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DECISIÓN AMPARO ROL C7319-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lonquimay</p>
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Requirente: Mario Rivero Campos</p>
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Ingreso Consejo: 01.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lonquimay, requiriendo otorgue respuesta a las consultas realizadas, vinculadas a la temática "violencia intrafamiliar"; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública que, si bien se solicita planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva ésta, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes. Adicionalmente, se advierte que el organismo no esgrimió su inexistencia material o la concurrencia de causales de secreto sobre la materia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7319-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2021, don Mario Rivero Campos solicitó a la Municipalidad de Lonquimay la siguiente información:</p>
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¿Cuál es la definición o concepto de violencia intrafamiliar con el cual se rige el municipio para abordar fenómenos en esta materia?, Describa y adjunte documentación.</p>
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¿Existe una institución, unidad, organismo, departamento en el municipio que se encargue de afrontar la problemática de la violencia intrafamiliar en la comuna? En caso de que exista indicar su nombre, su lugar en el organigrama municipal, su presupuesto en los últimos tres años, número de personal asignado, cuál es su departamento o unidad municipal superior y en el marco de que ley opera dicha institución.</p>
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¿El municipio cuenta con estadísticas, documento o investigación en torno a la violencia intrafamiliar en la comuna de elaboración propia o ajena? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p>
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¿El documento ha realizado investigación propia en materia de violencia intrafamiliar que haya dado lugar a estadística, documentos informes? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p>
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¿Vuestro municipio cuenta con un protocolo o documento abocado al actuar del municipio frente a situaciones de violencia intrafamiliar? En caso de que la respuesta sea afirmativa solicito dichos documentos.</p>
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¿Cuáles son los criterios que utiliza el municipio para abordar los casos de violencia intrafamiliar? Describa y adjunte documentación.</p>
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¿Cuál es el público objetivo de los programas, proyectos o iniciativas de difusión que la municipalidad desarrolla en función a la violencia intrafamiliar?</p>
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¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia la mujer? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo)</p>
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¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el hombre? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo)</p>
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¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia el adulto mayor? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo)</p>
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¿Su municipio tiene pautas, protocolos y/o algún tipo de oferta programática para abarcar la violencia intrafamiliar hacia menores de edad (niños, niñas y/o adolescentes? (ya sea en materia de prevención o de cualquier tipo)</p>
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¿El municipio considera al "pololeo" como una instancia donde se puede generar violencia intrafamiliar?, Por favor señale los programas o similares que traten dicho tema.</p>
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¿Su municipio actúa canalizando denuncias de violencia intrafamiliar de los vecinos? En caso de responder si, ¿Cómo y qué oficina o departamento las canaliza?</p>
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En caso de recibir una denuncia por violencia intrafamiliar ¿Cuál es el actuar del Ignacio Carrera Pinto N° 559 Municipalidad de Lonquimay municipio? ¿Hay un protocolo al respecto? En caso de existir adjuntar dicho protocolo.</p>
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¿Su municipio lleva algún registro de las denuncias que les llegan de violencia intrafamiliar?</p>
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¿Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia? En caso de que su respuesta sea afirmativa, por favor indique mayores detalles del tipo de acompañamiento que se realiza, qué institución está a cargo del seguimiento, cuál es la duración de este seguimiento, entre otros.</p>
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En caso de que el municipio tome acción en los casos de violencia intrafamiliar ¿En qué momento el municipio deja de vincularse con los casos de violencia intrafamiliar?</p>
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¿Su municipio cuenta con servicios de atención psicológica, jurídica y/o social para las víctimas de violencia intrafamiliar? Señale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atención, señalar o adjuntar.</p>
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¿Su municipio cuenta con servicios de atención psicológica, jurídica y/o social para testigos y familia afectada por una situación de violencia intrafamiliar? Señale el tipo de apoyo y en caso de tener otro tipo de atención, señalar o adjuntar.</p>
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¿Existe algún tipo de protocolo u oferta programática destinada a testigos y/o familia afectada por fenómenos de violencia intrafamiliar? Detalle y adjunte documento respectivo al protocolo y oferta programática.</p>
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¿El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinación de agentes privados externos en materia de violencia intrafamiliar? Por favor señale cuales y que tipo de apoyo o coordinación son prestados.</p>
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¿El municipio colabora o cuenta con el apoyo y/o coordinación de agentes públicos externos (que no sean parte del mismo municipio) en materia de violencia intrafamiliar? Por favor señale cuales y el tipo de apoyo o coordinación son prestados.</p>
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¿El municipio cuenta con diversos protocolos en atención a distintos tipos de violencia intrafamiliar? Adjuntar y señalar los tipos de violencia intrafamiliar que el municipio identifica y cuáles son las respuestas o protocolos que se implementan.</p>
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¿Cuál es el presupuesto destinado por el municipio para abordar problemáticas en torno a la violencia intrafamiliar durante el año 2019? Adjuntar únicamente aporte municipal.</p>
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¿Existe un presupuesto destinado a los programas que abordan el fenómeno de violencia intrafamiliar proveniente del municipio? (2019) En caso de existir, detalle monto, programa u oficina que recibe dicho presupuesto.</p>
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¿El municipio cuenta con protocolo o documento que se encargue de abordar situaciones de violencia intrafamiliar en el contexto de crisis natural, sanitaria o social? Por favor señalar o adjuntar documento que justifique dicho protocolo.</p>
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Ante situaciones de emergencia como la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, desastres naturales o crisis sociales, ¿Hay acciones especiales del municipio para combatir casos de violencia intrafamiliar o darle continuidad a la oferta programático-especializada? En caso de que la respuesta sea afirmativa.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMAPRO: El 1° de octubre de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay, mediante Oficio N° E23218, de 12 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el organismo reclamado haya presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamación no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción.</p>
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2) Que respecto de la información solicitada se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución Política de la República, en orden a que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, en cuanto a los antecedentes pedidos, en primer término, se debe tener presente que el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios: "en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La educación y la cultura (...) c) La asistencia social y jurídica; (...) j) El desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; k) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres".</p>
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4) Que, de esta forma, al referirse la información solicitada a la entrega de estadísticas, investigaciones, unidades internas, protocolos de denuncia, programas de intervención y reparación, respecto de las víctimas de violencia intrafamiliar de la comuna; se debe concluir que se trata de antecedentes que pueden encontrarse en poder del órgano requerido, por relacionarse con el ámbito de facultades que le entrega el marco normativo citado en el considerando precedente. Asimismo, este Consejo advierte que, si bien se requiere planteada en forma de preguntas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva ésta, proporcionar al reclamante el documento que contendría dicha información. Así por lo demás fue resuelto por este Consejo en la decisión de amparo Rol C2243-20, referido a un requerimiento de idéntico tenor.</p>
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5) Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, tratándose de información pública respecto de la cual no se alegó su inexistencia o causales de reserva o secreto que ponderar y no constando la entrega de lo requerido a la solicitante, se acogerá el presente amparo, requiriéndose que se otorgue respuesta a las consultas indicadas en el N° 1 de la parte expositiva de la presente decisión, en el caso de ser afirmativa aquella, proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Lonquimay, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay, lo siguiente;</p>
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a) Otorgue al reclamante respuesta a las consultas indicadas en el N° 1 de la parte expositiva de la presente decisión, y en el caso de ser afirmativa aquella proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene la información solicitada.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lonquimay.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>