Decisión ROL C7563-21
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Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Talca, ordenándose que se otorgue respuesta a diversas consultas vinculadas a la temática de violencia intrafamiliar; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, configurándose la presentación de especie como una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley de Transparencia, la si bien se solicita planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva ésta, proporcionar al reclamante el documento que contendría dichos antecedentes. A su vez, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7563-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/27/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7563-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 12.10.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Talca, orden&aacute;ndose que se otorgue respuesta a diversas consultas vinculadas a la tem&aacute;tica de violencia intrafamiliar; y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, configur&aacute;ndose la presentaci&oacute;n de especie como una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, la si bien se solicita planteada en forma de pregunta, puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes.</p> <p> A su vez, se desestim&oacute; la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuraci&oacute;n.</p> <p> En forma previa a su entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7563-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de septiembre de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca lo siguiente: &quot;Estimados, en relaci&oacute;n a Violencia intrafamiliar y las acciones realizadas por el municipio, mi petici&oacute;n es la siguiente:</p> <p> 1-&iquest;El municipio colabora o cuenta con el apoyo y coordinaci&oacute;n de agentes privados externos en materia de violencia intrafamiliar?</p> <p> 2-&iquest;El municipio colabora o cuenta con el apoyo y coordinaci&oacute;n de agentes p&uacute;blicos externos en materia de violencia intrafamiliar?</p> <p> 3-&iquest;Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia destinados a acompa&ntilde;ar a los afectados?</p> <p> 4-&iquest;La municipalidad lleva registro de las denuncias de violencia intrafamiliar que llegan a sus dominios?</p> <p> 5-&iquest;El municipio tiene protocolos destinados ayudar y guiar a las familias y/o testigos de la violencia intrafamiliar?</p> <p> 6-&iquest;El municipio cuenta con diversos protocolos en atenci&oacute;n a distintos tipos de violencia intrafamiliar?</p> <p> 7-&iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto anual destinado a trabajar los t&oacute;picos de violencia intrafamiliar (2019)?</p> <p> (...) Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentaci&oacute;n probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse &quot;No&quot; o &quot;no existe&quot;. Igualmente, y ante dudas de si esta solicitud constituye transparencia p&uacute;blica la jurisprudencia emanada de fallos del consejo de transparencia indica expl&iacute;citamente que lo es. Para probar lo anterior, pueden revisar los fallos rol: C1227-21; C1118-21; C682-21; C548-21; C2243-20&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 529, de fecha 12 de octubre de 2021, la Municipalidad de Talca respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Argument&oacute; que lo peticionado no constituye una solicitud de acceso, pues se trata de un cuestionario, que obliga ejercer una acci&oacute;n al sujeto pasivo, al tener que desarrollar las respuestas requeridas, y pon tanto, emitir un pronunciamiento. Por consiguiente, razon&oacute; que el requerimiento de especie no cumple con los presupuestos legales de los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> Bajo esta l&oacute;gica, hizo presente que lo requerido es una manifestaci&oacute;n del derecho de petici&oacute;n, previsto en el art&iacute;culo 19&deg; N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de octubre de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, mediante Oficio N&deg; E22344, de fecha 3 de noviembre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 1725, de fecha 11 de noviembre de 2021, la Entidad Edilicia evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Reiter&oacute; que la presentaci&oacute;n de especie no se configura como una solicitud de acceso, en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, sino que corresponde a una encuesta o cuestionario. Hizo presente que en el requerimiento consta de una serie de preguntas, las cuales deben ser desarrolladas, debiendo para ello ser estudiadas y redactadas por el organismo, solicitando en cada una de ellas un pronunciamiento. Por consiguiente, indic&oacute; que su satisfacci&oacute;n implica la generaci&oacute;n de nueva informaci&oacute;n, que no ha sido elaborada con anterioridad y no se encuentra en su poder.</p> <p> Destac&oacute; que, lo peticionado no corresponde a un acto, documento o antecedente determinado en poder de la Administraci&oacute;n Municipal. Ilustr&oacute; que, la informaci&oacute;n no se encuentra concentrada en un solo departamento municipal, sino que debe recabarse de distintos programas y reparticiones.</p> <p> Indic&oacute; que puede acceder a lo solicitado, ejerciendo su derecho de petici&oacute;n, previsto en el art&iacute;culo 19&deg; N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, mediante su ingreso y proceso en Oficina de Partes.</p> <p> Adicionalmente, puntualiz&oacute; que dar respuesta a un requerimiento, cuya informaci&oacute;n se encuentra distribuida en distintas reparticiones municipales, obliga al funcionario encargado destinar buena parte de su horario laboral para conformar la debida respuesta, distray&eacute;ndose de sus labores habituales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, referente a la entrega de diversa informaci&oacute;n vinculada con la tem&aacute;tica de violencia intrafamiliar. Al respecto, la Entidad Edilicia esgrimi&oacute; que los requerimientos de especie no se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, sino que corresponden al ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19&deg; N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por cuanto se trata de una encuesta o cuestionario. A su vez, esgrimi&oacute; la distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes peticionados, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, vale tener en consideraci&oacute;n que, si bien se trata de diversas consultas o interrogantes relativas a la eventual existencia de coordinaciones, seguimiento de casos, registros, protocolos, presupuestos, entre otros, aquella informaci&oacute;n puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que la Instituci&oacute;n reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva que establece la ley, toda vez que, lo pedido en esta parte puede ser satisfecho, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar al reclamante el documento que contendr&iacute;a dicha informaci&oacute;n, por lo que debe estimarse que dichos requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras, raz&oacute;n por la cual el Municipio debe pronunciarse sobre todas las consultas efectuadas, en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y de Facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia. Asimismo, a partir de las decisiones de los amparos roles C603-09 y C16-10, este Consejo tambi&eacute;n ha manifestado que constituye una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuaci&oacute;n por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado.</p> <p> 4) Que, asimismo, cabe tener presente que la informaci&oacute;n sobre protocolos, coordinaciones o alg&uacute;n tipo de planes y ofertas program&aacute;tica para abarcar la violencia intrafamiliar, reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico. En dicho contexto, el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidad, en su art&iacute;culo 1, establece que &quot;La administraci&oacute;n local de cada comuna o agrupaci&oacute;n de comunas que determine la ley reside en una municipalidad. Las municipalidades son corporaciones aut&oacute;nomas de derecho p&uacute;blico, con personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de las respectivas comunas&quot;. Luego, el art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo legal, dispone que &quot;Las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: c) La asistencia social y jur&iacute;dica (...); j) El desarrollo, implementaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y apoyo de acciones de prevenci&oacute;n social y situacional, la celebraci&oacute;n de convenios con otras entidades p&uacute;blicas para la aplicaci&oacute;n de planes de reinserci&oacute;n social y de asistencia a v&iacute;ctimas, as&iacute; como tambi&eacute;n la adopci&oacute;n de medidas en el &aacute;mbito de la seguridad p&uacute;blica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad (...); k) La promoci&oacute;n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres&quot;, entre otras funciones relacionadas con la materia consultada. En virtud de lo expuesto, esta Corporaci&oacute;n advierte que se trata de antecedentes que pueden encontrarse en poder del &oacute;rgano requerido, por relacionarse con el &aacute;mbito de facultades que le entrega el marco normativo citado en el considerando precedente.</p> <p> 5) Que, acto seguido, la Entidad Edilicia esgrimi&oacute; que otorgar respuesta a un requerimiento, cuya informaci&oacute;n se encuentra distribuida en distintas reparticiones, obliga al funcionario encargado destinar buena parte de su horario laboral para conformar la respuesta, distray&eacute;ndolo de sus labores habituales. Respecto de la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n esgrimida -impl&iacute;citamente- por el organismo, cabe tener presente que dicha causal de secreto permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 6) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva se&ntilde;alada en el considerando anterior, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, en la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que la Municipalidad no se&ntilde;al&oacute;, en forma espec&iacute;fica, la medida de tiempo que comprende su satisfacci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os, el n&uacute;mero de horas-hombre destinadas especialmente para aquello, ni el volumen de informaci&oacute;n que comprende el requerimiento de acceso, Asimismo no detall&oacute; -de manera concreta- qu&eacute; funciones se ver&iacute;an comprometidas con la satisfacci&oacute;n de la solicitud de acceso, ni mayores fundamentos que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida. A mayor abundamiento, es menester tener presente que, por cada requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles para ser satisfechas, pudiendo prorrogarse por 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s en caso de resultar necesarios, prerrogativa que no fue solicitada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> 9) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, teniendo presente adem&aacute;s que por tratarse de normas de derecho estricto dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva, este Consejo estima que las alegaciones del &oacute;rgano carecen de la suficiencia necesaria para acreditar la distracci&oacute;n indebida invocada, al no proporcionar elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva, debiendo desestimarse su concurrencia.</p> <p> 10) Que, por consiguiente, trat&aacute;ndose de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica; configur&aacute;ndose como una solicitud de acceso amparada por la Ley de Transparencia; y, habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones fundadas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; que se otorgue respuesta a las consultadas formuladas, y en el caso de ser afirmativas, proporcionar acceso a los documentos que contienen lo solicitado. Sin perjuicio de lo cual, previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos, en contra de la Municipalidad de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, lo siguiente;</p> <p> a) Otorgue al reclamante respuesta a las siguientes consultas:</p> <p> 1- &iquest;El municipio colabora o cuenta con el apoyo y coordinaci&oacute;n de agentes privados externos en materia de violencia intrafamiliar?</p> <p> 2- &iquest;El municipio colabora o cuenta con el apoyo y coordinaci&oacute;n de agentes p&uacute;blicos externos en materia de violencia intrafamiliar?</p> <p> 3- &iquest;Existe un seguimiento de los casos de violencia intrafamiliar posterior a la denuncia destinados a acompa&ntilde;ar a los afectados?</p> <p> 4- &iquest;La municipalidad lleva registro de las denuncias de violencia intrafamiliar que llegan a sus dominios?</p> <p> 5- &iquest;El municipio tiene protocolos destinados ayudar y guiar a las familias y/o testigos de la violencia intrafamiliar?</p> <p> 6- &iquest;El municipio cuenta con diversos protocolos en atenci&oacute;n a distintos tipos de violencia intrafamiliar?</p> <p> 7- &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto anual destinado a trabajar los t&oacute;picos de violencia intrafamiliar (2019)?</p> <p> En el caso de ser afirmativa aquella, proporcionar acceso al documento que contiene la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en los documentos solicitados, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>