Decisión ROL C279-13
Reclamante: EXEQUIEL DÍAZ FARÍAS; JUAN REYES ; PABLO CORREA ; ANA BEAUMONT MARDONES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VICHUQUÉN  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vichuquén. Señalaron que el Alcalde no cumplía la obligación de mantener en forma permanente, completa y actualizada la información del servicio municipal, en el sitio web (banner), según el mandato legal establecido en la Ley de Transparencia. Agregaron que esta infracción ha dificultado la labor de los concejales, quienes en subsidio han debido requerir información pública financiera mediante acuerdos del Concejo Municipal. El Consejo señaló que el órgano de la Administración del Estado reclamado ha transgredido la Ley de Transparencia al no mantener permanentemente a disposición del público en su página web la información actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial; descripción de las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, órganos o dependencias internas del Municipio; contrataciones y adquisiciones; transferencias de fondos públicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participación ciudadana; presupuesto asignado y su ejecución; las auditorías al ejercicio presupuestario; y las entidades en que el organismo tiene participación. En consecuencia, corresponde acoger el reclamo deducido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C279-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vichuqu&eacute;n</p> <p> Requirentes: Exequiel D&iacute;az, Juan Reyes, Pablo Correa y Ana Beaumont.</p> <p> Ingreso Consejo: 06.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 427 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C279-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653 del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 6 de marzo de 2013, los concejales Exequiel D&iacute;az, Juan Reyes, Pablo Correa y Ana Beaumont dedujeron un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n. Se&ntilde;alaron que el Alcalde no cumpl&iacute;a la obligaci&oacute;n de mantener en forma permanente, completa y actualizada la informaci&oacute;n del servicio municipal, en el sitio web (banner), seg&uacute;n el mandato legal establecido en la Ley de Transparencia. Agregaron que esta infracci&oacute;n ha dificultado la labor de los concejales, quienes en subsidio han debido requerir informaci&oacute;n p&uacute;blica financiera mediante acuerdos del Concejo Municipal. Por &uacute;ltimo, hicieron presente que &ldquo;el Municipio gast&oacute; cifras millonarias en asesor&iacute;a y creaci&oacute;n de p&aacute;gina web&hellip;sin lograrse el objetivo, lo que ser&aacute; investigado paralelamente&rdquo;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Comit&eacute; de Admisibilidad reunido el 12 de marzo de 2013, tuvo a la vista el Informe de Fiscalizaci&oacute;n elaborado el 23 de enero de 2013, por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, a ra&iacute;z del reclamo Rol C106-13, deducido por don Santiago Tub&iacute;o contra la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n. El Informe dio cuenta de la informaci&oacute;n de transparencia activa que exist&iacute;a a esa fecha en la p&aacute;gina web del municipio reclamado, dejando establecido que dicho &oacute;rgano obtuvo cero por ciento de cumplimiento en todos los &iacute;tems denunciados, salvo en el &iacute;tem &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo;, donde obtuvo un 46,15% de cumplimiento, gracias a la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal. Sin embargo, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n hizo presente que las referidas actas no se encontraban disponibles en el &iacute;tem &ldquo;Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&rdquo; &ndash;donde correspond&iacute;a que estuvieran&ndash;, sino que en un v&iacute;nculo especialmente creado al efecto. Agreg&oacute; que las actas estaban desactualizadas, toda vez que la &uacute;ltima correspond&iacute;a a Mayo de 2011. Debido a que el informe de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n era reciente a la fecha de este reclamo, el Comit&eacute; de Admisibilidad acord&oacute; dar traslado directamente al &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo traslad&oacute; mediante oficio N&deg; 950 de 13 de marzo de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, quien present&oacute; sus descargos y observaciones el 3 de abril de 2013, remitiendo por correo electr&oacute;nico copia digital del oficio Ord. N&deg; 145 del d&iacute;a 2 del mismo mes y a&ntilde;o, mediante el cual se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) La comuna de Vichuqu&eacute;n se encuentra en un sector rural, con dif&iacute;cil acceso a las telecomunicaciones a ra&iacute;z de los cordones monta&ntilde;osos existentes, lo cual impide un acceso expedito y permanente de la se&ntilde;al de Internet, situaci&oacute;n que acarrea que el banner de transparencia activa inserta en la p&aacute;gina web no se encuentre disponible con toda la regularidad y continuidad que se requiere, haci&eacute;ndose dif&iacute;cil manejar esta situaci&oacute;n y no pudiendo obtener los mejores resultados para cargar la informaci&oacute;n al banner de la p&aacute;gina web.</p> <p> b) Junto con ello, en el mes de Febrero del presente a&ntilde;o, recibieron un reclamo deducido por don Santiago Tub&iacute;o, Rol C106-13, sobre id&eacute;ntica materia, respecto del cual se otorg&oacute; a la Municipalidad un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles para subsanar los problemas detectados en el banner de transparencia activa. En esta ocasi&oacute;n el Municipio se comprometi&oacute; a dar una soluci&oacute;n responsable, oportuna y organizada al problema denunciado, proceso al cual se encuentran dedicados los diferentes departamentos y unidades municipales.</p> <p> c) Ante el reclamo formulado por los Concejales de la comuna, se&ntilde;ala que esa autoridad municipal en conjunto con los funcionarios municipales responsables, est&aacute;n realizando todos los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 4) INFORMACI&Oacute;N ADICIONAL: Mediante oficio N&deg; 995 de 19 de marzo de 2013, este Consejo notific&oacute; a la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C106-13, a trav&eacute;s de la cual se requiri&oacute; al Alcalde de esa comuna que publicara en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial; contrataciones y adquisiciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; las auditor&iacute;as y adquisiciones; y entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo. Para el cumplimiento de lo anterior se concedi&oacute; un plazo m&aacute;ximo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la esa decisi&oacute;n quedara ejecutoriada.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una mejor resoluci&oacute;n del presente reclamo, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el 10 de abril de 2013, revis&oacute; la p&aacute;gina web de transparencia activa del Municipio (http://www.munivichuquen.cl/index.php?option=com_docman&amp;Itemid=80), donde constat&oacute; un cambio en la situaci&oacute;n diagnosticada en Enero del presente a&ntilde;o por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, toda vez que, en esta oportunidad, fue posible acceder a mayor informaci&oacute;n. Espec&iacute;ficamente, se encontr&oacute; informaci&oacute;n sobre el marco normativo aplicable al Municipio y a los &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado en general; facultades, funciones y atribuciones del Alcalde; estructura org&aacute;nica municipal; actos con efectos sobre terceros, particularmente, permisos de obras; tr&aacute;mites y requisitos sobre permisos de circulaci&oacute;n; personal de planta, a contrata, a honorarios, regido por el C&oacute;digo del Trabajo y otros; las remuneraciones de esa dotaci&oacute;n; subsidios y beneficios, espec&iacute;ficamente, servicio de retroexcavadora; y actas del Concejo Municipal del a&ntilde;o 2011, correspondiendo la &uacute;ltima al mes de Septiembre de dicho a&ntilde;o. No se encontr&oacute; disponible informaci&oacute;n financiera del Municipio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que a partir de la revisi&oacute;n efectuada por la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo a la p&aacute;gina de transparencia activa del municipio reclamado &ndash;gesti&oacute;n descrita en el n&uacute;mero 5) de lo expositivo&ndash; fue posible establecer que dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n ha mejorado su nivel de cumplimiento respecto de las obligaciones que impone la Ley de Transparencia en materia de transparencia activa, en comparaci&oacute;n a los resultados que obtuvo en la fiscalizaci&oacute;n realizada por este Consejo en Enero del presente a&ntilde;o. En particular, el Municipio actualmente cumple con publicar la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en los literales a), c), d), h) y la letra i) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, es decir, es posible acceder a la estructura org&aacute;nica del Municipio; a las facultades, funciones y atribuciones del Alcalde; al marco normativo aplicable; al personal de planta, a contrata, a honorarios, regido por el C&oacute;digo del Trabajo; a las remuneraciones de esa dotaci&oacute;n; a los requisitos para obtener permiso de circulaci&oacute;n; y al beneficio consistente en el servicio de retroexcavadora. Con todo, es preciso se&ntilde;alar que esta informaci&oacute;n no siempre cumple los est&aacute;ndares fijados por las Instrucciones Generales 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa, toda vez que, por ejemplo, en el marco normativo aplicable se incluye normativa de general aplicaci&oacute;n que no debe incorporarse en este &iacute;tem, como es, la Ley N&deg; 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual o la Ley N&deg; 20.001, que regula el peso m&aacute;ximo de carga humana. Adem&aacute;s, en el &iacute;tem de dotaci&oacute;n de personal se divulga informaci&oacute;n que la ley no exige publicar y que conforme a la Ley N&deg; 19.628, de Protecci&oacute;n de la Vida Privada debe ser resguardada, como es el RUT o c&eacute;dula de identidad de los funcionarios. Por lo tanto, se requerir&aacute; al Sr. Alcalde de Vichuqu&eacute;n que ajuste la informaci&oacute;n que actualmente publica en su p&aacute;gina web a las mencionadas Instrucciones Generales.</p> <p> 2) Que del examen antes referido tambi&eacute;n se observa que el Municipio reclamado a&uacute;n no ha publicado en el sitio web institucional la totalidad de la informaci&oacute;n exigida por la Ley de Transparencia. Espec&iacute;ficamente omite publicar la siguiente:</p> <p> a) Los actos y documentos que han sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial (Art&iacute;culo 6&deg;). A este respecto, el numeral 1.1. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, se&ntilde;ala que deber&aacute;n incorporarse en este apartado &uacute;nicamente los actos y documentos que hubieren sido dictados por el &oacute;rgano respectivo y publicados, a su requerimiento, en el Diario Oficial a contar de la vigencia de la Ley N&deg; 20.285. La informaci&oacute;n deber&aacute; disponerse ordenada cronol&oacute;gicamente, contemplando el tipo de norma, su denominaci&oacute;n, su n&uacute;mero, su fecha de publicaci&oacute;n y un link a un documento que contenga su texto &iacute;ntegro. Cuando el referido acto o documento haya sido objeto de modificaciones o haya sido derogado deber&aacute; indicarse en forma expresa dicha circunstancia, agreg&aacute;ndose un link al texto de la norma que lo modific&oacute; o derog&oacute;.</p> <p> b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u &oacute;rganos internos (Art&iacute;culo 7&deg; letra b). Al respecto la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 se&ntilde;ala que deber&aacute; incorporarse un link a un documento que contenga el texto &iacute;ntegro y actualizado de la ley que otorg&oacute; dichas facultades.</p> <p> c) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestaci&oacute;n de servicios, para la ejecuci&oacute;n de acciones de apoyo y para la ejecuci&oacute;n de obras, y las contrataciones de estudios, asesor&iacute;as y consultor&iacute;as relacionadas con proyectos de inversi&oacute;n, con indicaci&oacute;n de los contratistas e identificaci&oacute;n de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso (Art&iacute;culo 7&deg; letra e). A este respecto el art&iacute;culo 51 letra e) del Reglamento de la Ley precisa que deben publicarse las reproducciones electr&oacute;nicas fieles de los contratos antes indicados y sus modificaciones, si las hubiere. Por su parte la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo entrega mayores indicaciones sobre la manera de publicar esta informaci&oacute;n, distinguiendo entre aquellas contrataciones que se realizan a trav&eacute;s del Sistema de Compras P&uacute;blicas y las que no.</p> <p> d) Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios (Art&iacute;culo 7&deg; letra f). Acerca de este literal, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 se&ntilde;ala en su numeral 1.6. que se entender&aacute; por &ldquo;transferencias de fondos p&uacute;blicos&rdquo; las transferencias corrientes y de capital contempladas en los subt&iacute;tulos 24 y 33 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, como por ejemplo: los aportes o pagos por concepto de subsidios, subvenciones, becas y aportes para la inversi&oacute;n o para la formaci&oacute;n de capital, y, en general, cualquier otro traspaso de recursos p&uacute;blicos que efect&uacute;en los servicios u organismos de la Administraci&oacute;n del Estado a personas naturales o jur&iacute;dicas, sin que medie una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios.</p> <p> e) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (Art&iacute;culo 7&deg; letra g). En virtud de este numeral deber&aacute;n publicarse todos aquellos decretos, resoluciones, acuerdos de &oacute;rganos administrativos pluripersonales &ndash;o los actos que los lleven a efecto&ndash; u otro tipo de actos administrativos emanados de la respectiva autoridad que afecten los intereses de terceros, les impongan obligaciones o deberes de conducta o tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de &eacute;stos, en la medida que dichos terceros sean personas, naturales o jur&iacute;dicas, ajenos al servicio u organismo que los dicta (Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, disposici&oacute;n 1.7).</p> <p> f) Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en su caso (Art&iacute;culo 7&deg; letra j). Seg&uacute;n el numeral 1.10 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo, este ac&aacute;pite comprende todas las acciones e instancias implementadas por el respectivo organismo o servicio p&uacute;blico, que tengan por finalidad conocer la opini&oacute;n de la sociedad civil respecto de un tema de su inter&eacute;s, en un procedimiento de toma de decisiones. Estas comprenden: las audiencias, las consultas e informaciones p&uacute;blicas, la participaci&oacute;n directa, los consejos consultivos, otras instancias similares que contemplen los procedimientos de toma de decisiones, y los dem&aacute;s mecanismos contemplados en la norma general de participaci&oacute;n ciudadana del organismo, si existiere.</p> <p> g) La informaci&oacute;n sobre el presupuesto asignado, as&iacute; como los informes sobre su ejecuci&oacute;n, en los t&eacute;rminos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o (Art&iacute;culo 7&deg; letra k). La Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 agrega que trat&aacute;ndose de municipalidades deber&aacute; publicarse, a lo menos, la siguiente informaci&oacute;n del presupuesto incluida en la cuenta anual dada por el Alcalde al Concejo Municipal: el presupuesto municipal aprobado por el Concejo y modificaciones a &eacute;ste, si corresponde (ingresos y gastos mensuales); balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria; estado de situaci&oacute;n financiera, indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente; y, detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda.</p> <p> h) Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan (Art&iacute;culo 7&deg; letra l). Al respecto, el art&iacute;culo 51 letra l) del Reglamento de la Ley, precisa que cada &oacute;rgano deber&aacute; publicar los resultados contenidos en el informe final de la auditor&iacute;a correspondiente al ejercicio presupuestario, efectuada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o por la empresa externa a la cual se le encomend&oacute; dicha labor.</p> <p> i) Todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica (Art&iacute;culo 7&deg; letra m). El numeral 1.13 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 dispone de manera ejemplar que deber&aacute;n mencionarse las organizaciones o personas jur&iacute;dicas de las que se es parte o aqu&eacute;llas en que uno o m&aacute;s funcionarios del &oacute;rgano o servicio tienen un cargo en su calidad de tal, es decir, en representaci&oacute;n del &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico al que pertenecen.</p> <p> 3) Que cabe concluir que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado ha transgredido los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Ley de Transparencia al no mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial; descripci&oacute;n de las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, &oacute;rganos o dependencias internas del Municipio; contrataciones y adquisiciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario; y las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n. En consecuencia, corresponde acoger el reclamo deducido por los concejales Exequiel D&iacute;az, Juan Reyes, Pablo Correa y Ana Beaumont.</p> <p> 4) Que en el marco de la decisi&oacute;n del reclamo Rol C106-13, este Consejo requiri&oacute; al Alcalde de Vichuqu&eacute;n, en el mes de Marzo reci&eacute;n pasado, que publicara en la p&aacute;gina web de la Municipalidad, la misma informaci&oacute;n que con ocasi&oacute;n de este reclamo se ha constatado como no publicada. En el presente caso, el Municipio argument&oacute; que existen obst&aacute;culos geogr&aacute;ficos que impiden el cumplimiento expedito y oportuno de las obligaciones de transparencia activa. Sobre tal alegaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar, en primer t&eacute;rmino, que las circunstancias que la fundar&iacute;an no fueron acreditadas en este procedimiento. Sin embargo, a&uacute;n cuando tales circunstancias se dieran en la realidad, en opini&oacute;n de este Consejo, s&oacute;lo podr&iacute;an afectar la estabilidad de la conexi&oacute;n a internet, vale decir, podr&iacute;an constituir, en ocasiones, un obst&aacute;culo para acceder a la p&aacute;gina web del organismo, pero no constituyen en s&iacute; mismas un impedimento para incluir en el contenido de lo publicado la totalidad de la informaci&oacute;n mencionada en el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia. De este modo, en aquellos intervalos de tiempo en los cuales el Municipio cuenta con una conexi&oacute;n normal a internet tiene la obligaci&oacute;n legal de incluir en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n que el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala. Adem&aacute;s, desde la notificaci&oacute;n de la decisi&oacute;n al reclamo Rol C106-13, el Municipio de Vichuqu&eacute;n ha tenido casi un mes para alcanzar el est&aacute;ndar de publicaci&oacute;n establecido en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo. Por todo lo anterior, se representar&aacute; a la autoridad municipal el incumplimiento de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el reclamo Rol C106-13.</p> <p> 5) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, teniendo presente que uno de los objetivos de este Consejo es promover la transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, adem&aacute;s de fiscalizar el cumplimiento de las normas de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al Municipio reclamado que se inscriba al Modelo de Gesti&oacute;n en Transparencia Municipal que ofrece este Consejo, para lo cual deber&aacute; contactar al Coordinador del Proyecto Municipal de esta Corporaci&oacute;n en el plazo que se se&ntilde;alar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por don Exequiel D&iacute;az, don Juan Reyes, don Pablo Correa y do&ntilde;a Ana Beaumont en contra de la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de Vichuqu&eacute;n que:</p> <p> a. Ajuste la informaci&oacute;n que actualmente se encuentra publicada en la p&aacute;gina web municipal a las disposiciones de las Instrucciones Generales 4, 7 y 9 de este Consejo, sobre transparencia activa, en el plazo que se establecer&aacute; al momento de implementar el Modelo de Gesti&oacute;n en Transparencia Municipal, se&ntilde;alado en el literal c) siguiente.</p> <p> b. Publique en el sitio web de transparencia activa de la municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada sobre actos y documentos publicados en el Diario Oficial; las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, &oacute;rganos o dependencias internas del Municipio; contrataciones y adquisiciones; transferencias de fondos p&uacute;blicos; actos y resoluciones con efectos sobre terceros; mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana; presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n; las auditor&iacute;as y adquisiciones; y entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos establecidos en el Reglamento de la Ley y en las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9 de este Consejo; y en el plazo que se establecer&aacute; al momento de implementar el Modelo de Gesti&oacute;n en Transparencia Municipal, se&ntilde;alado en el literal c) siguiente.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de Vichuqu&eacute;n la incorporaci&oacute;n de la Municipalidad que representa al Modelo de Gesti&oacute;n de Transparencia Municipal, para la cual deber&aacute; contactar al Coordinador del Proyecto Municipal de este Consejo, don Carlos Reyes Sald&iacute;as, a la casilla de correo creyes@cplt.cl, a fin de coordinar las gestiones necesarias para tal fin.</p> <p> IV. Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> V. Representar al Sr. Alcalde de Vichuqu&eacute;n el incumplimiento de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el reclamo Rol C106-13, dictada por este Consejo el 13 de marzo de 2013.</p> <p> VI. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral II anterior.</p> <p> VII. Encomendar al Coordinador del Proyecto Municipal de este Consejo implementar en la Municipalidad de Vichuqu&eacute;n el Modelo de Gesti&oacute;n en Transparencia Municipal, una vez que sea contactado por dicha entidad comunal. En el marco de dicho proyecto deber&aacute; establecer un plazo prudencial para el cumplimiento de los literales a) y b) del resolutivo II precedente.</p> <p> VIII. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Exequiel D&iacute;az, don Juan Reyes, don Pablo Correa, do&ntilde;a Ana Beaumont y al Sr. Alcalde de Vichuqu&eacute;n, adjuntando el informe de transparencia activa realizado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, indicado en el N&deg; 2 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre a la presente decisi&oacute;n por cuanto no asisti&oacute; a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>