Decisión ROL C7464-21
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Reclamante: ESTELA BEATRIZ OLGUIN SEGURA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cobquecura, ordenando la entrega de información referida a los permisos, certificados y planilla que indica. En el evento de que todo o parte de aquello no obre en poder de órgano reclamado, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisión. Lo anterior por tratarse de información pública, respecto de la cual no consta su entrega a la reclamante y cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada por el órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7464-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cobquecura</p> <p> Requirente: Estela Beatriz Olguin Segura</p> <p> Ingreso Consejo: 06.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cobquecura, ordenando la entrega de informaci&oacute;n referida a los permisos, certificados y planilla que indica.</p> <p> En el evento de que todo o parte de aquello no obre en poder de &oacute;rgano reclamado, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> Lo anterior por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no consta su entrega a la reclamante y cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7464-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Estela Beatriz Olguin Segura solicit&oacute; a la Municipalidad de Cobquecura la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> A.-</p> <p> 1) &quot;Copia de Oficio Ordinario N&deg; 133 de la D.O.M de Cobquecura de Fecha 16-08-2021 y todos los documentos adjuntos.</p> <p> 2) Copia de todos los permisos por concepto de &quot;Permiso de Reconstrucci&oacute;n de Edificaci&oacute;n a Consecuencia de Cat&aacute;strofe&quot; desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2017.</p> <p> 3) Copia de todos los certificados por concepto de &quot;Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva de reconstrucci&oacute;n de Edificaci&oacute;n a Consecuencia de Cat&aacute;strofe&quot; desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2017.</p> <p> 4) Copia de Oficios ordinarios de alcald&iacute;a o de la D.O.M en el cual se solicite a los contribuyentes regularizar la diferencia que existe entre la superficie existentes con respecto a la superficie Reconstruidas desde el a&ntilde;o 2010 hasta el d&iacute;a 28 de julio del 2021.</p> <p> B.- Adem&aacute;s, requiere que se contesten a las siguientes consultas:</p> <p> 1) &iquest;En cu&aacute;ntos casos de Recepci&oacute;n Definitiva de reconstrucci&oacute;n de Edificaci&oacute;n, a Consecuencia de Cat&aacute;strofe, durante el periodo desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2017, presentan de Diferencias entre la Superficie Existente con respecto la Superficie Recepcionada?</p> <p> 2) En los casos de Recepci&oacute;n Definitiva de reconstrucci&oacute;n de Edificaci&oacute;n, a Consecuencia de Cat&aacute;strofe, durante el periodo desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2017, que presentan diferencias entre las superficies existentes con respectos a las reconstruidas &iquest;Cu&aacute;ntos han sido notificadas de Regularizar y mediante que medio fueron comunicados?</p> <p> C) Por &uacute;ltimo requiere que se completa la matriz que adjunta en formato Excel&quot;.</p> <p> Medio de env&iacute;o o retiro de la informaci&oacute;n: Correo electr&oacute;nico. Formato de entrega de la informaci&oacute;n: Electr&oacute;nico / PDF.&quot; (sic)</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 710, de 1&deg; de octubre de 2021, la Municipalidad de Cobquecura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, donde adjunta el MEMO N&deg; 168, de 30 de septiembre de 2021, en cual se se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> A.1.- Se adjunta el Oficio Ordinario N&deg; 126 y todos sus documentos adjuntos</p> <p> A.2 y 3.- Se&ntilde;ala que, seg&uacute;n lo dispuesto en el Art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su inciso final, indica que &quot;Las copias solicitadas ser&aacute;n de cargo del requirente, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan&quot;. Adicionalmente, el Decreto Alcaldicio N&deg; 2.662, dispone los valores del cobro de los derechos municipales; por &uacute;ltimo, se expresa que para solicitar los antecedentes se debe contar con el Rol de evalu&oacute; fiscal y nombre de propietario.</p> <p> A.4.- Se&ntilde;ala que no tienen registro de emisi&oacute;n de oficios ordinarios con dichos requerimientos.</p> <p> B.1.- Los casos que han presentado diferencias de superficies son 14</p> <p> B.2.- Las personas notificadas fueron 3, y el medio fue por escrito a trav&eacute;s de solicitud de patentes.</p> <p> C.- Se&ntilde;ala que debe precisar la informaci&oacute;n, indicando, al menos, N&deg; de Rol de eval&uacute;o fiscal y nombre de propietario.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de octubre de 2021, do&ntilde;a Estela Beatriz Olguin Segura dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, la parte reclamante se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> 1) &quot;No se adjunta copia de ORD. 133 de fecha 16-08-2021 de la D.O.M. intencionalmente adjuntan el 126</p> <p> 2) No se adjuntan Copia de todos los permisos por concepto de &quot;Permiso de Reconstrucci&oacute;n de Edificaci&oacute;n a Consecuencia de Cat&aacute;strofe&quot; desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2017. Responden que para obtener la informaci&oacute;n se debe pagar, pero estos deben ser publicados en la p&aacute;gina de &quot;transparencia activa&quot; de la entidad numeral 07. Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros) pero se solicitan de manera ordenados, solo la copia de los certificados.</p> <p> 3) No se adjuntan Copia de todos los certificados por concepto de &quot;Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva de reconstrucci&oacute;n de Edificaci&oacute;n Consecuencia de Cat&aacute;strofe&quot; desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2017. Misma situaci&oacute;n al punto anterior.</p> <p> 4) No se adjuntan las Copias de Oficios ordinarios de alcald&iacute;a o de la D.O.M en el cual se solicite a los contribuyentes regularizar la diferencia que existe entre la superficie existentes con respecto a la superficie Reconstruidas desde el a&ntilde;o 2010 hasta el d&iacute;a 28 de julio del 2021. Responden simplemente que no existen registros.</p> <p> 5) No se completa planillas que solicita informar de TODOS Permisos y recepciones de reconstrucciones a consecuencia de una cat&aacute;strofe emitidos desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2021, responde que se debe proporcionar informaci&oacute;n adicional&quot; (sic)</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cobquecura, mediante Oficio N&deg; E22384, de 3 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n de lo alegado por la parte reclamante; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada</p> <p> Mediante oficio ORD. N&deg; 817, de 15 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando, en cuanto a las consultas A. 2 y 3, las alegaciones hechas valer en su respuesta.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre de 2021, se solicit&oacute; a la reclamada que complementara sus descargos, toda vez que en los mismos no se refiere a lo alegado por la parte reclamante en los puntos 1, 4 y 5 del fundamento del amparo.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente Acuerdo no se ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de parte de la recurrida.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada sobre los Permisos de Reconstrucci&oacute;n y recepciones definitivas que indica, circunscribi&eacute;ndose el mismo a los puntos A 1, 2, 3 y 4 y al literal C de la solicitud, seg&uacute;n se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la solicitud A 1 referida a copia de Oficio Ordinario N&deg; 133 de la D.O.M de Cobquecura de Fecha 16-08-2021 y todos los documentos adjuntos. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; copia del oficio ORD. N&deg; 126, de 28 de julio de 2021, lo que no permite satisfacer el requerimiento, toda vez que lo entregado no guarda relaci&oacute;n con lo pedido, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto, ordenando la entrega de lo solicitado.</p> <p> 3) Que, en cuanto a las solicitudes A 2 y 3, referidas, respectivamente a 2) Copia de todos los permisos por concepto de &quot;Permiso de Reconstrucci&oacute;n de Edificaci&oacute;n a Consecuencia de Cat&aacute;strofe&quot; desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2017 y 3) Copia de todos los certificados por concepto de &quot;Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva de reconstrucci&oacute;n de Edificaci&oacute;n a Consecuencia de Cat&aacute;strofe&quot; desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2017. Caba consignar que, el Municipio en su respuesta al requerimiento a la informaci&oacute;n, indic&oacute; que para acceder a la informaci&oacute;n deber&iacute;a procederse al pago respectivo, en dicha respuesta, el &oacute;rgano explic&oacute; la procedencia del cobro de costos directos de reproducci&oacute;n, toda vez que &eacute;stos se justificar&iacute;an en el Decreto Alcaldicio N&deg; 2.662, de 5 de julio de 2021, que &quot;Deroga Ordenanza local sobre derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios, por parte de Direcci&oacute;n de Obras y aprueba modificaciones a ordenanza comunal sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, vigente para per&iacute;odo 2021-2025&quot;. En cuanto a dicho cobro, considerando que la reclamada no ha accedido a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo considera inoficioso pronunciarse a su respecto.</p> <p> 4) Que, por su parte, el &oacute;rgano recurrido indic&oacute; que para solicitar los antecedentes de inmuebles de inter&eacute;s se debe contar con el n&uacute;mero de rol de evalu&oacute; fiscal y nombre de propietario. En cuanto a esto, es de inter&eacute;s se&ntilde;alar que el solicitante no se refiri&oacute; a una propiedad o propiedades en espec&iacute;fico, sino que su solicitud es m&aacute;s amplia, al referirse a una categor&iacute;a de tr&aacute;mite determinado, refiri&eacute;ndose en espec&iacute;fico a propiedades afectadas por cat&aacute;strofe que fueron reconstruidas, raz&oacute;n por la cual se descartar&aacute;n las alegaciones de la reclamada al respecto, acogi&eacute;ndose el presente amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 5) Que a su turno, en cuanto al punto A 4, referido a Copia de Oficios ordinarios de alcald&iacute;a o de la D.O.M en el cual se solicite a los contribuyentes regularizar la diferencia que existe entre la superficie existentes con respecto a la superficie Reconstruidas desde el a&ntilde;o 2010 hasta el d&iacute;a 28 de julio del 2021, la reclamada se&ntilde;al&oacute; la inexistencia de lo requerido.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n, alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 7) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado solo indic&oacute; la inexistencia de lo requerido, lo que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, resulta del todo insuficiente para acreditar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que no precisa los motivos espec&iacute;ficos que permiten fundar la mencionada circunstancia de hecho. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 8) Que por &uacute;ltimo, en lo que respecta al literal C, referido al llenado de matriz que adjunta en formato Excel, referida a la notificaci&oacute;n por superficie irregular (con los campos fecha, n&uacute;mero de documento, tipo de Oficio o Comunicaci&oacute;n Formal y Diferencia entre lo existente y reconstruido), el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que debe precisar la informaci&oacute;n, indicando, al menos, N&deg; de Rol de eval&uacute;o fiscal y nombre de propietario. En cuanto a esto, aplicando el mismo criterio se&ntilde;alado en el Considerando 4) precedente, por cuanto el reclamante se refiere a una categor&iacute;a de tr&aacute;mite determinado, se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 9) Que, acorde con lo se&ntilde;alado en forma precedente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando la entrega de lo requerido. Lo anterior, se ordena tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Estela Beatriz Olguin Segura, en contra de la Municipalidad de Cobquecura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cobquecura, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Oficio Ordinario N&deg; 133 de la D.O.M de Cobquecura de fecha 16-08-2021 y todos los documentos adjuntos</p> <p> - Copia de todos los permisos por concepto de &quot;Permiso de Reconstrucci&oacute;n de Edificaci&oacute;n a Consecuencia de Cat&aacute;strofe&quot; desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2017 y Copia de todos los certificados por concepto de &quot;Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva de reconstrucci&oacute;n de Edificaci&oacute;n a Consecuencia de Cat&aacute;strofe&quot; desde el a&ntilde;o 2010 hasta el a&ntilde;o 2017</p> <p> - Copia de Oficios ordinarios de alcald&iacute;a o de la D.O.M en el cual se solicite a los contribuyentes regularizar la diferencia que existe entre la superficie existentes con respecto a la superficie Reconstruidas desde el a&ntilde;o 2010 hasta el d&iacute;a 28 de julio del 2021</p> <p> -Llenado de matriz en formato Excel</p> <p> Lo anterior, tarjando en forma previa todo dato personal de contexto que pudiera estar incorporado en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Estela Beatriz Olguin Segura y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cobquecura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>