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DECISIÓN AMPARO ROL C7464-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cobquecura</p>
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Requirente: Estela Beatriz Olguin Segura</p>
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Ingreso Consejo: 06.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cobquecura, ordenando la entrega de información referida a los permisos, certificados y planilla que indica.</p>
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En el evento de que todo o parte de aquello no obre en poder de órgano reclamado, deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo en la etapa de cumplimiento de esta decisión.</p>
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Lo anterior por tratarse de información pública, respecto de la cual no consta su entrega a la reclamante y cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada por el órgano reclamado.</p>
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En sesión ordinaria N° 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7464-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2021, doña Estela Beatriz Olguin Segura solicitó a la Municipalidad de Cobquecura la siguiente información:</p>
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A.-</p>
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1) "Copia de Oficio Ordinario N° 133 de la D.O.M de Cobquecura de Fecha 16-08-2021 y todos los documentos adjuntos.</p>
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2) Copia de todos los permisos por concepto de "Permiso de Reconstrucción de Edificación a Consecuencia de Catástrofe" desde el año 2010 hasta el año 2017.</p>
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3) Copia de todos los certificados por concepto de "Certificado de Recepción Definitiva de reconstrucción de Edificación a Consecuencia de Catástrofe" desde el año 2010 hasta el año 2017.</p>
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4) Copia de Oficios ordinarios de alcaldía o de la D.O.M en el cual se solicite a los contribuyentes regularizar la diferencia que existe entre la superficie existentes con respecto a la superficie Reconstruidas desde el año 2010 hasta el día 28 de julio del 2021.</p>
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B.- Además, requiere que se contesten a las siguientes consultas:</p>
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1) ¿En cuántos casos de Recepción Definitiva de reconstrucción de Edificación, a Consecuencia de Catástrofe, durante el periodo desde el año 2010 hasta el año 2017, presentan de Diferencias entre la Superficie Existente con respecto la Superficie Recepcionada?</p>
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2) En los casos de Recepción Definitiva de reconstrucción de Edificación, a Consecuencia de Catástrofe, durante el periodo desde el año 2010 hasta el año 2017, que presentan diferencias entre las superficies existentes con respectos a las reconstruidas ¿Cuántos han sido notificadas de Regularizar y mediante que medio fueron comunicados?</p>
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C) Por último requiere que se completa la matriz que adjunta en formato Excel".</p>
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Medio de envío o retiro de la información: Correo electrónico. Formato de entrega de la información: Electrónico / PDF." (sic)</p>
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2) RESPUESTA: Mediante ORD. N° 710, de 1° de octubre de 2021, la Municipalidad de Cobquecura respondió a dicho requerimiento de información, donde adjunta el MEMO N° 168, de 30 de septiembre de 2021, en cual se señala lo siguiente:</p>
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A.1.- Se adjunta el Oficio Ordinario N° 126 y todos sus documentos adjuntos</p>
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A.2 y 3.- Señala que, según lo dispuesto en el Artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su inciso final, indica que "Las copias solicitadas serán de cargo del requirente, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan". Adicionalmente, el Decreto Alcaldicio N° 2.662, dispone los valores del cobro de los derechos municipales; por último, se expresa que para solicitar los antecedentes se debe contar con el Rol de evaluó fiscal y nombre de propietario.</p>
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A.4.- Señala que no tienen registro de emisión de oficios ordinarios con dichos requerimientos.</p>
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B.1.- Los casos que han presentado diferencias de superficies son 14</p>
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B.2.- Las personas notificadas fueron 3, y el medio fue por escrito a través de solicitud de patentes.</p>
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C.- Señala que debe precisar la información, indicando, al menos, N° de Rol de evalúo fiscal y nombre de propietario.</p>
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3) AMPARO: El 6 de octubre de 2021, doña Estela Beatriz Olguin Segura dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, la parte reclamante señaló que:</p>
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1) "No se adjunta copia de ORD. 133 de fecha 16-08-2021 de la D.O.M. intencionalmente adjuntan el 126</p>
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2) No se adjuntan Copia de todos los permisos por concepto de "Permiso de Reconstrucción de Edificación a Consecuencia de Catástrofe" desde el año 2010 hasta el año 2017. Responden que para obtener la información se debe pagar, pero estos deben ser publicados en la página de "transparencia activa" de la entidad numeral 07. Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros) pero se solicitan de manera ordenados, solo la copia de los certificados.</p>
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3) No se adjuntan Copia de todos los certificados por concepto de "Certificado de Recepción Definitiva de reconstrucción de Edificación Consecuencia de Catástrofe" desde el año 2010 hasta el año 2017. Misma situación al punto anterior.</p>
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4) No se adjuntan las Copias de Oficios ordinarios de alcaldía o de la D.O.M en el cual se solicite a los contribuyentes regularizar la diferencia que existe entre la superficie existentes con respecto a la superficie Reconstruidas desde el año 2010 hasta el día 28 de julio del 2021. Responden simplemente que no existen registros.</p>
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5) No se completa planillas que solicita informar de TODOS Permisos y recepciones de reconstrucciones a consecuencia de una catástrofe emitidos desde el año 2010 hasta el año 2021, responde que se debe proporcionar información adicional" (sic)</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cobquecura, mediante Oficio N° E22384, de 3 de noviembre de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada satisface íntegramente su requerimiento de información, en consideración de lo alegado por la parte reclamante; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada</p>
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Mediante oficio ORD. N° 817, de 15 de noviembre de 2021, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando, en cuanto a las consultas A. 2 y 3, las alegaciones hechas valer en su respuesta.</p>
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Por correo electrónico de 3 de diciembre de 2021, se solicitó a la reclamada que complementara sus descargos, toda vez que en los mismos no se refiere a lo alegado por la parte reclamante en los puntos 1, 4 y 5 del fundamento del amparo.</p>
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No obstante lo anterior, a la fecha del presente Acuerdo no se ha recibido comunicación alguna de parte de la recurrida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la información entregada no corresponde a la solicitada sobre los Permisos de Reconstrucción y recepciones definitivas que indica, circunscribiéndose el mismo a los puntos A 1, 2, 3 y 4 y al literal C de la solicitud, según se indicará a continuación.</p>
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2) Que, en cuanto a la solicitud A 1 referida a copia de Oficio Ordinario N° 133 de la D.O.M de Cobquecura de Fecha 16-08-2021 y todos los documentos adjuntos. Al respecto, el órgano reclamado acompañó copia del oficio ORD. N° 126, de 28 de julio de 2021, lo que no permite satisfacer el requerimiento, toda vez que lo entregado no guarda relación con lo pedido, razón por la cual se acogerá el presente amparo en cuanto a este punto, ordenando la entrega de lo solicitado.</p>
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3) Que, en cuanto a las solicitudes A 2 y 3, referidas, respectivamente a 2) Copia de todos los permisos por concepto de "Permiso de Reconstrucción de Edificación a Consecuencia de Catástrofe" desde el año 2010 hasta el año 2017 y 3) Copia de todos los certificados por concepto de "Certificado de Recepción Definitiva de reconstrucción de Edificación a Consecuencia de Catástrofe" desde el año 2010 hasta el año 2017. Caba consignar que, el Municipio en su respuesta al requerimiento a la información, indicó que para acceder a la información debería procederse al pago respectivo, en dicha respuesta, el órgano explicó la procedencia del cobro de costos directos de reproducción, toda vez que éstos se justificarían en el Decreto Alcaldicio N° 2.662, de 5 de julio de 2021, que "Deroga Ordenanza local sobre derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios, por parte de Dirección de Obras y aprueba modificaciones a ordenanza comunal sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, vigente para período 2021-2025". En cuanto a dicho cobro, considerando que la reclamada no ha accedido a la entrega de la información solicitada, este Consejo considera inoficioso pronunciarse a su respecto.</p>
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4) Que, por su parte, el órgano recurrido indicó que para solicitar los antecedentes de inmuebles de interés se debe contar con el número de rol de evaluó fiscal y nombre de propietario. En cuanto a esto, es de interés señalar que el solicitante no se refirió a una propiedad o propiedades en específico, sino que su solicitud es más amplia, al referirse a una categoría de trámite determinado, refiriéndose en específico a propiedades afectadas por catástrofe que fueron reconstruidas, razón por la cual se descartarán las alegaciones de la reclamada al respecto, acogiéndose el presente amparo en cuanto a este punto.</p>
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5) Que a su turno, en cuanto al punto A 4, referido a Copia de Oficios ordinarios de alcaldía o de la D.O.M en el cual se solicite a los contribuyentes regularizar la diferencia que existe entre la superficie existentes con respecto a la superficie Reconstruidas desde el año 2010 hasta el día 28 de julio del 2021, la reclamada señaló la inexistencia de lo requerido.</p>
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6) Que, en cuanto a la inexistencia de la información, alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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7) Que, en la especie, el órgano reclamado solo indicó la inexistencia de lo requerido, lo que, a juicio de esta Corporación, resulta del todo insuficiente para acreditar la inexistencia de la información solicitada, toda vez que no precisa los motivos específicos que permiten fundar la mencionada circunstancia de hecho. En consecuencia, se acogerá el amparo en cuanto a este punto.</p>
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8) Que por último, en lo que respecta al literal C, referido al llenado de matriz que adjunta en formato Excel, referida a la notificación por superficie irregular (con los campos fecha, número de documento, tipo de Oficio o Comunicación Formal y Diferencia entre lo existente y reconstruido), el órgano reclamado señaló que debe precisar la información, indicando, al menos, N° de Rol de evalúo fiscal y nombre de propietario. En cuanto a esto, aplicando el mismo criterio señalado en el Considerando 4) precedente, por cuanto el reclamante se refiere a una categoría de trámite determinado, se acogerá el presente amparo en cuanto a este punto.</p>
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9) Que, acorde con lo señalado en forma precedente, tratándose de información de naturaleza pública, se acogerá el presente amparo, ordenando la entrega de lo requerido. Lo anterior, se ordena tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la información pedida, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deberá señalar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Estela Beatriz Olguin Segura, en contra de la Municipalidad de Cobquecura, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cobquecura, lo siguiente;</p>
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a) Entregue a la reclamante la siguiente información:</p>
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- Oficio Ordinario N° 133 de la D.O.M de Cobquecura de fecha 16-08-2021 y todos los documentos adjuntos</p>
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- Copia de todos los permisos por concepto de "Permiso de Reconstrucción de Edificación a Consecuencia de Catástrofe" desde el año 2010 hasta el año 2017 y Copia de todos los certificados por concepto de "Certificado de Recepción Definitiva de reconstrucción de Edificación a Consecuencia de Catástrofe" desde el año 2010 hasta el año 2017</p>
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- Copia de Oficios ordinarios de alcaldía o de la D.O.M en el cual se solicite a los contribuyentes regularizar la diferencia que existe entre la superficie existentes con respecto a la superficie Reconstruidas desde el año 2010 hasta el día 28 de julio del 2021</p>
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-Llenado de matriz en formato Excel</p>
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Lo anterior, tarjando en forma previa todo dato personal de contexto que pudiera estar incorporado en la información cuya entrega se ordena. En el evento, de que todo o parte de aquello no obre en su poder, deberá señalar expresa y fundadamente dicha circunstancia, tanto al reclamante como a este Consejo, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Estela Beatriz Olguin Segura y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cobquecura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>