<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C7385-21</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
<p>
Requirente: Ivette Vergara Ulloa</p>
<p>
Ingreso Consejo: 04.10.2021</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de copia de la hoja de vida del funcionario consultado.</p>
<p>
Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18, entre otras.</p>
<p>
Además, no se advierte de qué forma la divulgación de la hoja de vida reclamada podría afectar, de manera presente o probable y con suficiente especificidad, sus derechos, particularmente la esfera de su vida privada o su seguridad personal.</p>
<p>
Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a su estado de salud y patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario y relatos relativos a su vida familiar. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley de Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7385-21.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de julio de 2021, don Ivette Vergara Ulloa solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información:</p>
<p>
a) Decreto N° 639 Reglamento de servicio para Jefes y Oficiales de Fila de Carabineros, 25 de abril de 1968.</p>
<p>
b) Especifique labores, deberes obligaciones del Comisario accidental en una unidad policial.</p>
<p>
c) Hoja de Vida y calificaciones de don Augusto Torres Poblete.</p>
<p>
d) Hoja de Vida y calificaciones de don Miguel Ángel Quiroga Rojas.</p>
<p>
e) Hoja de vida y calificaciones de don Sergio B. Ríos Letelier.</p>
<p>
f) Hoja de vida y calificaciones de don Juan Alberto Pradel Arce.</p>
<p>
g) Hoja de vida y calificaciones de don Mario Sergio Salame Martin.</p>
<p>
h) Hoja de vida y calificaciones de don Mario Miano Morales</p>
<p>
2) RESPUESTA: El 14 de septiembre de 2021, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que se accede a la información pedida, salvo respecto del Coronel Mario Sergio Salame Martin, quien no accedió a que se diera a conocer su hoja de vida.</p>
<p>
3) AMPARO: El 4 de octubre de 2021, doña Ivette Vergara Ulloa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información, por oposición de tercero.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio E21699, de 22 de octubre de 2021, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información de la hoja de vida del Coronel Mario Salame Martin; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de el tercero; (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación a el tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5°) remita copia íntegra de la hoja de vida del Coronel Mario Sergio Salame Martin. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p>
<p>
Por medio de Ord. N° 327, de 27 de octubre de 2021, el órgano reclamado presentó sus descargos y reiteró lo señalado con ocasión de su respuesta.</p>
<p>
Además, adjuntó copia de los documentos de notificación y presentación de oposición del tercero involucrado.</p>
<p>
A su vez, acompañó copia de la hoja de vida reclamada, además de los datos de contacto del tercero.</p>
<p>
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio E22771, de 08 de noviembre de 2021.</p>
<p>
Con fecha 10 de noviembre de 2021, el tercero interesado reiteró su oposición a la divulgación de la información reclamada, argumentando que su publicidad puede afectar sus derechos, datos de su carrera institucional y vida, además la recurrente en ningún momento ha señalado para qué fines serán usados.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la hoja de vida del Coronel Mario Sergio Salame Martin, respecto del cual, Carabineros de Chile denegó su entrega fundado en la oposición del tercero interesado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
2) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
<p>
3) Que, luego, respecto a las hojas de vidas de los funcionarios públicos, este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17; C3047-17; C3244-17; C1241-18; y, C1425-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza pública, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -en adelante Estatuto Administrativo- "constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación", y de acuerdo al artículo 39 del referido texto legal, "la unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario".</p>
<p>
4) Que, a su vez, este Consejo ha razonado que en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes ligados al cumplimiento de la función pública que desempeñan. Luego, y con base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios públicos. Sobre este punto, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser empleados públicos al servicio de la misma. En la especie, la información reclamada ha sido elaborada con presupuesto público y ha debido servir de fundamento directo y esencial de resoluciones dictadas por Carabineros de Chile en los procesos calificatorios de los funcionarios en cuestión, y, además, obran en poder de un órgano de la Administración del Estado.</p>
<p>
5) Que, este Consejo no advierte de qué forma la divulgación de la hoja de vida reclamada podría afectar, de manera presente o probable y con suficiente especificidad, sus derechos, particularmente la esfera de su vida privada o su seguridad personal, máxime si se considera que se trata de antecedentes -que como se señaló- son esencialmente públicos. Asimismo, en cuanto a las alegaciones del tercero relativas al desconocimientos de los fines para los cuales la requirente usará la información pedida, se hace presente que conforme al principio de no discriminación, establecido en el artículo 11, letra g) de la Ley de Transparencia, impone a los órganos de la Administración la obligación de entregar la información que se pida a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.</p>
<p>
6) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo, ordenándose la entrega de copia de la hoja de vida consultada. No obstante, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, previo a la entrega, deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la documentación en análisis, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a su estado de salud y patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario y relatos relativos a su vida familiar. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por doña Ivette Vergara Ulloa en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente:</p>
<p>
a) Hacer entrega a la reclamante de copia de la hoja de vida del Coronel Mario Sergio Salame Martin.</p>
<p>
Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal y sensible de contexto que pueda estar contenido en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a su estado de salud y patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario y relatos relativos a su vida familiar, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Ivette Vergara Ulloa, al Sr. General Director de Carabineros de Chile y al tercero interesado.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>