Decisión ROL C539-09
Reclamante: FELIPE VALENZUELA SEPULVEDA  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), frente a la denegación de acceso a lista de postulantes a los Concursos Becas Chile, Becas Magíster y Doctorado en el Extranjero, Segunda Convocatoria 2009 (con exclusión de datos personales). El Consejo acoge, ordenando la entrega de lo requerido, estimando que es improcedente la causal de reserva invocada, la del art. 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, puesto que no se advierte en las gestiones para la entrega una distracción indebida del cumplimiento regular de las labores habituales de los funcionarios de CONICYT, debido a que no es necesaria notificación alguna, considerando que la entrega no contiene datos personales de terceros, que pudieren verse afectados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/11/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C539-09</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente:&nbsp;Felipe Valenzuela Sep&uacute;lveda</p> <p> Ingreso Consejo: 30.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 125 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C539-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El d&iacute;a 23 de noviembre de 2009, don Felipe Valenzuela Sep&uacute;lveda solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (en adelante CONICYT) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La lista completa de los postulantes a la segunda convocatoria de Becas Chile para Mag&iacute;ster y Doctorado.</p> <p> b) Agrega que dicha lista debe contener los puntajes por &iacute;tem: antecedentes acad&eacute;micos; experiencia profesional/acad&eacute;mica; capacitaci&oacute;n y perfeccionamiento; publicaciones, congresos y premios; motivaci&oacute;n y referencias; universidad y programa. Adem&aacute;s, se debe incluir las respectivas bonificaciones: discapacidad, residencia en regi&oacute;n, pertenencia a pueblo originario, patrocinio laboral.</p> <p> c) Indica que no es necesario que la lista incluya el RUT, nombre u otros datos personales de los postulantes.</p> <p> d) Expresa que la informaci&oacute;n ser&aacute; utilizada para un reportaje en el diario La Tercera sobre el proceso 2009 de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n a Becas Chile.</p> <p> e) Se&ntilde;ala que el objetivo para solicitar la informaci&oacute;n, se debe a que se habr&iacute;a obtenido acceso a algunas de las evaluaciones realizadas y se detectaron supuestas anomal&iacute;as en dos de ellas. Agrega que se entrevist&oacute; con don Jorge Chateau, funcionario de CONICYT y se descubri&oacute; una incongruencia entre la informaci&oacute;n publicada en la p&aacute;gina web sobre el evaluador y la informaci&oacute;n ingresada a la base de datos de CONICYT.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de noviembre de 2009, se le comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga excepcional del plazo para atender la solicitud de informaci&oacute;n, en virtud del art. 14. inc. 2&deg; de la Ley de Transparencia, debido a que CONICYT ten&iacute;a una gran cantidad de requerimientos y su objetivo era otorgarle al requirente una respuesta adecuada. Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.862, de 20 de noviembre de 2009, notificada al requirente el 26 de noviembre, se le respondi&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Indica que a los referidos concursos postularon 5.474 personas, de las cuales 5.257 enviaron postulaciones v&aacute;lidas, en conformidad con las bases respectivas.</p> <p> b) Manifiesta que los antecedentes solicitados son parte de una base de datos que corresponde a informaci&oacute;n de terceros y, en conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia, era necesario despachar las cartas certificadas a todos y cada uno de los postulantes dentro del plazo de 2 d&iacute;as h&aacute;biles de la recepci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n, para que pudieran ejercer su derecho de oposici&oacute;n.</p> <p> c) En ese sentido, invoca la causal de secreto o reserva del art. 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento en cuesti&oacute;n significar&iacute;a redactar y remitir 5.257 cartas dirigidas a los terceros postulantes, lo que dice relaci&oacute;n con un elevado n&uacute;mero de actos administrativos e implica ocupar y distraer indebidamente a un gran n&uacute;mero de funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que en la pr&aacute;ctica no resultar&iacute;a factible, atendida la escasa dotaci&oacute;n de personal de CONICYT.</p> <p> d) Agrega que, a&uacute;n si se hubiera podido eventualmente remitir las cartas certificadas a los terceros, una vez recibidas, se deber&iacute;a elaborar una base de datos que contenga &uacute;nica y exclusivamente los datos de aquellos postulantes que no manifestaron su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, lo que tambi&eacute;n implicar&iacute;a distraer a un gran n&uacute;mero de funcionarios de CONICYT del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> e) A mayor abundamiento, se&ntilde;ala que a&uacute;n cuando el solicitante no exige la entrega de los nombres, RUT y otros antecedentes personales de los postulantes, las listas con los nombres de los seleccionados en los Concursos Becas Chile, Becas de Mag&iacute;ster y Becas de Doctorado en el extranjero y sus respectivos rankings, se encuentran publicadas en la p&aacute;gina web de CONICYT, la que se encuentra a disposici&oacute;n de todos los ciudadanos.</p> <p> f) Por lo tanto, se le deniega la entrega de la informaci&oacute;n en virtud de la causal de secreto o reserva del art. 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don Felipe Valenzuela Sep&uacute;lveda, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 30 de noviembre de 2009 por denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, indicando que, previo a la solicitud formal, concurri&oacute; a una reuni&oacute;n con el Director del Programa Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado de CONICYT, don Jorge Chateau, quien es competente sobre el asunto. Agrega que el encuentro se efectu&oacute; en el marco de una investigaci&oacute;n period&iacute;stica de La Tercera. Dicho funcionario, habr&iacute;a manifestado la intenci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, dada la gravedad de las irregularidades detectadas, siempre que se omitieran los datos personales de los involucrados (nombre y RUT). Despu&eacute;s de la respuesta formal de CONICYT, el Director mencionado no habr&iacute;a dado respuesta al reclamante respecto de los motivos de &ldquo;su cambio de opini&oacute;n&rdquo;. Se&ntilde;ala que, a su juicio y dado que no se ha requerido ning&uacute;n dato personal, la solicitud de autorizaci&oacute;n, de acuerdo al art. 20 de la Ley de Transparencia, resultar&iacute;a innecesaria, no siendo v&aacute;lido dicho argumento.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 109, de 9 de diciembre de 2009. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la Presidenta de la CONICYT, mediante Oficio N&deg; 927, de 10 de diciembre de 2009. Mediante Ord. N&deg; 1.127, de 30 de diciembre de 2009, dicha autoridad formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) En primer lugar, se&ntilde;ala que el hecho de que el reclamante sea periodista del diario La Tercera, aunque no tendr&iacute;a relaci&oacute;n directa con el caso, y que, adem&aacute;s, postul&oacute; al Concurso para Becas de Mag&iacute;ster de Becas Chile, no siendo seleccionado. Agrega, que le causa cierta preocupaci&oacute;n el hecho de que aparentemente habr&iacute;a tenido acceso a informaci&oacute;n que conocen s&oacute;lo los expertos evaluadores de dichos Concursos y a la base de datos de CONICYT, seg&uacute;n los propios dichos del reclamante.</p> <p> b) En lo que respecta a la reuni&oacute;n que el reclamante habr&iacute;a sostenido con el Director del Programa de Capital Humano Avanzado, don Jorge Chateau, indica que a quien le corresponde determinar la entrega o no de la informaci&oacute;n al Jefe/a Superior del servicio requerido y no a los jefes o directores de departamentos o programas que forman parte de una instituci&oacute;n. Por lo tanto, no pueden considerarse como formales los acuerdos verbales a los que eventualmente pudiese haber llegado un funcionario de CONICYT con el requirente.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con el fondo del asunto, esto es la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de secreto o reserva del art. 21 N&deg; 1 letra c), manifiesta, como se lo se&ntilde;al&oacute; al reclamante en la respuesta a su requerimiento, que lo solicitado constituye informaci&oacute;n de terceros y su atenci&oacute;n implicar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida del cumplimento regular de las labores habituales de los funcionarios. Reitera en este sentido, los argumentos indicados en su respuesta de 26 de noviembre de 2009, agregando, que existe un n&uacute;mero no considerable de postulantes que residen en el extranjero y ello implicar&iacute;a que tanto la notificaci&oacute;n como la respuesta en virtud del art. 20 de la Ley de Transparencia, ser&iacute;a menos expedita que lo que se&ntilde;ala dicha Ley.</p> <p> d) Agrega que en la p&aacute;gina web de CONICYT se encuentran publicadas las n&oacute;minas de los seleccionados, en las cuales aparecen los nombres de los postulantes, la Universidades de destino y el ranking de selecci&oacute;n. Con esa informaci&oacute;n, se&ntilde;ala, bastar&iacute;a para quien cuente con la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, conocer de manera precisa el puntaje obtenido en los procesos concursales por cada uno de los postulantes seleccionados.</p> <p> e) Dado que el reclamante se&ntilde;ala que el objetivo de su requerimiento es la elaboraci&oacute;n de un reportaje period&iacute;stico para el diario La Tercera, la informaci&oacute;n ser&aacute; difundida p&uacute;blicamente, lo que no se ajustar&iacute;a al esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia, que es dar acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y no favorecer un inter&eacute;s personal de &iacute;ndole pecuniario.</p> <p> f) Agrega que el que no se pueda comunicar a los terceros involucrados el requerimiento de informaci&oacute;n, pondr&iacute;a en riesgo la vulneraci&oacute;n de derechos legales y constitucionales de &eacute;stos, ya que m&aacute;s all&aacute; del simple acceso al conocimiento de los datos requeridos, existen en la petici&oacute;n intereses y objetivos diversos a los fines de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> g) Adjunta a sus descargos 2 listas de los puntajes desglosados de todos los postulantes a los Concursos Becas Chile, Becas Mag&iacute;ster y Doctorado en el Extranjero, Segunda Convocatoria 2009 y 2 listados de todos los postulantes a los referidos concursos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el requerimiento de informaci&oacute;n en el presente amparo se refiere a la lista de todos los postulantes a los Concursos Becas Chile, Becas Mag&iacute;ster y Doctorado en el Extranjero, Segunda Convocatoria 2009, indic&aacute;ndose expresamente por el reclamante que no es necesario que se le informen los nombres de los postulantes, su RUT u otro dato personal asociado a dicha lista. En consecuencia, lo que se pide es la lista de los puntajes asociados al ranking de cada uno de los postulantes, sin la menci&oacute;n de ning&uacute;n dato personal referidos a ellos.</p> <p> 2) Que CONICYT ha denegado el acceso a la informaci&oacute;n requerida por el reclamante en virtud del art. 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, fundamentando dicha causal en que al solicitarse datos cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de los postulantes a los concursos individualizados &eacute;stos deber&iacute;an ser notificados en conformidad con el art. 20 de la misma Ley, lo que no ser&iacute;a factible debido a que su elevado n&uacute;mero (5.257) implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento regular de las labores habituales de los funcionarios de dicho organismo.</p> <p> 3) Que analizada las listas de los puntajes remitidas por CONICYT, &eacute;stas est&aacute;n desglosadas por: puntaje acad&eacute;mico, de experiencia laboral, de carta de motivaci&oacute;n, de cartas de referencia, de proyecto de investigaci&oacute;n, de preferencia a las universidades, de expertos, bonificaci&oacute;n (que a su vez no distingue si corresponde a bonificaci&oacute;n por patrocinio laboral, postulantes de regiones distintas a la Metropolitana, de origen &eacute;tnico o con discapacidad f&iacute;sica) y bonificaci&oacute;n por vulneraci&oacute;n socioecon&oacute;mica por haber optado a la Beca de Igualdad de Oportunidades (Fullbright &ndash; BIO).</p> <p> 4) Que las listas informan los puntajes que se asigna a cada &iacute;tem desglosado que llevar&iacute;an a un puntaje total que determina el n&uacute;mero de ranking, pero no se asocia a la identidad ni a ning&uacute;n dato personal de los postulantes.</p> <p> 5) Que revisada las listas de los postulantes seleccionados tanto para los programas de Mag&iacute;ster (http://www.conicyt.cl/573/articles-30995_resultado.pdf) como de Doctorado (http://www.conicyt.cl/573/articles-30995_resultado.pdf) en la p&aacute;gina web de CONICYT, se comunica el n&uacute;mero de postulantes, el n&uacute;mero de folio, el ranking, el nombre completo, la universidad o instituci&oacute;n acad&eacute;mica de primera preferencia y el pa&iacute;s de primera preferencia y, en el caso de los seleccionados para los programas de Doctorado, se informa el RUT de los postulantes. De acuerdo a lo informado en el sitio web, el n&uacute;mero total de postulantes seleccionados asciende a 1.316 personas, de los cuales 777 corresponden a seleccionados a la Beca para Mag&iacute;ster y 539 a la de Doctorado.</p> <p> 6) Que al tenor de los antecedentes indicados anteriormente y, teniendo en especial consideraci&oacute;n el hecho de que el reclamante expresamente manifest&oacute; en su requerimiento que no necesita acceder a los datos personales de los postulantes, este Consejo no concluye c&oacute;mo se podr&iacute;an afectar los derechos de los terceros si se entregan los puntajes con los &iacute;tems ya indicados al reclamante. A mayor abundamiento, respecto de las bonificaciones que se le otorgan a los postulantes con patrocinio laboral, provenientes de regiones distintas a la Metropolitana, de origen &eacute;tnico o con discapacidad f&iacute;sica, debido a que &eacute;stas se informan, como ya se se&ntilde;al&oacute;, en forma no desagregada no se ver&iacute;an eventualmente afectados los respectivos datos sensibles pertenecientes a dichos beneficiarios en particular.</p> <p> 7) Que en virtud de lo anteriormente expuesto, estim&aacute;ndose que no se afectan los derechos de los postulantes con la entrega de la informaci&oacute;n requerida, no procede, entonces, que la CONICYT aplique o hubiera hecho aplicaci&oacute;n del procedimiento de comunicaci&oacute;n del requerimiento de informaci&oacute;n a los postulantes, seg&uacute;n el art. 20 de la Ley de Transparencia y, por lo tanto, deber&aacute; desecharse la causal de secreto o reserva del art. 21 N&deg; 1 letra c) invocada por el &oacute;rgano reclamado, fundamentada en que le afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones si proced&iacute;a a comunicar a los 5.257 postulantes a los Concursos de Becas Chile, Becas de Mag&iacute;ster y Becas de Doctorado, Segunda Convocatoria 2009, m&aacute;xime si adem&aacute;s dicha causal no fue invocada respecto de la informaci&oacute;n que fue pedida sino respecto de las gestiones que le supondr&iacute;a comunicar la solicitud a los terceros supuestamente interesados.</p> <p> 8) Que, en conclusi&oacute;n, este Consejo requerir&aacute; a CONICYT la entrega de la lista de los postulantes en la forma solicitada por el reclamante, esto es, indicando los puntajes por los &iacute;tems ya indicados en el considerando 3), sin expresi&oacute;n de nombre, RUT u otro dato personal, tal como dicha n&oacute;mina le fue remitida a esta Corporaci&oacute;n. Lo anterior, sin perjuicio de que la CONICYT ya public&oacute; en su p&aacute;gina web los seleccionados a los programas de Mag&iacute;ster y Doctorado con indicaci&oacute;n de su nombre y RUT, siendo estos datos, por ende, de p&uacute;blico conocimiento, y a los que puede acceder, por cierto, el reclamante.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, debe hacerse presente la relevancia del conocimiento de la informaci&oacute;n requerida, ya que, al menos, respecto de los postulantes seleccionados por CONICYT, reciben un beneficio considerable del erario p&uacute;blico (seg&uacute;n lo informado por el reclamado en el banner &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo;, el presupuesto destinado para las Becas Bicentenario o Becas Chile para el a&ntilde;o 2009 ascendi&oacute; a M$ 15.667.586). Adem&aacute;s, este beneficio tiene como objetivo fundamental el fomentar la formaci&oacute;n de capital humano avanzado, el desarrollo y fortalecimiento de la base cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica, con el fin de lograr el desarrollo regional y la vinculaci&oacute;n internacional (as&iacute; es publicado en la p&aacute;gina web de CONICYT).</p> <p> 10) Que debe consignarse, por &uacute;ltimo, que CONICYT, en sus descargos, ha manifestado preocupaci&oacute;n por la profesi&oacute;n del reclamante y por el hecho de que &eacute;ste postul&oacute; a las Becas de Mag&iacute;ster y no fue seleccionado. Al respecto, se debe recordar el principio de la no discriminaci&oacute;n consagrado en el art. 11 letra g) de la Ley de Transparencia, en virtud del cual un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute; entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud. Por lo tanto, esta alegaci&oacute;n o &ldquo;preocupaci&oacute;n&rdquo; del &oacute;rgano reclamado debe ser desechada en virtud del principio de no discriminaci&oacute;n, no debiendo considerarse la profesi&oacute;n del reclamante o su calidad de postulante no seleccionado, pues es irrelevante para los efectos de proceder o no a la entrega de la informaci&oacute;n en conformidad con la Ley. A mayor abundamiento, debe se&ntilde;alarse que no cabe que CONICYT presuma la intenci&oacute;n del requirente de la informaci&oacute;n, como lo hace en este caso, al argumentar que el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia no es la elaboraci&oacute;n de un reportaje period&iacute;stico respecto de lo requerido y el favorecer intereses personales pecuniarios. Al respecto, procede anotar que el esp&iacute;ritu de la Ley es dar acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sin que se &eacute;stos puedan discriminar o realizar diferencias respecto del requirente o de sus motivos para solicitarla, debiendo tenerse presente, adem&aacute;s, que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n es un derecho constitucional impl&iacute;cito en nuestra Constituci&oacute;n y reconocido por la jurisprudencia internacional y nuestro propio Tribunal Constitucional (Rol 634-2006).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Felipe Valenzuela Sep&uacute;lveda en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir a la Presidenta de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica la entrega de la informaci&oacute;n requerida a don Felipe Valenzuela Sep&uacute;lveda, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder de conformidad con los arts. 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Requerir a la Presidenta de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica que remita copia de la informaci&oacute;n requerida a este Consejo al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Felipe Valenzuela Sep&uacute;lveda y a la Presidenta de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. No firma, pese a concurrir al acuerdo, el Consejero Roberto Guerrero Valenzuela por encontrarse fuera de la ciudad de Santiago. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>