Decisión ROL C280-13
Reclamante: FUNDACIÓN CIUDADANO  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información sobre conocer el valor de las multas asociadas a las resoluciones exentas de sumarios sanitarios que singulariza (31 Resoluciones). El Consejo señaló que se ha podido constatar que la totalidad de las multas sobre las cuales se refiere la solicitud de información en comento, fueron impuestas a personas jurídicas, de manera tal que la invocación de la Ley N° 19.628 para denegar la información solicitada no resulta aplicable en la especie, por cuanto, los datos personales están referidos a una persona natural identificada o identificable. Lo anterior justifica acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/9/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C280-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Fundaci&oacute;n Ciudadano Responsable</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 432 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C280-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2013, la Fundaci&oacute;n Ciudadano Responsable solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Antofagasta conocer el valor de las multas asociadas a las resoluciones exentas de sumarios sanitarios que singulariza (31 Resoluciones).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de febrero de 2013, la SEREMI de Salud de la Regi&oacute;n de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando lo solicitado respecto de los sumarios que se encuentran con las correspondientes multas canceladas, fundado en que los &oacute;rganos del Estado deben abstenerse de publicar informaci&oacute;n referida a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, una vez prescrita la acci&oacute;n penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanci&oacute;n o la pena.</p> <p> Finalmente se&ntilde;ala que de todas las resoluciones indicadas por el requirente, s&oacute;lo las resoluciones N&deg; 5.698 de 31 de diciembre de 2012 y N&deg; 53 de 11 de enero de 2013, no han sido canceladas y se encuentran pendientes por recurso administrativo. Se&ntilde;ala que el monto de la multa de &eacute;stas es de 150 UTM y 60 UTM respectivamente.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de marzo de 2013, la Fundaci&oacute;n Ciudadano Responsable dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, hace presente que han solicitado la informaci&oacute;n en otros organismos, como la Direcci&oacute;n del Trabajo y otras SEREMIS de Salud, y no ha habido problema en su entrega.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo mediante Oficio N&deg; 969, de 14 de marzo de 2013, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en el sentido de designar apoderado para que los represente ante esta Corporaci&oacute;n, siendo cumplido con fecha 26 de marzo del a&ntilde;o en curso.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante Oficio N&deg; 1226, de 5 de abril de 2013, quien, mediante Oficio N&deg; 806, de 22 de abril de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Las resoluciones citadas en la solicitud de informaci&oacute;n, se hab&iacute;an enviado a la requirente por esa SEREMI de Salud, en respuesta a una solicitud anterior, tarjando la informaci&oacute;n referida al monto de las multas aplicadas, fundado en que se encuentran canceladas y &ldquo;por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 letra g), de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> b) Acompa&ntilde;an los datos requeridos, esto es, los montos de las multas indicadas en las resoluciones solicitadas por el reclamante, detallando el n&uacute;mero de sumario sanitario, el nombre de la sumariada, el n&uacute;mero y fecha de resoluci&oacute;n, y el estado en que se encuentra la multa.</p> <p> c) Agrega que, analizados los antecedentes que fundamentan el presente amparo, en cuanto a la entrega de la misma informaci&oacute;n por parte de otras Seremis de Salud y por tratarse de datos personales, seg&uacute;n dictamen de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que cita, con la finalidad de unificar criterios, se entrega la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones consagradas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en el caso de an&aacute;lisis, lo pedido se refiere al &ldquo;monto de valor de las multas asociadas a las resoluciones exentas de sumarios sanitarios&rdquo;, informaci&oacute;n que fue denegada por el &oacute;rgano reclamado, por estimar aplicable, en la especie, el denominado &ldquo;derecho al olvido&rdquo;, consagrado en el art&iacute;culo 21, de la Ley N&deg; 19.628, conforme con el cual &ldquo;los organismos p&uacute;blicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podr&aacute;n comunicarlos una vez prescrita la acci&oacute;n penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanci&oacute;n o la pena&rdquo;.</p> <p> 3) Que a la luz de la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, se ha podido constatar que la totalidad de las multas sobre las cuales se refiere la solicitud de informaci&oacute;n en comento, fueron impuestas a personas jur&iacute;dicas, de manera tal que la invocaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628 para denegar la informaci&oacute;n solicitada no resulta aplicable en la especie, por cuanto, de conformidad con la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de dicho cuerpo legal, los datos personales est&aacute;n referidos a una persona natural identificada o identificable. Lo anterior justifica acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, resulta pertinente agregar que lo pedido se refiere al monto de las multas aplicadas con ocasi&oacute;n de la instrucci&oacute;n de sumarios sanitarios en contra de las personas jur&iacute;dicas a que se refiere el requerimiento. Sobre el particular, existe para la SEREMI en comento, la obligaci&oacute;n de publicar y mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en general, a lo menos desde la entrada en vigencia de la Ley 20.285 de Transparencia, esto es, el 20 de abril de 2009, en su sitio web, las resoluciones que afinan tales procedimientos, conforme lo dispone expresamente el art&iacute;culo 7&deg; letra g) de dicha Ley. Ello dado que lo solicitado corresponde a actos administrativos sancionatorios que claramente afectan los intereses de terceros ajenos al &oacute;rgano de quien emanan. Al respecto, revisado el link denominado &ldquo;actos con efectos sobre terceros&rdquo;, el 7 de mayo de 2013, particularmente el ac&aacute;pite relativo a sanciones, en http://transparencia.redsalud.gob.cl/transparencia/public/seremi2/2013/03/terceros_sanciones.html, ninguno de los v&iacute;nculos de las resoluciones que se indican se encuentra operativo, raz&oacute;n por la cual dicha SEREMI debe disponer la publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente en el banner respectivo de su p&aacute;gina web, actualiz&aacute;ndola mensualmente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por la Fundaci&oacute;n Ciudadano Responsable, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Antofagasta que:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la informaci&oacute;n singularizada en el numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, consistente en el valor de las multas asociadas a las resoluciones exentas de sumarios sanitarios que singulariza.</p> <p> b) Publique en su p&aacute;gina web la informaci&oacute;n a que se refiere el art&iacute;culo 7&deg; letras g) de la Ley de Transparencia, debidamente actualizada y conforme se ha indicado en el considerando 4&deg; de la presente decisi&oacute;n, especialmente las resoluciones que afinaron los sumarios sanitarios en que se dispuso la aplicaci&oacute;n de las multas sobre las que versa la solicitud de acceso que motiv&oacute; el presente amparo.</p> <p> c) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Fundaci&oacute;n Ciudadano Responsable, y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>