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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C268-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Chonchi</p>
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Requirente: Jorge Belmar Russell</p>
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Ingreso Consejo: 05.03.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 433 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C268-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de marzo de 2013, don Jorge Belmar Rusell dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Chonchi, señalando que la totalidad de la información publicada en el sitio web del órgano comunal, cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia, no se encuentra disponible en forma permanente, su acceso no es expedito y se publica en forma incompleta y desactualizada, y en particular respecto de las contrataciones de ejecución de obras mayores. Agrega que las actas del Concejo Municipal se encuentran desactualizadas y editadas a discreción del Alcalde de la aludida entidad edilicia. Añade a su presentación, de manera textual: “Desacato decisión Reclamo Rol C774-11”. Finalmente, indica que esa autoridad edilicia “…no presentó emplazamiento (…) de los reclamos acogidos totalmente al concejo municipal Rol C936-11 y C774-11. No constan en correspondencia recibida en actas del concejo”.</p>
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2) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante oficio N° 968, de 14 de marzo de 2013, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo solicitó al recurrente lo siguiente: a) explicar claramente cual sería, a su juicio, la infracción en que habría incurrido la Municipalidad de Chonchi en relación a las actas del concejo municipal y las razones por las cuales dichas actas deberían encontrarse publicadas (por ejemplo, por contener acuerdos que tienen efectos sobre terceros) y b) indicar cuáles serían las contrataciones que no se encontrarían publicadas en el banner de transparencia activa. El 19 de marzo de 2013 el solicitante, mediante correo electrónico, indicó que en esa misma data las actas del concejo municipal se encontraban actualizadas, y respecto de las contrataciones, señaló que “…el municipio sólo publica algunas de las contrataciones directas en obras y Secplan, omitiéndose la mayoría de los proyectos de mayor envergadura, un caso puntual es con la Constructora San Isidro que lleva más de ocho años renovando contrato para la ejecución de los proyectos APR…”. Añadió que “…tampoco figuran las contrataciones por consultorías sobre problemas viales, de factibilidades de construcción, asesorías para confección de Pladeco y varios otros de conocimiento de la comunidad y que no aparecen publicados…”. Finaliza indicando “…que no se publican debidamente los detalles de los gastos del presupuesto municipal, apareciendo solamente las planillas de contabilidad general del mes, sin detalles…”.</p>
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3) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 22 de marzo de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de transparencia activa existente en el banner del municipio reclamado, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluyó, en el informe adjunto a la presente decisión, en el cual se dejó establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 73,34% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, señaló:</p>
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a) Presenta en la página principal del municipio banner denominado “Transparencia Municipal”. En su interior se encuentra el link a los siguientes ítems: “Actas Concejo Municipal”, “Ant. preparatorios afecten empresa menor tamaño”, “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, “Costos de reproducción Transparencia Pasiva”, “Actos y Documentos Secretos o Reservados”, “Actos y Documentos del Organismo publicados en el Diario Oficial”, “Potestades, competencias y responsabilidades, etc.”, “Marco Normativo”, “Estructura orgánica, facultades y funciones”, “Personal y Remuneraciones”, “Compras y Adquisiciones”, “Transferencias Fondos Públicos”, “Trámites Municipales”, “Subsidios y Programas Sociales”, “Mecanismos de participación ciudadana”, “Presupuesto Municipal”, “Auditorías”, “Entidades en las que tiene participación”, “Formulario solicitud de acceso a información” y “Pladeco”.</p>
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b) El banner de transparencia activa señala la fecha de la última actualización.</p>
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c) Existe en el menú central un vínculo sobre actos y documentos que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial.</p>
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d) Presenta link a potestades y a normas orgánicas del organismo.</p>
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e) No presenta descripción de facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, órganos o dependencias.</p>
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f) No presenta horas extras “habituales y permanentes” para las plantillas de personal de planta, contrata y sujetos a Código del Trabajo.</p>
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g) En lo que atañe a las compras y otras adquisiciones, publica la información.</p>
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h) Respecto de las transferencias, publica la información.</p>
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i) En cuanto a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, se fiscalizan las actas de las sesiones ordinarias del concejo municipal correspondientes al mes de enero, las cuales no cuentan con las firmas respectivas.</p>
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j) Respecto de trámites y servicio, publica información.</p>
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k) En lo que respecta a subsidios y beneficios, no existe un link a nómina de beneficiarios.</p>
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l) No presenta nombre, descripción del objetivo ni vínculo a la información de cada uno de los mecanismos de participación ciudadana publicados. En el caso de los consejos consultivos no indica forma de integración. El link al texto íntegro de la ordenanza de participación ciudadana se encuentra en blanco.</p>
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m) En cuanto al presupuesto, no presenta el detalle de los pasivos de la corporación municipal.</p>
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n) No indica expresamente las auditorías al ejercicio presupuestario realizadas en el período. Remite al buscador de la página web de la Contraloría General de la República.</p>
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o) Respecto de vínculos del municipio con otras entidades, presenta información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo y lo trasladó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chonchi a través del oficio N° 1.058, de 22 de marzo de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. En atención a que dicha autoridad dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 22 de abril recién pasado, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para evacuar la solicitud. La Alcaldesa (S) de la Municipalidad de Chonchi evacuó sus descargos mediante el ordinario N° 348, de 25 de abril de 2013, en cuya virtud señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Respecto de la publicación de la información relativa a contrataciones de obras mayores, indicó que esa entidad edilicia cumple con el numeral 1.5 de la Instrucción General N° 4 de este Consejo, de modo tal que, tratándose de adquisiciones sometidas al Sistema de Compras Públicas, se incluye en la página web del municipio el vínculo al portal de compras públicas. En cuanto a las contrataciones no sometidas a dicho sistema, se encuentra disponible en el banner de transparencia activa una planilla bajo la denominación de “Otras Compras”.</p>
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b) En cuanto a los Centros de Salud Familiar (CESFAM), el municipio indica que dicha obra fue contratada por el Servicio de Salud de Chiloé, quien además actúa como Unidad Técnica, no correspondiendo que la Municipalidad de Chonchi publique esa contratación.</p>
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c) En lo que atañe a los proyectos de Agua Potable Rural (APR), señala que el municipio actúa como Unidad Técnica, y que la información respectiva se encuentra disponible en el portal Mercado Público. Precisa respecto de la contratación con la Constructora San Isidro a que alude el reclamante, que la información respectiva se encuentra publicada en ese portal, bajo el ID 3557-35-LP09.</p>
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d) No es efectivo que las actas del concejo municipal se encuentren desactualizadas. Añade que no es cierto que las actas sean editadas a discreción del Alcalde, puesto que tal documentación es sometida a la aprobación de los concejales.</p>
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e) Respecto de la falta de información al concejo municipal de las decisiones recaídas en los reclamos Roles C774-11 y C936-11, el Alcalde no tiene obligación de entregar a ese órgano colegiado tal información.</p>
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f) Indica que no se publican los detalles de los gastos del presupuesto municipal, en atención a que aquello no es exigible de acuerdo a la normativa que regula la materia.</p>
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g) En cuanto al desacato de la decisión C774-11 de este Consejo, informa lo siguiente:</p>
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i. A la fecha del reclamo C774-11, el municipio cumplía sólo con un 18,99% de las obligaciones de transparencia activa.</p>
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ii. El 17 de agosto de 2011 el Alcalde de la Municipalidad de Chonchi dio respuesta al reclamo, “…subsanando muchas de las deficiencias que mostraba el banner municipal de transparencia activa”.</p>
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iii. En abril de 2012 la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia efectuó una fiscalización en el sector municipal, la que alcanzó un universo de 345 municipios del país. La Municipalidad de Chonchi obtuvo un 88,02% de cumplimiento, alcanzando el quinto lugar a nivel nacional y el segundo lugar entre los 55 municipios tipo 3 definidos en la fiscalización antes aludida.</p>
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iv. Actualmente, aplicada la herramienta de autoevaluación, esa entidad edilicia tiene más de un 90% de cumplimiento de transparencia activa, redoblándose esfuerzos para alcanzar el 100% de cumplimiento.</p>
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h) Finaliza el municipio cuestionando la subsanación solicitada al reclamante, en atención a que la misma, a su juicio, se habría efectuado de manera irregular y sólo a través de un correo electrónico, sin mediar petición del Consejo Directivo, agregando en tal ocasión otros antecedentes diversos a los incluidos en la solicitud inicial.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: El 7 de mayo de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de transparencia activa del municipio reclamado http://municipalidadchonchi.cl/v1/content/section/11/119/ observando que se mantiene la situación diagnosticada por la Dirección de Fiscalización, a excepción de las siguientes situaciones:</p>
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a) En la sección denominada “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros” que afectan a terceros”, se ofrecen las siguientes 6 sub secciones: “Ordenanzas”, “Decretos con efectos a terceros”, “Permisos Edificaciones”, “Permisos Obras Menores”, “Resoluciones” y “Demoliciones”. Respecto de la sub sección “Ordenanzas” se publica solamente la Ordenanza de Participación Ciudadana. En las restantes sub secciones se publica una planilla que contempla los campos obligatorios establecidos en el numeral 1.7 de la Instrucción General N° 4, modificada por la Instrucción General N° 9.</p>
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b) En la sección “Auditorías” contiene una sub sección denominada “Auditorías Contraloría General de la República”, la que contempla un ítem de “Auditorías al Ejercicio Presupuestario”. Esta última contiene una planilla con la información requerida por el numeral 1.12 de la Instrucción General N° 4, modificada por la Instrucción General N° 9, a excepción de un link al texto íntegro del informe final y sus aclaraciones.</p>
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Además, el 9 de mayo se revisó la sección “Compras y Adquisiciones”, la cual contiene dos sub secciones “Otras Compras y Adquisiciones” y “Mercado Público”. Contiene la información requerida por el numeral 1.5 del texto refundido de las Instrucciones Generales N°s. 4, 7 y 9. Además, se revisó el ID 3557-35-LP09 en el portal www.mercadopublico.cl, el cual contiene la información a que alude el municipio reclamado en sus descargos, en el literal c del número 4 de lo expositivo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el presente reclamo se refiere a cada una de las obligaciones sobre transparencia activa dispuestas en el artículo 7 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que conforme a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 del Reglamento de ese texto legal, los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, la información a que aluden tales preceptos, actualizada, al menos una vez al mes, las que se encuentran detalladas en las Instrucciones Generales N°s. 4, 7 y 9 de esta Corporación.</p>
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3) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalización a que alude el numeral 3) de la parte expositiva, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Jorge Belmar Russell y, en consecuencia la infracción al artículo 7 de la Ley de transparencia, toda vez que al 22 de marzo de 2013 el municipio reclamado no mantenía permanentemente a disposición del público en su página web lo siguiente:</p>
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a) Descripción de las facultades otorgadas por ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a sus unidades u órganos internos (sólo hace alusión a facultades contenidas en el Manual de Estructura y Asignación de Funciones, aprobado por decreto alcaldicio N° 48, de 1996, de ese municipio).</p>
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b) En cuanto a la información sobre su dotación de personal y remuneraciones, las horas extras habituales y permanentes para las plantillas de personal de planta, contrata y sujeto al Código del Trabajo.</p>
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c) Respecto de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, no se da cumplimiento al numeral 1.7 del texto refundido de las Instrucciones Generales N°s. 4, 7 y 9.</p>
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d) Respecto de la sección “Subsidios y Programas Sociales”, un link a nómina de beneficiarios.</p>
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e) El nombre, descripción del objetivo, ni vínculo a la información de cada uno de los mecanismos de participación ciudadana publicados. Además, no se indica la forma de integración de los consejos consultivos, y el link al texto íntegro de la ordenanza se presenta en blanco.</p>
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f) El detalle de los pasivos de las corporaciones municipales, sin perjuicio de la información que la propia corporación debe incluir en su sitio web a este respecto, según lo previsto en el numeral 1.11 del texto refundido de las Instrucciones Generales N°s. 4, 7 y 9.</p>
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g) El link a las auditorías al ejercicio presupuestario de la entidad edilicia no contiene las auditorías realizadas, sólo remite a la página web del buscador de Informes de Auditoría de la Contraloría General de la República.</p>
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4) Que, no obstante lo anterior, a partir de la gestión oficiosa realizada el 7 de mayo de 2013, anotada en el numeral 5 de lo expositivo, este Consejo constató que a esa fecha el municipio había subsanado parte de las infracciones constatadas. Teniendo presente la información que actualmente se encuentra disponible en la página de transparencia activa del municipio, se acogerá el presente reclamo y se requerirá al Alcalde de la Municipalidad de Chonchi que publique la siguiente información:</p>
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a) La descripción de funciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades a cada uno de sus unidades u órganos internos, con un vínculo o link al texto íntegro de la norma.</p>
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b) Las horas extras habituales y permanentes respecto de la dotación de planta, a contrata y sujeta al Código del Trabajo.</p>
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c) En la sección “Subsidios y Programas Sociales”, en el caso de los programas sociales en ejecución, debe incluir una nómina de los beneficiarios con indicación de la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificación del acto por el cual se otorgó, de conformidad al numeral 1.9 del texto refundido de las Instrucciones Generales N°s. 4, 7 Y 9.</p>
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d) Se debe incluir una planilla con el nombre de cada mecanismo de participación ciudadana, con una breve descripción de su objetivo, requisitos para participar, vínculo a la información o acto que explique en detalle en que consiste dicho mecanismo, su forma de integración. Además se debe incluir en el link de la ordenanza de participación ciudadana el texto íntegro y actualizado de esta última.</p>
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e) Respecto de la información presupuestaria del municipio, se debe incluir el detalle de los pasivos de las corporaciones municipales.</p>
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f) Respecto de los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario, se debe incluir un link al texto integro del informe final y sus aclaraciones.</p>
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5) Que se tendrán por subsanadas las omisiones detectadas con ocasión de la certificación realizada por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, respecto a la restante información no incluida en el considerando anterior.</p>
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6) Que resulta pertinente indicar que en el marco de la decisión del reclamo Rol C774-11, en contra de la Municipalidad de Chonchi, este Consejo determinó que existía un incumplimiento de un 18,99% de las normas de transparencia activa, acogiéndose en aquella ocasión el reclamo y ordenándosele dar cumplimiento a las mismas. Al respecto, el municipio alegó la mejoría en el nivel de cumplimiento de las normas de transparencia activa, lo cual ha sido advertido por este Consejo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos 3° y 4° de la presente decisión. Tal situación, si bien es valorada positivamente por esta Corporación, no obsta la obligación del municipio reclamado de incluir en la página web respectiva la totalidad de la información mencionada en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo señalado por este Consejo en el considerando 2° de este acuerdo.</p>
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7) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en análisis, cabe señalar que el artículo 84, inciso quinto, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que “Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad”. Sobre este punto este Consejo señaló, en la decisión del amparo Rol C353-13, que “… las actas de los Concejos Municipales no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° aludido, por lo que en principio este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que la publicación de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde- el que se subsumirá en este literal. En efecto, el inciso 7° del art. 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que “Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente”. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11”. En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamación del recurrente en este punto.</p>
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8) Que en cuanto a la alegación del recurrente relativa a las contrataciones específicas mencionadas en los numerales 1 y 2 de la parte expositiva, la entidad edilicia reclamada ha indicado, como se señalan en los descargos descritos en el numeral 4 de lo expositivo, que en cuanto a la ejecución de obras mayores, la pagina web del municipio incluye un vínculo al portal de compras públicas, y respecto de las no sometidas a dicho sistema, el banner de transparencia activa del municipio contiene una planilla bajo la denominación de otras normas. Respecto a las obras del CESFAM, indicó que las mismas fueron contratadas por el Servicio de Salud de Chiloé, de modo que la Municipalidad de Chonchi no tiene la obligación de publicar información sobre este punto. En lo que atañe a los proyectos de APR, indicó que la información se encuentra disponible en el portal de Mercado Público, añadiendo que en cuanto a la contratación especifica con la empresa constructora a que alude en el numeral 2 de lo expositivo, la información se encuentra disponible en el sistema de Compras Públicas, bajo el ID que precisó. Tal información fue corroborada por la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo, mediante la gestión oficiosa a que alude el numeral 5 de lo expositivo. Dado que pudo verificarse el cumplimiento de la obligación relativa a la publicación de las compras realizadas por la municipalidad reclamada, procede desestimar la alegación del reclamante.</p>
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9) Que en lo que respecta a la alegación del municipio reclamado relativa a la supuesta irregularidad de la subsanación del presente amparo, se debe señalar que la misma fue realizada mediante el oficio N° 968, de 2013, de la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de este Consejo, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el Consejo Directivo, y en concordancia al acuerdo adoptado por este último en la sesión N° 370, de 5 de septiembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 21 del mismo mes y año. Por lo anterior, esta Corporación debe desestimar la alegación que sobre este punto ha sido formulada por el municipio reclamado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por Jorge Belmar Russell en contra de la Municipalidad de Chonchi, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por subsanada, de manera parcial, las faltas denunciadas por el reclamante.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chonchi la publicación en su página web de lo siguiente:</p>
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a) Descripción de funciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades a cada uno de sus unidades u órganos internos, con un vínculo o link al texto íntegro de la norma.</p>
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b) Las horas extras habituales y permanentes respecto de la dotación de planta, a contrata y sujeta al Código del Trabajo.</p>
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c) En la sección “Subsidios y Programas Sociales”, en el caso de los programas sociales en ejecución, una nómina de los beneficiarios con indicación de la fecha de otorgamiento del beneficio y la identificación del acto por el cual se otorgó, de conformidad al numeral 1.9 del texto refundido de las Instrucciones Generales N°s. 4, 7 y 9.</p>
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d) Incluya una planilla con el nombre de cada mecanismo de participación ciudadana, con una breve descripción de sus objetivos, requisitos para participar, vínculo a la información o acto que explique en detalle en qué consiste cada mecanismo y su forma de integración. Además, se debe incluir en el link de la ordenanza de participación ciudadana el texto íntegro y actualizado de esta última.</p>
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e) Incluya, respecto de la información presupuestaria del municipio, el detalle de los pasivos de las corporaciones municipales.</p>
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f) Incluya, respecto de los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario, un link al texto integro del informe final y sus aclaraciones.</p>
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g) Cumpla cabalmente el requerimiento señalado en los literales anteriores, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Belmar Russell y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de de Chonchi.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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