Decisión ROL C268-13
Reclamante: JORGE BELMAR RUSSELL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHONCHI  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Chonchi, señalando que la totalidad de la información publicada en el sitio web del órgano comunal, cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia, no se encuentra disponible en forma permanente, su acceso no es expedito y se publica en forma incompleta y desactualizada, y en particular respecto de las contrataciones de ejecución de obras mayores. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7°, por lo que este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/15/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C268-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chonchi</p> <p> Requirente: Jorge Belmar Russell</p> <p> Ingreso Consejo: 05.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 433 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C268-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de marzo de 2013, don Jorge Belmar Rusell dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Chonchi, se&ntilde;alando que la totalidad de la informaci&oacute;n publicada en el sitio web del &oacute;rgano comunal, cuya publicidad ordena el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, no se encuentra disponible en forma permanente, su acceso no es expedito y se publica en forma incompleta y desactualizada, y en particular respecto de las contrataciones de ejecuci&oacute;n de obras mayores. Agrega que las actas del Concejo Municipal se encuentran desactualizadas y editadas a discreci&oacute;n del Alcalde de la aludida entidad edilicia. A&ntilde;ade a su presentaci&oacute;n, de manera textual: &ldquo;Desacato decisi&oacute;n Reclamo Rol C774-11&rdquo;. Finalmente, indica que esa autoridad edilicia &ldquo;&hellip;no present&oacute; emplazamiento (&hellip;) de los reclamos acogidos totalmente al concejo municipal Rol C936-11 y C774-11. No constan en correspondencia recibida en actas del concejo&rdquo;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante oficio N&deg; 968, de 14 de marzo de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicit&oacute; al recurrente lo siguiente: a) explicar claramente cual ser&iacute;a, a su juicio, la infracci&oacute;n en que habr&iacute;a incurrido la Municipalidad de Chonchi en relaci&oacute;n a las actas del concejo municipal y las razones por las cuales dichas actas deber&iacute;an encontrarse publicadas (por ejemplo, por contener acuerdos que tienen efectos sobre terceros) y b) indicar cu&aacute;les ser&iacute;an las contrataciones que no se encontrar&iacute;an publicadas en el banner de transparencia activa. El 19 de marzo de 2013 el solicitante, mediante correo electr&oacute;nico, indic&oacute; que en esa misma data las actas del concejo municipal se encontraban actualizadas, y respecto de las contrataciones, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;&hellip;el municipio s&oacute;lo publica algunas de las contrataciones directas en obras y Secplan, omiti&eacute;ndose la mayor&iacute;a de los proyectos de mayor envergadura, un caso puntual es con la Constructora San Isidro que lleva m&aacute;s de ocho a&ntilde;os renovando contrato para la ejecuci&oacute;n de los proyectos APR&hellip;&rdquo;. A&ntilde;adi&oacute; que &ldquo;&hellip;tampoco figuran las contrataciones por consultor&iacute;as sobre problemas viales, de factibilidades de construcci&oacute;n, asesor&iacute;as para confecci&oacute;n de Pladeco y varios otros de conocimiento de la comunidad y que no aparecen publicados&hellip;&rdquo;. Finaliza indicando &ldquo;&hellip;que no se publican debidamente los detalles de los gastos del presupuesto municipal, apareciendo solamente las planillas de contabilidad general del mes, sin detalles&hellip;&rdquo;.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 22 de marzo de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de transparencia activa existente en el banner del municipio reclamado, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluy&oacute;, en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n, en el cual se dej&oacute; establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 73,34% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> a) Presenta en la p&aacute;gina principal del municipio banner denominado &ldquo;Transparencia Municipal&rdquo;. En su interior se encuentra el link a los siguientes &iacute;tems: &ldquo;Actas Concejo Municipal&rdquo;, &ldquo;Ant. preparatorios afecten empresa menor tama&ntilde;o&rdquo;, &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;, &ldquo;Costos de reproducci&oacute;n Transparencia Pasiva&rdquo;, &ldquo;Actos y Documentos Secretos o Reservados&rdquo;, &ldquo;Actos y Documentos del Organismo publicados en el Diario Oficial&rdquo;, &ldquo;Potestades, competencias y responsabilidades, etc.&rdquo;, &ldquo;Marco Normativo&rdquo;, &ldquo;Estructura org&aacute;nica, facultades y funciones&rdquo;, &ldquo;Personal y Remuneraciones&rdquo;, &ldquo;Compras y Adquisiciones&rdquo;, &ldquo;Transferencias Fondos P&uacute;blicos&rdquo;, &ldquo;Tr&aacute;mites Municipales&rdquo;, &ldquo;Subsidios y Programas Sociales&rdquo;, &ldquo;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&rdquo;, &ldquo;Presupuesto Municipal&rdquo;, &ldquo;Auditor&iacute;as&rdquo;, &ldquo;Entidades en las que tiene participaci&oacute;n&rdquo;, &ldquo;Formulario solicitud de acceso a informaci&oacute;n&rdquo; y &ldquo;Pladeco&rdquo;.</p> <p> b) El banner de transparencia activa se&ntilde;ala la fecha de la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n.</p> <p> c) Existe en el men&uacute; central un v&iacute;nculo sobre actos y documentos que hayan sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial.</p> <p> d) Presenta link a potestades y a normas org&aacute;nicas del organismo.</p> <p> e) No presenta descripci&oacute;n de facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, &oacute;rganos o dependencias.</p> <p> f) No presenta horas extras &ldquo;habituales y permanentes&rdquo; para las plantillas de personal de planta, contrata y sujetos a C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> g) En lo que ata&ntilde;e a las compras y otras adquisiciones, publica la informaci&oacute;n.</p> <p> h) Respecto de las transferencias, publica la informaci&oacute;n.</p> <p> i) En cuanto a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, se fiscalizan las actas de las sesiones ordinarias del concejo municipal correspondientes al mes de enero, las cuales no cuentan con las firmas respectivas.</p> <p> j) Respecto de tr&aacute;mites y servicio, publica informaci&oacute;n.</p> <p> k) En lo que respecta a subsidios y beneficios, no existe un link a n&oacute;mina de beneficiarios.</p> <p> l) No presenta nombre, descripci&oacute;n del objetivo ni v&iacute;nculo a la informaci&oacute;n de cada uno de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana publicados. En el caso de los consejos consultivos no indica forma de integraci&oacute;n. El link al texto &iacute;ntegro de la ordenanza de participaci&oacute;n ciudadana se encuentra en blanco.</p> <p> m) En cuanto al presupuesto, no presenta el detalle de los pasivos de la corporaci&oacute;n municipal.</p> <p> n) No indica expresamente las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario realizadas en el per&iacute;odo. Remite al buscador de la p&aacute;gina web de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> o) Respecto de v&iacute;nculos del municipio con otras entidades, presenta informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo y lo traslad&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chonchi a trav&eacute;s del oficio N&deg; 1.058, de 22 de marzo de 2013. En dicho documento se solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 22 de abril reci&eacute;n pasado, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para evacuar la solicitud. La Alcaldesa (S) de la Municipalidad de Chonchi evacu&oacute; sus descargos mediante el ordinario N&deg; 348, de 25 de abril de 2013, en cuya virtud se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a contrataciones de obras mayores, indic&oacute; que esa entidad edilicia cumple con el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, de modo tal que, trat&aacute;ndose de adquisiciones sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas, se incluye en la p&aacute;gina web del municipio el v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas. En cuanto a las contrataciones no sometidas a dicho sistema, se encuentra disponible en el banner de transparencia activa una planilla bajo la denominaci&oacute;n de &ldquo;Otras Compras&rdquo;.</p> <p> b) En cuanto a los Centros de Salud Familiar (CESFAM), el municipio indica que dicha obra fue contratada por el Servicio de Salud de Chilo&eacute;, quien adem&aacute;s act&uacute;a como Unidad T&eacute;cnica, no correspondiendo que la Municipalidad de Chonchi publique esa contrataci&oacute;n.</p> <p> c) En lo que ata&ntilde;e a los proyectos de Agua Potable Rural (APR), se&ntilde;ala que el municipio act&uacute;a como Unidad T&eacute;cnica, y que la informaci&oacute;n respectiva se encuentra disponible en el portal Mercado P&uacute;blico. Precisa respecto de la contrataci&oacute;n con la Constructora San Isidro a que alude el reclamante, que la informaci&oacute;n respectiva se encuentra publicada en ese portal, bajo el ID 3557-35-LP09.</p> <p> d) No es efectivo que las actas del concejo municipal se encuentren desactualizadas. A&ntilde;ade que no es cierto que las actas sean editadas a discreci&oacute;n del Alcalde, puesto que tal documentaci&oacute;n es sometida a la aprobaci&oacute;n de los concejales.</p> <p> e) Respecto de la falta de informaci&oacute;n al concejo municipal de las decisiones reca&iacute;das en los reclamos Roles C774-11 y C936-11, el Alcalde no tiene obligaci&oacute;n de entregar a ese &oacute;rgano colegiado tal informaci&oacute;n.</p> <p> f) Indica que no se publican los detalles de los gastos del presupuesto municipal, en atenci&oacute;n a que aquello no es exigible de acuerdo a la normativa que regula la materia.</p> <p> g) En cuanto al desacato de la decisi&oacute;n C774-11 de este Consejo, informa lo siguiente:</p> <p> i. A la fecha del reclamo C774-11, el municipio cumpl&iacute;a s&oacute;lo con un 18,99% de las obligaciones de transparencia activa.</p> <p> ii. El 17 de agosto de 2011 el Alcalde de la Municipalidad de Chonchi dio respuesta al reclamo, &ldquo;&hellip;subsanando muchas de las deficiencias que mostraba el banner municipal de transparencia activa&rdquo;.</p> <p> iii. En abril de 2012 la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia efectu&oacute; una fiscalizaci&oacute;n en el sector municipal, la que alcanz&oacute; un universo de 345 municipios del pa&iacute;s. La Municipalidad de Chonchi obtuvo un 88,02% de cumplimiento, alcanzando el quinto lugar a nivel nacional y el segundo lugar entre los 55 municipios tipo 3 definidos en la fiscalizaci&oacute;n antes aludida.</p> <p> iv. Actualmente, aplicada la herramienta de autoevaluaci&oacute;n, esa entidad edilicia tiene m&aacute;s de un 90% de cumplimiento de transparencia activa, redobl&aacute;ndose esfuerzos para alcanzar el 100% de cumplimiento.</p> <p> h) Finaliza el municipio cuestionando la subsanaci&oacute;n solicitada al reclamante, en atenci&oacute;n a que la misma, a su juicio, se habr&iacute;a efectuado de manera irregular y s&oacute;lo a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico, sin mediar petici&oacute;n del Consejo Directivo, agregando en tal ocasi&oacute;n otros antecedentes diversos a los incluidos en la solicitud inicial.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 7 de mayo de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa del municipio reclamado http://municipalidadchonchi.cl/v1/content/section/11/119/ observando que se mantiene la situaci&oacute;n diagnosticada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, a excepci&oacute;n de las siguientes situaciones:</p> <p> a) En la secci&oacute;n denominada &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo; que afectan a terceros&rdquo;, se ofrecen las siguientes 6 sub secciones: &ldquo;Ordenanzas&rdquo;, &ldquo;Decretos con efectos a terceros&rdquo;, &ldquo;Permisos Edificaciones&rdquo;, &ldquo;Permisos Obras Menores&rdquo;, &ldquo;Resoluciones&rdquo; y &ldquo;Demoliciones&rdquo;. Respecto de la sub secci&oacute;n &ldquo;Ordenanzas&rdquo; se publica solamente la Ordenanza de Participaci&oacute;n Ciudadana. En las restantes sub secciones se publica una planilla que contempla los campos obligatorios establecidos en el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, modificada por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9.</p> <p> b) En la secci&oacute;n &ldquo;Auditor&iacute;as&rdquo; contiene una sub secci&oacute;n denominada &ldquo;Auditor&iacute;as Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&rdquo;, la que contempla un &iacute;tem de &ldquo;Auditor&iacute;as al Ejercicio Presupuestario&rdquo;. Esta &uacute;ltima contiene una planilla con la informaci&oacute;n requerida por el numeral 1.12 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, modificada por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, a excepci&oacute;n de un link al texto &iacute;ntegro del informe final y sus aclaraciones.</p> <p> Adem&aacute;s, el 9 de mayo se revis&oacute; la secci&oacute;n &ldquo;Compras y Adquisiciones&rdquo;, la cual contiene dos sub secciones &ldquo;Otras Compras y Adquisiciones&rdquo; y &ldquo;Mercado P&uacute;blico&rdquo;. Contiene la informaci&oacute;n requerida por el numeral 1.5 del texto refundido de las Instrucciones Generales N&deg;s. 4, 7 y 9. Adem&aacute;s, se revis&oacute; el ID 3557-35-LP09 en el portal www.mercadopublico.cl, el cual contiene la informaci&oacute;n a que alude el municipio reclamado en sus descargos, en el literal c del n&uacute;mero 4 de lo expositivo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el presente reclamo se refiere a cada una de las obligaciones sobre transparencia activa dispuestas en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que conforme a los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 del Reglamento de ese texto legal, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n a que aluden tales preceptos, actualizada, al menos una vez al mes, las que se encuentran detalladas en las Instrucciones Generales N&deg;s. 4, 7 y 9 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral 3) de la parte expositiva, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Jorge Belmar Russell y, en consecuencia la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7 de la Ley de transparencia, toda vez que al 22 de marzo de 2013 el municipio reclamado no manten&iacute;a permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web lo siguiente:</p> <p> a) Descripci&oacute;n de las facultades otorgadas por ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, a sus unidades u &oacute;rganos internos (s&oacute;lo hace alusi&oacute;n a facultades contenidas en el Manual de Estructura y Asignaci&oacute;n de Funciones, aprobado por decreto alcaldicio N&deg; 48, de 1996, de ese municipio).</p> <p> b) En cuanto a la informaci&oacute;n sobre su dotaci&oacute;n de personal y remuneraciones, las horas extras habituales y permanentes para las plantillas de personal de planta, contrata y sujeto al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> c) Respecto de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, no se da cumplimiento al numeral 1.7 del texto refundido de las Instrucciones Generales N&deg;s. 4, 7 y 9.</p> <p> d) Respecto de la secci&oacute;n &ldquo;Subsidios y Programas Sociales&rdquo;, un link a n&oacute;mina de beneficiarios.</p> <p> e) El nombre, descripci&oacute;n del objetivo, ni v&iacute;nculo a la informaci&oacute;n de cada uno de los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana publicados. Adem&aacute;s, no se indica la forma de integraci&oacute;n de los consejos consultivos, y el link al texto &iacute;ntegro de la ordenanza se presenta en blanco.</p> <p> f) El detalle de los pasivos de las corporaciones municipales, sin perjuicio de la informaci&oacute;n que la propia corporaci&oacute;n debe incluir en su sitio web a este respecto, seg&uacute;n lo previsto en el numeral 1.11 del texto refundido de las Instrucciones Generales N&deg;s. 4, 7 y 9.</p> <p> g) El link a las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario de la entidad edilicia no contiene las auditor&iacute;as realizadas, s&oacute;lo remite a la p&aacute;gina web del buscador de Informes de Auditor&iacute;a de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, a partir de la gesti&oacute;n oficiosa realizada el 7 de mayo de 2013, anotada en el numeral 5 de lo expositivo, este Consejo constat&oacute; que a esa fecha el municipio hab&iacute;a subsanado parte de las infracciones constatadas. Teniendo presente la informaci&oacute;n que actualmente se encuentra disponible en la p&aacute;gina de transparencia activa del municipio, se acoger&aacute; el presente reclamo y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi que publique la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La descripci&oacute;n de funciones otorgadas por la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades a cada uno de sus unidades u &oacute;rganos internos, con un v&iacute;nculo o link al texto &iacute;ntegro de la norma.</p> <p> b) Las horas extras habituales y permanentes respecto de la dotaci&oacute;n de planta, a contrata y sujeta al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> c) En la secci&oacute;n &ldquo;Subsidios y Programas Sociales&rdquo;, en el caso de los programas sociales en ejecuci&oacute;n, debe incluir una n&oacute;mina de los beneficiarios con indicaci&oacute;n de la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificaci&oacute;n del acto por el cual se otorg&oacute;, de conformidad al numeral 1.9 del texto refundido de las Instrucciones Generales N&deg;s. 4, 7 Y 9.</p> <p> d) Se debe incluir una planilla con el nombre de cada mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana, con una breve descripci&oacute;n de su objetivo, requisitos para participar, v&iacute;nculo a la informaci&oacute;n o acto que explique en detalle en que consiste dicho mecanismo, su forma de integraci&oacute;n. Adem&aacute;s se debe incluir en el link de la ordenanza de participaci&oacute;n ciudadana el texto &iacute;ntegro y actualizado de esta &uacute;ltima.</p> <p> e) Respecto de la informaci&oacute;n presupuestaria del municipio, se debe incluir el detalle de los pasivos de las corporaciones municipales.</p> <p> f) Respecto de los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario, se debe incluir un link al texto integro del informe final y sus aclaraciones.</p> <p> 5) Que se tendr&aacute;n por subsanadas las omisiones detectadas con ocasi&oacute;n de la certificaci&oacute;n realizada por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, respecto a la restante informaci&oacute;n no incluida en el considerando anterior.</p> <p> 6) Que resulta pertinente indicar que en el marco de la decisi&oacute;n del reclamo Rol C774-11, en contra de la Municipalidad de Chonchi, este Consejo determin&oacute; que exist&iacute;a un incumplimiento de un 18,99% de las normas de transparencia activa, acogi&eacute;ndose en aquella ocasi&oacute;n el reclamo y orden&aacute;ndosele dar cumplimiento a las mismas. Al respecto, el municipio aleg&oacute; la mejor&iacute;a en el nivel de cumplimiento de las normas de transparencia activa, lo cual ha sido advertido por este Consejo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos 3&deg; y 4&deg; de la presente decisi&oacute;n. Tal situaci&oacute;n, si bien es valorada positivamente por esta Corporaci&oacute;n, no obsta la obligaci&oacute;n del municipio reclamado de incluir en la p&aacute;gina web respectiva la totalidad de la informaci&oacute;n mencionada en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo se&ntilde;alado por este Consejo en el considerando 2&deg; de este acuerdo.</p> <p> 7) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 84, inciso quinto, de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &ldquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;. Sobre este punto este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C353-13, que &ldquo;&hellip; las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal. En efecto, el inciso 7&deg; del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &ldquo;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&rdquo;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11&rdquo;. En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamaci&oacute;n del recurrente en este punto.</p> <p> 8) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n del recurrente relativa a las contrataciones espec&iacute;ficas mencionadas en los numerales 1 y 2 de la parte expositiva, la entidad edilicia reclamada ha indicado, como se se&ntilde;alan en los descargos descritos en el numeral 4 de lo expositivo, que en cuanto a la ejecuci&oacute;n de obras mayores, la pagina web del municipio incluye un v&iacute;nculo al portal de compras p&uacute;blicas, y respecto de las no sometidas a dicho sistema, el banner de transparencia activa del municipio contiene una planilla bajo la denominaci&oacute;n de otras normas. Respecto a las obras del CESFAM, indic&oacute; que las mismas fueron contratadas por el Servicio de Salud de Chilo&eacute;, de modo que la Municipalidad de Chonchi no tiene la obligaci&oacute;n de publicar informaci&oacute;n sobre este punto. En lo que ata&ntilde;e a los proyectos de APR, indic&oacute; que la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el portal de Mercado P&uacute;blico, a&ntilde;adiendo que en cuanto a la contrataci&oacute;n especifica con la empresa constructora a que alude en el numeral 2 de lo expositivo, la informaci&oacute;n se encuentra disponible en el sistema de Compras P&uacute;blicas, bajo el ID que precis&oacute;. Tal informaci&oacute;n fue corroborada por la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, mediante la gesti&oacute;n oficiosa a que alude el numeral 5 de lo expositivo. Dado que pudo verificarse el cumplimiento de la obligaci&oacute;n relativa a la publicaci&oacute;n de las compras realizadas por la municipalidad reclamada, procede desestimar la alegaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> 9) Que en lo que respecta a la alegaci&oacute;n del municipio reclamado relativa a la supuesta irregularidad de la subsanaci&oacute;n del presente amparo, se debe se&ntilde;alar que la misma fue realizada mediante el oficio N&deg; 968, de 2013, de la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Consejo Directivo, y en concordancia al acuerdo adoptado por este &uacute;ltimo en la sesi&oacute;n N&deg; 370, de 5 de septiembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 21 del mismo mes y a&ntilde;o. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n debe desestimar la alegaci&oacute;n que sobre este punto ha sido formulada por el municipio reclamado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por Jorge Belmar Russell en contra de la Municipalidad de Chonchi, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por subsanada, de manera parcial, las faltas denunciadas por el reclamante.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chonchi la publicaci&oacute;n en su p&aacute;gina web de lo siguiente:</p> <p> a) Descripci&oacute;n de funciones otorgadas por la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades a cada uno de sus unidades u &oacute;rganos internos, con un v&iacute;nculo o link al texto &iacute;ntegro de la norma.</p> <p> b) Las horas extras habituales y permanentes respecto de la dotaci&oacute;n de planta, a contrata y sujeta al C&oacute;digo del Trabajo.</p> <p> c) En la secci&oacute;n &ldquo;Subsidios y Programas Sociales&rdquo;, en el caso de los programas sociales en ejecuci&oacute;n, una n&oacute;mina de los beneficiarios con indicaci&oacute;n de la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificaci&oacute;n del acto por el cual se otorg&oacute;, de conformidad al numeral 1.9 del texto refundido de las Instrucciones Generales N&deg;s. 4, 7 y 9.</p> <p> d) Incluya una planilla con el nombre de cada mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana, con una breve descripci&oacute;n de sus objetivos, requisitos para participar, v&iacute;nculo a la informaci&oacute;n o acto que explique en detalle en qu&eacute; consiste cada mecanismo y su forma de integraci&oacute;n. Adem&aacute;s, se debe incluir en el link de la ordenanza de participaci&oacute;n ciudadana el texto &iacute;ntegro y actualizado de esta &uacute;ltima.</p> <p> e) Incluya, respecto de la informaci&oacute;n presupuestaria del municipio, el detalle de los pasivos de las corporaciones municipales.</p> <p> f) Incluya, respecto de los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario, un link al texto integro del informe final y sus aclaraciones.</p> <p> g) Cumpla cabalmente el requerimiento se&ntilde;alado en los literales anteriores, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Belmar Russell y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de de Chonchi.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>