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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C274-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso</p>
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Requirente: Julio Carte Muñoz</p>
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Ingreso Consejo: 05.03.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 430 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C274-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en la Ley Nº 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de enero de 2013, don Julio Carte Muñoz presentó una solicitud de información a la Municipalidad de Valparaíso, mediante la cual reitera una petición anterior, de 20 de noviembre de 2012, en la que solicitó:</p>
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a) Copia de los siguientes documentos:</p>
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i. Providencia Nº 6936, de 28 de junio de 2012, del Jefe de Gabinete al Sr. Alcalde.</p>
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ii. Providencia N° 2002, de 3 de julio de 2012, del Sr. Alcalde al Sr. Administrador.</p>
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iii. Providencia A-1293/2012, de 5 de julio de 2012, del Administrador Municipal al Sr. Director de Asesoría Jurídica.</p>
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iv. Providencia N° 3084, de 18 de julio de 2012, de la Dirección Asesoría Jurídica a la Administración Municipal.</p>
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b) Indicar el estado actual del sumario administrativo que se inició por denuncia del propio solicitante.</p>
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c) Copia del “Reglamento que regula tramitación administrativa de sumarios administrativos e investigaciones sumarias”, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 437, de 24 de abril de 2006.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de marzo de 2013, don Julio Carte Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Mediante correo electrónico de 15 de marzo de 2013, este Consejo informó al municipio reclamado que se determinó aplicar un Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), de carácter voluntario, a fin de verificar su disposición para entregar la información solicitada al requirente. El órgano manifiesta, vía telefónica, el 22 de marzo de 2013, que no acepta el SARC, pues “lo solicitado dice relación con un sumario pendiente, próximo a concluir”.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante el Oficio N° 1139, de 28 de marzo de 2013, pidiéndole indicar las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente. El Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Valparaíso contestó el traslado, a través del Oficio N° 1246, de 10 de abril de 2013, señalando en síntesis que:</p>
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a) La documentación solicitada dice relación con hechos denunciados por el propio Sr. Carte, el 27 de junio de 2012, a raíz de lo cual el órgano dispuso instruir sumario administrativo, mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 1087, de 11 de julio de 2012.</p>
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b) A la fecha de la solicitud de acceso a tal información, el sumario se encontraba en etapa de investigación, por lo que tenía el carácter de secreto, de conformidad al artículo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p>
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c) Actualmente el referido sumario administrativo se encuentra sobreseído en virtud del Decreto Alcaldicio N° 254, de 11 de febrero de 2013.</p>
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d) Acompaña a sus descargos, para dejar “a disposición del interesado”, los documentos enunciados en la letra a) de la solicitud, y agrega los siguientes:</p>
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i. Denuncia efectuada por el solicitante al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, mediante Ord. N° 152/2012, de 18 de junio de 2012.</p>
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ii. Decreto Exento N° 1087, de 11 de julio de 2012, que instruye sumario administrativo contra funcionario del 2° Juzgado de Policía Local de Valparaíso y designa fiscal.</p>
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iii. Decreto Exento N° 254, de 11 de febrero de 2013, que declara sobreseimiento de sumario administrativo aludido en el numeral precedente.</p>
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Por último, acompaña copia del reglamento requerido en el literal c) de la solicitud, señalando que “dicho Reglamento, a la fecha del requerimiento del Sr. Carte Muñoz, se encontraba publicado en la página web del Municipio, link Transparencia Activa”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el no haber dado respuesta a la solicitud de información del recurrente, dentro del plazo legal de 20 días hábiles, constituye una transgresión a los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h), de dicho cuerpo legal. El órgano tiene el deber de pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información o negándose a ello, en la forma y plazo establecidos en la ley. En la especie, el órgano reclamado no respondió, incumpliendo su obligación legal, lo que le será representado en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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2) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal a) de la petición, el órgano ha planteado en sus descargos, a objeto de justificar su falta de respuesta, una alegación genérica relativa al secreto al que se encontraba afecto, a la fecha del citado requerimiento, el sumario administrativo vinculado a la información pedida en la especie. Sin embargo, la reclamada no ha precisado si los documentos requeridos eran, efectivamente, parte integrante del mencionado expediente sumarial al momento de formularse dicha solicitud. Por otra parte, del análisis de los antecedentes acompañados por el órgano al evacuar su traslado, se advierte que los documentos solicitados en los numerales i., ii. y iii. del literal a) del punto N° 1 de lo expositivo, son de fecha anterior a la instrucción del sumario y su contenido sólo se refiere a actos de mero trámite. Asimismo, en cuanto al documento del numeral iv. del mismo literal, si bien es de fecha posterior a la instrucción del sumario, su contenido alude precisamente a la denuncia del propio requirente, que dio inicio a la investigación, y contiene la recomendación de instruir un sumario, que ya se había iniciado previamente. Todo lo anterior lleva a concluir que la causal de reserva invocada por la reclamada sólo con ocasión de sus descargos –artículo 135 del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, en relación con el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia–, resultaba improcedente incluso a la fecha en que debió haber dado respuesta al requerimiento de información, lo que justifica acoger el presente amparo.</p>
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3) Que, con todo, y conforme al tenor del Decreto N° 254, de 11 de febrero de 2013, que sobreseyó el sumario materia de la solicitud, y lo señalado por el artículo 135 del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, actualmente lo pedido se trata en todo caso de información pública. Por ello, en aplicación del principio de facilitación del artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, tales documentos se remitirán al requirente, conjuntamente con la notificación de la presente decisión, con lo cual se tendrá por cumplida la obligación de informar, aunque de manera extemporánea.</p>
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4) Que, en cuanto a lo solicitado en los literales b) y c) del requerimiento, esto es, el estado del sumario en cuestión y la copia del reglamento de tramitación de sumarios, respectivamente, el órgano reclamado sólo con ocasión de sus descargos -y sin perjuicio de alegar el carácter secreto de dicha información, a la fecha de la solicitud, por encontrarse el mismo sumario en etapa de investigación-, entrega la información solicitada a efectos de ser remitida al reclamante. Al respecto, cabe hacer presente que la alegación referida a que, al tiempo de la solicitud, era también aplicable el secreto del sumario administrativo respecto de la información que se analiza en el presente considerando, resulta ser del todo improcedente. Lo anterior en atención a que, dada la naturaleza de los antecedentes requeridos, tal información no ha podido encontrarse amparada por el secreto de dicho sumario. Considerando lo anterior, también cabe acoger el amparo en esta parte, remitiéndose la información al interesado, conjuntamente con la presente decisión, con lo cual se tendrá por cumplida la obligación de informar en esta parte de la solicitud, aunque de manera extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Julio Carte Muñoz en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, teniendo por cumplida la obligación de informar del órgano, aunque de manera extemporánea, con la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerirá que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso y a don Julio Carte Muñoz, remitiendo a éste último copia de los descargos evacuados por el órgano en esta sede, junto a los documentos solicitados y los agregados con ocasión del traslado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia de que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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