Decisión ROL C7552-21
Reclamante: ANDRES LEON CABRERA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad de la Región de Valparaíso, referente a la entrega del plano de la nueva ruta F30 entre Concón y Quintero Puchuncaví. Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución, medida o política, cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo y el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, toda vez que el plano solicitado tiene directa relación con la planificación de un proyecto en el que se deben adoptar decisiones acerca del trazado definitivo, y su divulgación preliminar supone inmiscuirse en el ámbito de decisión del órgano, en forma previa a la adopción de una medida en particular sobre la materia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3103-15, C2347-19, C3947-20 y C2702-21 Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda a la Dirección de Vialidad de Valparaíso que, una vez que hayan concluido los procedimientos indicados, entregue al requirente la información reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7552-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera</p> <p> Ingreso Consejo: 12.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, referente a la entrega del plano de la nueva ruta F30 entre Conc&oacute;n y Quintero Puchuncav&iacute;.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo y el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, toda vez que el plano solicitado tiene directa relaci&oacute;n con la planificaci&oacute;n de un proyecto en el que se deben adoptar decisiones acerca del trazado definitivo, y su divulgaci&oacute;n preliminar supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del &oacute;rgano, en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3103-15, C2347-19, C3947-20 y C2702-21</p> <p> Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda a la Direcci&oacute;n de Vialidad de Valpara&iacute;so que, una vez que hayan concluido los procedimientos indicados, entregue al requirente la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7552-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2021, don Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Vialidad de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so lo siguiente: (...)</p> <p> - Plano de nueva ruta F30 entre Conc&oacute;n y Quintero Puchuncav&iacute;; y</p> <p> - El detalle de especificaciones como velocidad de carretera, empalmes y estudio medio ambiental. Puede ser en formato pdf o en formato CAD.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante comunicaci&oacute;n, de fecha 23 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano recurrido respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Ilustr&oacute; que la Direcci&oacute;n de Vialidad desarroll&oacute; un estudio de ingenier&iacute;a que comprende el tramo entre el Km. 60,00 y el Km. 77,00, entre el acceso a Quintero y Conc&oacute;n.</p> <p> Seguidamente, inform&oacute; que &quot;con relaci&oacute;n al proyecto de ensanchamiento de la ruta E-30-F entre Conc&oacute;n y Quintero, &eacute;ste considera la ampliaci&oacute;n de la calzada actual de dos pistas de circulaci&oacute;n bidireccional, una por sentido de tr&aacute;nsito, a una doble calzada de cuatro pistas en total con dos pistas por sentido de tr&aacute;nsito, puentes nuevos, retornos a nivel y desnivel, enlaces, v&iacute;as locales en algunos tramos, pasarelas y aceras peatonales, senda multiprop&oacute;sito para peatones y ciclistas a lo largo de todo el tramo, paradas de transporte p&uacute;blico con casetas, iluminaci&oacute;n, obras de seguridad vial, entre los elementos m&aacute;s significativos y una velocidad de proyecto del orden de 80 Km/hr en general, salvo algunos sectores puntuales en que se disminuye a 70 y 60 Km/hr, dadas las restricciones geom&eacute;tricas de puntos singulares del proyecto y de seguridad vial&quot;.</p> <p> Complement&oacute; que, el tramo que se extiende desde el nuevo Puente Conc&oacute;n (Sector Rotonda Conc&oacute;n) hasta el acceso a Quintero, si bien el estudio de Ingenier&iacute;a cuenta con fecha de t&eacute;rmino, se encuentra a&uacute;n en proceso de revisi&oacute;n final por parte de profesionales de la Direcci&oacute;n de Vialidad. Contextualiz&oacute; que, dicho estudio cont&oacute; con el debido proceso de Participaci&oacute;n Ciudadana, tanto de las autoridades locales, de los Servicios P&uacute;blicos y de organizaciones sociales y de privados, actores a los que se dio a conocer las diferentes Etapas del Estudio correspondientes a su Diagn&oacute;stico, Proposici&oacute;n de Alternativas, Anteproyecto y Estudio Definitivo.</p> <p> Hizo presente que, a&uacute;n no se han dictado los actos administrativos, puesto que, por tratarse de un proyecto que se encuentra en etapa de revisi&oacute;n, los referidos actos administrativos que deber&aacute;n contener las decisiones que la autoridad adopte en relaci&oacute;n con el proyecto sobre el que se pide informaci&oacute;n, solo se har&aacute;n efectivos una vez cumplidas tales fases. Se&ntilde;al&oacute; que, los antecedentes solicitados, son objeto de las deliberaciones que en la etapa lleva adelante el organismo y que deben plasmarse en actos administrativos que decidan sobre los aspectos t&eacute;cnicos, econ&oacute;micos y sociales involucrados en el proyecto, puntualizando que, es su deber adoptar las medidas necesarias para resguardar esos intereses, entre los que se menciona la eventual afectaci&oacute;n que, en una etapa no definitiva, pudiera alcanzar a los propietarios cuyos predios resulten necesarios para la concreci&oacute;n de las obras proyectadas, especialmente, por el uso y manipulaci&oacute;n comercial o especulativa que pudiera hacerse de informaci&oacute;n no oficial.</p> <p> En tal orden de ideas, esgrimi&oacute; la concurrencia en la especie de la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, pues el plano del proyecto que se solicita entregar es un antecedente que se encuentra en fase de deliberaci&oacute;n para poder resolver las m&uacute;ltiples cuestiones que el mismo involucra desde el punto de vista econ&oacute;mico, social y t&eacute;cnico, afirmando que, no es posible entregar la informaci&oacute;n sin que ello afecte el debido cumplimiento de las funciones encomendadas por ley. En efecto, inform&oacute; que, de lo que se decida en relaci&oacute;n con el proyecto, penden a&uacute;n importantes decisiones que podr&iacute;an involucrar a los eventuales oferentes y contratistas interesados en participar de los procesos licitatorios de obras, a la determinaci&oacute;n de los propietarios eventualmente afectados por la obra, al propio inter&eacute;s fiscal en desarrollar el proyecto en beneficio de la comunidad al menor costo posible para los contribuyentes, etc&eacute;tera. En consecuencia, indic&oacute; que una vez dictados los actos administrativos cuya decisi&oacute;n est&aacute; pendiente de la deliberaci&oacute;n que sobre el proyecto se lleva a cabo, todos los antecedentes y la informaci&oacute;n del proyecto ser&aacute; puesta a disposici&oacute;n de los interesados y de la comunidad en general.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de octubre de 2021, don Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada ser&iacute;a parcial.</p> <p> Manifest&oacute; que no se le proporcion&oacute; copia del plano pedido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E22516, de fecha 4 de noviembre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 30 de noviembre de 2021, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, los argumentos expuestos en su respuesta.</p> <p> Complement&oacute; que, &quot;los proyectos de inversi&oacute;n en infraestructura p&uacute;blica son un factor de relevancia para las inversiones de privados. Particularmente a este respecto, se conoce los efectos que el conocimiento anticipado de la realizaci&oacute;n de procesos expropiatorios genera en el mercado inmobiliario, desatando a menudo la generaci&oacute;n de proyectos de inversi&oacute;n meramente especulativos, que no tienen otra finalidad que elevar los precios de los predios que eventualmente hayan de resultar expropiados. La consecuencia que de ello se sigue, es elevar el costo de las obras de adelanto para la comunidad y la afectaci&oacute;n directa del inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido en su ejecuci&oacute;n. No mirar tales aspectos, ser&iacute;a sencillamente dejar de cumplir con la obligaci&oacute;n que tiene la Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, que es desarrollar infraestructura vial de calidad, haciendo un uso eficiente de los recursos del erario fiscal&quot;.</p> <p> En el mismo orden de ideas, hizo presente que lo peticionado corresponde a un insumo importante para la planificaci&oacute;n de un proyecto de gran envergadura, como el concernido en el Estudio contratado. Agreg&oacute; que, deber&aacute; tomar decisiones acerca del trazado definitivo (lo que, a su vez, influir&aacute; en la determinaci&oacute;n precisa y en la proporci&oacute;n en que ser&aacute;n afectados los predios vecinos en raz&oacute;n de la expropiaci&oacute;n, en la instalaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de obras complementarias, en la regulaci&oacute;n de accesos, la eventual necesidad de construir obras de seneamiento, etc&eacute;tera).</p> <p> Manifest&oacute; que, la develaci&oacute;n del plano consultado afectar&iacute;a el proceso de licitaci&oacute;n de obras, pudiendo la entrega alterar la igualdad de los oferentes en el desarrollo de toda licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Hizo presente que, el uso y eventual alteraci&oacute;n de los planos podr&iacute;a prestarse para afectar a propietarios de inmuebles que, en definitiva, no resulten alcanzados por las expropiaciones que decida tramitar esta Direcci&oacute;n a trav&eacute;s de los procedimientos administrativos que la ley contempla para dicho fin. En este mismo sentido, puntualiz&oacute; que el uso de los planos del Estudio contratado por la Direcci&oacute;n de Vialidad podr&iacute;a favorecer la especulaci&oacute;n inmobiliaria en el &aacute;rea comprendida por el proyecto. Sobre lo anterior, explic&oacute; que las indemnizaciones que el Fisco de Chile debe pagar al expropiar toman como referencia el valor comercial de los bienes que se afectan, siendo posible - con informaci&oacute;n anticipada - intervenir y manipular los precios del mercado inmobiliario en un sector determinado. Simulaci&oacute;n de transacciones, fijaci&oacute;n de precios m&aacute;s elevados a los reales en ellas y m&uacute;ltiples otros mecanismos son utilizados para tal efecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta parcial al requerimiento de acceso, circunscribi&eacute;ndose el objeto de la reclamaci&oacute;n a la entrega del plano de la nueva ruta F30 entre Conc&oacute;n y Quintero Puchuncav&iacute;. Al respecto, el organismo deneg&oacute; su entrega, por concurrir en la especie la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la falta de entrega de los antecedentes consultados, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Luego, conforme lo establece el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia: &quot;se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios&quot;.</p> <p> 4) Que, en las decisiones de los amparos rol A12-09, A47-09 y C759-15, entre otras, este Consejo ha sostenido reiteradamente que, para configurar dicha hip&oacute;tesis de secreto o reserva, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: (a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y (b) que su conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, y de conformidad a lo razonado en la decisi&oacute;n del amparo rol C3103-15, este Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre los antecedentes o deliberaciones previas, de manera que sea claro que aquellos dar&aacute;n origen a la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En la especie, la Direcci&oacute;n explic&oacute; que, el plano de la totalidad del tramo solicitado tiene directa relaci&oacute;n con la planificaci&oacute;n de un proyecto de gran envergadura, en el que se deben adoptar decisiones acerca del trazado definitivo, lo que, a su vez, influir&aacute; en la determinaci&oacute;n precisa en la que ser&aacute;n afectados los predios vecinos en raz&oacute;n de la expropiaci&oacute;n, en la instalaci&oacute;n y ubicaci&oacute;n de obras complementarias, en la regulaci&oacute;n de accesos, la eventual necesidad de construir obras de saneamiento, entre otros, adem&aacute;s de ser un antecedente necesario para la deliberaci&oacute;n que el Servicio debe realizar para la dictaci&oacute;n de actos administrativos concretos, como la adjudicaci&oacute;n de contratos de obra p&uacute;blica o la dictaci&oacute;n de decretos expropiatorios. En virtud de lo expuesto, a juicio de este Consejo, el requisito en comento se ha verificado, dado que la documentaci&oacute;n solicitada, efectivamente, forma parte de aquellos antecedentes relativos a la planificaci&oacute;n del proyecto referido al tramo que se extiende desde el nuevo Puente Conc&oacute;n (Sector Rotonda Conc&oacute;n) hasta el acceso a Quintero, el cual a&uacute;n no se encuentra definido, seg&uacute;n lo expuesto por el &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en cuanto al segundo requisito indicado, conviene tener presente que, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que la acrediten. En el presente caso, la reclamada aport&oacute; antecedentes suficientes que permiten acreditar una afectaci&oacute;n concreta y espec&iacute;fica, por cuanto, entregar la informaci&oacute;n requerida -en forma anticipada-, podr&iacute;a generar un proceso de especulaci&oacute;n inmobiliaria respecto a los terrenos, predios o viviendas que se ver&iacute;an, eventualmente, afectados con el dise&ntilde;o del proyecto. Por otra parte, el conocimiento previo del proyecto por parte de las empresas que hipot&eacute;ticamente participen de la o las futuras licitaciones de las obras, implicar&iacute;a una ventaja irregular, pudi&eacute;ndose afectar el principio de igualdad de los proponentes que rige dicho tipo de contrataci&oacute;n, en virtud del cual se busca que todos los participantes en un proceso de Licitaci&oacute;n P&uacute;blica sean tratados en igualdad de condiciones. Asimismo, resulta plausible sostener que la divulgaci&oacute;n preliminar de los antecedentes requeridos puede suponer afectar las funciones regulares de la Direcci&oacute;n de Vialidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto, la publicidad o divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que servir&aacute; de fundamento o de base para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica a implementar, dentro de las competencias del &oacute;rgano reclamado, en forma previa, generar&aacute; la afectaci&oacute;n alegada, en relaci&oacute;n con el debido cumplimiento de sus funciones, debiendo adoptarse los resguardos necesarios para evitar que dichos antecedentes sean divulgados en forma previa, motivo por el cual el presente amparo no podr&aacute; prosperar. A juicio de este Consejo, la divulgaci&oacute;n del plano del tramo solicitado, de manera previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica, supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de las decisiones que le competen, afectando de manera evidente el privilegio deliberativo del mismo, sin perjuicio que, una vez adoptada la decisi&oacute;n, esos antecedentes sean p&uacute;blicos.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo. En este mismo sentido se pronuncian las decisiones de amparos roles C3103-15, C2347-19 y C3947-20.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera, en contra de la Direcci&oacute;n de Vialidad Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por concurrir en la especie la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Le&oacute;n Cabrera; y, al Sr. Director Regional de Vialidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>