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DECISIÓN AMPARO ROL C7412-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: José Agustín Ross Iñiguez</p>
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Ingreso Consejo: 05.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes, referido a la entrega del plano del último Plan Regulador Comunal en formato CAD, solo respecto de la falta de derivación de la solicitud de acceso a la información al Instituto Geográfico Militar.</p>
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Lo anterior, por cuanto, al encontrarse autorizado legalmente el Instituto para exigir otros valores distintos a los costos de reproducción por los estudios y trabajos que realiza, cabe entender que es el órgano competente para pronunciarse respecto de la entrega de la información solicitada, en los términos del punto 2.1 de la Instrucción General N° 10 sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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Sin perjuicio de lo resuelto, y en virtud del principio de facilitación, se derivará la solicitud de acceso al Instituto Geográfico Militar, para que se pronuncie en las materias que sean de su competencia.</p>
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Se representa a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia al no haber derivado la solicitud de acceso a la información.</p>
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Aplica criterio adoptado en decisiones de amparos roles C381-10 y C3319-16.</p>
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En sesión ordinaria N° 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7412-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de septiembre de 2021, don José Agustín Ross Iñiguez solicitó a la Municipalidad de Las Condes la siguiente información: "el plano del último PRC de la comuna en formato CAD".</p>
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2) RESPUESTA: El 1 de octubre de 2021, la Municipalidad de Las Condes respondió al requerimiento, indicando que la información solicitada solo se encuentra disponible en archivos PDF.</p>
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Explica que la información solicitada en formato Autocad se vincula con una Base Catastral de la Municipalidad, que tiene propiedad intelectual del Instituto Geográfico Militar, quien la suministra a través de un arriendo al municipio, el que no cuenta con autorización de esa Institución para su entrega.</p>
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Señala que, de conformidad al contrato suscrito con el Instituto Geográfico Militar solo tienen disponible para entrega al público en general, los planos que se adjuntan donde aparece el nombre y ubicación de las calles existentes de la comuna de Las Condes y planos del Plan Regulador Comunal.</p>
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3) AMPARO: El 5 de octubre de 2021, don José Agustín Ross Iñiguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, indicándose que los antecedentes requeridos contienen propiedad intelectual del Instituto Geográfico Militar. Además, el reclamante hizo presente que: "Se solicitó archivo Autocad con el plan regulador vigente, se denegó por problemas de propiedad intelectual del IGM. Como respuesta se recibieron los planos del PRC original en formato pdf, sin incorporar ninguna de las 10 modificaciones que ha tenido desde la promulgación el año 2010", agregando que: "No tengo inconvenientes en que la información solicitada pudiera ser entregada en formato kmz (sólo necesito los polígonos actualizados de cada zona del PRC). Cabe destacar que la ordenanza del PRC de Las Condes no está en una versión refundida, así como tampoco está disponible un plano actualizado".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio E22349, de 3 de noviembre de 2021, solicitando que: (1°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; (2°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) señale si era procedente aplicar el procedimiento de derivación establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; y, (4°) de ser así, remita copia de la derivación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado.</p>
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Mediante Ord. Mun. N° 121, del 16 de noviembre de 2021, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que no posee un texto refundido, coordinado y sistematizado del Plan Regulador Comunal de Las Condes, aprobado conforme al artículo 28 septies, inciso final, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, circunstancia que habría sido reconocida por este Consejo en la decisión amparo Rol C1278-16, al señalar que: "no existiendo una versión actualizada del texto refundido de la ordenanza local del plan regulador comunal, sino que la ordenanza del plan regulador de la comuna de Las Condes y las modificaciones y rectificaciones al Plan Regulador, publicadas en el sitio web municipal, se tendrá por cumplido el artículo 15 de la Ley de Transparencia". Por lo anterior, se respondió que todos los planos de la Municipalidad se encontraban disponibles en un link que se le envió, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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En cuanto al fondo del reclamo, indica que el Instituto Geográfico Militar (IGM) es la autoridad oficial, en representación del Estado, en todo lo que se refiere a la geografía, levantamiento y confección de Cartas del territorio (artículo 1 del D.F.L. 2.090, de 6 de septiembre de 1930). En este sentido el artículo 2 de la Ley N° 15.284, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de octubre de 1963, dispone que el Instituto Geográfico Militar, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, constituyen los "servicios oficiales, técnicos y permanentes del Estado, en todo lo que se refiere a actividades geográficas". Asimismo, "Corresponde al Instituto Geográfico Militar la revisión y aprobación de todo trabajo de levantamiento o de cartografía, que por circunstancias especiales encomiende el Supremo Gobierno a otras reparticiones públicas o privadas, en cuyo caso los originales y antecedentes técnicos correspondientes a las operaciones ejecutadas, pasarán a formar parte del archivo y documentación técnica del Instituto; correspondiéndole estas mismas atribuciones al Departamento de Navegación e Hidrografía en caso de tratarse de levantamientos costaneros" (artículo 5 del D.F.L. 2.090). De esta forma, ninguna repartición pública o privada puede ejecutar trabajos de la índole de los hechos por el IGM o el Departamento de Navegación e Hidrografía.</p>
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Además, los trabajos del IGM son considerados como de "propiedad nacional" (Fisco de Chile) y por lo tanto él o los autores no podrán establecer el comercio de ellos ni hacer reimpresiones (artículo 5 del D.F.L. 2.090 y artículo 13 de la Ley N° 15.284).</p>
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Indica que el 9 de agosto de 2004, el Municipio celebró un contrato con el IGM, a fin de contar con la información cartográfica adecuada del territorio de la comuna y, de esta forma, realizar un "Levantamiento Aerofotogramétrico Digital a escala 1: 1000".</p>
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Fue así, que en la cláusula "DECIMO" del contrato: "Las partes declaran que la propiedad intelectual de las obras que se realicen en cumplimiento de este Contrato por parte del IGM, pertenecerán a éste en su condición de autor, por así disponerlo los artículos 1° y 3°, N° 10 de la Ley N° 17.336, sobre "Propiedad Intelectual". Por su parte los originales y antecedentes técnicos correspondientes a los trabajados ejecutados por el IGM, también en cumplimiento de este Contrato, se considerarán propiedad nacional, conforme al Artículo 13 de la Ley N° 15.284.</p>
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No obstante lo anterior, la MUNICIPALIDAD será la propietaria de los CD Roms, impresos y demás documentos que el IGM le entregará como producto de este Contrato y a su respecto podrá usarlos y complementarlos libremente en el desempeño y cumplimiento de las funciones públicas que su Ley Orgánica y las complementarias que correspondan le permitan. Con todo, la comercialización de tales productos o la entrega de información técnica a terceros, sean éstas personas naturales o jurídica deberá necesariamente hacerse a través del IGM, quien actuará como autoridad oficial, certificando las copias y documentos cartográficos que se emitan, conforme al artículo 2° de la Ley N° 15.284".</p>
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En consecuencia, siendo obligatorio el contrato para la Municipalidad, conforme al artículo 1.545 del Código Civil, no es posible entregar el plano del último PRC de la comuna en formato CAD, ya que pertenece en calidad de autor al IGM, conforme a la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, concurriendo por tanto la causal del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, por cuanto, resultan afectados los derechos de propiedad intelectual del Instituto.</p>
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Finalmente, recalca que toda la información oficial relativa al Plan Regulador Comunal de Las Condes, se encuentra publicada en la página web municipal, razón por la cual resulta plenamente aplicable el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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En cuanto a si en este caso se procedió de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, manifiesta que no, de acuerdo con la información proporcionada por la Oficina de Transparencia Municipal, por cuanto, se consideró la aplicación directa del artículo 15 de dicha ley.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la falta de entrega de la información en el formato requerido, esto es, el plano del último Plan Regulador Comunal en formato CAD. Por su parte, el órgano reclamado dio respuesta a la solicitud indicando que la información requerida solo se encuentra disponible en archivos PDF, explicando que aquella en formato Autocad se vincula con una Base Catastral sobre la que tiene propiedad intelectual del Instituto Geográfico Militar, quien la suministra a través de un arriendo al municipio, no contando con autorización de esa Institución para su entrega, configurándose con su publicidad la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p>
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3) Que, en el presente caso, en primer término, el órgano reclamado argumenta que, en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, toda la información oficial relativa al Plan Regulador Comunal de Las Condes, se encuentra publicada en la página web municipal. Al respecto, se debe recordar que dicha norma establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar".</p>
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4) Que, en tal orden de ideas, revisado por este Consejo el enlace de internet indicado por la reclamada, es posible verificar que aquel contiene parte de la información reclamada, sin embargo, aquella no se encuentra en los términos o formato requerido en la solicitud, esto es, en un archivo Autocad, sino que, en formato PDF. Por lo anterior, no resulta posible tener por íntegramente atendida la solicitud a través de la hipótesis especial de entrega contemplada en el citado artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, luego, el órgano reclamado ha explicado que celebró un contrato con el IGM, a fin de contar con la información cartográfica adecuada del territorio de la comuna, no siendo posible entregar el plano del último PRC en formato CAD, ya que, pertenece en calidad de autor al IGM, conforme a la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, concurriendo, por tanto, la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, al respecto, se debe hacer presente que, en las decisiones de los amparos roles C381-10 y C3319-16, se ha tenido en consideración que el artículo 5 de la Ley N° 15.284 que crea el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, fija sus funciones y señala su organización, establece que: "El Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea cobrará por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ellos fije, los que en ningún caso podrán ser inferiores al costo", mientras que, el artículo 14 del mismo cuerpo legal, prescribe que: "Las disposiciones contenidas en los artículos 3°, 4°, 5° y 11° de la presente ley, regirán también para el Instituto Geográfico Militar y el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile". De lo anterior, se concluye que el IGM se encuentra habilitado para exigir el pago de sumas por sobre los costos directos de reproducción referidos en el artículo 18 de la Ley de Transparencia. Así, es posible concluir que, al encontrarse autorizado legalmente el IGM para cobrar otros valores por los estudios y trabajos que realiza, cabe entender que es el órgano competente para pronunciarse respecto de la entrega de la información solicitada, previo pago de los costos que cobre por ésta, de resultar procedentes, motivo por el cual, a juicio de este Consejo, resultaba procedente que el municipio derivara la solicitud al Instituto, en los términos dispuestos por el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, en este sentido, la Instrucción General N° 10 sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, señala en lo pertinente de su numeral 2.1 que: "(...) Se entenderá que un Servicio es competente para resolver la solicitud cuando, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, generó o debió generar la referida información, ésta hubiese sido elaborada por un tercero por encargo de aquél o, en cualquier caso, aquélla obrase en su poder", agregando que: "Lo anterior tendrá aplicación, salvo que la información solicitada hubiere sido generada por un órgano público diferente al requerido, en la medida que: a) Esté facultado legalmente para cobrar por ella un valor distinto a los costos directos de reproducción (...)" (énfasis agregados), concluyendo que: "De verificarse alguna de estas circunstancias será competente para conocer de ella el órgano referido, debiendo efectuarse la derivación correspondiente y justificar debidamente la concurrencia de alguna de estas circunstancias en el acto administrativo respectivo".</p>
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8) Que, en mérito de lo anterior, y en atención a lo explicado por el órgano en sus descargos, este Consejo estima que la Municipalidad de Las Condes debió derechamente derivar la solicitud de acceso a la información al IGM, conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por lo que, al no haber procedido de dicha forma, se acogerá el amparo, solamente en cuanto a que el municipio no actuó en apego a lo ordenado por la señalada norma, infracción que será representada en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, y teniendo especialmente en consideración lo señalado precedentemente, este Consejo derivará al Instituto Geográfico Militar la solicitud de acceso a la información pública materia del presente amparo, para que dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se pronuncie sobre lo requerido, respondiendo al requirente, de acuerdo a las atribuciones que le otorga la ley N° 15.284.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don José Agustín Ross Iñiguez en contra de la Municipalidad de Las Condes, solo en cuanto no derivó el requerimiento de información al Instituto Geográfico Militar en conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes la infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, al no haber derivado la solicitud de acceso a la información al Instituto Geográfico Militar. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Derivar la solicitud de acceso a la información de don José Agustín Ross Iñiguez al Instituto Geográfico Militar, a fin de que se pronuncie sobre ella, respecto de materias propias de su competencia.</p>
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b) Notificar la presente decisión a don José Agustín Ross Iñiguez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>