Decisión ROL C283-13
Volver
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que habría recibido respuesta parcial a lo solicitado sobre a) Copia autenticada del “documento en que consta lo que se responde en los puntos 1a y 1b”, al que se hace mención en el punto Nº 6 del Oficio Nº 27-2013, de la Dirección de Obras Municipales. b) Se individualice con nombres y apellidos a las comisiones de personas que han realizado las fiscalizaciones de las que se da cuenta en el oficio recién señalado, mencionando a qué organismo pertenecen y qué cargo ocupan, así también se identifique con nombres y apellidos a quienes dieron las órdenes de fiscalizar, entre otras solicitudes. El Consejo señaló que se acoge el amparo deducido en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por cumplida la obligación de informar lo requerido en el literal b) de la solicitud y por entregada la información de los literales e) y f), aunque de manera extemporánea, con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/2/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C283-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 07.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 430 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C283-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Eduardo Hevia Charad, el 28 de enero de 2013, solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia autenticada del &ldquo;documento en que consta lo que se responde en los puntos 1a y 1b&rdquo;, al que se hace menci&oacute;n en el punto N&ordm; 6 del Oficio N&ordm; 27-2013, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> b) Se individualice con nombres y apellidos a las comisiones de personas que han realizado las fiscalizaciones de las que se da cuenta en el oficio reci&eacute;n se&ntilde;alado, mencionando a qu&eacute; organismo pertenecen y qu&eacute; cargo ocupan, as&iacute; tambi&eacute;n se identifique con nombres y apellidos a quienes dieron las &oacute;rdenes de fiscalizar.</p> <p> c) Cu&aacute;les fueron todas las deficiencias de seguridad detectadas en el Apumanque, a las que se refiere el punto 2 del oficio se&ntilde;alado en el literal a).</p> <p> d) Se responda si se hizo en esa ocasi&oacute;n una comparaci&oacute;n &ldquo;entre los planos inscritos en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces (CBR), identificados como V-734 A, a la D y V-775-A a la D, y lo existente en la realidad&rdquo;.</p> <p> e) Se informe si se constat&oacute; que el local 99 mantiene desde hace a&ntilde;os (y sin contar con el requisito necesario de una decisi&oacute;n tomada por una asamblea de copropietarios citada especialmente para ese efecto), anexada a su superficie la totalidad de los m&aacute;s de 20 m2 que constituyen el pasillo com&uacute;n, pues constituye una v&iacute;a de evacuaci&oacute;n.</p> <p> f) Se informe si se revis&oacute; el piso de la v&iacute;a de escape nororiente del nivel Apoquindo (ocupada por caf&eacute; Mokka), y si se constat&oacute; que se demoli&oacute; sin permiso de la asamblea de copropietarios la losa de concreto en el medio de ella, para conectar el ex sector de bodegas y estacionamientos con el nivel comercial, encontr&aacute;ndose en medio de la v&iacute;a de escape lleno de mesas y sillas. Asimismo, se informe si se constat&oacute; que los locales 1 y 5 proyectaron su frontis aproximadamente en 1 metro, incorporando parte del pasillo com&uacute;n, y disminuyeron el ancho original de &quot;la &uacute;nica&quot; v&iacute;a de evacuaci&oacute;n del sector.</p> <p> g) Informar si fue revisado el sector constituido por las bodegas 214 a la 222, pasillos y ba&ntilde;os comunes, que actualmente est&aacute; siendo arrendado como si fuera una sola unidad a TRICOT y cu&aacute;les fueron las conclusiones, si se constat&oacute; que del sector no se puede evacuar libremente al acceso de veh&iacute;culos del subterr&aacute;neo, como figura en el plano V-7734-A.</p> <p> Asimismo &ldquo;requiere que se constate que del sector transformado donde se efect&uacute;an ventas, siendo que su destino es s&oacute;lo bodegas y pasillos y ba&ntilde;os comunes, puede ahora propagarse un eventual incendio a la placa comercial de Apoquindo y por all&iacute; a todo el edificio, situaci&oacute;n que no era posible antes que (clandestinamente y por las noches), se demoliera un muro estructural y la losa que constitu&iacute;a el piso de los locales 149 y 154. Ver plano V-775-B Oficial del edificio, inscrito en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago&rdquo;.</p> <p> h) Copia autenticada de la citaci&oacute;n N&ordm; 504 de 06.10.2011 al Juzgado de Polic&iacute;a Local y las otras citaciones a los diferentes Juzgados de Polic&iacute;a Local que no son individualizados, pero que existen, seg&uacute;n se informa en el punto 2.</p> <p> i) Copia autenticada de la Resoluci&oacute;n Secci&oacute;n 8&ordf; N&ordm; 422 del 11.10.2011, mencionada en el punto 3 de Of. DOM 27-2013.</p> <p> j) Copia autenticada de la Providencia N&ordm; 17.702 de 26.10.2011 mencionada en el punto 3 del Of. DOM 27-2013.</p> <p> k) Copia autenticada del documento en que conste lo afirmado en el punto 4 del Of. DOM 27-2013, referido a la constataci&oacute;n de modificaciones en las v&iacute;as de evacuaci&oacute;n del centro comercial Apumanque.</p> <p> l) Copia autenticada de Resoluci&oacute;n secci&oacute;n 8&ordf; N&ordm; 242 de 17.04.2012, tambi&eacute;n mencionada en dicho punto.</p> <p> m) Copia autenticada de las Providencias N&ordm; 5735 y 14129 de 08.05.2012 y 14.11.2012, mencionadas en los puntos 4 y 5 del Of. DOM 27-2013, respectivamente.</p> <p> n) Copia autenticada del documento en que consten los resultados de la fiscalizaci&oacute;n realizada el 23.11.2012, seg&uacute;n se informa en punto 5 del Of. DOM 27-2013.</p> <p> o) Copia autenticada del documento en que conste la solicitud a la administraci&oacute;n del Apumanque referente al estado de escalas mec&aacute;nicas, seg&uacute;n se informa en punto 3 del Of. DOM N&deg; 2517 de 04.12.2012.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes, por el OF. DOM N&deg; 413, de 25 de febrero de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a los documentos faltantes indicados en el literal a), adjunta &ldquo;copia de caratula de Providencia N&ordm; 14219/12, ingresada por el solicitante (posteriormente ingreso DOM N&ordm; 1809/13 e ingreso INSP N&ordm; 2297) donde el Administrador Municipal da instrucci&oacute;n de realizar una inspecci&oacute;n a la seguridad del edificio, instrucci&oacute;n derivada de la Directora de Obras al Dpto.de Inspecci&oacute;n de Obras, donde finalmente es asignada por el Jefe del Departamento&rdquo;.</p> <p> b) Respecto de la letra b), individualiza y se&ntilde;ala los cargos de los miembros de la comisi&oacute;n que realiz&oacute; las fiscalizaciones informadas al solicitante en el Of. DOM 27/13, en los meses de octubre y noviembre del a&ntilde;o 2011. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que la instrucci&oacute;n fue dada por el Sr. Juan Ignacio Jaramillo, Director de Operaciones. En cuanto al Sr. Crist&oacute;bal Go&ntilde;i Esp&iacute;ldora, indica que es personal de Bomberos de Santiago.</p> <p> c) Trat&aacute;ndose de la letra c), informa que las deficiencias de seguridad detectadas y que fueron se&ntilde;aladas en el p&aacute;rrafo 2 del punto 2 del Of. 27/13, consistieron en: 1) escasa se&ntilde;alizaci&oacute;n de v&iacute;as de evacuaci&oacute;n en subterr&aacute;neos y en nivel de patio de comidas, encontr&aacute;ndose la existente fuera de la vista del p&uacute;blico; 2) agentes extintores del subterr&aacute;neo son insuficientes por distancia a cubrir; 3) solamente una red h&uacute;meda en nivel de patio de comidas a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, e instalada a nivel de piso, sin se&ntilde;alizaci&oacute;n visible y en sector poco transitado; 4) luces de emergencia escasa en todos los niveles del mall; y 5) falta de un plan integral actualizado de seguridad, emergencia y evacuaci&oacute;n, as&iacute; como de planos correspondientes.</p> <p> d) En lo que se refiere al literal d) indica que en la inspecci&oacute;n no se hizo una comparaci&oacute;n con los planos identificados como V-734-A a la D y V-775 a la D, ya que no era esa la finalidad de la fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> e) Adem&aacute;s agrega respecto de las letras e), f) y g), que la situaci&oacute;n del local 99 y sus v&iacute;as de evacuaci&oacute;n, as&iacute; como de los locales 1 y 5, ocupados por caf&eacute; Mokka y del sector constituido por las bodegas 214 a 222 y la tienda TRICOT, ya le fue informada anteriormente, por lo que deber&aacute; remitirse al Oficio DOM N&ordm; 1659/09, el que se adjunta.</p> <p> f) Por otra parte, indica que se adjunta copia de los siguientes documentos requeridos en las letras h) a la m) de su solicitud: Denuncia N&ordm; 504 de 05.10.2011; Resoluci&oacute;n secci&oacute;n 8&ordf; N&ordm; 422 de 11.10.2011; de la Providencia N&ordm; 17702 de 26.10.2011, Resoluci&oacute;n secci&oacute;n 8&ordf; N&ordm; 242 de 17.04.1202, donde se constata la modificaci&oacute;n en las v&iacute;as de evacuaci&oacute;n, a trav&eacute;s de la instalaci&oacute;n de cajeros autom&aacute;ticos y topes vehiculares, seg&uacute;n se inform&oacute; al solicitante por Of. DOM 27/13; Providencias Nos 5735 y 14219, de 08.05.2012 y 07.11.2012, respectivamente.</p> <p> g) Respecto del documento requerido en el literal n) le adjunta el Oficio DOM N&ordm; 2517, de 04.12.2012, donde se informa los resultados de la fiscalizaci&oacute;n efectuada el 23.12.2012, seg&uacute;n lo informado en el punto 5 del Of. DOM 27/13.</p> <p> h) Finalmente, en cuanto al literal o) remite el Of. DOM N&ordm; 2314 de 07.11.2012 donde se solicita a la Administraci&oacute;n del centro comercial Apumanque certificados en relaci&oacute;n al estado de escaleras mec&aacute;nicas, seg&uacute;n se le inform&oacute; en el punto 3 del Of. DOM N&ordm; 2517/12.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de marzo de 2013, don Eduardo Hevia Charad dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta parcial a lo solicitado por cuanto no le habr&iacute;an remitido ninguno de los documentos adjuntos que se indican en la respuesta. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) No se indic&oacute; cu&aacute;l es el &quot;cargo&quot; que ocupa en Bomberos el integrante de la comisi&oacute;n fiscalizadora en que particip&oacute; el Sr. Crist&oacute;bal Go&ntilde;i Esp&iacute;ldora, seg&uacute;n fue requerido en el literal b) de su solicitud.</p> <p> b) Respecto del literal e), se&ntilde;ala que no le informan si en la inspecci&oacute;n a la que se refiere en la solicitud de informaci&oacute;n, que fue en 2012, se constat&oacute; o no que el local 99 mantiene anexada a su superficie la totalidad de los m&aacute;s de 20 mts2 que constituyen un ex pasillo com&uacute;n. En cambio, se le remite a una respuesta del a&ntilde;o 2009, correspondiente al Of.DOM N&deg;1659/09.</p> <p> c) En lo que se refiere al literal f), indica que tampoco &ldquo;se informa si se revis&oacute; el piso de la v&iacute;a de escape frente a los locales 1 y 5, ni el resultado de la inspecci&oacute;n, ya que adem&aacute;s de conclusiones referentes a la seguridad, se debi&oacute; incluir alguna conclusi&oacute;n respecto a las patentes comerciales, por las numerosas situaciones irregulares de locales ficticios (ej: local B-10), en pasillos comunes y en el nivel terraza, donde se presenta duplicidad de numeraci&oacute;n con los verdaderos locales que ostentan el N&ordm; (concurri&oacute; una persona del Departamento de Patentes Comerciales)&rdquo;. Adem&aacute;s, agrega que &ldquo;en el caso de los locales 1 y 5 al igual que en el caso del local 99 se le remiti&oacute; a la misma respuesta de hace a&ntilde;os, es decir, el Of. DOM 1659/09, pero no se responde si en esta visita, que fue efectuada por personal ajeno a la Municipalidad, se constat&oacute; o no las graves situaciones de seguridad involucradas&rdquo;. Finalmente se&ntilde;ala que &ldquo;es importante saber si el personal de Bomberos en la fiscalizaci&oacute;n conjunta de 2012 tom&oacute; o no conocimiento de lo que ya sab&iacute;a el Departamento de Obras Municipales ya que no es posible concluirlo con lo que se ha respondido&rdquo;.</p> <p> d) Trat&aacute;ndose del documento requerido en el literal n), se&ntilde;ala que no se adjunta el documento donde conste el resultado de la fiscalizaci&oacute;n, tampoco se dijo que &eacute;ste no existe. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que en el Oficio DOM N&ordm; 2517, de 04.12.2012, no consta el resultado de la fiscalizaci&oacute;n, sino que corresponde a la respuesta a una solicitud efectuada por &eacute;l con anterioridad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 989, de 15 de marzo de 2013 al Sr. Acalde de la Municipalidad de Las Condes, haci&eacute;ndole presente que revisada la admisibilidad del amparo interpuesto, se estim&oacute; que el requerimiento contenido en la letra g) de la solicitud, referido a la constataci&oacute;n que en el sector transformado se pueda propagar un eventual incendio, no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, de modo que es inadmisible. Adem&aacute;s, considerando lo se&ntilde;alado por el solicitante en su amparo, &eacute;ste se entendi&oacute; circunscrito a los requerimientos de las letras b), e), f) y n), y a los documentos que seg&uacute;n indica, no se habr&iacute;an acompa&ntilde;ado a la respuesta entregada por el municipio.</p> <p> La Municipalidad de Las Condes, por el ORD. ALC. N&deg; 3/226, de 1&deg; de abril de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Trat&aacute;ndose del literal b), se desconoce el cargo que en el Cuerpo de Bomberos ocupa el Sr. Crist&oacute;bal Go&ntilde;i Esp&iacute;ldora, antecedente que por lo dem&aacute;s constituir&iacute;a un dato personal relativo a su vida privada, que la Municipalidad no se encuentra autorizado a entregar. No obstante ello, se&ntilde;ala que el Sr. Go&ntilde;i Esp&iacute;ldora se encuentra encargado en el Municipio de desarrollar un modelo preventivo de protecci&oacute;n para entrenar a la poblaci&oacute;n y equipos municipales en el manejo de crisis originadas por emergencias, estableciendo herramientas de administraci&oacute;n de la toma de decisiones de la comuna durante el a&ntilde;o 2013.</p> <p> b) En cuanto a los otros requerimientos por los que se reclama, se&ntilde;ala que las inspecciones que se realizaron en el Cosmocentro Apumanque, si bien consideraron los locales mencionados por el Sr. Hevia, &eacute;stas no buscaban revisar los permisos de obras y patentes municipales del referido centro comercial, sino fiscalizar las medidas de seguridad existentes en el lugar. Sin perjuicio de lo anterior, los Oficios entregados dar&iacute;an cuenta de la situaci&oacute;n de los locales controvertidos por el reclamante y de los permisos otorgados por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, por lo que estima que constituye una respuesta completa y suficiente de lo solicitado por el Sr. Hevia.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, remite de manera adicional a la respuesta entregada por el Municipio, el Memo INSP. N&deg; 539 de 14 de diciembre de 2011, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, sobre Fiscalizaci&oacute;n a Centros Comerciales ubicados en la comuna de Las Condes.</p> <p> d) Adem&aacute;s, hace presente que en opini&oacute;n de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica Municipal, la solicitud del Sr. Hevia, de 28 de enero de 2013, excede a lo que es jur&iacute;dicamente una solicitud de informaci&oacute;n por Ley de Transparencia, ya que no se refiere de forma determinada a actos o resoluciones, sus fundamentos o los procedimientos utilizados para su dictaci&oacute;n. En este sentido, indica que respecto de una solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano requerido cumple con entregar los documentos solicitados que constan en el expediente administrativo y no otros, lo que ha sucedido en la especie. As&iacute;, el hecho de explicar qu&eacute; dice un informe de fiscalizaci&oacute;n, en este caso, constituye una buena pr&aacute;ctica del Municipio, en orden a informar adecuadamente al interesado respecto de su contenido y de las personas que lo realizaron, por lo que la disconformidad del interesado respecto de &eacute;sta situaci&oacute;n, a su juicio, no es controvertible v&iacute;a reclamo administrativo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> e) Por otra parte, solicita a este Consejo que informe al Sr. Hevia, que en el futuro se abstenga de hacer comentarios en sus solicitudes de informaci&oacute;n o recomendaciones, que no se encuadran dentro del derecho constitucional de petici&oacute;n. Del mismo modo, solicita que en caso que se decida ordenar al municipio hacer entrega de alg&uacute;n documento, se ordene previo pago de los derechos de reproducci&oacute;n conforme lo dispone la ley.</p> <p> f) Finalmente acompa&ntilde;a los documentos que habr&iacute;an sido adjuntados en la respuesta entregada al solicitante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Considerando que el organismo reclamado no se pronunci&oacute; acerca de la remisi&oacute;n de los documentos que se&ntilde;al&oacute; adjuntar en su respuesta y que el recurrente indica no haber recibido, este Consejo le solicit&oacute; al enlace de la Municipalidad de Las Condes que se pronunciara sobre ello. Del mismo modo, por contacto telef&oacute;nico se requiri&oacute; que remitieran copia del aludido Oficio N&deg; 27-2013, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. El organismo reclamado, por correo electr&oacute;nico de 16 de abril de 2013, remiti&oacute; copia del Oficio citado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en cuanto a lo manifestado por la reclamada en orden a que a su juicio la solicitud del peticionario exceder&iacute;a lo que se entiende por una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es preciso se&ntilde;alar que seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm; inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Por su parte, de haber estimado que la solicitud del recurrente era poco clara en cuanto a los documentos que se requieren, conforme lo dispone el 12 de la Ley de Transparencia, pudo requerir la subsanaci&oacute;n de la solicitud, siguiendo el procedimiento que al efecto prev&eacute; dicha disposici&oacute;n legal, lo que finalmente no aconteci&oacute;. Por ello este Consejo habr&aacute; de desestimar dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo ha expresado este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado. Lo anterior no obsta a que, en el evento que signifique elaborar una respuesta, resulte aplicable el criterio desarrollado en el considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n del amparo A97-09, seg&uacute;n el cual &ldquo;podr&aacute; solicitarse a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;.</p> <p> 3) Que el requerimiento contenido en una parte del literal g), por el cual el solicitante requer&iacute;a que se &ldquo;constatara que del sector transformado donde se efect&uacute;an ventas, siendo que su destino es s&oacute;lo bodegas y pasillos y ba&ntilde;os comunes, puede ahora propagarse un eventual incendio a la placa comercial de Apoquindo y por all&iacute; a todo el edificio (&hellip;)&rdquo;; fue declarado inadmisible por este Consejo, por cuanto no fue formulado en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia. Ello por cuanto a trav&eacute;s de aquella solicitud, el recurrente no solicit&oacute; concretamente que se le proporcionara informaci&oacute;n que al momento de efectuar su petici&oacute;n, obrara en poder de la entidad reclamada, tal como lo exigen los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por el contrario, el interesado al requerir que se constatara una situaci&oacute;n de hecho, exige la realizaci&oacute;n de una gesti&oacute;n por parte del organismo reclamado, lo que se aleja del objeto regulado por dicho cuerpo legal.</p> <p> 4) Que conforme con lo manifestado por el recurrente, el presente amparo se circunscribe a los literales b), e), f) y n), de su solicitud, as&iacute; como a los documentos que habr&iacute;an sido remitidos en la respuesta del organismo reclamado y que, seg&uacute;n indica, no habr&iacute;a recibido y que se tratar&iacute;a de aquellos enumerados en los literales h) a m) y o) de su solicitud.</p> <p> 5) Que en lo que ata&ntilde;e al literal b) de la solicitud, el municipio reclamado indic&oacute; no disponer de la informaci&oacute;n referida al &quot;cargo&quot; que ocupa en el Cuerpo de Bomberos el Sr. Crist&oacute;bal Go&ntilde;i Esp&iacute;ldora. Al respecto, cabe tener en consideraci&oacute;n el hecho de que el citado Sr. Go&ntilde;i, seg&uacute;n aclara el propio municipio, es el encargado de desarrollar un modelo preventivo de protecci&oacute;n y de entrenamiento a la poblaci&oacute;n y los equipos municipales en el manejo de crisis originadas por emergencias en la Municipalidad de Las Condes. Resulta presumible entonces entender que tal antecedente obrar&iacute;a en su curriculum o al menos haberse tenido en consideraci&oacute;n no solo para encomendarle tal gesti&oacute;n, sino tambi&eacute;n para definir su participaci&oacute;n en las fiscalizaciones realizadas a los diversos centros comerciales de la comuna, en los meses de octubre y noviembre del a&ntilde;o 2011. Lo anterior, justifica acoger amparo en este punto. Con todo, es preciso hacer presente que revisada la p&aacute;gina web del citado Cuerpo de Bomberos de Santiago, tal antecedente se encuentra disponible en el link http://www.cbs.cl/institucion.php?estructura. De esta forma, se dar&aacute; por respondido tal requerimiento con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que en lo que se refiere a los literales e) y f) de la solicitud, por los que se requer&iacute;a que se informara si se habr&iacute;an constatado diversas situaciones en el Local 99 y la v&iacute;a de escape nororiente del nivel Apoquindo (ocupada por caf&eacute; Mokka), es preciso manifestar lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad de Las Condes indic&oacute; inicialmente que tal informaci&oacute;n ya le habr&iacute;a sido respondida al solicitante a trav&eacute;s del Oficio DOM N&ordm; 1659/09, el que se habr&iacute;a adjuntado a la respuesta.</p> <p> b) El se&ntilde;alado oficio, como podr&aacute; apreciarse, corresponde al a&ntilde;o 2009; no obstante, del examen de la solicitud de acceso que motiva el presente amparo as&iacute; como del Oficio N&ordm; 27-2013, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, cabe concluir que la consulta efectuada por el recurrente, dice relaci&oacute;n con las situaciones que pudieron haberse constatado a trav&eacute;s de las fiscalizaciones efectuadas por el municipio reclamado en los meses de octubre y noviembre del a&ntilde;o 2011. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo indica expresamente la Municipalidad de Las Condes en su respuesta.</p> <p> c) Luego, la reclamada en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que las inspecciones que se realizaron en el centro comercial Apumanque, si bien consideraron los locales mencionados por el solicitante, aquellas s&oacute;lo ten&iacute;an por objeto fiscalizar las medidas de seguridad existentes en el lugar. Para tales efectos, acompa&ntilde;&oacute; copia del MEMO INSP. N&deg; 539, de 14 de diciembre de 2011, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en el que consta que el citado establecimiento, fue fiscalizado el 18 de octubre de 2011. Adem&aacute;s, en &eacute;l se expresan diversas observaciones que fueron constatadas por el personal correspondiente, una de las cuales se refiere a las reestructuraciones de espacios de uso com&uacute;n.</p> <p> d) Si bien tales observaciones no se refieren concretamente a cada una de las situaciones que plantea el peticionario en su solicitud, corresponde al documento que se refiere a las fiscalizaciones efectuadas en los meses de octubre y noviembre. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo interpuesto respecto de los literales e) y f) de la solicitud de acceso del recurrente, sin perjuicio de lo cual, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se remitir&aacute; al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, una copia del MEMO INSP. N&deg; 539, de 14 de diciembre de 2011, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, con lo cual se tendr&aacute; por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n a que se refieren dichos literales.</p> <p> 7) Que trat&aacute;ndose del requerimiento contenido en el literal n), por el cual el peticionario requiri&oacute; &ldquo;copia autenticada del documento en que consten los resultados de la fiscalizaci&oacute;n realizada el 23.11.2012, seg&uacute;n se informa en punto 5 del Of. DOM 27-2013&rdquo;, revisados los documentos acompa&ntilde;ados es posible observar que en este &uacute;ltimo documento, la Municipalidad de Las Condes manifest&oacute; que por la Providencia N&deg; 14219, de 14 de noviembre de 2012, se instruy&oacute; una nueva fiscalizaci&oacute;n al centro comercial Apumanque, la que fue realizada el 23 de noviembre de 2012. Atendido lo anterior, es posible concluir que el documento que requiere el solicitante se refiere a aquel en que se contienen los resultados de esta &uacute;ltima fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, con todo, cabe concluir que el Oficio DOM N&ordm; 2517, de 04.12.2012, por el cual el municipio dio respuesta al solicitante respecto de dicho literal, no satisface el requerimiento que se analiza, por cuanto dicho documento se refiere a una respuesta entregada por la Municipalidad de Las Condes a una denuncia efectuada anteriormente por el solicitante, respecto de situaciones irregulares en el centro comercial Apumanque. En efecto, seg&uacute;n pudo apreciar este Consejo, por &eacute;l se informa al solicitante que se hab&iacute;a requerido al Departamento de Seguridad Ciudadana fiscalizar lo relacionado con el comercio ambulante, que se hab&iacute;an constatado las condiciones del Plan integral de seguridad y emergencia, en relaci&oacute;n a las v&iacute;as de evacuaci&oacute;n y que se habr&iacute;an requerido los certificados correspondiente respecto de las escaleras mec&aacute;nicas.</p> <p> 9) Que no resulta posible dar por respondido tal requerimiento de informaci&oacute;n, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el amparo respecto del literal n) de la solicitud, y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Las Condes hacer entrega del documento solicitado.</p> <p> 10) Que en cuanto a los documentos que no habr&iacute;an sido remitidos al solicitante en su respuesta, considerando que en el presente caso la reclamada no se ha pronunciado al respecto, se acoger&aacute; el amparo respecto de este punto. Con todo, dado que en la especie se ha requerido &ldquo;copia autenticada&rdquo; de los documentos, teniendo presente lo expresado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol A146-09, en orden a que puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos que se entreguen son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &ldquo;solicitud de copia autorizada&rdquo;, se ordenar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, proporcionar al solicitante copia autorizada de los documentos enumerados en los literales h) a la m) y o) de su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que en cuanto al pago de los costos de reproducci&oacute;n, es preciso hacer presente que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito. Sin perjuicio de ello, el art&iacute;culo 18 de la misma Ley establece que &ldquo;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &ldquo;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&rdquo;. De esta forma, de proceder el pago de dichos costos por el solicitante, deber&aacute; establecerlo el propio municipio, con pleno respecto a lo se&ntilde;alado en las disposiciones citadas y siguiendo los criterios establecidos en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, emitida por este Consejo.</p> <p> 12) Que, finalmente, en cuanto a la solicitud de la reclamada en cuanto a que se informe al solicitante que se abstenga de hacer comentarios en sus solicitudes de informaci&oacute;n o recomendaciones, conforme las atribuciones entregadas a este organismo por la Ley de Transparencia, no compete a este Consejo pronunciarse sobre dichas materias.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Eduardo Hevia Charad, en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dando por cumplida la obligaci&oacute;n de informar lo requerido en el literal b) de la solicitud y por entregada la informaci&oacute;n de los literales e) y f), aunque de manera extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Entregar al reclamante, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que sean procedentes, copia autorizada de lo siguiente:</p> <p> i. Documento en que consten los resultados de la fiscalizaci&oacute;n realizada el 23.11.2012, seg&uacute;n se informa en punto 5 del Of. DOM 27-2013, requerida en el literal n) de la solicitud.</p> <p> ii. Documentos enumerados en los literales h) a la m) y o) de la solicitud del recurrente.</p> <p> b) Cumplir los anteriores requerimientos en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Hevia Charad, remitiendo copia del MEMO INSP. N&deg; 539, de 14 de diciembre de 2011, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Las Condes, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>