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RECTIFICACIÓN DE OFICIO, ROL C7544-21</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión rectificando de oficio la decisión de amparo rol C7544-21, adoptada en sesión ordinaria N° 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 25 de enero de 2022, en sesión ordinaria N° 1249, este Consejo se pronunció sobre el amparo rol C7544-21, deducido por don Martín Tello Mena en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, y resolvió rechazar el amparo deducido, en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.</p>
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2) Que, mediante Oficio N° E1859, de fecha 25 de enero de 2022, se notificó dicha decisión al reclamante y al órgano reclamado.</p>
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3) Que, habiéndose cometido un error de hecho en cuanto a que se señaló que la derivación se habría hecho al Ministerio Público, en circunstancias de que fue al Poder Judicial, este Consejo ha estimado necesario rectificar la decisión en comento, solo en cuanto a considerar dicha situación.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el artículo 61 reconoce expresamente la posibilidad de que los actos administrativos sean revocados por el órgano que los hubiere dictado.</p>
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2) Que, a través de la decisión rol C7544-21, se rechazó el amparo deducido por don Martín Tello Mena en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ya que a su respecto procedía la derivación de la solicitud al Ministerio Público.</p>
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3) Que, en dicha decisión se incurrió en un error de hecho al señalar que la derivación se habría efectuado al Ministerio Público, en circunstancias que, de acuerdo con el oficio N° 49, de 6 de octubre de 2021, acompañado por la reclamada, el requerimiento se derivó al Poder Judicial, debido a que lo requerido dice relación con la causa RUC 3127-2014, del Juzgado de Garantía de Chillán, de acuerdo con lo cual, y a juicio de esta Corporación sería precisamente dicho órgano quien se encuentra en una mejor posición jurídica para pronunciarse respecto de este requerimiento de información</p>
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4) Que, por lo anterior, se mantendrá lo resuelto por este Consejo en la decisión en comento, en cuanto a rechazar el amparo, eliminándose el considerando 3) y rectificándose el resumen y los numerales 2), 4) y 5) de la parte expositiva, en orden a señalar que el órgano derivado fue el Poder Judicial, como se ha señalado en forma precedente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY N° 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rectificar de oficio la parte considerativa de la decisión de amparo rol C7544-21, eliminándose el considerando 3) y rectificándose el resumen y los numerales 2), 4) y 5) de la parte expositiva, por las consideraciones expuestas en los considerandos 3° y 4° del presente acuerdo, respectivamente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente rectificación de oficio del amparo rol C7544-20, a don Martín Tello Mena y al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.</p>
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III. Rijan los plazos legales para deducir recursos en contra de la decisión de amparo C7544-21, a partir de la notificación de la presente resolución.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>