Decisión ROL C275-13
Reclamante: MAX SCHILLING FERRARI  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Universidad de Chile, fundado en que no recibió respuesta a sus solicitudes de información sobre a) Solicitud de 30 de enero de 2013: requirió copia completa del nuevo Programa de Pregrado y el plan detallado de estudios, incluyendo los contenidos detallados de cada ramo o asignatura correspondiente a la carrera de Tecnología Médica mención Oftalmología, que imparte la Facultad de Medicina de la Universidad. b) Solicitud de 1° de febrero de 2013: solicitó copia completa del expediente de estudios con todas las actas, documentos, antecedentes y nómina de profesionales intervinientes, desde el inicio del proceso en el cual se analizaron, evaluaron y acordaron las modificaciones en las mallas curriculares, planes y programas de estudio de pregrado de la carrera de Tecnología Médica en todas sus menciones. El Consejo señaló que el expediente que se solicita pudiera comprender las actas y/o documentos elaborados por el Consejo de Escuela o Unidad Académica equivalente, el Consejo de Facultad, o autoridad que corresponda; así como los antecedentes aportados por docentes, profesionales y estudiantes involucrados, quienes habrían participado de dicho proceso, según se aprecia de lo manifestado por la Sra. Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en la Carta de 6 de diciembre de 2012. En consecuencia, se acogerá el amparo Rol C275-13, ordenándose a la reclamada proporcionar copia del expediente requerido en la solicitud de 1° de febrero de 2013, en el cual estarían comprendidos los documentos indicados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/6/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C275-13 Y C276-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Max Schilling Ferrari</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 425 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C275-13 y C276-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Max Schilling Ferrari, efectu&oacute; las siguientes solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n a la Universidad de Chile, en las fechas que en cada caso se indican:</p> <p> a) Solicitud de 30 de enero de 2013: requiri&oacute; copia completa del nuevo Programa de Pregrado y el plan detallado de estudios, incluyendo los contenidos detallados de cada ramo o asignatura correspondiente a la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a, que imparte la Facultad de Medicina de la Universidad.</p> <p> b) Solicitud de 1&deg; de febrero de 2013: solicit&oacute; copia completa del expediente de estudios con todas las actas, documentos, antecedentes y n&oacute;mina de profesionales intervinientes, desde el inicio del proceso en el cual se analizaron, evaluaron y acordaron las modificaciones en las mallas curriculares, planes y programas de estudio de pregrado de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica en todas sus menciones.</p> <p> 2) INFORMACI&Oacute;N SOBRE PLAZO DE LA RESPUESTA: La Universidad de Chile, a trav&eacute;s del encargado de la Unidad de Gesti&oacute;n de la Informaci&oacute;n Institucional, le inform&oacute; al solicitante por correo electr&oacute;nico de 31 de enero de 2013, que &ldquo;los plazos asociados (20 d&iacute;as h&aacute;biles como regla general) se ver&aacute;n afectados por el pr&oacute;ximo Receso Universitario 2013. Al respecto le se&ntilde;alan que puede consultar m&aacute;s detalles sobre la situaci&oacute;n en el link http://www.uchile.cl/portal/presentacion/informacion-publica/88761/ru2013&rdquo;.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de marzo de 2013, don Max Schilling Ferrari dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose vencido el plazo para ello. Ello dio lugar a los amparos Roles C275-13 (referido a la solicitud de 1&deg; de febrero de 2013) y C276-13 (respecto de la solicitud de 30 de enero de 2013).</p> <p> Adem&aacute;s, adjunt&oacute; copia de un correo electr&oacute;nico por el cual el solicitante le indic&oacute; al encargado de Transparencia de la Universidad de Chile que los plazos de respuesta para las solicitudes de acceso se encontraban fijados por ley, raz&oacute;n por la que, a su juicio, no podr&iacute;an ser modificados por un simple decreto del Sr. Rector de dicha casa de estudios.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante el Oficio N&deg; 949, de 13 de marzo de 2013 al Sr. Rector de la Universidad de Chile; quien a trav&eacute;s del Oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 48/2013, de 28 de marzo de 2008, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de ambas solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n presentadas por el recurrente, concurrir&iacute;a a su juicio la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto la comunicaci&oacute;n o publicidad de lo requerido, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de dicho &oacute;rgano, por cuanto corresponden a antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que sean p&uacute;blicas una vez que sean adoptadas.</p> <p> b) Adem&aacute;s se&ntilde;ala que el programa y el plan de estudios de la carrera de tecnolog&iacute;a m&eacute;dica se encuentran fijados en el Decreto Universitario N&deg; 2927, de 1995 y en el Reglamento General de los Planes de Formaci&oacute;n conducentes a las Licenciaturas y T&iacute;tulos Profesionales otorgados por la Facultad de Medicina, fijado en el Decreto Universitario N&deg; 3625, de 2009. Es por ello que cualquier modificaci&oacute;n a las normas universitarias en cuesti&oacute;n, requiere la sustituci&oacute;n o enmienda de ellas, mediante la dictaci&oacute;n del decreto respectivo.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al caso en an&aacute;lisis, indica que &ldquo;mediante la carta N&deg; 2104, de 6 de diciembre de 2012 y carta N&deg; 17 de 7 de enero de 2013, se remitieron al Sr. Vicerrector de Asuntos Acad&eacute;micos, respectivamente, la actualizaci&oacute;n de programas y planes de estudio de las carreras de la Facultad de Medicina para su estudio y aprobaci&oacute;n y la modificaci&oacute;n al Reglamento General de Pregrado de las carreras que imparte la Facultad. De ese an&aacute;lisis, de existir conformidad con las modificaciones, se proceder&aacute; en su momento a la dictaci&oacute;n de los decretos correspondientes por el Sr. Rector de la Universidad&rdquo;.</p> <p> d) Conforme con lo anterior, hasta la fecha no se ha dictado el acto administrativo final que sancione los cambios, por lo tanto las peticiones efectuadas por el peticionario no son posibles de satisfacer, al encontrarse afectas a la causal de reserva antes indicada.</p> <p> e) Finalmente indican que se inform&oacute; oportunamente al solicitante respecto de las implicancias del denominado &ldquo;receso universitario&rdquo; en el mes de febrero pasado, en cuanto al cumplimiento efectivo de los plazos de respuesta asociados. Al respecto, reiteran la voluntad institucional de cumplir con entregar una respuesta oportuna a los requerimientos, en la medida de sus reales posibilidades.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: El 5 de abril de 2013 se solicit&oacute; al enlace de la Universidad de Chile, que, para una adecuada resoluci&oacute;n del presente amparo, remitiera copia de las Cartas Nos 2104 y 17, de 6 de diciembre de 2012 y 7 de enero de 2013, respectivamente. Adem&aacute;s, se requiri&oacute; que informara detalladamente el procedimiento al cual se somete el an&aacute;lisis y revisi&oacute;n de los planes de estudio y particularmente que indicara si existe un plazo dentro del cual deben pronunciarse acerca de las modificaciones propuestas a los planes de estudio.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 8 de abril de 2013, la reclamada remiti&oacute; copia de los documentos solicitados y adem&aacute;s, adjunt&oacute; el Oficio U.G.I.I. (O) N&deg; 54/2013, de esa misma fecha, por el cual inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al procedimiento al cual se ajusta el an&aacute;lisis y revisi&oacute;n de los planes de estudio, se&ntilde;ala que de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 50 del Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad de Chile, los planes y programas de estudio ser&aacute;n propuestos al Rector por la respectiva Unidad Acad&eacute;mica. Por su parte, el Reglamento General de Facultades dispone que los planes de estudio con su respectiva reglamentaci&oacute;n, deber&aacute;n ser propuestos al Rector por el Decano correspondiente, previo acuerdo del Consejo de la respectiva Facultad. Finalmente el Reglamento General de los Estudios Universitarios de Pregrado, se&ntilde;ala que corresponder&aacute; al Departamento de Pregrado de la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos, supervisar la correcta aplicaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas aprobadas por las autoridades superiores de la universidad relativas a la estructura, contenidos y funcionamiento de los estudios de pregrado y deber&aacute; velar por el aseguramiento de la calidad de los mismos.</p> <p> b) Sobre la base de dichas disposiciones los nuevos planes de estudios se inician por la respectiva Facultad con aprobaci&oacute;n del Consejo. Dicha propuesta es revisada por el Departamento de Pregrado de la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos. Luego es sometida a la consideraci&oacute;n del Rector, para finalmente con su visaci&oacute;n, la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Universidad elabore y tramite el Decreto Universitario aprobatorio correspondiente. Adem&aacute;s, indica que respecto de estos procedimientos no existen plazos establecidos.</p> <p> c) Finalmente agrega que en el caso que se analiza, el Departamento de Pregrado, dependiente de la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos emiti&oacute; un informe favorable a los cambios propuestos por la Sra. Decana de la Facultad de Medicina, de manera que la modificaci&oacute;n a los planes fueron sometidos a la consideraci&oacute;n del Rector, el 12 de marzo pasado, sin que a la fecha conste la total tramitaci&oacute;n del acto administrativo aprobatorio de las nuevas mallas curriculares por las que se consultan.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental, previsto en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que en los amparos Roles C275-13 y C276-13, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, como asimismo, versan sobre la misma materia, con los alcances indicados en el numeral 1&deg; de la parte expositiva de este acuerdo; este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash; ha resuelto acumular los amparos se&ntilde;alados, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, constituye una transgresi&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), de dicho cuerpo legal, infracci&oacute;n que le ser&aacute; representada al Sr. Rector de la Universidad de Chile. En tal sentido, resulta improcedente la suspensi&oacute;n de los plazos establecidos por la Ley de Transparencia, que efect&uacute;a el Sr. Rector de la Universidad de Chile durante el denominado receso universitario, desde el 4 de febrero al 1&deg; de marzo de 2013, por cuanto el referido cuerpo legal no establece excepci&oacute;n alguna a la contabilizaci&oacute;n de los plazos. Con todo, de estimar el organismo reclamado que el periodo de feriado legal de sus funcionarios constituye una circunstancia que hace dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, puede, en tal evento, disponer de la pr&oacute;rroga del plazo para otorgar respuesta que concede el citado art&iacute;culo 14, cumpliendo con los requisitos y formas que establece dicha disposici&oacute;n legal. Conforme a ello, se recomendar&aacute; que se adopten las medidas necesarias para que en lo sucesivo no se reitere un hecho como el que ha motivado el presente amparo.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, es menester destacar las siguientes disposiciones comprendidas en el marco normativo aplicable a la informaci&oacute;n que ha sido requerida en el presente amparo:</p> <p> a) El art&iacute;culo 19, letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 3, de 2006, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N&deg; 153, de 1981 que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, se&ntilde;ala que corresponde al Rector, dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Universidad. A su vez, el art&iacute;culo 37, letra g), del mismo cuerpo normativo, previene, dentro de las atribuciones del Decano de cada Facultad, la de proponer al Rector los planes de estudio de la facultad con su respectiva reglamentaci&oacute;n, agregando el art&iacute;culo siguiente que el reglamento de funcionamiento del Consejo de Facultad, fijar&aacute; sus funciones y atribuciones, debiendo considerar, entre otras, la de proponer al Rector a trav&eacute;s del Decano, los planes de estudio de la Facultad, con su respectiva reglamentaci&oacute;n.</p> <p> b) El Reglamento General de Facultades, establecido por Decreto Universitario Exento N&deg; 906, de 2009, establece que el Decano deber&aacute; proponer al Rector los planes de estudio de la Facultad, previo acuerdo del Consejo de Facultad y a propuesta del Consejo de Escuela.</p> <p> c) Finalmente, el Reglamento General de los Estudios Universitarios de Pregrado, establecido por Decreto Universitario Exento N&deg; 0017946, de 7 de agosto de 2008, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 23 que &ldquo;sin perjuicio de las atribuciones que las normas reglamentarias le asignan al Consejo de Escuela o Unidad Acad&eacute;mica equivalente, los planes de formaci&oacute;n y sus modificaciones, con su respectivo reglamento, ser&aacute;n aprobados por el Consejo de Facultad, o autoridad que corresponda, y propuestos al Rector a trav&eacute;s del Decano u otra autoridad pertinente, para su aprobaci&oacute;n o rechazo. Tambi&eacute;n requerir&aacute;n del informe previo del Vicerrector de Asuntos Acad&eacute;micos. Los planes de formaci&oacute;n y sus modificaciones s&oacute;lo se podr&aacute;n aplicar una vez aprobados y sancionados por el Rector&rdquo;. Adem&aacute;s, en su art&iacute;culo 26, establece que corresponder&aacute; al Departamento de Pregrado de la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos, supervisar la correcta aplicaci&oacute;n de las pol&iacute;ticas aprobadas por las autoridades superiores de la universidad relativas a la estructura, contenidos y funcionamiento de los estudios de pregrado y deber&aacute; velar por el aseguramiento de la calidad de los mismos.</p> <p> 4) Que, a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, cabe concluir que el proceso de modificaci&oacute;n de los planes de estudio se generan en cada Facultad, para luego ser aprobados por el Rector, previo pronunciamiento del Vicerrector de Asuntos Acad&eacute;micos de la Universidad de Chile. En la especie, seg&uacute;n da cuenta la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada y lo manifestado por la reclamada, los planes de estudios por los que se consultan, han sido aprobados por el Vicerrector de Asuntos Acad&eacute;micos, pero a&uacute;n se encuentra pendiente el pronunciamiento del Rector de la Universidad, a quien corresponde emitir el decreto aprobatorio correspondiente, que constituir&iacute;a el acto administrativo final.</p> <p> 5) Que, la informaci&oacute;n requerida por el solicitante el 30 de enero de 2013 y que dio lugar al amparo Rol C276-13, no exist&iacute;a a dicha &eacute;poca &ndash;como tampoco al momento de resolverse el presente amparo&ndash;, dado que, como se ha se&ntilde;alado, a&uacute;n no se ha emitido el decreto universitario correspondiente por el cual se da cuenta de la aprobaci&oacute;n del nuevo plan de estudios del programa de pregrado de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica con menci&oacute;n Oftalmolog&iacute;a, que imparte la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. De esta forma, cabe rechazar dicho amparo, toda vez que no resulta posible ordenar al servicio reclamado entregar informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 6) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con el amparo Rol C275-13, el solicitante requiri&oacute; una serie de antecedentes relacionados con el proceso en el cual se analizaron, evaluaron y acordaron las modificaciones en las mallas curriculares, planes y programas de estudio de pregrado de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica en todas sus menciones. Al respecto, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en el presente caso, la Universidad de Chile aleg&oacute; que concurrir&iacute;a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la citada ley, por la que se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &ldquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&rdquo;. Se entiende por &ldquo;antecedentes&rdquo; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &ldquo;deliberaciones&rdquo;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios (as&iacute; lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento).</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo &ndash;contenida, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A47-09, A79-09, C248-10 y C67-12&ndash;, para configurar la causal de reserva indicada se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que, en cuanto al primer requisito, este Consejo ha sostenido que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa y la resoluci&oacute;n, debiendo dicho v&iacute;nculo ser claro y evidente. En tal sentido, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A79-09 se estableci&oacute; que &ldquo;&eacute;sta tambi&eacute;n supone que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios de su art&iacute;culo 11. En otras palabras, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) no puede quedar sometida a una condici&oacute;n meramente potestativa, esto es, no puede depender de la mera voluntad o discrecionalidad del &oacute;rgano requerido. De all&iacute; que si no existe la evidencia de un plazo prudencial en que deba adoptarse la medida o pol&iacute;tica, como ocurre en este caso, este Consejo debe rechazar su invocaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 10) Que, seg&uacute;n lo manifestado por la reclamada en sus descargos, la informaci&oacute;n solicitada constituir&iacute;a antecedentes que servir&iacute;an para adoptar una decisi&oacute;n, en este caso, la del Rector, de aprobar las modificaciones a los planes de estudios propuestas por la Decana de la Facultad de Medicina de la universidad. Con todo, seg&uacute;n se puede apreciar de la normativa que rige la materia, y de lo se&ntilde;alado por la propia reclamada, el proceso deliberativo de modificaci&oacute;n de los planes de estudios se lleva a cabo en la propia Facultad proponente, quien finalmente elabora el documento que se somete a la aprobaci&oacute;n de la autoridad correspondiente. De esta forma, es posible apreciar dos etapas dentro de este proceso, una, llevada a cabo en la propia Facultad y otra ante la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos y el Rector, quienes finalmente aprueban o no las modificaciones que se proponen.</p> <p> 11) Que, conforme a ello, no es posible establecer un nexo causal entre los antecedentes que se pretenden reservar &ndash;actas, documentos, antecedentes y n&oacute;mina de profesionales intervinientes, desde el inicio del proceso en el cual se analizaron, evaluaron y acordaron las modificaciones en las mallas curriculares&ndash;, y la obstaculizaci&oacute;n en la toma de decisiones concretas por parte del Rector de la Universidad de Chile, quien por lo dem&aacute;s, no tiene definido un plazo o periodo dentro del cual pudiera pronunciarse al respecto. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, acoger la argumentaci&oacute;n planteada por el organismo reclamado, implicar&iacute;a reservar indefinidamente cualquier antecedente que pudiere guardar relaci&oacute;n con eventuales decisiones de la autoridad. Lo anterior se torna contradictorio con los principios de publicidad y transparencia establecidos en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que respecto del segundo requisito en comento -referido a la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones-, no se ha acreditado por el &oacute;rgano reclamado de qu&eacute; modo la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se analiza podr&iacute;a afectar la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n o medida dentro del &aacute;mbito de su competencia, no existiendo una afectaci&oacute;n presente o cierta, probable y espec&iacute;fica a un derecho determinado. Por esta raz&oacute;n, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia alegada por la Universidad de Chile deber&aacute; ser desestimada. A mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que a juicio de este Consejo, se observa la concurrencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico preponderante en el conocimiento de la informaci&oacute;n materia del amparo Rol C275-13, por cuanto precisamente su publicidad, har&iacute;a posible o enriquecer&iacute;a el debate p&uacute;blico, especialmente relevante en el &aacute;mbito universitario, sobre las modificaciones a los planes de estudio de las carreras de pregrado que imparte dicha casa de estudio.</p> <p> 13) Que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, cabe entender que el expediente que se solicita pudiera comprender las actas y/o documentos elaborados por el Consejo de Escuela o Unidad Acad&eacute;mica equivalente, el Consejo de Facultad, o autoridad que corresponda; as&iacute; como los antecedentes aportados por docentes, profesionales y estudiantes involucrados, quienes habr&iacute;an participado de dicho proceso, seg&uacute;n se aprecia de lo manifestado por la Sra. Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en la Carta de 6 de diciembre de 2012. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo Rol C275-13, orden&aacute;ndose a la reclamada proporcionar copia del expediente requerido en la solicitud de 1&deg; de febrero de 2013, en el cual estar&iacute;an comprendidos los documentos indicados.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo Rol C276-13, deducido por don Max Schilling Ferrari, en contra de la Universidad de Chile, por resultar inexistente la informaci&oacute;n requerida a la fecha de la solicitud y la respuesta.</p> <p> II. Acoger el amparo Rol C275-13, deducido por don Max Schilling Ferrari, en contra de la Universidad de Chile, conforme con las argumentaciones se&ntilde;aladas precedentemente.</p> <p> III. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia completa del expediente de estudios con todas las actas, documentos, antecedentes y n&oacute;mina de profesionales intervinientes, desde el inicio del proceso en el cual se analizaron, evaluaron y acordaron las modificaciones en las mallas curriculares, planes y programas de estudio de pregrado de la carrera de Tecnolog&iacute;a M&eacute;dica en todas sus menciones, entendiendo comprendido dentro de ellos, los documentos indicados en el considerando 14&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Chile el no haber dado respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, pues con ello ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal.</p> <p> V. Recomendar al Sr. Rector de la Universidad de Chile que adopte las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias con el objeto de atender oportunamente las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que sean presentadas, a&uacute;n en el per&iacute;odo de receso universitario.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Max Schilling Ferrari y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede, por parte del reclamante, la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>