Decisión ROL C7319-21
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Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lonquimay, requiriendo otorgue respuesta a las consultas realizadas, vinculadas a la temática "violencia intrafamiliar"; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que, si bien se solicita planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva ésta, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes. Adicionalmente, se advierte que el organismo no esgrimió su inexistencia material o la concurrencia de causales de secreto sobre la materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/24/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7319-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lonquimay</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lonquimay, requiriendo otorgue respuesta a las consultas realizadas, vinculadas a la tem&aacute;tica &quot;violencia intrafamiliar&quot;; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que, si bien se solicita planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes. Adicionalmente, se advierte que el organismo no esgrimi&oacute; su inexistencia material o la concurrencia de causales de secreto sobre la materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7319-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Lonquimay la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &iquest;Cu&aacute;l es la definici&oacute;n o concepto de violencia intrafamiliar con el cual se rige el municipio para abordar fen&oacute;menos en esta materia?, Describa y adjunte documentaci&oacute;n.</p> <p> &iquest;Existe una instituci&oacute;n, unidad, organismo, departamento en el municipio que se encargue de afrontar la problem&aacute;tica de la violencia intrafamiliar en la comuna? En caso de que exista indicar su nombre, su lugar en el organigrama municipal, su presupuesto en los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os, n&uacute;mero de personal asignado, cu&aacute;l es su departamento o unidad municipal superior y en el marco de que ley opera dicha instituci&oacute;n.</p> <p> &iquest;El municipio cuenta con estad&iacute;sticas, documento o investigaci&oacute;n en torno a la violencia intrafamiliar en la comuna de elaboraci&oacute;n propia o ajena? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> &iquest;El documento ha realizado investigaci&oacute;n propia en materia de violencia intrafamiliar que haya dado lugar a estad&iacute;stica, documentos informes? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> &iquest;Vuestro municipio cuenta con un protocolo o documento abocado al actuar del municipio frente a situaciones de violencia intrafamiliar? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p> <p> &iquest;Cu&aacute;les son los criterios que utiliza el municipio para abordar los casos de violencia intrafamiliar? Describa y adjunte documentaci&oacute;n.</p> <p> &iquest;Cu&aacute;l es el p&uacute;blico objetivo de los programas, proyectos o iniciativas de difusi&oacute;n que la municipalidad desarrolla en funci&oacute;n a la violencia intrafamiliar?</p> <p> &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia la mujer? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el hombre? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> &iquest;Su municipio tiene pautas, protocolos y/o alg&uacute;n tipo de oferta program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar hacia menores de edad (ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y/o adolescentes? (ya sea en materia de prevenci&oacute;n o de cualquier tipo)</p> <p> &iquest;El municipio considera al &quot;pololeo&quot; como una instancia donde se puede generar violencia intrafamiliar?, Por favor se&ntilde;ale los programas o similares que traten dicho tema.</p> <p> &iquest;Su municipio act&uacute;a canalizando denuncias de violencia intrafamiliar de los vecinos? En caso de responder si, &iquest;C&oacute;mo y qu&eacute; oficina o departamento las canaliza?</p> <p> En caso de recibir una denuncia por violencia intrafamiliar &iquest;Cu&aacute;l es el actuar del Ignacio Carrera Pinto N&deg; 559 Municipalidad de Lonquimay municipio? &iquest;Hay un protocolo al respecto? En caso de existir adjuntar dicho protocolo.</p> <p> &iquest;Su municipio lleva alg&uacute;n registro de las denuncias que les llegan de violencia intrafamiliar?</p> <p> &iquest;Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia? En caso de que su respuesta sea afirmativa, por favor indique mayores detalles del tipo de acompa&ntilde;amiento que se realiza, qu&eacute; instituci&oacute;n est&aacute; a cargo del seguimiento, cu&aacute;l es la duraci&oacute;n de este seguimiento, entre otros.</p> <p> En caso de que el municipio tome acci&oacute;n en los casos de violencia intrafamiliar &iquest;En qu&eacute; momento el municipio deja de vincularse con los casos de violencia intrafamiliar?</p> <p> &iquest;Su municipio cuenta con servicios de atenci&oacute;n psicol&oacute;gica, jur&iacute;dica y/o social para las v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar? Se&ntilde;ale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atenci&oacute;n, se&ntilde;alar o adjuntar.</p> <p> &iquest;Su municipio cuenta con servicios de atenci&oacute;n psicol&oacute;gica, jur&iacute;dica y/o social para testigos y familia afectada por una situaci&oacute;n de violencia intrafamiliar? Se&ntilde;ale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atenci&oacute;n, se&ntilde;alar o adjuntar.</p> <p> &iquest;Existe alg&uacute;n tipo de protocolo u oferta program&aacute;tica destinada a testigos y/o familia afectada por fen&oacute;menos de violencia intrafamiliar? Detalle y adjunte documento respectivo al protocolo y oferta program&aacute;tica.</p> <p> &iquest;El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinaci&oacute;n de agentes privados externos en materia de violencia intrafamiliar? Por favor se&ntilde;ale cuales y que tipo de apoyo o coordinaci&oacute;n son prestados.</p> <p> &iquest;El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinaci&oacute;n de agentes p&uacute;blicos externos (que no sean parte del mismo municipio) en materia de violencia intrafamiliar? Por favor se&ntilde;ale cuales y el tipo de apoyo o coordinaci&oacute;n son prestados.</p> <p> &iquest;El municipio cuenta con diversos protocolos en atenci&oacute;n a distintos tipos de violencia intrafamiliar? Adjuntar y se&ntilde;alar los tipos de violencia intrafamiliar que el municipio identifica y cu&aacute;les son las respuestas o protocolos que se implementan.</p> <p> &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto destinado por el municipio para abordar problem&aacute;ticas en torno a la violencia intrafamiliar durante el a&ntilde;o 2019? Adjuntar &uacute;nicamente aporte municipal.</p> <p> &iquest;Existe un presupuesto destinado a los programas que abordan el fen&oacute;meno de violencia intrafamiliar proveniente del municipio? (2019) En caso de existir, detalle monto, programa u oficina que recibe dicho presupuesto.</p> <p> &iquest;El municipio cuenta con protocolo o documento que se encargue de abordar situaciones de violencia intrafamiliar en el contexto de crisis natural, sanitaria o social? Por favor se&ntilde;alar o adjuntar documento que justifique dicho protocolo.</p> <p> Ante situaciones de emergencia como la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, desastres naturales o crisis sociales, &iquest;Hay acciones especiales del municipio para combatir casos de violencia intrafamiliar o darle continuidad a la oferta program&aacute;tico-especializada? En caso de que la respuesta sea afirmativa.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMAPRO: El 1&deg; de octubre de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay, mediante Oficio N&deg; E23218, de 12 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el organismo reclamado haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que respecto de la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto a los antecedentes pedidos, en primer t&eacute;rmino, se debe tener presente que el art&iacute;culo 4 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios: &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura (...) c) La asistencia social y jur&iacute;dica; (...) j) El desarrollo, implementaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y apoyo de acciones de prevenci&oacute;n social y situacional, la celebraci&oacute;n de convenios con otras entidades p&uacute;blicas para la aplicaci&oacute;n de planes de reinserci&oacute;n social y de asistencia a v&iacute;ctimas, as&iacute; como tambi&eacute;n la adopci&oacute;n de medidas en el &aacute;mbito de la seguridad p&uacute;blica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; k) La promoci&oacute;n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres&quot;.</p> <p> 4) Que, de esta forma, al referirse la informaci&oacute;n solicitada a la entrega de estad&iacute;sticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, programas de intervenci&oacute;n y reparaci&oacute;n, respecto de las v&iacute;ctimas de violencia intrafamiliar de la comuna; se debe concluir que se trata de antecedentes que pueden encontrarse en poder del &oacute;rgano requerido, por relacionarse con el &aacute;mbito de facultades que le entrega el marco normativo citado en el considerando precedente. Asimismo, este Consejo advierte que, si bien se requiere planteada en forma de preguntas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dicha informaci&oacute;n. As&iacute; por lo dem&aacute;s fue resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2243-20, referido a un requerimiento de id&eacute;ntico tenor.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se aleg&oacute; su inexistencia o causales de reserva o secreto que ponderar y no constando la entrega de lo requerido a la solicitante, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose que se otorgue respuesta a las consultas indicadas en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, en el caso de ser afirmativa aquella, proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Lonquimay, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay, lo siguiente;</p> <p> a) Otorgue al reclamante respuesta a las consultas indicadas en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, y en el caso de ser afirmativa aquella proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>