Decisión ROL C7501-21
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Reclamante: VALENTINA FAUNDEZ DELGADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHONCHI  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chonchi, respecto de diversa información sobre acoso callejero, medio ambiente, tenencia responsable de mascotas, pandemia, VIH, actividades deportivas, entre otros Se ordena la entrega de información relativa a registros de ayuda a las familias en contexto de la pandemia de Covid-19; registro de la cantidad de clubes deportivos con personalidad jurídica que operan en la comuna; sobre el tipo de soporte monetario a miembros de su territorio para ayudar en el pago de temas asociados a la educación superior (becas, bonos, entre otros.); y sobre las ordenanzas emitidas en el 2020 que hagan referencia a la pandemia. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública que obra en poder de la institución, por haberse otorgado respuesta incompleta sobre la materia, y por no haber dado cumplimiento al estándar fijado en el numeral 3.1 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el acceso a información que se encuentra permanentemente a disposición del público. Se tiene por entregada la información requerida en las letras a), g), h), j) y k), aunque de forma extemporánea, por cuanto el órgano otorgó respuesta a cada una de ellas una vez vencidos los plazos legales. Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/20/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7501-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chonchi.</p> <p> Requirente: Valentina Fa&uacute;ndez Delgado.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Chonchi, respecto de diversa informaci&oacute;n sobre acoso callejero, medio ambiente, tenencia responsable de mascotas, pandemia, VIH, actividades deportivas, entre otros</p> <p> Se ordena la entrega de informaci&oacute;n relativa a registros de ayuda a las familias en contexto de la pandemia de Covid-19; registro de la cantidad de clubes deportivos con personalidad jur&iacute;dica que operan en la comuna; sobre el tipo de soporte monetario a miembros de su territorio para ayudar en el pago de temas asociados a la educaci&oacute;n superior (becas, bonos, entre otros.); y sobre las ordenanzas emitidas en el 2020 que hagan referencia a la pandemia.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica que obra en poder de la instituci&oacute;n, por haberse otorgado respuesta incompleta sobre la materia, y por no haber dado cumplimiento al est&aacute;ndar fijado en el numeral 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el acceso a informaci&oacute;n que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> Se tiene por entregada la informaci&oacute;n requerida en las letras a), g), h), j) y k), aunque de forma extempor&aacute;nea, por cuanto el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a cada una de ellas una vez vencidos los plazos legales.</p> <p> Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7501-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2021, do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado requiri&oacute; a la Municipalidad de Chonchi lo siguiente:</p> <p> a) &quot;&iquest;Su municipio tiene oferta program&aacute;tica respecto al acoso callejero? (enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran al tema.</p> <p> b) &iquest;El municipio cuenta con alg&uacute;n tipo de instituci&oacute;n (departamento, centro, oficina, entre otros.) encargada de administrar y gestionar asuntos referidos a temas asociados a medio ambiente? Se&ntilde;ale cu&aacute;l es la instituci&oacute;n, su ubicaci&oacute;n en el organigrama municipal y cu&aacute;l es el presupuesto que se destina para su funcionamiento anualmente en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</p> <p> c) Solicito una lista de las ordenanzas emitidas sobre temas referidos al t&oacute;pico de medio ambiente durante los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> d) &iquest;Qu&eacute; iniciativas (talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, entre otros) relativas a cuidados de mascotas y/o tenencia responsable de mascotas tienen en el municipio? Solicito cualquier tipo de documentaci&oacute;n que se refiera al tema.</p> <p> e) En el marco de la ley cholito, &iquest;Qu&eacute; medidas de fiscalizaci&oacute;n implementan en la comuna?</p> <p> f) En contexto de la pandemia de Covid-19, &iquest;El municipio ofreci&oacute; alg&uacute;n tipo de ayuda o soporte a familias de su territorio? Solicito adjuntar cualquier tipo de registro (no datos personales de las personas) y/o documentaci&oacute;n referida.</p> <p> g) &iquest;El municipio cuenta con alg&uacute;n tipo de asociaci&oacute;n/colaboraci&oacute;n con organismos externos (que no sean de municipio) y/ o internos (dentro del organigrama municipal) en miras al tema del VIH? En caso de ser afirmativa su respuesta, solicito una lista de las asociaciones, convenios y/o colaboraciones y las fechas en que dichos acuerdos fueron hechos.</p> <p> h) &iquest;Su municipio tiene oferta program&aacute;tica respecto al VIH? (enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros.) Por favor, solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran a lo solicitado.</p> <p> i) &iquest;Tiene registro de la cantidad de clubes deportivos con personalidad jur&iacute;dica que operan en la comuna? Solicito adjuntar cualquier tipo de registro y/o documentaci&oacute;n que se refiera al tema.</p> <p> j) &iquest;El municipio cuanta con oferta program&aacute;tica deportiva? Enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran al tema.</p> <p> k) &iquest;Su municipio cuenta con informaci&oacute;n sistematizada (registros, bases de datos, entre otros.) sobre denuncias de acoso callejero en su Comuna? Solicito cualquier informaci&oacute;n documentada al respecto.</p> <p> l) Solicito saber si el municipio entrega alg&uacute;n tipo de soporte monetario a miembros de su territorio para ayudar en el pago de temas asociados a la educaci&oacute;n superior (becas, bonos, entre otros.) Por favor se&ntilde;ale el tipo de aporte y en qu&eacute; consiste.</p> <p> m) Solicito una lista de todas las ordenanzas emitidas en el 2020 que hagan referencia a la pandemia&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 30 de agosto de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 24 de septiembre de 2021, mediante Of. Ord. N&deg; 847, el municipio otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que &quot;y lo informado por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Econ&oacute;mico Local, se remite a usted lo siguiente: Se adjunta documentos con la informaci&oacute;n&quot;, acompa&ntilde;ando copia de documento denominado Ficha Presupuestaria 2021 con informaci&oacute;n sobre programas sociales de la oficina de Medio Ambiente.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de octubre de 2021, do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Chonchi, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Estimados, por favor referirse a los puntos: 1-6-7-8-9-10-11-12-13 de mi solicitud de transparencia p&uacute;blica. Me gustar&iacute;a destacar que est&aacute; petici&oacute;n no es una encuesta en tanto se est&aacute; solicitando documentos probatorios solo que, en formato de pregunta, igualmente y como sugerencia al responder esta petici&oacute;n. Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentaci&oacute;n probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse &quot;No&quot; o &quot;no existe&quot;. Igualmente, y ante dudas de si est&aacute; solicitud constituye transparencia p&uacute;blica la jurisprudencia emanada de fallos del consejo de transparencia indica expl&iacute;citamente que lo es. Para probar lo anterior, pueden revisar los fallos rol: C1227-21; C1118-21; C682-21; C548-21; C2243-20&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de octubre de 2021, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa, lo que aceptado por la instituci&oacute;n con fecha 21 de octubre del presente.</p> <p> El 4 de noviembre de 2021, mediante Of. Ord. N&deg; 1010, el &oacute;rgano complement&oacute; su respuesta, respecto de lo consultado en las letras a), f), g), h), i), j), k), l) y m). Luego, el 11 de noviembre del mismo a&ntilde;o, este Consejo solicit&oacute; a la instituci&oacute;n complementar su respuesta, toda vez que no es posible acceder a los links o enlaces mencionados en las respuestas a las letras f), i), l) y m). Finalmente, dado que no se obtuvo complemento por parte del municipio, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio E23546, de 18 de noviembre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chonchi, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) indique la forma de acceder a la informaci&oacute;n requerida, remitiendo el o los enlaces correspondientes que lleven de manera precisa y especifica a lo requerido, o en su defecto, se&ntilde;ale los pasos para poder acceder en forma exacta a lo solicitado; particularmente, en lo referente a los puntos 6, 9, 10, 12 y 13 de la solicitud de la informaci&oacute;n; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no existe constancia de que la reclamada haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chonchi, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Chonchi, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversa informaci&oacute;n sobre acoso callejero, medio ambiente, tenencia responsable de mascotas, pandemia, VIH, actividades deportivas, entre otros. Al respecto, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a cada una de las consultas. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, la reclamante se&ntilde;al&oacute; que se otorg&oacute; respuesta incompleta, en relaci&oacute;n con lo requerido en las letras a), f), g), h), i), j), k), l) y m).</p> <p> 3) Que, del tenor de la solicitud, de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por la reclamante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado, en las letras a), f), g), h), i), j), k), l) y m), de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, corresponde se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8 inciso 2 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de la documentaci&oacute;n solicitada, con ocasi&oacute;n de su respuesta en el procedimiento SARC, el &oacute;rgano se pronunci&oacute; sobre lo requerido en cada uno de los literales reclamados, se&ntilde;alando que, con relaci&oacute;n a las materias consultadas en las letras a), g), h), j) y k), el municipio no cuenta con antecedentes o no existen registros. En consecuencia, habi&eacute;ndose complementado la respuesta en forma posterior al vencimiento del plazo legal, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, respecto de estas letras, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 6) Que, por su parte, con relaci&oacute;n a lo reclamado en las letras f), i), l) y m), el municipio inform&oacute;, en sus descargos, diversos links o enlaces a p&aacute;ginas web desde donde se podr&iacute;a acceder a la informaci&oacute;n requerida. En dicho contexto, habi&eacute;ndose verificado los enlaces por parte de este Consejo, cabe tener presente que dichos antecedentes no resultan suficientes para dar respuesta a cada literal toda vez que los aludidos links permiten acceder a la p&aacute;gina de b&uacute;squeda de &oacute;rdenes de compra y contrataciones directas, sin indicar la forma de acceder a la informaci&oacute;n consultada. Luego, respecto de las organizaciones comunitarias, el municipio indica un v&iacute;nculo a una p&aacute;gina web que no contiene ninguna informaci&oacute;n. Finalmente, respecto del reglamento y ordenanzas consultadas, el &oacute;rgano se limit&oacute; a copiar el link de acceso a los Actos o Resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Sobre el particular, el ac&aacute;pite 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, fija un est&aacute;ndar sobre la materia, estableciendo que: &quot;...este procedimiento podr&aacute; utilizarse (...) cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva; o cuando los documentos solicitados hubiesen sido enviados al Archivo Nacional, en cuyo caso se deber&aacute;n se&ntilde;alar los campos exactos que permitan efectuar una b&uacute;squeda directa&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, en conformidad a lo anterior, teniendo especialmente presente que el &oacute;rgano recurrido se limit&oacute; a se&ntilde;alar el &iacute;tem donde se contienen las ordenanzas y el reglamento, y el buscador de &oacute;rdenes de compra, sin indicar la forma de acceder directamente a cada uno de los antecedentes solicitados, as&iacute; como tampoco se&ntilde;al&oacute; cu&aacute;les ser&iacute;an las ordenanzas que tratar&iacute;an sobre las materias consultadas, se concluye que la Municipalidad no dio cumplimiento al est&aacute;ndar requerido por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder de la instituci&oacute;n, y habi&eacute;ndose otorgado respuesta incompleta a la solicitud, toda vez que no se indic&oacute; la forma de acceder directamente a la documentaci&oacute;n requerida, ni la p&aacute;gina web espec&iacute;fica donde se encontrar&iacute;a disponible, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida en las letras f), i), l) y m), del numeral 1) de la parte expositiva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado en contra de la Municipalidad de Chonchi, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), g), h), j) y k), aunque de forma extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chonchi, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante informaci&oacute;n relativa a registros de ayuda a las familias en contexto de la pandemia de Covid-19; registro de la cantidad de clubes deportivos con personalidad jur&iacute;dica que operan en la comuna; sobre el tipo de soporte monetario a miembros de su territorio para ayudar en el pago de temas asociados a la educaci&oacute;n superior (becas, bonos, entre otros.); y sobre las ordenanzas emitidas en el 2020 que hagan referencia a la pandemia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chonchi, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chonchi.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>