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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C269-13</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Chonchi</p>
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Requirente: Jorge Belmar Russell</p>
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Ingreso Consejo: 05.03.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 431 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C269-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 5 de marzo de 2013 don Jorge Belmar Russell dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Chonchi para la Educación, Salud y Atención al Menor, por cuanto la información publicada en la página web de esa Corporación, a excepción del organigrama, no se encontraría disponible en forma permanente, su acceso no sería expedito, se encontraría incompleta y desactualizada. Agregó textualmente: “Desacato a resolución Reclamo Rol C936-11”.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 19 de marzo de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia, por encargo de su Consejo Directivo, revisó la información de Transparencia Activa existente en el banner de la Corporación Municipal reclamada, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluyó, en el informe adjunto a la presente decisión, en el cual se dejó establecido que la Corporación reclamada obtuvo un 5,69% de cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente reclamo y lo trasladó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chonchi y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Chonchi, a través del Oficio N° 1.059 de 22 de marzo de 2013. En dicho Oficio se hizo presente al órgano reclamado el resultado de la fiscalización indicada en el numeral precedente, adjuntando el informe de la misma. Además se solicitó que al momento de presentar sus descargos, señalare las medidas que está implementando o que implementará para subsanar las observaciones y omisiones detectadas. La Alcaldesa (S) y Presidenta (S) de la Corporación Municipal de Chonchi evacuó sus descargos, mediante el Ordinario N° 4.307 de 11 de abril de 2013, en cuya virtud señaló, en síntesis que:</p>
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a) Desde diciembre de 2011 ha iniciado un proceso gradual de implementación de medidas conducentes a subsanar las observaciones contenidas en el Informe de Fiscalización que se adjunta al oficio N° 1.059. El proceso de implementación gradual se ha visto dificultado por una serie de situaciones, tales como:</p>
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i. La implementación a partir del año 2012 de la nueva estructura Institucional de Educación, con la creación de la Superintendencia de la Educación y de la Agencia de la Calidad. La puesta en marcha de ambas instituciones, ha significado para los sostenedores y en particular para la Corporación Municipal de Chonchi la adopción e implementación de una serie de medidas, tanto en el ámbito técnico- pedagógico, como administrativo, lo que en la práctica ha significado para los equipos de trabajo nuevas tareas y funciones para dar cumplimiento a este nuevo mandato Ministerial.</p>
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ii. Se suma a lo anterior la entrada en vigencia de un nuevo marco curricular para los alumnos de 1° a 6° básico que establecen los objetivos mínimos de aprendizaje que deben alcanzar todos los establecimientos escolares del país en cada nivel y asignatura.</p>
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iii. La carencia de recursos financieros para la contratación de personal idóneo que asuma la responsabilidad de recopilar, publicar y mantener actualizada en forma mensual la información requerida en el banner de la página web de la Corporación Municipal, es de conocimiento público las diversas dificultades que enfrenta hoy día la educación pública municipal, siendo una de ellas su financiamiento.</p>
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iv. La falta de capacitación del recurso humano respecto al marco normativo de la Ley de Transparencia, siendo dicha ley, en una primera interpretación de parte de esa Corporación Municipal, aplicable sólo a los organismos de la Administración del Estado.</p>
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b) Sin perjuicio de lo señalado y con el firme propósito de avanzar sistemáticamente en dar cabal cumplimiento a los deberes de Transparencia Activa, la Corporación Municipal de Chonchi ha dispuesto:</p>
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i. Asignar al Encargado de Informática de la Corporación Municipal la tarea de requerir oportunamente la información a los Departamentos y Unidades Administrativas y subirlas al banner de la Ley de Transferencia ubicado en la página web de la Corporación Municipal. Se adjunta Anexo de Contrato</p>
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ii. Solicitar al equipo Directivo, Jefes de Departamentos y Encargados de las respectivas Unidades Administrativas de la Corporación Municipal entregar a más tardar los día 10 de cada mes la Información requerida para subirla al banner de la página web de la Corporación Municipal. Se adjunta Oficio N° 4.291 de 9 de abril de 2013, del Presidente (s) de la Corporación Municipal.</p>
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iii. Solicitar al Consejo para la Transparencia la realización de un Taller de Capacitación para el equipo directivo y funcionarios de la Corporación Municipal de Chonchi.</p>
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4) GESTIÓN OFICIOSA: El 30 de abril de 2013, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo revisó la página web de Transparencia Activa de la Corporación Municipal de Chonchi http://www.corporacionchonchi.cl/transparencia/ y se observó que se mantiene la situación señalada en el Informe de la Dirección de Fiscalización de este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, primeramente cabe precisar que el presente reclamo se refiere a cada una de las obligaciones sobre transparencia activa dispuestas en el artículo 7 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, a excepción de la obligación de publicar la estructura orgánica u organigrama, puesto que fue expresamente excluido del reclamo por el Sr. Belmar.</p>
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2) Que en cuanto a la alegación planteada por la reclamada en orden a que en una primera interpretación, estimó que la Ley de Transparencia no le sería aplicable, cabe señalar que este Consejo, en la decisión de amparo Rol C936-11 deducido por el Sr. Belmar Russell en contra de la Corporación Municipal de Chonchi, determinó que la Ley de Transparencia resulta aplicable a dicha Corporación Municipal. Dicho criterio fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en la sentencia recaída en la causa Rol 906-2011, la que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por dicha Corporación Municipal. Por esta razón, no resulta plausible que, a la fecha, la Corporación argumente el bajo nivel de cumplimiento de las normas sobre Transparencia activa, en dicho argumento.</p>
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3) Que cabe tener presente que en las decisiones de los reclamos Roles C158-10 y C205-10 (acumulados), de 29 de junio de 2010, este Consejo, considerando el especial régimen jurídico que le resulta aplicable a las Corporaciones Municipales y a las funciones que se le asignan, determinó el alcance del deber de transparencia activa respecto de dichas Corporaciones en relación a cada uno de los literales del artículo 7° de la Ley de Transparencia. En la especie, tomando en cuenta el alcance del presente reclamo, conforme lo razonado en el considerando 1° de este acuerdo, se precisó lo siguiente:</p>
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a) Debe describirse en el sitio electrónico de las corporaciones municipales las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de sus unidades, órganos o dependencias (artículo 7 letra b de la Ley y 51 letra b del Reglamento), con expresa indicación del/los artículo/s de la ley que la/s otorgó/aron. Asimismo, deberá contemplarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere (inciso cuarto del artículo 1.3 de la Instrucción General N° 4)</p>
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b) El marco normativo que les sea aplicable (artículo 7 letra c de la Ley y 51 letra c del Reglamento). Como ya se ha señalado, las Corporaciones Municipales creadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, permitió a las municipalidades constituir personas jurídicas de derecho privado para los efectos de la administración y operación de los servicios traspasados, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin embargo éstas entidades desempeñan funciones públicas, por lo que deben ser publicadas, a lo menos, todas las normas que permitieron a las municipalidades la constitución de dichas corporaciones, así como las normas de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que se refieren a la relación entre las corporaciones y las municipalidades, las que regulan los servicios municipales que administran y operan estas corporaciones, que establecen su régimen de financiamiento, funcionamiento y fiscalización, las normas de derecho privado que regulan la constitución, funcionamiento y disolución de las corporaciones, como así también las normas contenidas en su estatuto y los acuerdos adoptados por el directorio de la corporación.</p>
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c) También debe publicarse, en materia de personal: i) la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotación docente y de salud comunal, según lo dispuesto en las leyes 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente; ii) el personal que preste servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempeñen en la administración central de la Corporación como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N° 19.464, y iii) todas las demás personas naturales que presten servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicación, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones (artículo 7 letra d de la Ley y 51 letra d del Reglamento). Para cumplir esta obligación, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Instrucción General N° 4, con la precisión de que Atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educación, salud y atención de menores, deberán publicar la información indicada en plantillas separadas en atención a cada uno de dichos servicios, además de una plantilla para el personal que labora en la administración general de la Corporación, En cada una de estas, a su vez, deberán conformarse nuevas plantillas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.</p>
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En el caso del personal que se desempeñe en los servicios de educación, respecto del personal de planta y a contrata, deberá indicarse el estamento al que pertenece cada funcionario, entendiendo por estamentos los siguientes: docente, docente-directivo, y técnico-pedagógico, mientras que en el caso del personal que labore en el servicio de salud, se deben entender por estamentos los siguientes: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas; Otros profesionales; Técnicos de nivel superior; Técnicos de Salud; Administrativos de Salud; y, Auxiliares de servicios de Salud. En el caso de la administración general, también debiera establecerse los estamentos en que se pueden prestar servicios, que, a grandes rasgos, debieran ser directivos, jefaturas, administrativos y auxiliares.</p>
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La publicación de esta información también permite a la ciudadanía verificar que las personas que se encuentren en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los artículos 75 y 131 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no se desempeñen en las corporaciones municipales en las labores indicadas en dichas normas.</p>
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d) También deben publicar las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (artículo 7 letra e de la Ley y 51 letra e del Reglamento), todo ello debido al carácter público de los servicios a cargo de las corporaciones municipales y a que el financiamiento de las actividades indicadas es efectuado por fondos de carácter público. Las Corporaciones Municipales no efectúan sus adquisiciones y contrataciones a través del Sistema de Compras Públicas, razón por la cual, esta información debiera ser publicada en un aplantilla que debe contener los siguientes antecedentes: individualización del contratista (nombre completo o razón social y R.U.T.), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato y de sus posteriores modificaciones</p>
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e) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios (artículo 7 letra f de la Ley y 51 letra f del Reglamento). No es común que las Corporaciones Municipales efectúen transferencias de fondos a personas naturales o jurídicas sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios, pero hay casos excepcionales en que ello ocurre, como lo son el pago de las cuotas correspondientes a la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales, por ejemplo, o transferencias que, eventualmente, pueden realizar a otras entidades con las cuales compartan fines en común, de tal suerte que, de todas maneras, se encuentran obligadas a publicar esta información.</p>
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f) Si bien las Corporaciones no dictan decretos u otro tipo de actos administrativos, en la práctica dictan resoluciones o instrucciones que tienen efectos respecto de terceros, tales como, por ejemplo, la fijación del horario de funcionamiento de los establecimientos educacionales y de salud comunales, los cuales, obviamente, deben ser publicados (artículo 7 letra g de la Ley y 51 letra g del Reglamento), las resoluciones sancionatorias en procesos disciplinarios regulados expresamente por las leyes relativas a los servicios que administran (principalmente las leyes N° 19.070 y 19.378) y las que llaman a concursos públicos para proveer cargos vacantes en las plantas respectivas, entre otras, debiendo publicarse todos esos actos.</p>
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g) Atendiendo a que los servicios que son administrados y operados por las Corporaciones Municipales tiene el carácter de servicios públicos, deberán informarse los servicios que prestan dichas corporaciones, indicando los trámites y requisitos que deberá cumplir el interesado para poder acceder a los mismos, consignando en el sitio electrónico respectivo la siguiente información: una breve descripción del servicio que se entrega, los requisitos y antecedentes para acceder al servicio y si es factible hacer la solicitud en línea, los trámites a realizar y/o las etapas que contempla, el valor del servicio o indicación de que es gratuito, lugar o lugares en que se puede solicitar y un vínculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria del servicio respectivo.</p>
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h) Con respecto al diseño, los montos asignados y el criterio de acceso a los beneficios que pueda entregar, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución (artículo 7 letra i de la Ley y 51 letra i del Reglamento), las corporaciones municipales se encuentran obligas a publicar esta información sólo en la medida que cuenten con programas de beneficios para la ciudadanía (como por ejemplo programas de becas, vacaciones para niños y jóvenes, etc.), lo que deberán realizar conforme a las normas contenidas en la Ley de Transparencia, en el Reglamento y en la Instrucción General N° 4 de este Consejo.</p>
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i) Las normas públicas que regulan la atención primaria de salud y la educación municipalizada han establecido mecanismos de participación de los actores que intervienen en ellos, como son, por ejemplo, los consejos locales de salud y los consejos escolares (Ley N° 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna), de tal suerte que también deben ser publicitados los mecanismos de participación ciudadana con los que cuenta la Corporación, determinando el ámbito de funcionamiento de los mismos (artículo 7 letra j de la Ley y 51 letra j del Reglamento).</p>
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j) Atendiendo a que las corporaciones municipales financian su funcionamiento y la de los servicios que se encuentran bajo su administración, a través de fondos provenientes principalmente del Fisco como de las Municipalidades respectivas, es decir, por fondos públicos, la ciudadanía tiene derecho a conocer el destino de dichos fondos, para fiscalizar que ellos sean destinados al fin para el cual fueron asignados, por lo que también debe publicarse la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución (artículo 7 letra k de la Ley y 51 letra k del Reglamento).</p>
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Al respecto, debiera publicarse, a lo menos, aquella información sobre el presupuesto en materia de educación y salud aprobadas por las Municipalidades respectivas, conforme al siguiente detalle: i) el presupuesto municipal de educación y salud aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 69 de la Ley N° 18.695; ii) el detalle del pasivo de las corporaciones (que conforme a lo dispuesto por la letra c del el artículo 27 de la Ley N° 18.695, debe ser informado trimestralmente al Concejo Municipal por la unidad encargada de la administración y finanzas de la Municipalidad, y anualmente por el Alcalde en su cuenta anual, conforme al artículo 67 letra a) del mismo cuerpo normativo); iii) informe trimestral sobre el estado de las de cotizaciones previsionales de los trabajadores que se desempeñen en las Corporaciones Municipales (artículo 29 letra d) de la Ley N° 18.695), iv) Las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad respectiva</p>
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Por otro lado, también deberá publicarse la información relativa a subvenciones y aportes proporcionados por el Estado para el financiamiento de los servicios de educación y salud municipalizados administrados y operados por estas corporaciones.</p>
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Es oportuno reiterar que la Contraloría General de la República y la Unidad de Control de la municipalidad respectiva pueden fiscalizar el destino de dichos fondos, lo mismo pueden hacer el concejo municipal al solicitar informe a las corporaciones municipales sobre esta materia, lo que demuestra el carácter público de esta información.</p>
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Sin perjuicio de lo expuesto, no resulta lógico, desde un punto de vista jurídico, sostener que la información en comento es de carácter público cuando los servicios de educación, salud y atención de menores son administrados y operados directamente por las municipalidades y no lo es cuando son administrados y operados por corporaciones municipales.</p>
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k) Por los mismos argumentos expuestos precedentemente deberán publicar, también, los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario de la respectiva Corporación y, en su caso, las aclaraciones que procedan (artículo 7 letra l de la Ley y 51 letra l del Reglamento), cuando dichas auditorias se realicen.</p>
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l) También debe informarse en el sitio electrónico de la corporación todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (artículo 7 letra m de la Ley y 51 letra m del Reglamento), como por ejemplo, la Asociación Gremial de Corporaciones Municipales.</p>
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4) Que a partir de la fiscalización realizada por este Consejo a la página de transparencia activa de la Corporación Municipal reclamada, materializada en el informe descrito en el número 2° de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada por don Jorge Belmar Russell al tiempo del reclamo, toda vez que, salvo el estructura orgánica, la información correspondiente al artículo 7° de la Ley de Transparencia que debe tener publicada y actualizada la Corporación Municipal reclamada en su página web, no se encuentra disponible, por lo que exhibe un cumplimiento insatisfactorio. Esa situación persiste en la actualidad, como se constató a través de la revisión realizada el 30 de abril de 2013, anotada en el número 4° de la parte expositiva.</p>
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5) Que en consecuencia, el órgano de la Administración del Estado reclamado transgredió el artículo 7° de la Ley de Transparencia al no mantener permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada, salvo en lo relativo a su estructura orgánica. Por lo tanto, corresponde acoger el reclamo deducido por don Jorge Belmar Russell y requerir al Sr. Alcalde y Presidente del Directorio de la Corporación Municipal de Chonchi que publique dicha información en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en la Instrucción General N° 4, para cuyo efecto se recomienda tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones a los reclamos roles C158-10 y C205-10.</p>
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6) Que cabe señalar que en el marco de la decisión del reclamo rol C936-11 este Consejo requirió al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Chonchi, en noviembre de 2011 que publicara en la página web de la Municipalidad, la misma información que con ocasión de este reclamo se ha constatado como no publicada, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que esa decisión quede ejecutoriada.</p>
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7) Que, al respecto en el presente caso, no obstante que la Corporación señaló algunas medidas que habría adoptado para dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa – literal b) de sus descargos- la Corporación argumentó que existirían dificultades para dar cumplimiento a tales obligaciones, derivadas de la implementación de ciertas normas educacionales, escasez de recursos financieros y ausencia de capacitación de recurso humano que dificultaría el cumplimiento expedito y oportuno de las obligaciones de transparencia activa. Sobre tales alegaciones, cabe señalar que las circunstancias que las fundarían no fueron acreditadas en este procedimiento. Sin embargo, aún cuando esas circunstancias se dieran en la realidad, en opinión de este Consejo no constituyen en sí mismas un impedimento para incluir en el contenido de lo publicado la totalidad de la información mencionada en el artículo 7° de la Ley de Transparencia. De este modo, la Corporación tiene la obligación legal de incluir en su página web la información que el artículo 7° de la Ley de Transparencia señala, en concordancia con lo señalado por este Consejo en el considerando 2° de este acuerdo. Además, desde la notificación del fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de 13 de febrero de 2012, por el cual se ratificó la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a la Corporación reclamada, según lo señalado por este Consejo en la decisión del Amparo C936-11, ésta ha tenido el plazo suficiente para alcanzar el estándar de publicación establecido en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo.</p>
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8) Que, por todo lo anterior, la infracción sistemática a los artículo 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, a juicio de este Consejo, podría configurar un incumplimiento injustificado de las normas sobre Transparencia Activa, razón por la cual, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley de transparencia, se instruirá un sumario administrativo a fin de determinar la responsabilidad administrativa por tal incumplimiento y la aplicación de la respectiva sanción.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo deducido por Jorge Belmar Russell en contra de la Corporación Municipal de Chonchi, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de Corporación Municipal de Educación y Salud de Chonchi para que implemente las medidas necesarias a fin de subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales Nos. 4, 7 y 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello y los avances efectuados, dentro de los primeros 10 días hábiles del plazo de 30 días precedentemente señalado.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Chonchi el incumplimiento de la decisión recaída en el reclamo Rol C936-11, dictada por este Consejo el 30 de noviembre de 2011.</p>
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V. Instruir, una vez ejecutoriada la presente decisión, un sumario administrativo, una vez que esté firme y ejecutoriada la presente decisión, en contra del Sr. Alcalde y Presidente de la Corporación Municipal de Chonchi para establecer si la infracción sistemática al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento constituye un incumplimiento injustificado de las normas de Transparencia Activa, sancionable de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.</p>
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VI. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Belmar Russell y al Sr. Alcalde y Presidente de Corporación Municipal de Educación y Salud de Chonchi.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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