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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C279-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén</p>
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Requirentes: Exequiel Díaz, Juan Reyes, Pablo Correa y Ana Beaumont.</p>
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Ingreso Consejo: 06.03.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 427 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C279-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de marzo de 2013, los concejales Exequiel Díaz, Juan Reyes, Pablo Correa y Ana Beaumont dedujeron un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vichuquén. Señalaron que el Alcalde no cumplía la obligación de mantener en forma permanente, completa y actualizada la información del servicio municipal, en el sitio web (banner), según el mandato legal establecido en la Ley de Transparencia. Agregaron que esta infracción ha dificultado la labor de los concejales, quienes en subsidio han debido requerir información pública financiera mediante acuerdos del Concejo Municipal. Por último, hicieron presente que “el Municipio gastó cifras millonarias en asesoría y creación de página web…sin lograrse el objetivo, lo que será investigado paralelamente”.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Comité de Admisibilidad reunido el 12 de marzo de 2013, tuvo a la vista el Informe de Fiscalización elaborado el 23 de enero de 2013, por la Dirección de Fiscalización de este Consejo, a raíz del reclamo Rol C106-13, deducido por don Santiago Tubío contra la Municipalidad de Vichuquén. El Informe dio cuenta de la información de transparencia activa que existía a esa fecha en la página web del municipio reclamado, dejando establecido que dicho órgano obtuvo cero por ciento de cumplimiento en todos los ítems denunciados, salvo en el ítem “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros”, donde obtuvo un 46,15% de cumplimiento, gracias a la publicación de las actas del Concejo Municipal. Sin embargo, la Dirección de Fiscalización hizo presente que las referidas actas no se encontraban disponibles en el ítem “Actos y resoluciones con efectos sobre terceros” –donde correspondía que estuvieran–, sino que en un vínculo especialmente creado al efecto. Agregó que las actas estaban desactualizadas, toda vez que la última correspondía a Mayo de 2011. Debido a que el informe de la Dirección de Fiscalización era reciente a la fecha de este reclamo, el Comité de Admisibilidad acordó dar traslado directamente al órgano de la Administración del Estado reclamado.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo trasladó mediante oficio N° 950 de 13 de marzo de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuquén, quien presentó sus descargos y observaciones el 3 de abril de 2013, remitiendo por correo electrónico copia digital del oficio Ord. N° 145 del día 2 del mismo mes y año, mediante el cual señaló en síntesis lo siguiente:</p>
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a) La comuna de Vichuquén se encuentra en un sector rural, con difícil acceso a las telecomunicaciones a raíz de los cordones montañosos existentes, lo cual impide un acceso expedito y permanente de la señal de Internet, situación que acarrea que el banner de transparencia activa inserta en la página web no se encuentre disponible con toda la regularidad y continuidad que se requiere, haciéndose difícil manejar esta situación y no pudiendo obtener los mejores resultados para cargar la información al banner de la página web.</p>
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b) Junto con ello, en el mes de Febrero del presente año, recibieron un reclamo deducido por don Santiago Tubío, Rol C106-13, sobre idéntica materia, respecto del cual se otorgó a la Municipalidad un plazo de 10 días hábiles para subsanar los problemas detectados en el banner de transparencia activa. En esta ocasión el Municipio se comprometió a dar una solución responsable, oportuna y organizada al problema denunciado, proceso al cual se encuentran dedicados los diferentes departamentos y unidades municipales.</p>
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c) Ante el reclamo formulado por los Concejales de la comuna, señala que esa autoridad municipal en conjunto con los funcionarios municipales responsables, están realizando todos los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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4) INFORMACIÓN ADICIONAL: Mediante oficio N° 995 de 19 de marzo de 2013, este Consejo notificó a la Municipalidad de Vichuquén, la decisión recaída en el amparo Rol C106-13, a través de la cual se requirió al Alcalde de esa comuna que publicara en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la información actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial; contrataciones y adquisiciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y su ejecución; las auditorías y adquisiciones; y entidades en que el organismo tiene participación, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo. Para el cumplimiento de lo anterior se concedió un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde que la esa decisión quedara ejecutoriada.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Para una mejor resolución del presente reclamo, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo, el 10 de abril de 2013, revisó la página web de transparencia activa del Municipio (http://www.munivichuquen.cl/index.php?option=com_docman&Itemid=80), donde constató un cambio en la situación diagnosticada en Enero del presente año por la Dirección de Fiscalización, toda vez que, en esta oportunidad, fue posible acceder a mayor información. Específicamente, se encontró información sobre el marco normativo aplicable al Municipio y a los órgano de la Administración del Estado en general; facultades, funciones y atribuciones del Alcalde; estructura orgánica municipal; actos con efectos sobre terceros, particularmente, permisos de obras; trámites y requisitos sobre permisos de circulación; personal de planta, a contrata, a honorarios, regido por el Código del Trabajo y otros; las remuneraciones de esa dotación; subsidios y beneficios, específicamente, servicio de retroexcavadora; y actas del Concejo Municipal del año 2011, correspondiendo la última al mes de Septiembre de dicho año. No se encontró disponible información financiera del Municipio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que a partir de la revisión efectuada por la Unidad de Análisis de Fondo a la página de transparencia activa del municipio reclamado –gestión descrita en el número 5) de lo expositivo– fue posible establecer que dicho órgano de la Administración ha mejorado su nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia en materia de transparencia activa, en comparación a los resultados que obtuvo en la fiscalización realizada por este Consejo en Enero del presente año. En particular, el Municipio actualmente cumple con publicar la información señalada en los literales a), c), d), h) y la letra i) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, es decir, es posible acceder a la estructura orgánica del Municipio; a las facultades, funciones y atribuciones del Alcalde; al marco normativo aplicable; al personal de planta, a contrata, a honorarios, regido por el Código del Trabajo; a las remuneraciones de esa dotación; a los requisitos para obtener permiso de circulación; y al beneficio consistente en el servicio de retroexcavadora. Con todo, es preciso señalar que esta información no siempre cumple los estándares fijados por las Instrucciones Generales 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa, toda vez que, por ejemplo, en el marco normativo aplicable se incluye normativa de general aplicación que no debe incorporarse en este ítem, como es, la Ley N° 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual o la Ley N° 20.001, que regula el peso máximo de carga humana. Además, en el ítem de dotación de personal se divulga información que la ley no exige publicar y que conforme a la Ley N° 19.628, de Protección de la Vida Privada debe ser resguardada, como es el RUT o cédula de identidad de los funcionarios. Por lo tanto, se requerirá al Sr. Alcalde de Vichuquén que ajuste la información que actualmente publica en su página web a las mencionadas Instrucciones Generales.</p>
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2) Que del examen antes referido también se observa que el Municipio reclamado aún no ha publicado en el sitio web institucional la totalidad de la información exigida por la Ley de Transparencia. Específicamente omite publicar la siguiente:</p>
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a) Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial (Artículo 6°). A este respecto, el numeral 1.1. de la Instrucción General N° 4 de este Consejo, señala que deberán incorporarse en este apartado únicamente los actos y documentos que hubieren sido dictados por el órgano respectivo y publicados, a su requerimiento, en el Diario Oficial a contar de la vigencia de la Ley N° 20.285. La información deberá disponerse ordenada cronológicamente, contemplando el tipo de norma, su denominación, su número, su fecha de publicación y un link a un documento que contenga su texto íntegro. Cuando el referido acto o documento haya sido objeto de modificaciones o haya sido derogado deberá indicarse en forma expresa dicha circunstancia, agregándose un link al texto de la norma que lo modificó o derogó.</p>
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b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos (Artículo 7° letra b). Al respecto la Instrucción General N° 4 señala que deberá incorporarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la ley que otorgó dichas facultades.</p>
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c) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (Artículo 7° letra e). A este respecto el artículo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electrónicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere. Por su parte la Instrucción General N° 4 de este Consejo entrega mayores indicaciones sobre la manera de publicar esta información, distinguiendo entre aquellas contrataciones que se realizan a través del Sistema de Compras Públicas y las que no.</p>
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d) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios (Artículo 7° letra f). Acerca de este literal, la Instrucción General N° 4 señala en su numeral 1.6. que se entenderá por “transferencias de fondos públicos” las transferencias corrientes y de capital contempladas en los subtítulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, como por ejemplo: los aportes o pagos por concepto de subsidios, subvenciones, becas y aportes para la inversión o para la formación de capital, y, en general, cualquier otro traspaso de recursos públicos que efectúen los servicios u organismos de la Administración del Estado a personas naturales o jurídicas, sin que medie una contraprestación recíproca en bienes o servicios.</p>
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e) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (Artículo 7° letra g). En virtud de este numeral deberán publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de órganos administrativos pluripersonales –o los actos que los lleven a efecto– u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de éstos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jurídicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta (Instrucción General N° 4, disposición 1.7).</p>
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f) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso (Artículo 7° letra j). Según el numeral 1.10 de la Instrucción General N° 4 de este Consejo, este acápite comprende todas las acciones e instancias implementadas por el respectivo organismo o servicio público, que tengan por finalidad conocer la opinión de la sociedad civil respecto de un tema de su interés, en un procedimiento de toma de decisiones. Estas comprenden: las audiencias, las consultas e informaciones públicas, la participación directa, los consejos consultivos, otras instancias similares que contemplen los procedimientos de toma de decisiones, y los demás mecanismos contemplados en la norma general de participación ciudadana del organismo, si existiere.</p>
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g) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año (Artículo 7° letra k). La Instrucción General N° 4 agrega que tratándose de municipalidades deberá publicarse, a lo menos, la siguiente información del presupuesto incluida en la cuenta anual dada por el Alcalde al Concejo Municipal: el presupuesto municipal aprobado por el Concejo y modificaciones a éste, si corresponde (ingresos y gastos mensuales); balance de la ejecución presupuestaria; estado de situación financiera, indicándose la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente; y, detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p>
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h) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan (Artículo 7° letra l). Al respecto, el artículo 51 letra l) del Reglamento de la Ley, precisa que cada órgano deberá publicar los resultados contenidos en el informe final de la auditoría correspondiente al ejercicio presupuestario, efectuada por la Contraloría General de la República o por la empresa externa a la cual se le encomendó dicha labor.</p>
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i) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (Artículo 7° letra m). El numeral 1.13 de la Instrucción General N° 4 dispone de manera ejemplar que deberán mencionarse las organizaciones o personas jurídicas de las que se es parte o aquéllas en que uno o más funcionarios del órgano o servicio tienen un cargo en su calidad de tal, es decir, en representación del órgano o servicio público al que pertenecen.</p>
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3) Que cabe concluir que el órgano de la Administración del Estado reclamado ha transgredido los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia al no mantener permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial; descripción de las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, órganos o dependencias internas del Municipio; contrataciones y adquisiciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y su ejecución; las auditorías al ejercicio presupuestario; y las entidades en que el organismo tiene participación. En consecuencia, corresponde acoger el reclamo deducido por los concejales Exequiel Díaz, Juan Reyes, Pablo Correa y Ana Beaumont.</p>
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4) Que en el marco de la decisión del reclamo Rol C106-13, este Consejo requirió al Alcalde de Vichuquén, en el mes de Marzo recién pasado, que publicara en la página web de la Municipalidad, la misma información que con ocasión de este reclamo se ha constatado como no publicada. En el presente caso, el Municipio argumentó que existen obstáculos geográficos que impiden el cumplimiento expedito y oportuno de las obligaciones de transparencia activa. Sobre tal alegación, cabe señalar, en primer término, que las circunstancias que la fundarían no fueron acreditadas en este procedimiento. Sin embargo, aún cuando tales circunstancias se dieran en la realidad, en opinión de este Consejo, sólo podrían afectar la estabilidad de la conexión a internet, vale decir, podrían constituir, en ocasiones, un obstáculo para acceder a la página web del organismo, pero no constituyen en sí mismas un impedimento para incluir en el contenido de lo publicado la totalidad de la información mencionada en el artículo 7 de la Ley de Transparencia. De este modo, en aquellos intervalos de tiempo en los cuales el Municipio cuenta con una conexión normal a internet tiene la obligación legal de incluir en su página web la información que el artículo 7° de la Ley de Transparencia señala. Además, desde la notificación de la decisión al reclamo Rol C106-13, el Municipio de Vichuquén ha tenido casi un mes para alcanzar el estándar de publicación establecido en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo. Por todo lo anterior, se representará a la autoridad municipal el incumplimiento de la decisión recaída en el reclamo Rol C106-13.</p>
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5) Que, no obstante lo señalado, teniendo presente que uno de los objetivos de este Consejo es promover la transparencia de la función pública, además de fiscalizar el cumplimiento de las normas de la Ley de Transparencia, se recomendará al Municipio reclamado que se inscriba al Modelo de Gestión en Transparencia Municipal que ofrece este Consejo, para lo cual deberá contactar al Coordinador del Proyecto Municipal de esta Corporación en el plazo que se señalará en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido por don Exequiel Díaz, don Juan Reyes, don Pablo Correa y doña Ana Beaumont en contra de la Municipalidad de Vichuquén, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de Vichuquén que:</p>
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a. Ajuste la información que actualmente se encuentra publicada en la página web municipal a las disposiciones de las Instrucciones Generales 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa, en el plazo que se establecerá al momento de implementar el Modelo de Gestión en Transparencia Municipal, señalado en el literal c) siguiente.</p>
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b. Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la información actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial; las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, órganos o dependencias internas del Municipio; contrataciones y adquisiciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y su ejecución; las auditorías y adquisiciones; y entidades en que el organismo tiene participación, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9 de este Consejo; y en el plazo que se establecerá al momento de implementar el Modelo de Gestión en Transparencia Municipal, señalado en el literal c) siguiente.</p>
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III. Recomendar al Sr. Alcalde de Vichuquén la incorporación de la Municipalidad que representa al Modelo de Gestión de Transparencia Municipal, para la cual deberá contactar al Coordinador del Proyecto Municipal de este Consejo, don Carlos Reyes Saldías, a la casilla de correo creyes@cplt.cl, a fin de coordinar las gestiones necesarias para tal fin.</p>
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IV. Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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V. Representar al Sr. Alcalde de Vichuquén el incumplimiento de la decisión recaída en el reclamo Rol C106-13, dictada por este Consejo el 13 de marzo de 2013.</p>
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VI. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II anterior.</p>
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VII. Encomendar al Coordinador del Proyecto Municipal de este Consejo implementar en la Municipalidad de Vichuquén el Modelo de Gestión en Transparencia Municipal, una vez que sea contactado por dicha entidad comunal. En el marco de dicho proyecto deberá establecer un plazo prudencial para el cumplimiento de los literales a) y b) del resolutivo II precedente.</p>
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VIII. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Exequiel Díaz, don Juan Reyes, don Pablo Correa, doña Ana Beaumont y al Sr. Alcalde de Vichuquén, adjuntando el informe de transparencia activa realizado por la Dirección de Fiscalización, indicado en el N° 2 de la parte expositiva de esta decisión.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el consejero don José Luis Santa María Zañartu no concurre a la presente decisión por cuanto no asistió a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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