Decisión ROL C7412-21
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Reclamante: JOSE AGUSTIN ROSS IÑIGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes, referido a la entrega del plano del último Plan Regulador Comunal en formato CAD, solo respecto de la falta de derivación de la solicitud de acceso a la información al Instituto Geográfico Militar. Lo anterior, por cuanto, al encontrarse autorizado legalmente el Instituto para exigir otros valores distintos a los costos de reproducción por los estudios y trabajos que realiza, cabe entender que es el órgano competente para pronunciarse respecto de la entrega de la información solicitada, en los términos del punto 2.1 de la Instrucción General N° 10 sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información. Sin perjuicio de lo resuelto, y en virtud del principio de facilitación, se derivará la solicitud de acceso al Instituto Geográfico Militar, para que se pronuncie en las materias que sean de su competencia. Se representa a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia al no haber derivado la solicitud de acceso a la información. Aplica criterio adoptado en decisiones de amparos roles C381-10 y C3319-16.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7412-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Agust&iacute;n Ross I&ntilde;iguez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes, referido a la entrega del plano del &uacute;ltimo Plan Regulador Comunal en formato CAD, solo respecto de la falta de derivaci&oacute;n de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al Instituto Geogr&aacute;fico Militar.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, al encontrarse autorizado legalmente el Instituto para exigir otros valores distintos a los costos de reproducci&oacute;n por los estudios y trabajos que realiza, cabe entender que es el &oacute;rgano competente para pronunciarse respecto de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos del punto 2.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo resuelto, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se derivar&aacute; la solicitud de acceso al Instituto Geogr&aacute;fico Militar, para que se pronuncie en las materias que sean de su competencia.</p> <p> Se representa a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia al no haber derivado la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Aplica criterio adoptado en decisiones de amparos roles C381-10 y C3319-16.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7412-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2021, don Jos&eacute; Agust&iacute;n Ross I&ntilde;iguez solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes la siguiente informaci&oacute;n: &quot;el plano del &uacute;ltimo PRC de la comuna en formato CAD&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1 de octubre de 2021, la Municipalidad de Las Condes respondi&oacute; al requerimiento, indicando que la informaci&oacute;n solicitada solo se encuentra disponible en archivos PDF.</p> <p> Explica que la informaci&oacute;n solicitada en formato Autocad se vincula con una Base Catastral de la Municipalidad, que tiene propiedad intelectual del Instituto Geogr&aacute;fico Militar, quien la suministra a trav&eacute;s de un arriendo al municipio, el que no cuenta con autorizaci&oacute;n de esa Instituci&oacute;n para su entrega.</p> <p> Se&ntilde;ala que, de conformidad al contrato suscrito con el Instituto Geogr&aacute;fico Militar solo tienen disponible para entrega al p&uacute;blico en general, los planos que se adjuntan donde aparece el nombre y ubicaci&oacute;n de las calles existentes de la comuna de Las Condes y planos del Plan Regulador Comunal.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de octubre de 2021, don Jos&eacute; Agust&iacute;n Ross I&ntilde;iguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, indic&aacute;ndose que los antecedentes requeridos contienen propiedad intelectual del Instituto Geogr&aacute;fico Militar. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Se solicit&oacute; archivo Autocad con el plan regulador vigente, se deneg&oacute; por problemas de propiedad intelectual del IGM. Como respuesta se recibieron los planos del PRC original en formato pdf, sin incorporar ninguna de las 10 modificaciones que ha tenido desde la promulgaci&oacute;n el a&ntilde;o 2010&quot;, agregando que: &quot;No tengo inconvenientes en que la informaci&oacute;n solicitada pudiera ser entregada en formato kmz (s&oacute;lo necesito los pol&iacute;gonos actualizados de cada zona del PRC). Cabe destacar que la ordenanza del PRC de Las Condes no est&aacute; en una versi&oacute;n refundida, as&iacute; como tampoco est&aacute; disponible un plano actualizado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio E22349, de 3 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; y, (4&deg;) de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Mediante Ord. Mun. N&deg; 121, del 16 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que no posee un texto refundido, coordinado y sistematizado del Plan Regulador Comunal de Las Condes, aprobado conforme al art&iacute;culo 28 septies, inciso final, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, circunstancia que habr&iacute;a sido reconocida por este Consejo en la decisi&oacute;n amparo Rol C1278-16, al se&ntilde;alar que: &quot;no existiendo una versi&oacute;n actualizada del texto refundido de la ordenanza local del plan regulador comunal, sino que la ordenanza del plan regulador de la comuna de Las Condes y las modificaciones y rectificaciones al Plan Regulador, publicadas en el sitio web municipal, se tendr&aacute; por cumplido el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia&quot;. Por lo anterior, se respondi&oacute; que todos los planos de la Municipalidad se encontraban disponibles en un link que se le envi&oacute;, de conformidad con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto al fondo del reclamo, indica que el Instituto Geogr&aacute;fico Militar (IGM) es la autoridad oficial, en representaci&oacute;n del Estado, en todo lo que se refiere a la geograf&iacute;a, levantamiento y confecci&oacute;n de Cartas del territorio (art&iacute;culo 1 del D.F.L. 2.090, de 6 de septiembre de 1930). En este sentido el art&iacute;culo 2 de la Ley N&deg; 15.284, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de octubre de 1963, dispone que el Instituto Geogr&aacute;fico Militar, el Instituto Hidrogr&aacute;fico de la Armada de Chile y el Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea, constituyen los &quot;servicios oficiales, t&eacute;cnicos y permanentes del Estado, en todo lo que se refiere a actividades geogr&aacute;ficas&quot;. Asimismo, &quot;Corresponde al Instituto Geogr&aacute;fico Militar la revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n de todo trabajo de levantamiento o de cartograf&iacute;a, que por circunstancias especiales encomiende el Supremo Gobierno a otras reparticiones p&uacute;blicas o privadas, en cuyo caso los originales y antecedentes t&eacute;cnicos correspondientes a las operaciones ejecutadas, pasar&aacute;n a formar parte del archivo y documentaci&oacute;n t&eacute;cnica del Instituto; correspondi&eacute;ndole estas mismas atribuciones al Departamento de Navegaci&oacute;n e Hidrograf&iacute;a en caso de tratarse de levantamientos costaneros&quot; (art&iacute;culo 5 del D.F.L. 2.090). De esta forma, ninguna repartici&oacute;n p&uacute;blica o privada puede ejecutar trabajos de la &iacute;ndole de los hechos por el IGM o el Departamento de Navegaci&oacute;n e Hidrograf&iacute;a.</p> <p> Adem&aacute;s, los trabajos del IGM son considerados como de &quot;propiedad nacional&quot; (Fisco de Chile) y por lo tanto &eacute;l o los autores no podr&aacute;n establecer el comercio de ellos ni hacer reimpresiones (art&iacute;culo 5 del D.F.L. 2.090 y art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 15.284).</p> <p> Indica que el 9 de agosto de 2004, el Municipio celebr&oacute; un contrato con el IGM, a fin de contar con la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica adecuada del territorio de la comuna y, de esta forma, realizar un &quot;Levantamiento Aerofotogram&eacute;trico Digital a escala 1: 1000&quot;.</p> <p> Fue as&iacute;, que en la cl&aacute;usula &quot;DECIMO&quot; del contrato: &quot;Las partes declaran que la propiedad intelectual de las obras que se realicen en cumplimiento de este Contrato por parte del IGM, pertenecer&aacute;n a &eacute;ste en su condici&oacute;n de autor, por as&iacute; disponerlo los art&iacute;culos 1&deg; y 3&deg;, N&deg; 10 de la Ley N&deg; 17.336, sobre &quot;Propiedad Intelectual&quot;. Por su parte los originales y antecedentes t&eacute;cnicos correspondientes a los trabajados ejecutados por el IGM, tambi&eacute;n en cumplimiento de este Contrato, se considerar&aacute;n propiedad nacional, conforme al Art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 15.284.</p> <p> No obstante lo anterior, la MUNICIPALIDAD ser&aacute; la propietaria de los CD Roms, impresos y dem&aacute;s documentos que el IGM le entregar&aacute; como producto de este Contrato y a su respecto podr&aacute; usarlos y complementarlos libremente en el desempe&ntilde;o y cumplimiento de las funciones p&uacute;blicas que su Ley Org&aacute;nica y las complementarias que correspondan le permitan. Con todo, la comercializaci&oacute;n de tales productos o la entrega de informaci&oacute;n t&eacute;cnica a terceros, sean &eacute;stas personas naturales o jur&iacute;dica deber&aacute; necesariamente hacerse a trav&eacute;s del IGM, quien actuar&aacute; como autoridad oficial, certificando las copias y documentos cartogr&aacute;ficos que se emitan, conforme al art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 15.284&quot;.</p> <p> En consecuencia, siendo obligatorio el contrato para la Municipalidad, conforme al art&iacute;culo 1.545 del C&oacute;digo Civil, no es posible entregar el plano del &uacute;ltimo PRC de la comuna en formato CAD, ya que pertenece en calidad de autor al IGM, conforme a la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual, concurriendo por tanto la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, por cuanto, resultan afectados los derechos de propiedad intelectual del Instituto.</p> <p> Finalmente, recalca que toda la informaci&oacute;n oficial relativa al Plan Regulador Comunal de Las Condes, se encuentra publicada en la p&aacute;gina web municipal, raz&oacute;n por la cual resulta plenamente aplicable el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto a si en este caso se procedi&oacute; de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, manifiesta que no, de acuerdo con la informaci&oacute;n proporcionada por la Oficina de Transparencia Municipal, por cuanto, se consider&oacute; la aplicaci&oacute;n directa del art&iacute;culo 15 de dicha ley.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n en el formato requerido, esto es, el plano del &uacute;ltimo Plan Regulador Comunal en formato CAD. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a la solicitud indicando que la informaci&oacute;n requerida solo se encuentra disponible en archivos PDF, explicando que aquella en formato Autocad se vincula con una Base Catastral sobre la que tiene propiedad intelectual del Instituto Geogr&aacute;fico Militar, quien la suministra a trav&eacute;s de un arriendo al municipio, no contando con autorizaci&oacute;n de esa Instituci&oacute;n para su entrega, configur&aacute;ndose con su publicidad la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en el presente caso, en primer t&eacute;rmino, el &oacute;rgano reclamado argumenta que, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, toda la informaci&oacute;n oficial relativa al Plan Regulador Comunal de Las Condes, se encuentra publicada en la p&aacute;gina web municipal. Al respecto, se debe recordar que dicha norma establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> 4) Que, en tal orden de ideas, revisado por este Consejo el enlace de internet indicado por la reclamada, es posible verificar que aquel contiene parte de la informaci&oacute;n reclamada, sin embargo, aquella no se encuentra en los t&eacute;rminos o formato requerido en la solicitud, esto es, en un archivo Autocad, sino que, en formato PDF. Por lo anterior, no resulta posible tener por &iacute;ntegramente atendida la solicitud a trav&eacute;s de la hip&oacute;tesis especial de entrega contemplada en el citado art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, luego, el &oacute;rgano reclamado ha explicado que celebr&oacute; un contrato con el IGM, a fin de contar con la informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica adecuada del territorio de la comuna, no siendo posible entregar el plano del &uacute;ltimo PRC en formato CAD, ya que, pertenece en calidad de autor al IGM, conforme a la Ley N&deg; 17.336, sobre Propiedad Intelectual, concurriendo, por tanto, la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, al respecto, se debe hacer presente que, en las decisiones de los amparos roles C381-10 y C3319-16, se ha tenido en consideraci&oacute;n que el art&iacute;culo 5 de la Ley N&deg; 15.284 que crea el Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, fija sus funciones y se&ntilde;ala su organizaci&oacute;n, establece que: &quot;El Servicio Aerofotogram&eacute;trico de la Fuerza A&eacute;rea cobrar&aacute; por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ellos fije, los que en ning&uacute;n caso podr&aacute;n ser inferiores al costo&quot;, mientras que, el art&iacute;culo 14 del mismo cuerpo legal, prescribe que: &quot;Las disposiciones contenidas en los art&iacute;culos 3&deg;, 4&deg;, 5&deg; y 11&deg; de la presente ley, regir&aacute;n tambi&eacute;n para el Instituto Geogr&aacute;fico Militar y el Instituto Hidrogr&aacute;fico de la Armada de Chile&quot;. De lo anterior, se concluye que el IGM se encuentra habilitado para exigir el pago de sumas por sobre los costos directos de reproducci&oacute;n referidos en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, es posible concluir que, al encontrarse autorizado legalmente el IGM para cobrar otros valores por los estudios y trabajos que realiza, cabe entender que es el &oacute;rgano competente para pronunciarse respecto de la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, previo pago de los costos que cobre por &eacute;sta, de resultar procedentes, motivo por el cual, a juicio de este Consejo, resultaba procedente que el municipio derivara la solicitud al Instituto, en los t&eacute;rminos dispuestos por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en este sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala en lo pertinente de su numeral 2.1 que: &quot;(...) Se entender&aacute; que un Servicio es competente para resolver la solicitud cuando, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, gener&oacute; o debi&oacute; generar la referida informaci&oacute;n, &eacute;sta hubiese sido elaborada por un tercero por encargo de aqu&eacute;l o, en cualquier caso, aqu&eacute;lla obrase en su poder&quot;, agregando que: &quot;Lo anterior tendr&aacute; aplicaci&oacute;n, salvo que la informaci&oacute;n solicitada hubiere sido generada por un &oacute;rgano p&uacute;blico diferente al requerido, en la medida que: a) Est&eacute; facultado legalmente para cobrar por ella un valor distinto a los costos directos de reproducci&oacute;n (...)&quot; (&eacute;nfasis agregados), concluyendo que: &quot;De verificarse alguna de estas circunstancias ser&aacute; competente para conocer de ella el &oacute;rgano referido, debiendo efectuarse la derivaci&oacute;n correspondiente y justificar debidamente la concurrencia de alguna de estas circunstancias en el acto administrativo respectivo&quot;.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, y en atenci&oacute;n a lo explicado por el &oacute;rgano en sus descargos, este Consejo estima que la Municipalidad de Las Condes debi&oacute; derechamente derivar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al IGM, conforme lo dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por lo que, al no haber procedido de dicha forma, se acoger&aacute; el amparo, solamente en cuanto a que el municipio no actu&oacute; en apego a lo ordenado por la se&ntilde;alada norma, infracci&oacute;n que ser&aacute; representada en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, y teniendo especialmente en consideraci&oacute;n lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo derivar&aacute; al Instituto Geogr&aacute;fico Militar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica materia del presente amparo, para que dentro del plazo que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncie sobre lo requerido, respondiendo al requirente, de acuerdo a las atribuciones que le otorga la ley N&deg; 15.284.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Agust&iacute;n Ross I&ntilde;iguez en contra de la Municipalidad de Las Condes, solo en cuanto no deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n al Instituto Geogr&aacute;fico Militar en conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al Instituto Geogr&aacute;fico Militar. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derivar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n de don Jos&eacute; Agust&iacute;n Ross I&ntilde;iguez al Instituto Geogr&aacute;fico Militar, a fin de que se pronuncie sobre ella, respecto de materias propias de su competencia.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Agust&iacute;n Ross I&ntilde;iguez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>