iacute; como otros cuerpos legales y reglamentarios relacionados con la materia, se encuentran en el &ldquo;Compendio de normativa chilena sobre transparencia, acceso a la informaci&oacute;n y protecci&oacute;n de datos personales&rdquo;, el cual est&aacute; disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20120712/pags/20120712183933.html.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Carolina Cabezas Garrido, en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por respondida la solicitud del literal c), en lo que se refiere a las medidas de los m&oacute;dulos, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la n&oacute;mina de los contribuyentes con m&oacute;dulos en la terraza, con su respectivo nombre, rubro, ubicaci&oacute;n, valor del permiso que debe cancelar y montos cancelados por concepto de permiso de verano 2013 (literal c) de su solicitud de informaci&oacute;n); o bien, en el evento de disponer tal informaci&oacute;n en documentos determinados, proporcione copia de ellos a la solicitante, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el considerando 13 de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad establecido en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carolina Cabezas Garrido y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>