Decisión ROL C7512-21
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Reclamante: IGOR EDUARDO PIERA  
Reclamado: ARMADA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, referido a la entrega e información por denuncia de obra nueva, según indica. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7512-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Armada de Chile</p> <p> Requirente: Igor Eduardo Piera</p> <p> Ingreso Consejo: 08.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Armada de Chile, referido a la entrega e informaci&oacute;n por denuncia de obra nueva, seg&uacute;n indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7512-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Por derivaci&oacute;n de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, 19 de agosto de 2021, don Igor Eduardo Piera solicit&oacute; a la Armada de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;A.- En relaci&oacute;n con denuncia de obra nueva al banner: (DOM) htips://www.vinadelmarchile.cl/formulario/20/contacto- direccion-de-obras-municipales.html efectuada con fecha 08 de julio del presente a las 16:08 pm, efectuada por el peticionario que habi&eacute;ndose individualizado con todos los antecedentes que se requer&iacute;an, se solicita lo siguiente:</p> <p> 1.- Copia integra de la denuncia efectuada.</p> <p> 2.- Acciones que la DOM efectu&oacute; producto de la denuncia de obra nueva, adjuntando copla de cada una de dichas acciones.</p> <p> 3.- Si existi&oacute; por parte del responsable de la dom, instrucciones para efectuar la fiscalizaci&oacute;n respectiva o se actu&oacute; de oficio.</p> <p> 4.- Copia de acta de fiscalizaci&oacute;n efectuada, producto de la denuncia antes se&ntilde;alada.</p> <p> 5.- Copia de la denuncia efectuada al juzgado de polic&iacute;a local por parte de la DOM.</p> <p> 6.- Copia del expediente de construcci&oacute;n que la DOM recibi&oacute; por parte del responsable de la obra nueva denunciada.</p> <p> 7.- Copia todos de los giros de pago del permiso de la obra nueva denunciada.</p> <p> 8.- Copia de la carpeta presentada por la construcci&oacute;n de la obra nueva denunciada.</p> <p> 9.- Copia del decreto de paralizaci&oacute;n de obra de nueva, por obra nueva denunciada.</p> <p> 10.- Copia del decreto de clausura del local, por no tener los permisos legales correspondientes, por cuanto, las clausuras de un establecimiento por no contar con permisos de edificaci&oacute;n son materias exclusivas de los respectivos departamentos de obras municipales.</p> <p> 11.- Copia de los oficios existentes, que se derivaron de la denuncia de nueva antes se&ntilde;alada a los distintos organismos a los cuales se derivaron.</p> <p> 12.- Copia de la patente municipal del establecimiento denunciado, considerando que existe, 3 locales comerciales dentro de la poblaci&oacute;n naval Las Salinas Fuerte Vergara, comuna de Vi&ntilde;a del Mar, uno de ellos es el de calle Acrux sin n&uacute;mero, frete a calle Procyon, del cual se efect&uacute;a la denuncia por obra nueva.</p> <p> 13.- Sustento jur&iacute;dico, y base legal, para que un establecimiento que opera explotando un giro comercial (ventas al por menor de alimentos en comercios especializados, almacenes), este exento de ser fiscalizado por organismos del estado y en especial, por la eximici&oacute;n de someterse a la &quot;ley general de urbanismo y construcci&oacute;n&quot;, por construcci&oacute;n de obra nueva, de local que se encuentra dentro de la poblaci&oacute;n naval Fuerte Vergara, administrado por la Armada de Chile y explotado por una persona jur&iacute;dica, en este caso &quot;Castex y Larra&iacute;n Limitada&quot; rut: 77068370-k.</p> <p> B.-Se solicita en relaci&oacute;n con denuncia de 08 de julio de 2021 a las 16:07 pm obra nueva al banner: https://vindelmarchile.cl/formulario/1/contacto-alcaldesa-virginia-reginato-bozzo.html; se hace presente que estaba ya dirigido a nombre de la actual alcaldesa Macarena Ripaponti serrano, como aparece en la captura de pantalla que se acompa&ntilde;a, como &quot;informaci&oacute;n enviada con &eacute;xito...nos contactaremos con Ud. a la brevedad&quot;, situaci&oacute;n que jam&aacute;s ocurri&oacute; a la fecha de este requerimiento de informaci&oacute;n: se solicita lo que se indica:</p> <p> 1.- Copia integra de la denuncia efectuada.</p> <p> 2.- Acciones que la Sra. alcaldesa efectu&oacute; producto de la denuncia de obra nueva, adjuntando copia de cada una de dichas acciones.</p> <p> 3.- Si la existi&oacute; derivaci&oacute;n por parte de la alcaldesa al responsable de la DOM, instrucciones para efectuar la fiscalizaci&oacute;n respectiva o se actu&oacute; de oficio.</p> <p> 4.- Copia de los oficios derivados de la alcald&iacute;a o secretaria municipal existentes, que se derivaron de la denuncia de nueva antes se&ntilde;alada a los distintos organismos a los cuales se derivaron.</p> <p> 5- Sustento jur&iacute;dico, y base legal, para ignorar la denuncia de obra nueva por parte de la alcald&iacute;a para que un establecimiento que opera explotando un giro comercial (ventas al por menor de alimentos en comercios especializados, almacenes), este exento de ser fiscalizado por organismos del estado y en especial, por la eximici&oacute;n de someterse a la &quot;ley general de urbanismo y construcci&oacute;n&quot;, por construcci&oacute;n de obra nueva, de local que se encuentra dentro de la poblaci&oacute;n naval fuerte Vergara, administrado por la armada de chile y explotado por una persona jur&iacute;dica, en este caso &quot;Castex y Larra&iacute;n Limitada&quot; rut: 77068370-k</p> <p> Observaciones: se hace presente, que la propiedad donde se encuentra establecido dicho local comercial, que se explota para fines comerciales se encuentra en la poblaci&oacute;n naval de las salinas, uno de los nombres de la poblaci&oacute;n es Fuerte Vergara, comuna de Vi&ntilde;a del Mar, de propiedad de la Armada de Chile&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 12900/940, de 23 de septiembre de 2021, la Armada de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> i) De conformidad a la propia respuesta contenida en el Memor&aacute;ndum N&deg; 1040/21 del Director de Obras Municipales de fecha 17.08.21, no existe registro del ingreso solicitado, por tratarse de una construcci&oacute;n emplazada en terrenos donde existen obras de car&aacute;cter militar que no requiere permisos de construcci&oacute;n, de conformidad con el art&iacute;culo 115 inciso 5&deg; del DFL N&deg; 458 DE 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> ii) De conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 7 y siguientes del C&oacute;digo Civil, desde la publicaci&oacute;n de la ley en el Diario Oficial, se entiende conocida por todos, sin que nadie pueda alegar desconocimiento, despu&eacute;s de haber entrado en vigencia.</p> <p> De esta manera, y sin perjuicio de informar al Director de Obras Municipales el fundamento legal, se hace presente que tampoco es materia de Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de octubre de 2021, don Igor Eduardo Piera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en Respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe de la Armada de Chile, mediante Oficio N&deg; E22328, de 3 de noviembre de 2021, solicitante que: (1&deg;)indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) aclare si lo solicitado, obra en su poder constando en alguno de los soportes documentales que dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) refi&eacute;rase a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;)se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante OFICIO O.T.A.I.P.A. N&deg; 12900/1131, de 16 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta, agregando que el informe de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a que alude el recurrente dice relaci&oacute;n con obras efectuadas por la Subsecretar&iacute;a Para las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional, organismo que no forma parte de las Fuerzas Armadas por lo que se rige por las mismas disposiciones en cuanto a las materias en comento.</p> <p> Igualmente, agreg&oacute; que lo requerido por el reclamante se torna inexistente, lo anterior, por cuanto dicha inexistencia es producto de las normas que le son aplicables en estas materias a las Fuerzas Armadas, y tal como lo manifest&oacute;, tanto la Municipalidad respectiva, como la Instituci&oacute;n, al no ser aplicables las reglas generales, todos los documentos solicitados son inexistentes, por tratarse de una construcci&oacute;n emplazada en terrenos donde existen obras de car&aacute;cter militar que no requiere permisos de construcci&oacute;n de conformidad con el art&iacute;culo 115 inciso 5&deg; del DFL N&deg; 458 DE 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; asimismo, que lo pretendido por el reclamante, al solicitar que el Consejo Para la Transparencia se pronuncie acerca de la aplicaci&oacute;n de las normas antes referidas, haci&eacute;ndolas aplicables a la Instituci&oacute;n, corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n del art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Recalc&oacute; que hay una serie de antecedentes que son o deben ser recepcionados por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar y mediante el presente amparo el requirente pretende que la Armada se los entregue, cuando la propia Municipalidad le indic&oacute; que no exist&iacute;a registro.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amaro se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a informaci&oacute;n relativa a la denuncia de obra nueva que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la solicitud por inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que los documentos solicitados son inexistentes, por tratarse de una construcci&oacute;n emplazada en terrenos donde existen obras de car&aacute;cter militar que no requiere permisos de construcci&oacute;n de conformidad con el art&iacute;culo 115 inciso 5&deg; del DFL N&deg; 458 DE 1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que se&ntilde;ala que: Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo, las obras de car&aacute;cter militar de las Fuerzas Armadas, las de car&aacute;cter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad P&uacute;blica, las de car&aacute;cter penitenciario, destinadas a sus fines propios, y las instalaciones del Banco Central de Chile destinadas a sus procesos de recepci&oacute;n y distribuci&oacute;n de circulante, y de almacenamiento, procesamiento y custodia de valores, sean urbanas o rurales, no requerir&aacute;n de los permisos a que se refiere el inciso primero de este art&iacute;culo ni estar&aacute;n sometidas a inspecciones o recepciones de ning&uacute;n tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este car&aacute;cter. En igual forma no les ser&aacute;n aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas en el art&iacute;culo 55. Estas excepciones se extender&aacute;n igualmente, a las dem&aacute;s obras ubicadas dentro del mismo predio en que se emplacen las construcciones a que se refiere este inciso, aun cuando est&eacute;n destinadas a su equipamiento o al uso habitacional. Todas estas obras deber&aacute;n ajustarse a las Normas T&eacute;cnicas, a la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso. Concluidas las obras, el propietario deber&aacute; presentar una declaraci&oacute;n ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder alg&uacute;n grado de responsabilidad de conformidad a los art&iacute;culos 17 y 18 de esta ley&quot;</p> <p> 4) Que, esta Corporaci&oacute;n verific&oacute; que la normativa se&ntilde;alada aplica en el caso en comento, toda vez que la propiedad a que se refiere el reclamante, de acuerdo con lo expresado, tanto por &eacute;l mismo, como por la recurrida, corresponde a un local comercial ubicado dentro de la poblaci&oacute;n naval Las Salinas Fuerte Vergara, comuna de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Igor Eduardo Piera, en contra de la Armada de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Igor Eduardo Piera y al Sr. Comandante En Jefe de la Armada de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>