Decisión ROL C282-13
Reclamante: ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS PROFESIONALES UNIVERSIDAD DE SANTIAGO  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud sobre: a) Las siguientes nóminas, con respecto al periodo comprendido entre el 1º de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012: i. Funcionarios de la universidad capacitados; ii. Concursos internos y externos realizados en la universidad; iii. Funcionarios beneficiados con ascensos de grados; iv. Remuneraciones de todos los funcionarios; v. Funcionarios desvinculados de la universidad; entre otros, b) Plan estratégico de la Dirección de Recursos Humanos a la fecha. El Consejo señaló que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, sin embargo se estima que la fecha de nacimiento y el RUT de los funcionarios contratados, desvinculados o capacitados, respecto de quienes versa la solicitud, constituyen datos personales de éstos que deben ser protegidos, pues su divulgación no resulta justificada al tenor de lo prescrito en el artículo 7º de la Ley Nº 19.628. En consecuencia, se rechazará el amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/9/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C282-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n de Profesionales de la Universidad de Santiago de Chile</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 424 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C282-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de enero de 2013, la Asociaci&oacute;n de Profesionales de la Universidad de Santiago de Chile, solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile (en adelante, indistintamente USACH), lo siguiente:</p> <p> a) Las siguientes n&oacute;minas, con respecto al periodo comprendido entre el 1&ordm; de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012: i. Funcionarios de la universidad capacitados; ii. Concursos internos y externos realizados en la universidad; iii. Funcionarios beneficiados con ascensos de grados; iv. Remuneraciones de todos los funcionarios; v. Funcionarios desvinculados de la universidad; vi. Funcionarios reubicados; vii. Funcionarios contratados. Solicit&oacute; que en cada n&oacute;mina se le entregara informaci&oacute;n referida al RUT, nombre y apellidos de los funcionarios respectivos, fecha de nacimiento, escalaf&oacute;n, tipo de contrato, fecha de inicio de la capacitaci&oacute;n, fecha final de la capacitaci&oacute;n, nombre del curso de capacitaci&oacute;n, nombre de la empresa capacitadora, fecha de la contrataci&oacute;n, desvinculaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n o concurso, seg&uacute;n la n&oacute;mina respectiva.</p> <p> b) Plan estrat&eacute;gico de la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos a la fecha.</p> <p> El solicitante requiri&oacute; que la informaci&oacute;n a que se refieren los n&uacute;meros i. a vi. de la letra a) le fuera entregada en formato planillas Excel, y la que corresponde al n&uacute;mero vii. del mismo literal, en archivo Word o PDF.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 7 de marzo de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de informaci&oacute;n en contra de la USACH, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, mediante el Oficio N&deg; 951, de 13 de marzo de 2013, a quien se solicit&oacute; especialmente referirse a los motivos por los cuales la solicitud no fue respondida oportunamente. Mediante el Ordinario N&ordm; 63, de 27 de marzo de 2013, dicha autoridad contest&oacute; el traslado adjuntando un CD que se&ntilde;al&oacute; conten&iacute;a la informaci&oacute;n pedida.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, si bien la USACH se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n pedida se encontrar&iacute;a en el CD que adjunt&oacute; a sus descargos, revisado este &uacute;ltimo se ha constatado que s&oacute;lo contiene una carpeta denominada &ldquo;Respuesta ADP&rdquo;, la que no incluye ning&uacute;n archivo, por lo que cabe descartar tal aseveraci&oacute;n, encontr&aacute;ndose este Consejo en la imposibilidad de pronunciarse sobre la correspondencia entre lo solicitado y la informaci&oacute;n que la USACH sostiene haber adjuntado en esta sede. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se dir&aacute; en el considerando 4&deg;.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe indicar que lo solicitado en la especie ha de presumirse, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica al tenor de lo prescrito en el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia. En efecto, conforme a dicha disposici&oacute;n son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, las que, en la especie, no han sido invocadas por la USACH. A mayor abundamiento, la mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n solicitada en la letra a) de la solicitud dice relaci&oacute;n con el deber de transparencia activa a que se refiere el art&iacute;culo 7&ordm;, letra d), de la Ley de Transparencia, concerniente a la &ldquo;La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones&rdquo;, y deber que tambi&eacute;n regula detalladamente las Instrucciones Generales N&deg; 4, 7 y 9, de este Consejo.</p> <p> 3) Que, sin embargo, este Consejo estima que la fecha de nacimiento y el RUT de los funcionarios contratados, desvinculados o capacitados, respecto de quienes versa la solicitud, constituyen datos personales de &eacute;stos que deben ser protegidos, pues su divulgaci&oacute;n no resulta justificada al tenor de lo prescrito en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo, se representar&aacute; a la autoridad reclamada el no haber respondido la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo, pues ello contraviene lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que consagran el art&iacute;culo 11, letras f) y h), del mismo cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por la Asociaci&oacute;n de Profesionales de la Universidad de Santiago de Chile en contra de la Universidad de Santiago de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, en el formato en que &eacute;ste la ha pedido o entregue copia de los documentos en que conste dicha informaci&oacute;n que obreN en su poder, seg&uacute;n estime pertinente. En cualquier caso deber&aacute; reservar los datos del RUT y la fecha de nacimiento de los funcionarios a que se refieren las n&oacute;minas solicitadas en la letra a) del N&ordm; 1 de lo expositivo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.&rdquo;</p> <p> III. Representar Sr. Rector de la Universidad de Santiago no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; al presente amparo, conforme se razon&oacute; en el considerando 4&deg; precedente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Asociaci&oacute;n de Profesionales de la USACH, y al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>