Decisión ROL C269-13
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Reclamante: JORGE BELMAR RUSSELL  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CHONCHI  
Resumen del caso:

Se dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Chonchi para la Educación, Salud y Atención al Menor, por cuanto la información publicada en la página web de esa Corporación, a excepción del organigrama, no se encontraría disponible en forma permanente, su acceso no sería expedito, se encontraría incompleta y desactualizada. El Consejo señaló que el órgano de la Administración del Estado reclamado transgredió el artículo 7° de la Ley de Transparencia al no mantener permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada, salvo en lo relativo a su estructura orgánica. Por lo tanto, corresponde acoger el reclamo deducido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/10/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C269-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi</p> <p> Requirente: Jorge Belmar Russell</p> <p> Ingreso Consejo: 05.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 431 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C269-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de marzo de 2013 don Jorge Belmar Russell dedujo un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi para la Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n al Menor, por cuanto la informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web de esa Corporaci&oacute;n, a excepci&oacute;n del organigrama, no se encontrar&iacute;a disponible en forma permanente, su acceso no ser&iacute;a expedito, se encontrar&iacute;a incompleta y desactualizada. Agreg&oacute; textualmente: &ldquo;Desacato a resoluci&oacute;n Reclamo Rol C936-11&rdquo;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 19 de marzo de 2013, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revis&oacute; la informaci&oacute;n de Transparencia Activa existente en el banner de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluy&oacute;, en el informe adjunto a la presente decisi&oacute;n, en el cual se dej&oacute; establecido que la Corporaci&oacute;n reclamada obtuvo un 5,69% de cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo y lo traslad&oacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chonchi y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Atenci&oacute;n de Menores de Chonchi, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.059 de 22 de marzo de 2013. En dicho Oficio se hizo presente al &oacute;rgano reclamado el resultado de la fiscalizaci&oacute;n indicada en el numeral precedente, adjuntando el informe de la misma. Adem&aacute;s se solicit&oacute; que al momento de presentar sus descargos, se&ntilde;alare las medidas que est&aacute; implementando o que implementar&aacute; para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. La Alcaldesa (S) y Presidenta (S) de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi evacu&oacute; sus descargos, mediante el Ordinario N&deg; 4.307 de 11 de abril de 2013, en cuya virtud se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Desde diciembre de 2011 ha iniciado un proceso gradual de implementaci&oacute;n de medidas conducentes a subsanar las observaciones contenidas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n que se adjunta al oficio N&deg; 1.059. El proceso de implementaci&oacute;n gradual se ha visto dificultado por una serie de situaciones, tales como:</p> <p> i. La implementaci&oacute;n a partir del a&ntilde;o 2012 de la nueva estructura Institucional de Educaci&oacute;n, con la creaci&oacute;n de la Superintendencia de la Educaci&oacute;n y de la Agencia de la Calidad. La puesta en marcha de ambas instituciones, ha significado para los sostenedores y en particular para la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi la adopci&oacute;n e implementaci&oacute;n de una serie de medidas, tanto en el &aacute;mbito t&eacute;cnico- pedag&oacute;gico, como administrativo, lo que en la pr&aacute;ctica ha significado para los equipos de trabajo nuevas tareas y funciones para dar cumplimiento a este nuevo mandato Ministerial.</p> <p> ii. Se suma a lo anterior la entrada en vigencia de un nuevo marco curricular para los alumnos de 1&deg; a 6&deg; b&aacute;sico que establecen los objetivos m&iacute;nimos de aprendizaje que deben alcanzar todos los establecimientos escolares del pa&iacute;s en cada nivel y asignatura.</p> <p> iii. La carencia de recursos financieros para la contrataci&oacute;n de personal id&oacute;neo que asuma la responsabilidad de recopilar, publicar y mantener actualizada en forma mensual la informaci&oacute;n requerida en el banner de la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal, es de conocimiento p&uacute;blico las diversas dificultades que enfrenta hoy d&iacute;a la educaci&oacute;n p&uacute;blica municipal, siendo una de ellas su financiamiento.</p> <p> iv. La falta de capacitaci&oacute;n del recurso humano respecto al marco normativo de la Ley de Transparencia, siendo dicha ley, en una primera interpretaci&oacute;n de parte de esa Corporaci&oacute;n Municipal, aplicable s&oacute;lo a los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado y con el firme prop&oacute;sito de avanzar sistem&aacute;ticamente en dar cabal cumplimiento a los deberes de Transparencia Activa, la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi ha dispuesto:</p> <p> i. Asignar al Encargado de Inform&aacute;tica de la Corporaci&oacute;n Municipal la tarea de requerir oportunamente la informaci&oacute;n a los Departamentos y Unidades Administrativas y subirlas al banner de la Ley de Transferencia ubicado en la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal. Se adjunta Anexo de Contrato</p> <p> ii. Solicitar al equipo Directivo, Jefes de Departamentos y Encargados de las respectivas Unidades Administrativas de la Corporaci&oacute;n Municipal entregar a m&aacute;s tardar los d&iacute;a 10 de cada mes la Informaci&oacute;n requerida para subirla al banner de la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal. Se adjunta Oficio N&deg; 4.291 de 9 de abril de 2013, del Presidente (s) de la Corporaci&oacute;n Municipal.</p> <p> iii. Solicitar al Consejo para la Transparencia la realizaci&oacute;n de un Taller de Capacitaci&oacute;n para el equipo directivo y funcionarios de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 30 de abril de 2013, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo revis&oacute; la p&aacute;gina web de Transparencia Activa de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi http://www.corporacionchonchi.cl/transparencia/ y se observ&oacute; que se mantiene la situaci&oacute;n se&ntilde;alada en el Informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente cabe precisar que el presente reclamo se refiere a cada una de las obligaciones sobre transparencia activa dispuestas en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, a excepci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de publicar la estructura org&aacute;nica u organigrama, puesto que fue expresamente excluido del reclamo por el Sr. Belmar.</p> <p> 2) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n planteada por la reclamada en orden a que en una primera interpretaci&oacute;n, estim&oacute; que la Ley de Transparencia no le ser&iacute;a aplicable, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C936-11 deducido por el Sr. Belmar Russell en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi, determin&oacute; que la Ley de Transparencia resulta aplicable a dicha Corporaci&oacute;n Municipal. Dicho criterio fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en la sentencia reca&iacute;da en la causa Rol 906-2011, la que rechaz&oacute; el reclamo de ilegalidad deducido por dicha Corporaci&oacute;n Municipal. Por esta raz&oacute;n, no resulta plausible que, a la fecha, la Corporaci&oacute;n argumente el bajo nivel de cumplimiento de las normas sobre Transparencia activa, en dicho argumento.</p> <p> 3) Que cabe tener presente que en las decisiones de los reclamos Roles C158-10 y C205-10 (acumulados), de 29 de junio de 2010, este Consejo, considerando el especial r&eacute;gimen jur&iacute;dico que le resulta aplicable a las Corporaciones Municipales y a las funciones que se le asignan, determin&oacute; el alcance del deber de transparencia activa respecto de dichas Corporaciones en relaci&oacute;n a cada uno de los literales del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. En la especie, tomando en cuenta el alcance del presente reclamo, conforme lo razonado en el considerando 1&deg; de este acuerdo, se precis&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Debe describirse en el sitio electr&oacute;nico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, &oacute;rganos o dependencias (art&iacute;culo 7 letra b de la Ley y 51 letra b del Reglamento), con expresa indicaci&oacute;n del/los art&iacute;culo/s de la ley que la/s otorg&oacute;/aron. Asimismo, deber&aacute; contemplarse un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la &uacute;ltima modificaci&oacute;n registrada en ese texto, si la hubiere (inciso cuarto del art&iacute;culo 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4)</p> <p> b) El marco normativo que les sea aplicable (art&iacute;culo 7 letra c de la Ley y 51 letra c del Reglamento). Como ya se ha se&ntilde;alado, las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 del DFL N&deg; 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, permiti&oacute; a las municipalidades constituir personas jur&iacute;dicas de derecho privado para los efectos de la administraci&oacute;n y operaci&oacute;n de los servicios traspasados, conforme a las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro I del C&oacute;digo Civil, sin embargo &eacute;stas entidades desempe&ntilde;an funciones p&uacute;blicas, por lo que deben ser publicadas, a lo menos, todas las normas que permitieron a las municipalidades la constituci&oacute;n de dichas corporaciones, as&iacute; como las normas de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relaci&oacute;n entre las corporaciones y las municipalidades, las que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, que establecen su r&eacute;gimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalizaci&oacute;n, las normas de derecho privado que regulan la constituci&oacute;n, funcionamiento y disoluci&oacute;n de las corporaciones, como as&iacute; tambi&eacute;n las normas contenidas en su estatuto y los acuerdos adoptados por el directorio de la corporaci&oacute;n.</p> <p> c) Tambi&eacute;n debe publicarse, en materia de personal: i) la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las leyes 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente; ii) el personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;en en la administraci&oacute;n central de la Corporaci&oacute;n como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&deg; 19.464, y iii) todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones (art&iacute;culo 7 letra d de la Ley y 51 letra d del Reglamento). Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, con la precisi&oacute;n de que Atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas en atenci&oacute;n a cada uno de dichos servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n, En cada una de estas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p> <p> En el caso del personal que se desempe&ntilde;e en los servicios de educaci&oacute;n, respecto del personal de planta y a contrata, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y t&eacute;cnico-pedag&oacute;gico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: M&eacute;dicos Cirujanos, Farmac&eacute;uticos, Qu&iacute;mico-Farmac&eacute;uticos, Bioqu&iacute;micos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; T&eacute;cnicos de nivel superior; T&eacute;cnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administraci&oacute;n general, tambi&eacute;n debiera establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares.</p> <p> La publicaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n tambi&eacute;n permite a la ciudadan&iacute;a verificar que las personas que se encuentren en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los art&iacute;culos 75 y 131 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, no se desempe&ntilde;en en las corporaciones municipales en las labores indicadas en dichas normas.</p> <p> d) Tambi&eacute;n deben publicar las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (art&iacute;culo 7 letra e de la Ley y 51 letra e del Reglamento), todo ello debido al car&aacute;cter p&uacute;blico de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado por fondos de car&aacute;cter p&uacute;blico. Las Corporaciones Municipales no efect&uacute;an sus adquisiciones y contrataciones a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas, raz&oacute;n por la cual, esta informaci&oacute;n debiera ser publicada en un aplantilla que debe contener los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones</p> <p> e) Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (art&iacute;culo 7 letra f de la Ley y 51 letra f del Reglamento). No es com&uacute;n que las Corporaciones Municipales efect&uacute;en transferencias de fondos a personas naturales o jur&iacute;dicas sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios, pero hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en com&uacute;n, de tal suerte que, de todas maneras, se encuentran obligadas a publicar esta informaci&oacute;n.</p> <p> f) Si bien las Corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la pr&aacute;ctica dictan resoluciones o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijaci&oacute;n del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, los cuales, obviamente, deben ser publicados (art&iacute;culo 7 letra g de la Ley y 51 letra g del Reglamento), las resoluciones sancionatorias en procesos disciplinarios regulados expresamente por las leyes relativas a los servicios que administran (principalmente las leyes N&deg; 19.070 y 19.378) y las que llaman a concursos p&uacute;blicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras, debiendo publicarse todos esos actos.</p> <p> g) Atendiendo a que los servicios que son administrados y operados por las Corporaciones Municipales tiene el car&aacute;cter de servicios p&uacute;blicos, deber&aacute;n informarse los servicios que prestan dichas corporaciones, indicando los tr&aacute;mites y requisitos que deber&aacute; cumplir el interesado para poder acceder a los mismos, consignando en el sitio electr&oacute;nico respectivo la siguiente informaci&oacute;n: una breve descripci&oacute;n del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud en l&iacute;nea, los tr&aacute;mites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicaci&oacute;n de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un v&iacute;nculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria del servicio respectivo.</p> <p> h) Con respecto al dise&ntilde;o, los montos asignados y el criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7 letra i de la Ley y 51 letra i del Reglamento), las corporaciones municipales se encuentran obligas a publicar esta informaci&oacute;n s&oacute;lo en la medida que cuenten con programas de beneficios para la ciudadan&iacute;a (como por ejemplo programas de becas, vacaciones para ni&ntilde;os y j&oacute;venes, etc.), lo que deber&aacute;n realizar conforme a las normas contenidas en la Ley de Transparencia, en el Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo.</p> <p> i) Las normas p&uacute;blicas que regulan la atenci&oacute;n primaria de salud y la educaci&oacute;n municipalizada han establecido mecanismos de participaci&oacute;n de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N&deg; 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna), de tal suerte que tambi&eacute;n deben ser publicitados los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana con los que cuenta la Corporaci&oacute;n, determinando el &aacute;mbito de funcionamiento de los mismos (art&iacute;culo 7 letra j de la Ley y 51 letra j del Reglamento).</p> <p> j) Atendiendo a que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y la de los servicios que se encuentran bajo su administraci&oacute;n, a trav&eacute;s de fondos provenientes principalmente del Fisco como de las Municipalidades respectivas, es decir, por fondos p&uacute;blicos, la ciudadan&iacute;a tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos, para fiscalizar que ellos sean destinados al fin para el cual fueron asignados, por lo que tambi&eacute;n debe publicarse la informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 7 letra k de la Ley y 51 letra k del Reglamento).</p> <p> Al respecto, debiera publicarse, a lo menos, aquella informaci&oacute;n sobre el presupuesto en materia de educaci&oacute;n y salud aprobadas por las Municipalidades respectivas, conforme al siguiente detalle: i) el presupuesto municipal de educaci&oacute;n y salud aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en la letra a) del art&iacute;culo 69 de la Ley N&deg; 18.695; ii) el detalle del pasivo de las corporaciones (que conforme a lo dispuesto por la letra c del el art&iacute;culo 27 de la Ley N&deg; 18.695, debe ser informado trimestralmente al Concejo Municipal por la unidad encargada de la administraci&oacute;n y finanzas de la Municipalidad, y anualmente por el Alcalde en su cuenta anual, conforme al art&iacute;culo 67 letra a) del mismo cuerpo normativo); iii) informe trimestral sobre el estado de las de cotizaciones previsionales de los trabajadores que se desempe&ntilde;en en las Corporaciones Municipales (art&iacute;culo 29 letra d) de la Ley N&deg; 18.695), iv) Las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad respectiva</p> <p> Por otro lado, tambi&eacute;n deber&aacute; publicarse la informaci&oacute;n relativa a subvenciones y aportes proporcionados por el Estado para el financiamiento de los servicios de educaci&oacute;n y salud municipalizados administrados y operados por estas corporaciones.</p> <p> Es oportuno reiterar que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y la Unidad de Control de la municipalidad respectiva pueden fiscalizar el destino de dichos fondos, lo mismo pueden hacer el concejo municipal al solicitar informe a las corporaciones municipales sobre esta materia, lo que demuestra el car&aacute;cter p&uacute;blico de esta informaci&oacute;n.</p> <p> Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta l&oacute;gico, desde un punto de vista jur&iacute;dico, sostener que la informaci&oacute;n en comento es de car&aacute;cter p&uacute;blico cuando los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores son administrados y operados directamente por las municipalidades y no lo es cuando son administrados y operados por corporaciones municipales.</p> <p> k) Por los mismos argumentos expuestos precedentemente deber&aacute;n publicar, tambi&eacute;n, los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario de la respectiva Corporaci&oacute;n y, en su caso, las aclaraciones que procedan (art&iacute;culo 7 letra l de la Ley y 51 letra l del Reglamento), cuando dichas auditorias se realicen.</p> <p> l) Tambi&eacute;n debe informarse en el sitio electr&oacute;nico de la corporaci&oacute;n todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (art&iacute;culo 7 letra m de la Ley y 51 letra m del Reglamento), como por ejemplo, la Asociaci&oacute;n Gremial de Corporaciones Municipales.</p> <p> 4) Que a partir de la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo a la p&aacute;gina de transparencia activa de la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada, materializada en el informe descrito en el n&uacute;mero 2&deg; de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Jorge Belmar Russell al tiempo del reclamo, toda vez que, salvo el estructura org&aacute;nica, la informaci&oacute;n correspondiente al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia que debe tener publicada y actualizada la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada en su p&aacute;gina web, no se encuentra disponible, por lo que exhibe un cumplimiento insatisfactorio. Esa situaci&oacute;n persiste en la actualidad, como se constat&oacute; a trav&eacute;s de la revisi&oacute;n realizada el 30 de abril de 2013, anotada en el n&uacute;mero 4&deg; de la parte expositiva.</p> <p> 5) Que en consecuencia, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado transgredi&oacute; el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia al no mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n actualizada, salvo en lo relativo a su estructura org&aacute;nica. Por lo tanto, corresponde acoger el reclamo deducido por don Jorge Belmar Russell y requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi que publique dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, para cuyo efecto se recomienda tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones a los reclamos roles C158-10 y C205-10.</p> <p> 6) Que cabe se&ntilde;alar que en el marco de la decisi&oacute;n del reclamo rol C936-11 este Consejo requiri&oacute; al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi, en noviembre de 2011 que publicara en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, la misma informaci&oacute;n que con ocasi&oacute;n de este reclamo se ha constatado como no publicada, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que esa decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> 7) Que, al respecto en el presente caso, no obstante que la Corporaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; algunas medidas que habr&iacute;a adoptado para dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa &ndash; literal b) de sus descargos- la Corporaci&oacute;n argument&oacute; que existir&iacute;an dificultades para dar cumplimiento a tales obligaciones, derivadas de la implementaci&oacute;n de ciertas normas educacionales, escasez de recursos financieros y ausencia de capacitaci&oacute;n de recurso humano que dificultar&iacute;a el cumplimiento expedito y oportuno de las obligaciones de transparencia activa. Sobre tales alegaciones, cabe se&ntilde;alar que las circunstancias que las fundar&iacute;an no fueron acreditadas en este procedimiento. Sin embargo, a&uacute;n cuando esas circunstancias se dieran en la realidad, en opini&oacute;n de este Consejo no constituyen en s&iacute; mismas un impedimento para incluir en el contenido de lo publicado la totalidad de la informaci&oacute;n mencionada en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia. De este modo, la Corporaci&oacute;n tiene la obligaci&oacute;n legal de incluir en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n que el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en concordancia con lo se&ntilde;alado por este Consejo en el considerando 2&deg; de este acuerdo. Adem&aacute;s, desde la notificaci&oacute;n del fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 13 de febrero de 2012, por el cual se ratific&oacute; la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a la Corporaci&oacute;n reclamada, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por este Consejo en la decisi&oacute;n del Amparo C936-11, &eacute;sta ha tenido el plazo suficiente para alcanzar el est&aacute;ndar de publicaci&oacute;n establecido en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo.</p> <p> 8) Que, por todo lo anterior, la infracci&oacute;n sistem&aacute;tica a los art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, a juicio de este Consejo, podr&iacute;a configurar un incumplimiento injustificado de las normas sobre Transparencia Activa, raz&oacute;n por la cual, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 47 y 49 de la Ley de transparencia, se instruir&aacute; un sumario administrativo a fin de determinar la responsabilidad administrativa por tal incumplimiento y la aplicaci&oacute;n de la respectiva sanci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo deducido por Jorge Belmar Russell en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de Chonchi para que implemente las medidas necesarias a fin de subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales Nos. 4, 7 y 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 30 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del plazo de 30 d&iacute;as precedentemente se&ntilde;alado.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi el incumplimiento de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el reclamo Rol C936-11, dictada por este Consejo el 30 de noviembre de 2011.</p> <p> V. Instruir, una vez ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, un sumario administrativo, una vez que est&eacute; firme y ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, en contra del Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Chonchi para establecer si la infracci&oacute;n sistem&aacute;tica al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento constituye un incumplimiento injustificado de las normas de Transparencia Activa, sancionable de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Belmar Russell y al Sr. Alcalde y Presidente de Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n y Salud de Chonchi.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>