Decisión ROL C274-13
Reclamante: JULIO RAMIRO CARTE MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundado en que no dio respuesta a la solicitud de información referente a: a) Copia de los siguientes documentos: i. Providencia Nº 6936, de 28 de junio de 2012, del Jefe de Gabinete al Sr. Alcalde. ii. Providencia N° 2002, de 3 de julio de 2012, del Sr. Alcalde al Sr. Administrador. iii. Providencia A-1293/2012, de 5 de julio de 2012, del Administrador Municipal al Sr. Director de Asesoría Jurídica. iv. Providencia N° 3084, de 18 de julio de 2012, de la Dirección Asesoría Jurídica a la Administración Municipal. b) Indicar el estado actual del sumario administrativo que se inició por denuncia del propio solicitante. c) Copia del “Reglamento que regula tramitación administrativa de sumarios administrativos e investigaciones sumarias”, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 437, de 24 de abril de 2006. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el órgano tiene el deber de pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información o negándose a ello, en la forma y plazo establecidos en la ley. En la especie, el órgano reclamado no respondió, incumpliendo su obligación legal, lo que le será representado en lo resolutivo de la presente decisión. No obstante da por cumplida la obligación de informar del órgano, aunque de manera extemporánea, con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/2/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C274-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Julio Carte Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 05.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 430 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C274-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en la Ley N&ordm; 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de enero de 2013, don Julio Carte Mu&ntilde;oz present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante la cual reitera una petici&oacute;n anterior, de 20 de noviembre de 2012, en la que solicit&oacute;:</p> <p> a) Copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Providencia N&ordm; 6936, de 28 de junio de 2012, del Jefe de Gabinete al Sr. Alcalde.</p> <p> ii. Providencia N&deg; 2002, de 3 de julio de 2012, del Sr. Alcalde al Sr. Administrador.</p> <p> iii. Providencia A-1293/2012, de 5 de julio de 2012, del Administrador Municipal al Sr. Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica.</p> <p> iv. Providencia N&deg; 3084, de 18 de julio de 2012, de la Direcci&oacute;n Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica a la Administraci&oacute;n Municipal.</p> <p> b) Indicar el estado actual del sumario administrativo que se inici&oacute; por denuncia del propio solicitante.</p> <p> c) Copia del &ldquo;Reglamento que regula tramitaci&oacute;n administrativa de sumarios administrativos e investigaciones sumarias&rdquo;, aprobado por Decreto Alcaldicio N&deg; 437, de 24 de abril de 2006.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de marzo de 2013, don Julio Carte Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Mediante correo electr&oacute;nico de 15 de marzo de 2013, este Consejo inform&oacute; al municipio reclamado que se determin&oacute; aplicar un Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), de car&aacute;cter voluntario, a fin de verificar su disposici&oacute;n para entregar la informaci&oacute;n solicitada al requirente. El &oacute;rgano manifiesta, v&iacute;a telef&oacute;nica, el 22 de marzo de 2013, que no acepta el SARC, pues &ldquo;lo solicitado dice relaci&oacute;n con un sumario pendiente, pr&oacute;ximo a concluir&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante el Oficio N&deg; 1139, de 28 de marzo de 2013, pidi&eacute;ndole indicar las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente. El Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad de Valpara&iacute;so contest&oacute; el traslado, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1246, de 10 de abril de 2013, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La documentaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con hechos denunciados por el propio Sr. Carte, el 27 de junio de 2012, a ra&iacute;z de lo cual el &oacute;rgano dispuso instruir sumario administrativo, mediante Decreto Alcaldicio Exento N&deg; 1087, de 11 de julio de 2012.</p> <p> b) A la fecha de la solicitud de acceso a tal informaci&oacute;n, el sumario se encontraba en etapa de investigaci&oacute;n, por lo que ten&iacute;a el car&aacute;cter de secreto, de conformidad al art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> c) Actualmente el referido sumario administrativo se encuentra sobrese&iacute;do en virtud del Decreto Alcaldicio N&deg; 254, de 11 de febrero de 2013.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a a sus descargos, para dejar &ldquo;a disposici&oacute;n del interesado&rdquo;, los documentos enunciados en la letra a) de la solicitud, y agrega los siguientes:</p> <p> i. Denuncia efectuada por el solicitante al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Ord. N&deg; 152/2012, de 18 de junio de 2012.</p> <p> ii. Decreto Exento N&deg; 1087, de 11 de julio de 2012, que instruye sumario administrativo contra funcionario del 2&deg; Juzgado de Polic&iacute;a Local de Valpara&iacute;so y designa fiscal.</p> <p> iii. Decreto Exento N&deg; 254, de 11 de febrero de 2013, que declara sobreseimiento de sumario administrativo aludido en el numeral precedente.</p> <p> Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;a copia del reglamento requerido en el literal c) de la solicitud, se&ntilde;alando que &ldquo;dicho Reglamento, a la fecha del requerimiento del Sr. Carte Mu&ntilde;oz, se encontraba publicado en la p&aacute;gina web del Municipio, link Transparencia Activa&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente, dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, constituye una transgresi&oacute;n a los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, como asimismo al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), de dicho cuerpo legal. El &oacute;rgano tiene el deber de pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, en la forma y plazo establecidos en la ley. En la especie, el &oacute;rgano reclamado no respondi&oacute;, incumpliendo su obligaci&oacute;n legal, lo que le ser&aacute; representado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal a) de la petici&oacute;n, el &oacute;rgano ha planteado en sus descargos, a objeto de justificar su falta de respuesta, una alegaci&oacute;n gen&eacute;rica relativa al secreto al que se encontraba afecto, a la fecha del citado requerimiento, el sumario administrativo vinculado a la informaci&oacute;n pedida en la especie. Sin embargo, la reclamada no ha precisado si los documentos requeridos eran, efectivamente, parte integrante del mencionado expediente sumarial al momento de formularse dicha solicitud. Por otra parte, del an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano al evacuar su traslado, se advierte que los documentos solicitados en los numerales i., ii. y iii. del literal a) del punto N&deg; 1 de lo expositivo, son de fecha anterior a la instrucci&oacute;n del sumario y su contenido s&oacute;lo se refiere a actos de mero tr&aacute;mite. Asimismo, en cuanto al documento del numeral iv. del mismo literal, si bien es de fecha posterior a la instrucci&oacute;n del sumario, su contenido alude precisamente a la denuncia del propio requirente, que dio inicio a la investigaci&oacute;n, y contiene la recomendaci&oacute;n de instruir un sumario, que ya se hab&iacute;a iniciado previamente. Todo lo anterior lleva a concluir que la causal de reserva invocada por la reclamada s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos &ndash;art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia&ndash;, resultaba improcedente incluso a la fecha en que debi&oacute; haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, lo que justifica acoger el presente amparo.</p> <p> 3) Que, con todo, y conforme al tenor del Decreto N&deg; 254, de 11 de febrero de 2013, que sobresey&oacute; el sumario materia de la solicitud, y lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, actualmente lo pedido se trata en todo caso de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por ello, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n del art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, tales documentos se remitir&aacute;n al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, con lo cual se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo solicitado en los literales b) y c) del requerimiento, esto es, el estado del sumario en cuesti&oacute;n y la copia del reglamento de tramitaci&oacute;n de sumarios, respectivamente, el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos -y sin perjuicio de alegar el car&aacute;cter secreto de dicha informaci&oacute;n, a la fecha de la solicitud, por encontrarse el mismo sumario en etapa de investigaci&oacute;n-, entrega la informaci&oacute;n solicitada a efectos de ser remitida al reclamante. Al respecto, cabe hacer presente que la alegaci&oacute;n referida a que, al tiempo de la solicitud, era tambi&eacute;n aplicable el secreto del sumario administrativo respecto de la informaci&oacute;n que se analiza en el presente considerando, resulta ser del todo improcedente. Lo anterior en atenci&oacute;n a que, dada la naturaleza de los antecedentes requeridos, tal informaci&oacute;n no ha podido encontrarse amparada por el secreto de dicho sumario. Considerando lo anterior, tambi&eacute;n cabe acoger el amparo en esta parte, remiti&eacute;ndose la informaci&oacute;n al interesado, conjuntamente con la presente decisi&oacute;n, con lo cual se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en esta parte de la solicitud, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Julio Carte Mu&ntilde;oz en contra del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, teniendo por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano, aunque de manera extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello se infringe lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, por lo que se requerir&aacute; que adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se reitere este hecho.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so y a don Julio Carte Mu&ntilde;oz, remitiendo a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano en esta sede, junto a los documentos solicitados y los agregados con ocasi&oacute;n del traslado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>