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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C258-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cartagena</p>
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Requirente: Carolina Cabezas Garrido</p>
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Ingreso Consejo: 28.02.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 425 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C258-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 18.695; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.L. N° 2.385/1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Carolina Cabezas Garrido, el 31 de diciembre de 2012, solicitó a la Municipalidad de Cartagena la siguiente información:</p>
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a) Copia del ORD. Nº 494, de 28 de agosto de 2012 dirigido al Consejo de Monumentos Nacionales y todos los documentos adjuntos.</p>
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b) Acta de la reunión del día viernes 15 de abril de 2011, realizada en el salón de Turismo de la Municipalidad de Cartagena, donde se realizó el sorteo de la ubicación de los módulos provisorios en la terraza. Estas reuniones fueron presididas por don Alejando Améstica y se encontraba como ministro de fe don Alejandro Carrasco.</p>
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c) Nómina de los contribuyentes con módulos en la terraza, con su respectivo nombre, rubro, ubicación, medidas del módulo, valor del permiso que debe cancelar y montos cancelados por concepto de permiso de verano 2013.</p>
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d) Copia de la ordenanza municipal que rigió el periodo 2011 y la del año 2013.</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: La Municipalidad de Cartagena, por el ORD. N° 20, de 28 de enero de 2013, informó por correo electrónico a la solicitante que, conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, procedía a prorrogar el plazo de respuesta por otros 10 días hábiles. Luego, por correo electrónico de 20 de febrero de 2013, procedió a remitir a la solicitante el ORD. N° 52, de esa misma fecha, por el cual daba respuesta al requerimiento planteado, señalando que:</p>
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a) Sólo hará entrega de la información señalada en el literal b), donde se hace referencia al acta de reunión realizada el 15 de abril de 2011.</p>
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b) Respecto del literal c), le indican que no es posible remitir la información solicitada, debido que se estaría vulnerando la Ley Nº 19.628.</p>
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c) En cuanto al requerimiento del literal d), se señala que puede obtenerse ingresando a la página web de Cartagena, banner de Transparencia, agregando al efecto que “como oficina de Transparencia tienen una gran cantidad de solicitudes, las cuales deben apuntar en lo posible a un solo tema en particular, debido a que hay situaciones en que el usuario realiza cuatro consultas, en donde perfectamente pueden excederse de los plazos”.</p>
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d) Sin perjuicio de lo anterior, respecto del literal a), le indican que puede solicitar dicha información a otros organismos públicos, en este caso, Monumentos Nacionales, mientras el municipio, a través de la Dirección de Obras Municipales recopila toda la información.</p>
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Mediante correo electrónico de 21 de febrero de 2013, informan a la peticionaria que se encuentra disponible el documento requerido en el literal a) de su solicitud, correspondiente al ORD. Nº 494, de 29 de agosto de 2012, previo pago de los costos directos de reproducción correspondientes.</p>
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3) AMPARO: El 28 de febrero de 2013, doña Carolina Cabezas Garrido dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada en el literal c) de su solicitud y la respuesta entregada fue evacuada en forma extemporánea por el organismo requerido.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 907, de 7 de marzo de 2013 al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, haciéndole presente que del análisis de la admisibilidad del amparo éste se circunscribe al literal c) de la solicitud. Además se solicitó que se refiriera a las causales de reserva que a su juicio sería procedentes y se pronunciara acerca del marco normativo que rige las patentes o permisos a las que se refiere la recurrente.</p>
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La Municipalidad de Cartagena por el ORD. N° 28, de 25 de marzo de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En primer término, señala que “la solicitud excede ampliamente las facultades que otorga la Ley N° 20.285, ya que en un mismo requerimiento pide puntos diferentes, todos bastantes amplios y que en algunos puntos vulnera claramente la Ley N° 19.628, específicamente el artículo 7°, sin dejar de mencionar lo que se establece en los artículos 6°, 7° y 19 N° 4, de la Constitución Política”.</p>
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b) Además, señala que “la solicitud para estos efectos, es evidentemente un despropósito, por lo que a criterio de esa Unidad y avalándose en el artículo 12 letra c), de la Ley de Transparencia, pueden denegar la información, cuando un contribuyente no es claro o específico en sus peticiones”. No obstante ello, dieron lugar al requerimiento, debiendo efectuar la prórroga del plazo para poder recopilar todo lo requerido, en donde interactuaron diferentes funcionarios públicos de dicho municipio. Así, remitieron respuesta a la peticionaria de todo lo solicitado, la que ella misma retiró de manera personal en la oficina de Transparencia de la Municipalidad. A excepción de lo relativo al literal c), en razón de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.628, según el cual “las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo”.</p>
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c) Indica que, a su juicio, por mucho querer transparentar todos los requerimientos, “no pueden pasar a llevar lo que la misma Constitución Política establece en el artículo 19 N° 4, sobre el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia”, así como lo dispuesto en el artículo 6° por el que “los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ellas. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la Ley”. Por ello, estima procedente la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por el cual se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.</p>
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d) En relación al marco normativo que rige las patentes o permisos por los que consulta la recurrente, señala que es una prerrogativa del Alcalde según lo dispuesto en el artículo 63 la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, además de la Ley de Rentas y su Ordenanza Municipal.</p>
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e) Finalmente hace presente la necesidad de contar con la confección de un manual o compendio de procedimientos para la correcta aplicación de la Ley de Transparencia “a efectos de no entrar en colisión con los derechos establecidos constitucionalmente”.</p>
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5) GESTIONES OFICIOSAS: La Directora de Finanzas de la Municipalidad de Cartagena, por comunicación telefónica sostenida con este Consejo el 5 de abril de 2013, informó que lo consultado corresponde a permisos precarios que se otorgan por el municipio durante la temporada de verano. Por dichas autorizaciones cobran un valor fijo, que dependerá de la ubicación del mismo, siendo más caros aquellos que se ubican al centro que los de la periferia de las terrazas. Tales montos debieron ser pagados por los beneficiarios hasta el 31 de marzo de 2013 y una nómina de los pagos recibidos mensualmente se encuentra publicada en la página web del organismo. Además, agregó que en general el metraje de cada espacio otorgado corresponde a 4 mts2 por igual. Finalmente, el enlace del organismo reclamado remitió copia del Decreto N° 1.799, de 29 de octubre de 2012, que fija el texto refundido de la Ordenanza Local de derechos municipales de Cartagena.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que atendido que el plazo de 20 días hábiles para dar respuesta por parte del organismo reclamado, más el plazo prorrogado, dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, venció el 12 de febrero de 2013, cabe representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena el haber evacuado en forma extemporánea la respuesta a la solicitante. Además, con ello se ha infringido el principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h), del citado cuerpo normativo.</p>
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2) Que respecto a lo señalado por la Municipalidad de Cartagena en orden a que la peticionaria habría excedido ampliamente las facultades que le otorga la Ley de Transparencia, por cuanto incluyó en un mismo requerimiento diversas peticiones de información, es preciso hacer presente al municipio reclamado que ni en la Ley de Transparencia ni en su Reglamento, se establecen limitaciones a los solicitantes respecto de la cantidad de consultas que puedan incluir en una misma solicitud de acceso, razón por la que se desestimará tal alegación. En efecto, dicha normativa no contempla la posibilidad de limitar o restringir el ejercicio del derecho de toda persona para solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, salvo las causales de reserva previstas en su artículo 21, como tampoco se contempla la potestad para ajustar o restringir las materias sobre las cuales recae el ejercicio del mismo, el que por definición es amplio, conforme los principios que gobiernan su ejercicio, establecidos en el artículo 11 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que en cuanto a la alegación efectuada por el organismo reclamado en orden a que, a su juicio, la solicitud en análisis no cumpliría los requisitos establecidos en el artículo 12 letra c) de la Ley de Transparencia, atendido que no habría sido clara o específica en sus peticiones; cabe señalar que, en lo pertinente, el artículo 28 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia dispone que “se entiende que una solicitud identifica claramente la información cuando indica las características esenciales de ésta, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, origen o destino, soporte, etcétera”. A su vez, el artículo 29 del Reglamento señala que “si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta”, teniéndolo por desistido de su petición si así no lo hiciera, norma que reitera lo dispuesto por el inciso 2° del citado artículo 12.</p>
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4) Que, a juicio de este Consejo, la solicitud de la reclamante identifica con suficiente claridad la información que se requiere, ya que en ésta se encuentran contenidas las características esenciales de la misma, en la que singulariza con total precisión los datos que requiere que sean entregados. Ello se refuerza en el hecho que ante la solicitud de acceso el municipio requerido se abstuvo de solicitar su subsanación, a que lo faculta el inciso 2° del artículo 12 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que la reclamación de la especie se circunscribe únicamente al requerimiento contenido en el literal c) de la solicitud de acceso de la recurrente, según se desprende del propio tenor del amparo interpuesto. Así, lo solicitado versa sobre la nómina de personas beneficiarias con permisos otorgados por la Municipalidad de Cartagena, para ejercer alguna actividad de carácter comercial en las terrazas ubicadas en dicha comuna, durante la temporada estival.</p>
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6) Que, de conformidad con la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Alcalde cuenta con atribuciones para administrar los bienes nacionales de uso público de la comuna (artículo 5° letra c). En ese contexto puede otorgar permisos, esencialmente precarios, para el ejercicio del comercio en la vía pública, siempre que ello no implique un detrimento importante al uso común de esos espacios, ni afecte gravemente los derechos constitucionales de los ciudadanos. Tales permisos, por su especial naturaleza, pueden ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización (artículo 36 y 63, letras f) y g)). Además, por el otorgamiento de ese tipo de autorizaciones, las municipalidades están habilitadas para cobrar derechos, de acuerdo a las tarifas que fijen a través de las respectivas ordenanzas locales, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5° letra e), de la aludida Ley N° 18.695 y artículos 40, 41 N° 8 y 42 de la Ley sobre Rentas Municipales.</p>
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7) Que la Municipalidad de Cartagena, a través del Decreto N° 1.799, de 29 de octubre de 2012, que fijó el texto refundido de la Ordenanza Local de derechos municipales de dicha comuna, estableció dentro de los requisitos para la obtención de patentes y permisos de temporada, la solicitud presentada en la Sección de Rentas Municipales, y fijó los valores a pagar en cada uno de los casos. Conforme a ello, efectuada la solicitud de permiso ante el Alcalde, éste deberá pronunciarse al respecto, debiendo dictar el decreto municipal correspondiente.</p>
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8) Que considerando que los permisos otorgados por la Municipalidad de Cartagena corresponden a actos administrativos emanados de la autoridad, cabe concluir que se trata de información de carácter pública, conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley de Transparencia. Además, en virtud de lo establecido en el citado artículo 7° letra g), de dicho cuerpo legal, tal información, al referirse a actos con efectos sobre terceros, es de aquella que debe mantenerse publicada en la página web del organismo reclamado.</p>
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9) Que la circunstancia de que en los referidos permisos se contenga el nombre de sus beneficiarios, así como la calidad de deudor de un impuesto municipal, se ha resuelto en las decisiones de amparos Roles C1310-11 y C1363-12, entre otras, en el sentido que “aunque los deudores de derechos municipales sean personas naturales y la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales, este Consejo ha señalado en su decisión C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público que justifica su publicidad”. Por ello, no se configura la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia. Además se añadió que “el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son personas jurídicas, pues su calidad no altera el interés público que reviste la información en los términos planteados”, por cuanto no les resulta aplicable la protección establecida en la Ley N° 19.628, antes mencionada.</p>
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10) Que, revisado el banner de transparencia de la página web www.cartagena-chile.cl, es posible constatar que en ella se encuentran publicados los permisos precarios otorgados por el municipio en los meses de enero y febrero de 2013. Respecto del primero de ellos se indica el nombre del contribuyente y el “tipo de ingreso” que correspondería al rubro por el cual se autoriza. En cuanto al mes de febrero se publica una nómina con el nombre, duración del permiso, tipo de permiso, fecha y valor.</p>
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11) Que, a la luz del requerimiento de información que se analiza, por el que se solicita la nómina de los contribuyentes con módulos en la terraza, con su respectivo nombre, rubro, ubicación, medidas del módulo, valor del permiso que debe cancelar y montos cancelados por concepto de permiso de verano 2013, no resulta posible dar por respondido el requerimiento de la especie a través de la aplicación del artículo 15 de la Ley de Transparencia, en tanto no se individualiza si el permiso otorgado corresponde a las terrazas, así como tampoco se indica la ubicación ni las medidas de los módulos correspondientes.</p>
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12) Que, en consecuencia, se acogerá el amparo interpuesto, ordenándose a la Municipalidad de Cartagena que proporcione la información solicitada en el literal c) de la solicitud de la recurrente, o bien, de constar que los antecedentes solicitados se encuentra en un documento determinado, proporcione copia de ellos, según se indicará en lo resolutivo de este acuerdo. Con todo, en lo que respecta a la solicitud de “las medidas de los módulos”, es preciso hacer presente que el organismo reclamado indicó a este Consejo, que las medidas son uniformes para todos los puestos y que el valor a pagar varía según la ubicación del mismo. De esta forma, se dará por contestada la solicitud en aquella parte referida a las medidas de los módulos, con la notificación de la presente decisión.</p>
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13) Que, finalmente, en cuanto a la necesidad planteada por la Municipalidad de Cartagena de contar con un manual o compendio de procedimientos para la correcta aplicación de la Ley de Transparencia, cabe señalar que el derecho de acceso a la información se encuentra regulado en dicho cuerpo legal así como su Reglamento. Además, este Consejo ha emitido diversas Instrucciones Generales sobre la materia, en uso de sus atribuciones especiales establecidas en el artículo 33 de la citada Ley. Del mismo modo, ha dictado las Recomendaciones sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado. Toda esta información, así como otros cuerpos legales y reglamentarios relacionados con la materia, se encuentran en el “Compendio de normativa chilena sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos personales”, el cual está disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20120712/pags/20120712183933.html.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por Carolina Cabezas Garrido, en contra de la Municipalidad de Cartagena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por respondida la solicitud del literal c), en lo que se refiere a las medidas de los módulos, con la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, lo siguiente:</p>
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a) Entregar a la reclamante la nómina de los contribuyentes con módulos en la terraza, con su respectivo nombre, rubro, ubicación, valor del permiso que debe cancelar y montos cancelados por concepto de permiso de verano 2013 (literal c) de su solicitud de información); o bien, en el evento de disponer tal información en documentos determinados, proporcione copia de ellos a la solicitante, según lo señalado en el considerando 13 de esta decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena, que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad establecido en la letra h), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Carolina Cabezas Garrido y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cartagena.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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