Decisión ROL C7365-21
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Reclamante: MARTIN WALSEN ARANGUA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega del detalle mensual de fallecidos por Covid 19 a nivel nacional, especificando cuántas personas fallecieron sin dosis alguna de vacuna, con al menos una dosis, con dos dosis y con su tercera dosis después de 14 días de completar su esquema de vacunación; ello desde el 01 de enero al 31 de agosto del 2021. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública y estadística, respecto de la cual no consta su remisión al solicitante en la forma pedida; no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, en algunos de los soportes documentales contemplados en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie. Finalmente, se representa a la Subsecretaría de Salud Pública el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/19/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7365-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Mart&iacute;n Walsen Arangua</p> <p> Ingreso Consejo: 04.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, ordenando la entrega del detalle mensual de fallecidos por Covid 19 a nivel nacional, especificando cu&aacute;ntas personas fallecieron sin dosis alguna de vacuna, con al menos una dosis, con dos dosis y con su tercera dosis despu&eacute;s de 14 d&iacute;as de completar su esquema de vacunaci&oacute;n; ello desde el 01 de enero al 31 de agosto del 2021.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica y estad&iacute;stica, respecto de la cual no consta su remisi&oacute;n al solicitante en la forma pedida; no habi&eacute;ndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, en algunos de los soportes documentales contemplados en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> Finalmente, se representa a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7365-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de septiembre de 2021, don Mart&iacute;n Walsen Arangua solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot; (...) detalle de fallecidos por Covid 19 a nivel nacional durante el a&ntilde;o 2021, por mes y especificando claramente cu&aacute;ntas personas fallecieron sin dosis alguna de vacuna, con al menos una dosis, con dos dosis y finalmente con dos dosis despu&eacute;s de 14 d&iacute;as de completar su esquema de vacunaci&oacute;n. Desde el 01 de enero del 2021 al 31 de agosto del 2021, informaci&oacute;n entregada de manera mensual.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 04 de octubre de 2021, don Mart&iacute;n Walsen Arangua dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E21589, de 21 de octubre de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Si bien, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede; revisado el Portal de Transparencia https://www.consejotransparencia.cl/portal-de-transparencia/ se advierte que la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica con fecha 02 de noviembre de 2021, remiti&oacute; respuesta al solicitante, mediante ORD. A/102 N&deg; 4040, de 08 de octubre de 2021, se&ntilde;alando, lo siguiente:</p> <p> La informaci&oacute;n relativa al Plan Nacional de Vacunaci&oacute;n por COVID-19, se encuentra publicada en https://www.gob.cl/yomevacuno/. En relaci&oacute;n al avance de la campa&ntilde;a de vacunaci&oacute;n por SARS-CoV2, el Departamento de Estad&iacute;sticas e Informaci&oacute;n de Salud (DEIS), de la Divisi&oacute;n de Planificaci&oacute;n Sanitaria de esta Subsecretar&iacute;a tiene la informaci&oacute;n disponible y actualizada en https://deis.minsal.cl/; y respecto de los Informes Epidemiol&oacute;gicos relativos a la Incidencia y Gravedad de casos COVID-19 seg&uacute;n antecedentes de vacunaci&oacute;n, &eacute;sta se publica actualizada en el enlace: https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informeepidemiologico-covid-19/</p> <p> Por otro lado, respecto a los datos de las vacunas COVID-19, incluyendo la informaci&oacute;n t&eacute;cnica del Programa Nacional de Inmunizaciones, sobre las vacunas en particular y sus estudios cl&iacute;nicos, las recomendaciones del Comit&eacute; Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunizaci&oacute;n, entre otras informaciones y documentos, se encuentra publicada y actualizada en https://www.minsal.el/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informaciontecnica-vacunas-covid-19/. Finalmente agrega que la respuesta incluye la totalidad de la informaci&oacute;n disponible con la que cuenta esta Subsecretar&iacute;a, conforme a lo establecido en la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> Se adjunta Excel con informaci&oacute;n general y estad&iacute;stica sobre personas vacunadas.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E23028, de 12 de noviembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 12 de noviembre de 2021, el reclamante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;(...) manifiesto mi disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el MINSAL ya que solo me derivan a p&aacute;ginas que no contienen espec&iacute;ficamente la informaci&oacute;n que solicit&eacute; por medio del Portal de Transparencia. En ella pido espec&iacute;ficamente que me indiquen por favor el n&uacute;mero de fallecidos por COVID 19 durante los meses transcurridos del a&ntilde;o 2021 por regi&oacute;n y seg&uacute;n el estado de vacunaci&oacute;n, es decir sin dosis aplicadas, con una dosis, con dos dosis o dosis &uacute;nica y ahora con 3 dosis. Si bien en los links enviados existe algo de informaci&oacute;n, hablan solamente de tasas de incidencia y otros por periodos semanales, pero no se puede obtener la informaci&oacute;n que estoy solicitando respecto al n&uacute;mero de fallecidos acumulados por regi&oacute;n y seg&uacute;n el estado de vacunaci&oacute;n durante los meses transcurridos durante el presente a&ntilde;o.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del plazo establecido para ello, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en la especie, lo solicitado dice relaci&oacute;n con el detalle mensual de fallecidos por Covid- 19 a nivel nacional durante el a&ntilde;o 2021, especific&aacute;ndose cu&aacute;ntas personas fallecieron sin dosis de vacuna, con al menos una dosis, con dos dosis y finalmente con la tercera dosis despu&eacute;s de 14 d&iacute;as de completar su esquema de vacunaci&oacute;n; desde el 01 de enero al 31 de agosto del 2021.</p> <p> 3) Que, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que si bien el &oacute;rgano durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo remiti&oacute; respuesta al requirente, indicando los links donde podr&iacute;a acceder a los datos consultado e inform&oacute; que la respuesta incluye la totalidad de la informaci&oacute;n disponible con la que cuenta esta Subsecretar&iacute;a conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia; lo cierto, es que revisados los links indicados por el organismo se constat&oacute; que se publican las defunciones por a&ntilde;o, mes y tipo de Covid-19 y no por esquema de vacunaci&oacute;n tal como fue requerida. A su vez, habi&eacute;ndose solicitado pronunciamiento al reclamante, en este sede, aquel manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por no contener los datos en la forma pedida.</p> <p> 5) Que, en este contexto, respecto de la informaci&oacute;n que no fue entregada por el &oacute;rgano - por no encontrase disponible en la forma pedida-, cabe recordar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 6) Que, en tal sentido, no habi&eacute;ndose acreditado fehacientemente la b&uacute;squeda exhaustiva de la informaci&oacute;n en la forma solicitada, ni obrando en poder de este Consejo antecedentes que den cuanta del agotamiento de todos los medios a su disposici&oacute;n e instancias para encontrar los antecedentes en la forma pedida; y dada la falta de descargos del &oacute;rgano en esta sede, al no constar la entrega de la informaci&oacute;n desagregada en la forma consultada; as&iacute; como tampoco la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y estad&iacute;stica, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue acceso a solicitado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes en algunos de los soportes documentales contemplados en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se deber&aacute; explicar y acreditar dicha situaci&oacute;n en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p> <p> 7) Que, no obstante lo resuelto, cabe hacer presente al reclamante que este Consejo ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n desagregada a nivel nacional, de acuerdo a lo requerido en la solicitud de acceso; y no a nivel regional, como se&ntilde;ala en su pronunciamiento, por exceder esto &uacute;ltimo el tenor literal del requerimiento original.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mart&iacute;n Walsen Arangua en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante: el detalle mensual de fallecidos por Covid 19 a nivel nacional, especificando cu&aacute;ntas personas fallecieron sin dosis alguna de vacuna, con al menos una dosis, con dos dosis y finalmente con su tercera dosis despu&eacute;s de 14 d&iacute;as de completar su esquema de vacunaci&oacute;n; ello desde el 01 de enero al 31 de agosto del 2021.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mart&iacute;n Walsen Arangua y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante, don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez y la Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>