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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C282-13</strong></p>
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Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile</p>
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Requirente: Asociación de Profesionales de la Universidad de Santiago de Chile</p>
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Ingreso Consejo: 07.03.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 424 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C282-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2013, la Asociación de Profesionales de la Universidad de Santiago de Chile, solicitó a la Universidad de Santiago de Chile (en adelante, indistintamente USACH), lo siguiente:</p>
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a) Las siguientes nóminas, con respecto al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012: i. Funcionarios de la universidad capacitados; ii. Concursos internos y externos realizados en la universidad; iii. Funcionarios beneficiados con ascensos de grados; iv. Remuneraciones de todos los funcionarios; v. Funcionarios desvinculados de la universidad; vi. Funcionarios reubicados; vii. Funcionarios contratados. Solicitó que en cada nómina se le entregara información referida al RUT, nombre y apellidos de los funcionarios respectivos, fecha de nacimiento, escalafón, tipo de contrato, fecha de inicio de la capacitación, fecha final de la capacitación, nombre del curso de capacitación, nombre de la empresa capacitadora, fecha de la contratación, desvinculación, capacitación o concurso, según la nómina respectiva.</p>
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b) Plan estratégico de la Dirección de Recursos Humanos a la fecha.</p>
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El solicitante requirió que la información a que se refieren los números i. a vi. de la letra a) le fuera entregada en formato planillas Excel, y la que corresponde al número vii. del mismo literal, en archivo Word o PDF.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de marzo de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de información en contra de la USACH, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, mediante el Oficio N° 951, de 13 de marzo de 2013, a quien se solicitó especialmente referirse a los motivos por los cuales la solicitud no fue respondida oportunamente. Mediante el Ordinario Nº 63, de 27 de marzo de 2013, dicha autoridad contestó el traslado adjuntando un CD que señaló contenía la información pedida.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, si bien la USACH señaló que la información pedida se encontraría en el CD que adjuntó a sus descargos, revisado este último se ha constatado que sólo contiene una carpeta denominada “Respuesta ADP”, la que no incluye ningún archivo, por lo que cabe descartar tal aseveración, encontrándose este Consejo en la imposibilidad de pronunciarse sobre la correspondencia entre lo solicitado y la información que la USACH sostiene haber adjuntado en esta sede. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se dirá en el considerando 4°.</p>
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2) Que, precisado lo anterior, cabe indicar que lo solicitado en la especie ha de presumirse, en principio, información pública al tenor de lo prescrito en el artículo 5º de la Ley de Transparencia. En efecto, conforme a dicha disposición son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de quórum calificado, las que, en la especie, no han sido invocadas por la USACH. A mayor abundamiento, la mayoría de la información solicitada en la letra a) de la solicitud dice relación con el deber de transparencia activa a que se refiere el artículo 7º, letra d), de la Ley de Transparencia, concerniente a la “La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones”, y deber que también regula detalladamente las Instrucciones Generales N° 4, 7 y 9, de este Consejo.</p>
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3) Que, sin embargo, este Consejo estima que la fecha de nacimiento y el RUT de los funcionarios contratados, desvinculados o capacitados, respecto de quienes versa la solicitud, constituyen datos personales de éstos que deben ser protegidos, pues su divulgación no resulta justificada al tenor de lo prescrito en el artículo 7º de la Ley Nº 19.628. En consecuencia, se rechazará el amparo en esta parte.</p>
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4) Que, por último, se representará a la autoridad reclamada el no haber respondido la solicitud que motivó el presente amparo, pues ello contraviene lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como los principios de facilitación y oportunidad que consagran el artículo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por la Asociación de Profesionales de la Universidad de Santiago de Chile en contra de la Universidad de Santiago de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile que:</p>
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a) Entregue al reclamante la información solicitada, en el formato en que éste la ha pedido o entregue copia de los documentos en que conste dicha información que obreN en su poder, según estime pertinente. En cualquier caso deberá reservar los datos del RUT y la fecha de nacimiento de los funcionarios a que se refieren las nóminas solicitadas en la letra a) del Nº 1 de lo expositivo.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.”</p>
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III. Representar Sr. Rector de la Universidad de Santiago no haber respondido la solicitud de información que motivó al presente amparo, conforme se razonó en el considerando 4° precedente.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica (S) indistintamente, notificar la presente decisión a la Asociación de Profesionales de la USACH, y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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