Decisión ROL C272-13
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Reclamante: MANUEL ARÍS ALONSO  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la falta de respuesta a la solicitud referente a: a) “Listado de empresas que son parte de la nómina de grandes contribuyentes, que desde el año 2000 han solicitado al Servicio de Impuestos Internos la condonación de intereses y multas”; y, b) “Listado de empresas que son parte de la nómina de grandes contribuyentes, que desde el año 2000 han sido beneficiadas con la condonación de intereses y multas por parte del SII, y el monto que para cada una de estas empresas significó la condonación”. El Consejo rechaza el amparo, por improcedente. Toda vez que el organismo en cuestión solicito la prórroga del plazo de respuesta y el amparo fue interpuesto cuando aún no vencía el término indicado. Por tanto, fue interpuesto de forma extemporánea. Que en relación a la prórroga del plazo para responder la solicitud de acceso, ésta requiere la concurrencia de dos requisitos; primero que existan circunstancias que hagan difícil reunir la información y, segundo, que ésta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C272-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente Manuel Ar&iacute;s Alonso</p> <p> Ingreso Consejo: 05.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm;427 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C272-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero 2012, don Manuel Ar&iacute;s Alonso, solicit&oacute; al Ministerio de Hacienda, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &ldquo;Listado de empresas que son parte de la n&oacute;mina de grandes contribuyentes, que desde el a&ntilde;o 2000 han solicitado al Servicio de Impuestos Internos la condonaci&oacute;n de intereses y multas&rdquo;; y,</p> <p> b) &ldquo;Listado de empresas que son parte de la n&oacute;mina de grandes contribuyentes, que desde el a&ntilde;o 2000 han sido beneficiadas con la condonaci&oacute;n de intereses y multas por parte del SII, y el monto que para cada una de estas empresas signific&oacute; la condonaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> Asimismo agreg&oacute;, que la solicitud deb&iacute;a ser respondida al correo electr&oacute;nico que en &eacute;sta se indica.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N: El Subsecretario de Hacienda, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 148 de 21 de enero del presente a&ntilde;o y de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 20.285, deriv&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, al Director del Servicio de Impuestos Internos, a fin que se pronunciara respecto de la solicitud, toda vez que los antecedentes consultados se encuentran dentro del &aacute;mbito de competencia del referido &oacute;rgano. Lo anterior fue informado al solicitante, mediante correo electr&oacute;nico de 23 de enero del presente a&ntilde;o, en el cual fue adjuntado el Oficio N&deg; 148 ya citado, que da cuenta de la respectiva derivaci&oacute;n.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de marzo de 2013, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos -SII-, fundado en la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 986 de 15 de marzo de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente, y que a su vez acompa&ntilde;ara, los antecedentes en donde conste la fecha de ingreso del oficio de derivaci&oacute;n que le fuere remitido por el Subsecretario de Hacienda. El Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante presentaci&oacute;n de 2 de abril de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, adjuntado copia del Oficio N&deg; 324 de 21 de febrero de 2013, de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 771 de 7 de marzo de 2013, conjuntamente con la constancia de remisi&oacute;n de los correos electr&oacute;nicos de pr&oacute;rroga y respuesta, as&iacute; como de la recepci&oacute;n de &eacute;stos por el reclamante. Sobre el particular, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n que le fuera derivada por la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, mediante el Oficio N&deg; 148 de 21 de enero de 2013, fue recibida el 24 de enero del presente a&ntilde;o, tal y como demuestra el timbre de recepci&oacute;n de la Secretar&iacute;a del Gabinete del Director.</p> <p> b) El 21 de febrero de 2013, mediante correo electr&oacute;nico, remiti&oacute; al requirente el Oficio N&deg; 324, en virtud del cual le inform&oacute; que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, prorrogaba el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles. Lo anterior, toda vez que atendida la dificultad para recabar la informaci&oacute;n factible de ser entregada, resultaba necesario contar con un plazo adicional para poder hacer entrega de lo requerido.</p> <p> c) El 7 de marzo de 2013 dentro del plazo de pr&oacute;rroga, remiti&oacute; al requirente, mediante correo electr&oacute;nico, copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 771 de igual fecha, en virtud de la cual le indic&oacute; que la Ley N&deg; 20.285 s&oacute;lo lo obliga a entregar aquella informaci&oacute;n p&uacute;blica ya existente y que obre en su poder y no a elaborar informes, reportes, estudios para satisfacer los particulares requerimientos de los solicitantes, como es el caso en an&aacute;lisis. Asimismo, le se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n que posee no ha sido clasificada seg&uacute;n los conceptos consultados, motivo por el cual le remite en formato PDF informaci&oacute;n estad&iacute;stica ya tabulada, referida a las condonaciones concedidas por su Direcci&oacute;n de Grandes Contribuyentes respecto del per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2005 y 2011, el cual contiene notas explicativas que permiten su adecuado an&aacute;lisis, exceptuando la informaci&oacute;n concerniente al a&ntilde;o 2012 y 2013, toda vez que respecto del 2012 no existe en su poder una tabulaci&oacute;n referida a dicho a&ntilde;o, y en cuanto al a&ntilde;o 2013, porque no cuenta con los datos que permitir&iacute;an elaborarla respecto de &eacute;ste.</p> <p> d) Igualmente le indic&oacute;, que &ldquo;en el hipot&eacute;tico caso que el Servicio elaborase un estudio particular s&oacute;lo para dar satisfacci&oacute;n a los especiales requerimientos del peticionario implicar&iacute;a una importante distracci&oacute;n de los recursos humanos de dicho &oacute;rgano por la gran cantidad de datos que habr&iacute;a que procesar, lo que configurar&iacute;a la causal denegatoria de entrega de la informaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley N&deg; 20.285&rdquo;. Asimismo enunci&oacute; en lo resolutivo, que proced&iacute;a igualmente la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 del referido cuerpo legal.</p> <p> e) El reclamo interpuesto por don Manuel Ar&iacute;s Alonso el 5 de marzo de 2013 es extempor&aacute;neo, toda vez que se dedujo con anterioridad al plazo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, que dispone que vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida, o denegada la petici&oacute;n, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir ante el Consejo&hellip;&rdquo;. En la especie y atendida la pr&oacute;rroga del plazo, a la fecha de interposici&oacute;n del reclamo se encontraba a&uacute;n pendiente el plazo legal (prorrogado) que venc&iacute;a el 8 de marzo de 2013 para dar respuesta a la solicitud que le fuera formulada, por tal motivo requiere se rechace el referido amparo.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;NES OFICIOSAS:</p> <p> a) Con la finalidad de establecer la fecha exacta de recepci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n por parte del Servicio de Impuestos Internos, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 10 de abril de 2013, requiri&oacute; a do&ntilde;a Carolina Gonz&aacute;lez, Jefa de la Oficina de Procedimientos Administrativos de dicho &oacute;rgano, copia del Oficio N&deg; 148 en virtud del cual, el Subsecretario de Hacienda deriv&oacute;, el 21 de febrero de 2013, el requerimiento de informaci&oacute;n de don Manuel Ar&iacute;s Alonso con el respectivo timbre de recepci&oacute;n del SII. En virtud de lo anterior, y mediante igual medio electr&oacute;nico, el 10 de abril del a&ntilde;o en curso, do&ntilde;a Carolina Gonz&aacute;lez remiti&oacute; copia del antecedente requerido.</p> <p> b) Se remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico de 11 de abril de 2013, a don Manuel Ar&iacute;s, mediante el cual se adjunt&oacute; copia de los descargos de la reclamada, a fin de que manifestara a este Consejo su conformidad con tales antecedentes e informara si recibi&oacute; aviso de la pr&oacute;rroga del plazo por parte del SII, as&iacute; como de su respuesta de 7 de marzo. En virtud de lo anterior, y mediante correo electr&oacute;nico de 12 de abril del presente a&ntilde;o, el reclamante indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> i. Manifiesta su disconformidad, toda vez que la informaci&oacute;n entregada por el SII es incompleta, pues consiste en una tabla de informaci&oacute;n agregada, que no cubre el per&iacute;odo requerido ni entrega la informaci&oacute;n en la forma que le fue solicitada.</p> <p> ii. Agrega, que si la informaci&oacute;n fue entregada en forma agregada, esta debe existir de manera desagregada en poder del &oacute;rgano reclamado, de lo contrario, no se explicar&iacute;a el hecho de que haya podido hacer entrega de &eacute;sta, tal como lo hizo.</p> <p> iii. Finalmente hizo presente, que nunca recibi&oacute; los correos electr&oacute;nicos del SII, en virtud de los cuales dicho &oacute;rgano le habr&iacute;a notificado la pr&oacute;rroga y la respuesta a su solicitud, por tal motivo se&ntilde;ala, que su amparo no resulta ser extempor&aacute;neo. Igualmente se&ntilde;ala, que dado el tipo de informaci&oacute;n entregada (una tabla), ello no justifica que se haya prorrogado el plazo legal para dar respuesta a su requerimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el solicitante don Manuel Ar&iacute;s Alonso indic&oacute;, mediante gesti&oacute;n oficiosa efectuada por este Consejo -anotada en el numeral 5, letra b) de lo expositivo-, el hecho de no haber recibido el correo electr&oacute;nico mediante el cual el SII indic&oacute; el haber prorrogado el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta al requerimiento formulado, as&iacute; como tampoco la respuesta a su solicitud. Al respecto, cabe indicar que el solicitante, en su solicitud de acceso, puede requerir ser notificado por correo electr&oacute;nico, caso en el cual debe indicar bajo su responsabilidad, una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico habilitada, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y 37 de su Reglamento. De los antecedentes que obran en el presente amparo, consta que el reclamante solicit&oacute; expresamente la notificaci&oacute;n por esta v&iacute;a, consignado una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico al efecto. En consecuencia con lo anterior, del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada al presente amparo por la reclamada, especialmente la constancia de env&iacute;o por parte de dicho &oacute;rgano de los referidos correos, as&iacute; como la recepci&oacute;n de &eacute;stos por el servidor que contiene la casilla de correo indicada por el solicitante, este Consejo constata, que tanto el correo electr&oacute;nico que comunic&oacute; la pr&oacute;rroga, como el que remiti&oacute; la respuesta, fueron recepcionados por el servidor del correo electr&oacute;nico indicado por el solicitante para los efectos de su notificaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no resulta posible controvertir la notificaci&oacute;n de tales antecedentes.</p> <p> 2) Que, atendida la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, el plazo que dispon&iacute;a el SII para dar respuesta a la solicitud de la especie, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venc&iacute;a el 8 de marzo de 2013. No obstante lo anterior, el presente amparo, fue interpuesto el 5 de marzo de 2013, esto es, antes del vencimiento del t&eacute;rmino indicado. Por tal raz&oacute;n, deber&aacute; rechazarse el presente amparo por improcedente.</p> <p> 3) Que en relaci&oacute;n a la pr&oacute;rroga del plazo para responder la solicitud de acceso, &eacute;sta requiere la concurrencia de dos requisitos; primero que existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n y, segundo, que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Al efecto, este Consejo en la decisi&oacute;n C1081-11 se&ntilde;al&oacute;, que los requisitos enunciados son condiciones de validez de la pr&oacute;rroga. Por lo anterior, se estima necesario hacer presente al SII, que ante nuevas solicitudes de acceso, para cuya atenci&oacute;n concurran circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, debe cumplir con explicitar, en el acto que disponga la pr&oacute;rroga, tales circunstancias al solicitante en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, especialmente su punto 6.2, que se&ntilde;ala que se entender&aacute;n como circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, por ejemplo, el hecho que &eacute;sta tenga una larga data y deba ser ubicada y recuperada desde archivos f&iacute;sicos no informatizados, el volumen o cantidad de documentos o formatos requeridos exija invertir varios d&iacute;as en su recopilaci&oacute;n, se trate de una gran cantidad de documentos respecto de los cuales deba aplicarse el principio de divisibilidad, o la informaci&oacute;n deba ser recabada desde diversas oficinas del &oacute;rgano o lugares de dif&iacute;cil acceso, y en aquellos casos, en que &eacute;sta deba ser reordenada en funci&oacute;n de criterios definidos por el solicitante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el amparo interpuesto por don Manuel Ar&iacute;s Alonso en contra del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y a don Manuel Ar&iacute;s Alonso.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre a la presente decisi&oacute;n por cuanto no asisti&oacute; a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>