Decisión ROL C7425-21
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Reclamante: MATEO GONZALEZ MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chillán, ordenando la entrega de la información que indica sobre la propiedad ubicada en Calle Yungay N° 91, población Kennedy, Rol de Avalúo 923-3. Lo anterior, por tratarse de información pública, conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcción.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7425-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chill&aacute;n</p> <p> Requirente: Mateo Gonzalez Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 05.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n que indica sobre la propiedad ubicada en Calle Yungay N&deg; 91, poblaci&oacute;n Kennedy, Rol de Aval&uacute;o 923-3.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme a la Ley de Transparencia y la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7425-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de septiembre de 2021, don Mateo Gonzalez Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;En relaci&oacute;n a la propiedad ubicada en Calle Yungay N&deg; 91, poblaci&oacute;n Kennedy, Rol de Aval&uacute;o 923-3, solicito la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Permiso de edificaci&oacute;n de las construcciones existentes (vivienda original y ampliaciones)</p> <p> 2. Certificado de recepci&oacute;n definitiva de las construcciones existentes (vivienda original y ampliaciones)</p> <p> 3. Planos de arquitectura de la vivienda original y ampliaciones.</p> <p> 4. Especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura.</p> <p> 5. Permiso de Urbanizaci&oacute;n del loteo o conjunto.</p> <p> 6. Certificado de Urbanizaci&oacute;n del loteo o conjunto.</p> <p> 7. Memoria de deslindes del loteo o conjunto.&quot;</p> <p> Observaciones: M&eacute;todo de entrega: Correo electr&oacute;nico</p> <p> Formato de entrega de la informaci&oacute;n: Electr&oacute;nico / PDF</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 4386/2021 Chill&aacute;n, de 1 de octubre de 2021, la Municipalidad de Chill&aacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que no hay inconveniente en enviar al correo electr&oacute;nico la documentaci&oacute;n existente en el archivo, debiendo cancelar el desarchivo y el escaneo de los antecedentes, v&iacute;a transferencia o dep&oacute;sito bancario, cuyo valor total a pagar es $ 30.713, por concepto de Permiso de Edificaci&oacute;n, Recepci&oacute;n Definitiva, Planos de arquitectura vivienda original, Tipo 177-S, Especificaciones T&eacute;cnicas de la vivienda original y desarchivo, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 16, puntos 6, 7 y 10 de la &quot;Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios&quot;.</p> <p> Respecto del especto al Permiso de Urbanizaci&oacute;n del loteo o conjunto, Certificado de Urbanizaci&oacute;n y Memoria de deslindes, debe acercarse de manera presencial al departamento de loteo correspondiente a la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Chill&aacute;n, para solicitar dichos documentos y realizar cancelaci&oacute;n correspondiente.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de octubre de 2021, don Mateo Gonzalez Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> 1. &quot;En relaci&oacute;n al Permiso de Edificaci&oacute;n: Conforme a lo se&ntilde;alado en el numeral 3 de la instrucci&oacute;n general N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, situaci&oacute;n que no se cumple, ya que se ha informado en el punto 2 del oficio de respuesta, los costos asociados a la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 2. En relaci&oacute;n al loteo y urbanizaci&oacute;n: Se ha indicado en el punto 3 de la respuesta que el interesado se debe acercar de manera presencial a la Municipalidad para obtener la informaci&oacute;n solicitada. Esto demuestra el incumplimiento del art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de transparencia en relaci&oacute;n a que la informaci&oacute;n requerida, no est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 3. La respuesta, adem&aacute;s, incumple lo establecido en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, debido a que la informaci&oacute;n p&uacute;blica que es solicitada debe ser entregada en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. Entendiendo que los costos son los se&ntilde;alados en el oficio de respuesta, se deber&iacute;a justificar lo &quot;excesivo&quot; de este ($30.713)</p> <p> 4. La situaci&oacute;n se asimila a otros amparos similares como los son las decisiones de amparo ROL C3172-21 y C955-12&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n, mediante Oficio N&deg; E22303, de 2 de noviembre de 2021, solicitado que: 1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n incompleta a su requerimiento; (2&deg;) exponga las razones por las cuales la no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (3&deg;) indique si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra almacenada en un tipo de formato digital, se&ntilde;alando su peso espec&iacute;fico; (4&deg;) exponga si proced&iacute;a dar aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el numeral 6 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, del Consejo para la Transparencia; (5&deg;) se&ntilde;ale si la respuesta entregada se ajusta a lo dispuesto en el numeral 7&deg; de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, sobre gratuidad y costos de reproducci&oacute;n, ya citada; (6&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (7&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (8&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> El 23 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que en su respuesta reconoci&oacute; que la informaci&oacute;n pedida tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blico, accediendo a la petici&oacute;n, pero fijando el monto en dinero que significa su obtenci&oacute;n, y en un &uacute;ltimo caso la necesidad, que el solicitante concurra en persona para el examen de una documentaci&oacute;n siempre disponible para quienes quieran acceder a ella.</p> <p> Asimismo, a&ntilde;adi&oacute; que las Municipalidades, conforme lo establecido en la Ley 18.695, art&iacute;culo 1, inciso 2&deg;, &quot;son corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de las respectivas comunas. A su turno, el art&iacute;culo 5 de la misma ley establece en lo pertinente: Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendr&aacute;n las siguientes atribuciones esenciales: e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen. En la l&iacute;nea que se viene exponiendo, la legislaci&oacute;n tributaria, espec&iacute;ficamente el Decreto N&deg; 2385 que fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N&uacute;m. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales en su art&iacute;culo 40, precisa: &quot;Ll&aacute;mense derechos municipales las prestaciones que est&aacute;n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico o de derecho privado, que obtengan de la administraci&oacute;n local una concesi&oacute;n o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exenci&oacute;n contemplada en un texto legal expreso&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 41, establece que: &quot;Entre otros servicios, concesiones o permisos por los cuales est&aacute;n facultadas las municipalidades para cobrar derechos, se contemplan especialmente los siguientes: 1.- Los que se prestan u otorgan a trav&eacute;s de la unidad a cargo de obras municipales, relativos a urbanizaci&oacute;n y construcci&oacute;n y que se regulan, en cuanto a su naturaleza y monto de las prestaciones exigibles, por la ley general del ramo, su ordenanza general y las ordenanzas locales. Las tasas de los derechos establecidas en el primero de los textos citados son las m&aacute;ximas que pueden cobrarse pudiendo las municipalidades rebajarlas.&quot;</p> <p> Agreg&oacute; la recurrida, que la Municipalidad de Chill&aacute;n contempla en la Ordenanza de Cobro de derechos por Concesiones, Permisos y Servicios, en su art&iacute;culo 16 lo siguiente (indica cobro por otros servicios, concesiones o permisos que se indican y que ser&aacute;n prestados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales).</p> <p> Recalc&oacute; que las precedentes consideraciones los ponen en la situaci&oacute;n de efectivamente realizar el cobro correspondiente de los derechos, conforme las solicitudes a&uacute;n en contexto de solicitud de transparencia. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que no existe un cobro desproporcionado, y se hace conforme a una ordenanza, legalmente tramitada, aprobada por Concejo Municipal y publicada.</p> <p> Finalmente, indic&oacute; que es necesario comprender que este ejercicio se encuentra dentro de las facultades conferidas a la Municipalidad de Chill&aacute;n, de administrar los bienes municipales, y los servicios que ella presta; eximir de su pago, si se halla regulado, requiere una ley que as&iacute; lo establezca, o conforme lo disponga mediante Decreto Alcaldicio que la autoridad, en atenci&oacute;n a los criterios previstos en la propia Ordenanza en su art&iacute;culo 24.</p> <p> Del mismo modo, se&ntilde;al&oacute; que a&uacute;n a pretexto de la existencia de resoluciones emanadas de este respetado &oacute;rgano p&uacute;blico, en causa Rol C 3172-21, a prop&oacute;sito de un amparo deducido por el propio Mateo Gonz&aacute;lez Mu&ntilde;oz, lo expuesto en los presentes descargos, tienen pleno fundamento, sobre todo porque habilitar un modo paralelo para la consecuci&oacute;n de documentaci&oacute;n sujetos legalmente a pago, genera un mal precedente para esta administraci&oacute;n y en general para todas las municipalidades, las que por el subterfugio de estar aparentemente amparadas en la ley de Transparencia, se ver&aacute;n favorecida con un cobro exento o disminuido, llevado incluso a vulnerar principios como igualdad ante la ley.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a antecedentes de propiedad que indica, circunscribi&eacute;ndose el mismo a la forma se&ntilde;alada por el &oacute;rgano reclamado para otorgar acceso a lo requerido, esto es, de manera presencial previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada que el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n establece que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agregando en su inciso noveno y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 del decreto supremo N&deg; 47, a&ntilde;o 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcciones refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, acorde lo se&ntilde;alado en forma precedente, resulta indiscutible el car&aacute;cter p&uacute;blico de todos los antecedentes relativos al permiso de edificaci&oacute;n aludido en la solicitud objeto del presente amparo.</p> <p> 5) Que, en cuanto al cobro de costos de reproducci&oacute;n comunicado al recurrente, como condici&oacute;n para la entrega de la informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;. En la especie, la informaci&oacute;n fue requerida en formato digital (archivo PDF). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra k) de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 6) Que, en tal contexto, para este Consejo los costos de reproducci&oacute;n cobrados por el municipio reclamado no se ajustan a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y, adem&aacute;s, los criterios del art&iacute;culo 20 del Reglamento de esta. En efecto, en la especie, la recurrida en su respuesta advirti&oacute; el pago de los costos de reproducci&oacute;n fundado en &quot;el desarchivo y escaneo de los documentos&quot;, en circunstancias que el formato en que fuere solicitado, atendido los t&eacute;rminos en que fuere presentado la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es en PDF, solicit&aacute;ndose su entrega v&iacute;a correo electr&oacute;nico.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, en el formato que fuere pedido (PDF) y entregada v&iacute;a correo electr&oacute;nico.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mateo Gonzalez Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n, lo siguiente:</p> <p> a. Entregue a la parte reclamante, en relaci&oacute;n a la propiedad ubicada en Calle Yungay N&deg; 91, poblaci&oacute;n Kennedy, Rol de Aval&uacute;o 923-3, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Permiso de edificaci&oacute;n de las construcciones existentes (vivienda original y ampliaciones)</p> <p> 2. Certificado de recepci&oacute;n definitiva de las construcciones existentes (vivienda original y ampliaciones)</p> <p> 3. Planos de arquitectura de la vivienda original y ampliaciones.</p> <p> 4. Especificaciones t&eacute;cnicas de arquitectura.</p> <p> 5. Permiso de Urbanizaci&oacute;n del loteo o conjunto.</p> <p> 6. Certificado de Urbanizaci&oacute;n del loteo o conjunto.</p> <p> 7. Memoria de deslindes del loteo o conjunto. Lo anterior, debiendo tarjar los datos personales que puedan encontrarse incorporados en aquellos, pero manteniendo los nombres y firmas de los profesionales individualizados, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, entre otros.</p> <p> b. Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c. Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mateo Gonzalez Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>