<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C7365-21</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública</p>
<p>
Requirente: Martín Walsen Arangua</p>
<p>
Ingreso Consejo: 04.10.2021</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega del detalle mensual de fallecidos por Covid 19 a nivel nacional, especificando cuántas personas fallecieron sin dosis alguna de vacuna, con al menos una dosis, con dos dosis y con su tercera dosis después de 14 días de completar su esquema de vacunación; ello desde el 01 de enero al 31 de agosto del 2021.</p>
<p>
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública y estadística, respecto de la cual no consta su remisión al solicitante en la forma pedida; no habiéndose alegado, a su vez, circunstancias de hecho ni causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes, en algunos de los soportes documentales contemplados en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
<p>
Finalmente, se representa a la Subsecretaría de Salud Pública el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7365-21.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de septiembre de 2021, don Martín Walsen Arangua solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente información:</p>
<p>
" (...) detalle de fallecidos por Covid 19 a nivel nacional durante el año 2021, por mes y especificando claramente cuántas personas fallecieron sin dosis alguna de vacuna, con al menos una dosis, con dos dosis y finalmente con dos dosis después de 14 días de completar su esquema de vacunación. Desde el 01 de enero del 2021 al 31 de agosto del 2021, información entregada de manera mensual."</p>
<p>
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 04 de octubre de 2021, don Martín Walsen Arangua dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
<p>
3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E21589, de 21 de octubre de 2021, confirió traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) señale si la información requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (6°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
<p>
Si bien, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el órgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede; revisado el Portal de Transparencia https://www.consejotransparencia.cl/portal-de-transparencia/ se advierte que la Subsecretaría de Salud Pública con fecha 02 de noviembre de 2021, remitió respuesta al solicitante, mediante ORD. A/102 N° 4040, de 08 de octubre de 2021, señalando, lo siguiente:</p>
<p>
La información relativa al Plan Nacional de Vacunación por COVID-19, se encuentra publicada en https://www.gob.cl/yomevacuno/. En relación al avance de la campaña de vacunación por SARS-CoV2, el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS), de la División de Planificación Sanitaria de esta Subsecretaría tiene la información disponible y actualizada en https://deis.minsal.cl/; y respecto de los Informes Epidemiológicos relativos a la Incidencia y Gravedad de casos COVID-19 según antecedentes de vacunación, ésta se publica actualizada en el enlace: https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informeepidemiologico-covid-19/</p>
<p>
Por otro lado, respecto a los datos de las vacunas COVID-19, incluyendo la información técnica del Programa Nacional de Inmunizaciones, sobre las vacunas en particular y sus estudios clínicos, las recomendaciones del Comité Asesor en Vacunas y Estrategias de Inmunización, entre otras informaciones y documentos, se encuentra publicada y actualizada en https://www.minsal.el/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informaciontecnica-vacunas-covid-19/. Finalmente agrega que la respuesta incluye la totalidad de la información disponible con la que cuenta esta Subsecretaría, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.285.</p>
<p>
Se adjunta Excel con información general y estadística sobre personas vacunadas.</p>
<p>
4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E23028, de 12 de noviembre de 2021, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
<p>
Por correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2021, el reclamante señaló lo siguiente: "(...) manifiesto mi disconformidad con la información entregada por el MINSAL ya que solo me derivan a páginas que no contienen específicamente la información que solicité por medio del Portal de Transparencia. En ella pido específicamente que me indiquen por favor el número de fallecidos por COVID 19 durante los meses transcurridos del año 2021 por región y según el estado de vacunación, es decir sin dosis aplicadas, con una dosis, con dos dosis o dosis única y ahora con 3 dosis. Si bien en los links enviados existe algo de información, hablan solamente de tasas de incidencia y otros por periodos semanales, pero no se puede obtener la información que estoy solicitando respecto al número de fallecidos acumulados por región y según el estado de vacunación durante los meses transcurridos durante el presente año."</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamación no fue contestado dentro del plazo establecido para ello, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracción que se representará en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
<p>
2) Que, en la especie, lo solicitado dice relación con el detalle mensual de fallecidos por Covid- 19 a nivel nacional durante el año 2021, especificándose cuántas personas fallecieron sin dosis de vacuna, con al menos una dosis, con dos dosis y finalmente con la tercera dosis después de 14 días de completar su esquema de vacunación; desde el 01 de enero al 31 de agosto del 2021.</p>
<p>
3) Que, resulta atingente tener presente que el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
<p>
4) Que, sobre el particular, cabe señalar que si bien el órgano durante la tramitación del presente amparo remitió respuesta al requirente, indicando los links donde podría acceder a los datos consultado e informó que la respuesta incluye la totalidad de la información disponible con la que cuenta esta Subsecretaría conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia; lo cierto, es que revisados los links indicados por el organismo se constató que se publican las defunciones por año, mes y tipo de Covid-19 y no por esquema de vacunación tal como fue requerida. A su vez, habiéndose solicitado pronunciamiento al reclamante, en este sede, aquel manifestó su disconformidad con la información entregada por no contener los datos en la forma pedida.</p>
<p>
5) Que, en este contexto, respecto de la información que no fue entregada por el órgano - por no encontrase disponible en la forma pedida-, cabe recordar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
<p>
6) Que, en tal sentido, no habiéndose acreditado fehacientemente la búsqueda exhaustiva de la información en la forma solicitada, ni obrando en poder de este Consejo antecedentes que den cuanta del agotamiento de todos los medios a su disposición e instancias para encontrar los antecedentes en la forma pedida; y dada la falta de descargos del órgano en esta sede, al no constar la entrega de la información desagregada en la forma consultada; así como tampoco la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de reserva que justifiquen la denegación de lo pedido, tratándose de información de naturaleza pública y estadística, se acogerá el presente amparo, requiriendo al organismo otorgue acceso a solicitado en el N° 1 de lo expositivo. Con todo, en el evento de no existir algunos de estos antecedentes en algunos de los soportes documentales contemplados en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se deberá explicar y acreditar dicha situación en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de conformidad a la normativa aplicable en la especie.</p>
<p>
7) Que, no obstante lo resuelto, cabe hacer presente al reclamante que este Consejo ordenará la entrega de la información desagregada a nivel nacional, de acuerdo a lo requerido en la solicitud de acceso; y no a nivel regional, como señala en su pronunciamiento, por exceder esto último el tenor literal del requerimiento original.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Martín Walsen Arangua en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública, lo siguiente;</p>
<p>
a) Hacer entrega al reclamante: el detalle mensual de fallecidos por Covid 19 a nivel nacional, especificando cuántas personas fallecieron sin dosis alguna de vacuna, con al menos una dosis, con dos dosis y finalmente con su tercera dosis después de 14 días de completar su esquema de vacunación; ello desde el 01 de enero al 31 de agosto del 2021.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Martín Walsen Arangua y a la Sra. Subsecretaria de Salud Pública.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante, don Bernardo Navarrete Yáñez y la Consejera doña Natalia González Bañados.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>