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DECISIÓN AMPARO ROL C7512-21</p>
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Entidad pública: Armada de Chile</p>
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Requirente: Igor Eduardo Piera</p>
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Ingreso Consejo: 08.10.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, referido a la entrega e información por denuncia de obra nueva, según indica.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7512-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Por derivación de la Municipalidad de Viña del Mar, 19 de agosto de 2021, don Igor Eduardo Piera solicitó a la Armada de Chile la siguiente información:</p>
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"A.- En relación con denuncia de obra nueva al banner: (DOM) htips://www.vinadelmarchile.cl/formulario/20/contacto- direccion-de-obras-municipales.html efectuada con fecha 08 de julio del presente a las 16:08 pm, efectuada por el peticionario que habiéndose individualizado con todos los antecedentes que se requerían, se solicita lo siguiente:</p>
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1.- Copia integra de la denuncia efectuada.</p>
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2.- Acciones que la DOM efectuó producto de la denuncia de obra nueva, adjuntando copla de cada una de dichas acciones.</p>
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3.- Si existió por parte del responsable de la dom, instrucciones para efectuar la fiscalización respectiva o se actuó de oficio.</p>
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4.- Copia de acta de fiscalización efectuada, producto de la denuncia antes señalada.</p>
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5.- Copia de la denuncia efectuada al juzgado de policía local por parte de la DOM.</p>
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6.- Copia del expediente de construcción que la DOM recibió por parte del responsable de la obra nueva denunciada.</p>
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7.- Copia todos de los giros de pago del permiso de la obra nueva denunciada.</p>
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8.- Copia de la carpeta presentada por la construcción de la obra nueva denunciada.</p>
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9.- Copia del decreto de paralización de obra de nueva, por obra nueva denunciada.</p>
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10.- Copia del decreto de clausura del local, por no tener los permisos legales correspondientes, por cuanto, las clausuras de un establecimiento por no contar con permisos de edificación son materias exclusivas de los respectivos departamentos de obras municipales.</p>
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11.- Copia de los oficios existentes, que se derivaron de la denuncia de nueva antes señalada a los distintos organismos a los cuales se derivaron.</p>
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12.- Copia de la patente municipal del establecimiento denunciado, considerando que existe, 3 locales comerciales dentro de la población naval Las Salinas Fuerte Vergara, comuna de Viña del Mar, uno de ellos es el de calle Acrux sin número, frete a calle Procyon, del cual se efectúa la denuncia por obra nueva.</p>
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13.- Sustento jurídico, y base legal, para que un establecimiento que opera explotando un giro comercial (ventas al por menor de alimentos en comercios especializados, almacenes), este exento de ser fiscalizado por organismos del estado y en especial, por la eximición de someterse a la "ley general de urbanismo y construcción", por construcción de obra nueva, de local que se encuentra dentro de la población naval Fuerte Vergara, administrado por la Armada de Chile y explotado por una persona jurídica, en este caso "Castex y Larraín Limitada" rut: 77068370-k.</p>
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B.-Se solicita en relación con denuncia de 08 de julio de 2021 a las 16:07 pm obra nueva al banner: https://vindelmarchile.cl/formulario/1/contacto-alcaldesa-virginia-reginato-bozzo.html; se hace presente que estaba ya dirigido a nombre de la actual alcaldesa Macarena Ripaponti serrano, como aparece en la captura de pantalla que se acompaña, como "información enviada con éxito...nos contactaremos con Ud. a la brevedad", situación que jamás ocurrió a la fecha de este requerimiento de información: se solicita lo que se indica:</p>
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1.- Copia integra de la denuncia efectuada.</p>
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2.- Acciones que la Sra. alcaldesa efectuó producto de la denuncia de obra nueva, adjuntando copia de cada una de dichas acciones.</p>
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3.- Si la existió derivación por parte de la alcaldesa al responsable de la DOM, instrucciones para efectuar la fiscalización respectiva o se actuó de oficio.</p>
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4.- Copia de los oficios derivados de la alcaldía o secretaria municipal existentes, que se derivaron de la denuncia de nueva antes señalada a los distintos organismos a los cuales se derivaron.</p>
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5- Sustento jurídico, y base legal, para ignorar la denuncia de obra nueva por parte de la alcaldía para que un establecimiento que opera explotando un giro comercial (ventas al por menor de alimentos en comercios especializados, almacenes), este exento de ser fiscalizado por organismos del estado y en especial, por la eximición de someterse a la "ley general de urbanismo y construcción", por construcción de obra nueva, de local que se encuentra dentro de la población naval fuerte Vergara, administrado por la armada de chile y explotado por una persona jurídica, en este caso "Castex y Larraín Limitada" rut: 77068370-k</p>
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Observaciones: se hace presente, que la propiedad donde se encuentra establecido dicho local comercial, que se explota para fines comerciales se encuentra en la población naval de las salinas, uno de los nombres de la población es Fuerte Vergara, comuna de Viña del Mar, de propiedad de la Armada de Chile".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 12900/940, de 23 de septiembre de 2021, la Armada de Chile respondió a dicho requerimiento de información indicando que:</p>
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i) De conformidad a la propia respuesta contenida en el Memorándum N° 1040/21 del Director de Obras Municipales de fecha 17.08.21, no existe registro del ingreso solicitado, por tratarse de una construcción emplazada en terrenos donde existen obras de carácter militar que no requiere permisos de construcción, de conformidad con el artículo 115 inciso 5° del DFL N° 458 DE 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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ii) De conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes del Código Civil, desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, se entiende conocida por todos, sin que nadie pueda alegar desconocimiento, después de haber entrado en vigencia.</p>
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De esta manera, y sin perjuicio de informar al Director de Obras Municipales el fundamento legal, se hace presente que tampoco es materia de Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 8 de octubre de 2021, don Igor Eduardo Piera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en Respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe de la Armada de Chile, mediante Oficio N° E22328, de 3 de noviembre de 2021, solicitante que: (1°)indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) refiérase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°)se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante OFICIO O.T.A.I.P.A. N° 12900/1131, de 16 de noviembre de 2021, el órgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta, agregando que el informe de la Contraloría General de la República a que alude el recurrente dice relación con obras efectuadas por la Subsecretaría Para las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional, organismo que no forma parte de las Fuerzas Armadas por lo que se rige por las mismas disposiciones en cuanto a las materias en comento.</p>
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Igualmente, agregó que lo requerido por el reclamante se torna inexistente, lo anterior, por cuanto dicha inexistencia es producto de las normas que le son aplicables en estas materias a las Fuerzas Armadas, y tal como lo manifestó, tanto la Municipalidad respectiva, como la Institución, al no ser aplicables las reglas generales, todos los documentos solicitados son inexistentes, por tratarse de una construcción emplazada en terrenos donde existen obras de carácter militar que no requiere permisos de construcción de conformidad con el artículo 115 inciso 5° del DFL N° 458 DE 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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Señaló asimismo, que lo pretendido por el reclamante, al solicitar que el Consejo Para la Transparencia se pronuncie acerca de la aplicación de las normas antes referidas, haciéndolas aplicables a la Institución, corresponde al ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.</p>
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Recalcó que hay una serie de antecedentes que son o deben ser recepcionados por la Municipalidad de Viña del Mar y mediante el presente amparo el requirente pretende que la Armada se los entregue, cuando la propia Municipalidad le indicó que no existía registro.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amaro se funda en respuesta negativa a la solicitud de información referida a información relativa a la denuncia de obra nueva que indica. Al respecto, el órgano reclamado denegó la solicitud por inexistencia de la información solicitada.</p>
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2) Que, en cuanto a la inexistencia de la información alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que los documentos solicitados son inexistentes, por tratarse de una construcción emplazada en terrenos donde existen obras de carácter militar que no requiere permisos de construcción de conformidad con el artículo 115 inciso 5° del DFL N° 458 DE 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que señala que: Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo, las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas, las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las de carácter penitenciario, destinadas a sus fines propios, y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepción y distribución de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores, sean urbanas o rurales, no requerirán de los permisos a que se refiere el inciso primero de este artículo ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este carácter. En igual forma no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el artículo 55. Estas excepciones se extenderán igualmente, a las demás obras ubicadas dentro del mismo predio en que se emplacen las construcciones a que se refiere este inciso, aun cuando estén destinadas a su equipamiento o al uso habitacional. Todas estas obras deberán ajustarse a las Normas Técnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso. Concluidas las obras, el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley"</p>
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4) Que, esta Corporación verificó que la normativa señalada aplica en el caso en comento, toda vez que la propiedad a que se refiere el reclamante, de acuerdo con lo expresado, tanto por él mismo, como por la recurrida, corresponde a un local comercial ubicado dentro de la población naval Las Salinas Fuerte Vergara, comuna de Viña del Mar.</p>
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5) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de información inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la información requerida, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Igor Eduardo Piera, en contra de la Armada de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Igor Eduardo Piera y al Sr. Comandante En Jefe de la Armada de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>