Decisión ROL C540-09
Reclamante: JUAN PABLO CRISOSTOMO BAEZA  
Reclamado: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA (UTEM)  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de UTEM por no haber otorgado respuesta a su solicitud de acceso a información relativa Copia de la resolución exenta que paraliza el ingreso o admisión a las carreras de Ciencias Criminalísticas, para los años 2008 y 2009, niveles técnicos y Licenciatura. El Consejo estima que el Rector de la Universidad debe informar al reclamante si se han suprimido definitivamente o, bien, cerrado temporalmente las carreras de Ciencias Criminalísticas, en sus niveles técnicos y Licenciaturas; y, en caso afirmativo, que proporcione copia del acto administrativo o documento que así lo haya dispuesto, aunque no se trate de una resolución exenta propiamente tal, toda vez que cabe entender que lo requerido por el solicitante es una decisión al respecto, la cual no puede limitarse a un determinado acto administrativo por el solo hecho de que así lo mencione en su requerimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C540-09</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana</p> <p> Requirente:&nbsp;&nbsp;Juan Pablo Cris&oacute;stomo</p> <p> Ingreso Consejo: 01.12.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 119 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C540-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y el D.F.L. N&deg; 2/1994, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, que aprueba el Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: Don Juan Pablo Cris&oacute;stomo solicit&oacute; a la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, el 28 de octubre de 2009, lo siguiente:</p> <p> a) Copia de la resoluci&oacute;n exenta que paraliza el ingreso o admisi&oacute;n a las carreras de Ciencias Criminal&iacute;sticas, para los a&ntilde;os 2008 y 2009, niveles t&eacute;cnicos y Licenciatura, ambas dependientes del Decanato de Humanidades de dicha Casa de Estudios;</p> <p> b) Copia de la resoluci&oacute;n exenta que decreta la reapertura de ingreso y admisi&oacute;n a las carreras Ciencias Criminal&iacute;sticas, para el a&ntilde;o 2010, niveles t&eacute;cnicos y Licenciatura, as&iacute; como copia de los antecedentes, documentos y resoluciones que se tuvieron a la vista en su generaci&oacute;n; y</p> <p> c) Efectividad de existir un estudio de mercado que valide la decisi&oacute;n de reapertura de las carreras del &aacute;rea de criminal&iacute;stica y, en la afirmativa, copia de &eacute;ste.</p> <p> El solicitante adjunta copia de comunicado escrito de 27 de octubre de 2009, obtenido desde el sitio http://ceecriminalistica.bligoo.com, que publicita de manera expresa el reingreso para el a&ntilde;o 2010.</p> <p> 2) Respuesta: La Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana no respondi&oacute; dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ni notific&oacute; de pr&oacute;rroga de dicho plazo, de acuerdo a lo previsto en el 2&deg; inciso de dicha norma legal.</p> <p> 3) Amparo: Don Juan Pablo Cris&oacute;stomo dedujo amparo el 1&deg; de diciembre de 2009 en contra de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, fundamentado en que no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1040, de 18 de diciembre de 2009, al Rector de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana. &Eacute;ste respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 28, de 31 de diciembre de 2009, se&ntilde;alando principalmente que el amparo interpuesto es improcedente, por lo que debe ser rechazado, fundado principalmente en:</p> <p> a) En primer lugar, se&ntilde;ala que no es un hecho controvertido el que no se le hayan entregado copia de los documentos requeridos al solicitante, toda vez que dichos documentos no existen.</p> <p> b) Que respecto al primer documento requerido, se&ntilde;ala que dicha resoluci&oacute;n no existe, ya que para abrir los cupos de cada carrera, per&iacute;odo tras per&iacute;odo, se dicta una resoluci&oacute;n exenta. No obstante, no se emite una resoluci&oacute;n para &ldquo;negar&rdquo; o &ldquo;paralizar el ingreso&rdquo; a una carrera o respecto de las carreras por las cuales no se abren cupos, sino s&oacute;lo una en aqu&eacute;llas en que se abren cupos.</p> <p> c) Tampoco se puede acceder a la entrega de la segunda solicitud &ndash;copia de resoluci&oacute;n exenta que decreta la reapertura de ingreso y admisi&oacute;n, como de los antecedentes, documentos y resoluciones que se tuvieron a la vista en su generaci&oacute;n- toda vez que dicha resoluci&oacute;n no existe, por lo que malamente se puede dar acceso a los restantes documentos requeridos. Finalmente, se&ntilde;ala que no se alcanza a imaginar de d&oacute;nde procede la idea de la &ldquo;reapertura&rdquo;, pero que claramente no proviene de una instancia universitaria.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, en cuanto a la solicitud de se&ntilde;alar si existe un estudio de mercado que valide la decisi&oacute;n de reapertura y en caso afirmativa, copia de &eacute;ste, se&ntilde;ala que lo esgrimido anteriormente aplica a esta solicitud y que, del propio tenor literal de lo solicitado, se desprende que el propio reclamante no posee certeza de lo que est&aacute; solicitando.</p> <p> e) As&iacute;, concluye, nada de lo requerido existe, por lo que no se encuentran en obligaci&oacute;n de entregarlos, por lo que su negativa no responde a una desidia, vulneraci&oacute;n ni atentado a los preceptos legales de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en el caso que nos ocupa se solicitan ciertas resoluciones exentas que se refieren a la paralizaci&oacute;n de ingreso a las carreras de Ciencia Criminal&iacute;stica y su reapertura como, asimismo, que se informe sobre la existencia de un determinado estudio de mercado y, en caso afirmativo,, copia de dicho estudio. Que respecto de toda la informaci&oacute;n requerida la Universidad estatal afirma que no existir&iacute;a, por lo que no podr&iacute;a acceder a su entrega.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 5&deg; letra i) del D.F.L N&deg; 2/1994, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, que aprueba el Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, establece como una de las atribuciones y funciones del Consejo Superior de dicha Casa de Estudios el &ldquo;Aprobar la creaci&oacute;n, modificaci&oacute;n y supresi&oacute;n de t&iacute;tulos, grados y diplomas, as&iacute; como la aprobaci&oacute;n de los planes y programas de estudios correspondientes&rdquo;, la que se ejercer&aacute; a proposici&oacute;n del Rector. Por su parte, es atribuci&oacute;n y funci&oacute;n del Rector &ldquo;Dictar los decretos y resoluciones de su competencia&rdquo; y &ldquo;Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar los acuerdos y reglamentos que &eacute;ste dicte&rdquo;, entre otras (art&iacute;culo 11 letras d) y m), respectivamente, de dicho cuerpo legal).</p> <p> 3) Que, por su parte, la Escuela de Criminal&iacute;stica Forense fue creada en el a&ntilde;o 2004, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 131, de 9 de enero de 2004, con informe favorable del Consejo Acad&eacute;mico de 17 de diciembre de 2003, aprobaci&oacute;n del Consejo Superior de 29 de diciembre del mismo a&ntilde;o y, de acuerdo a lo solicitado por el Vicerrector Acad&eacute;mico, mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 04, de 2004.</p> <p> 4) Que el a&ntilde;o 2008 se descontinu&oacute; el ingreso de alumnos nuevos a dicha Escuela, en principio por un a&ntilde;o, situaci&oacute;n que contin&uacute;a hasta ahora. Si bien el reclamante acompa&ntilde;a copia de una nota que se&ntilde;ala que la reapertura de la matr&iacute;cula de dicha Escuela se realizar&iacute;a a partir del 2010, esta informaci&oacute;n fue publicada en el sitio web del Centro de Estudiantes de la Escuela de Criminal&iacute;stica. No obstante ello, en el sitio web de la Universidad, y en particular de dicha Escuela, no hay informaci&oacute;n que se&ntilde;ale que a partir de este a&ntilde;o se &ldquo;reabre&rdquo; el ingreso a las correspondientes carreras que all&iacute; se imparten.</p> <p> 5) Que la Universidad reclamada ha se&ntilde;alado que no existe una resoluci&oacute;n exenta que decrete la &ldquo;suspensi&oacute;n&rdquo; o &ldquo;paralizaci&oacute;n&rdquo; de los ingresos a las carreras de la Escuela de Criminal&iacute;stica, dado que simplemente no se abrir&iacute;an cupos a su respecto y que, por el contrario, la apertura de cupos de una carrera ya creada &ndash;como ser&iacute;a el caso de las carreras de Ciencias Criminal&iacute;sticas, en sus niveles t&eacute;cnicos y Licenciaturas&ndash; s&iacute; supondr&iacute;a la dictaci&oacute;n de tal acto administrativo.</p> <p> 6) Que, por otra parte, de acuerdo a las normas transcritas del Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad, corresponde al Consejo Superior de &eacute;sta aprobar la supresi&oacute;n de t&iacute;tulos, grados y diplomas, a proposici&oacute;n del Rector.</p> <p> 7) Que por lo anteriormente expresado, dada la pretensi&oacute;n del reclamante expresada en su solicitud y dando aplicaci&oacute;n a los principios de facilitaci&oacute;n, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y apertura, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiriendo al Rector de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana que informe al reclamante si se han suprimido definitivamente o, bien, cerrado temporalmente las carreras de Ciencias Criminal&iacute;sticas, en sus niveles t&eacute;cnicos y Licenciaturas; y, en caso afirmativo, que proporcione copia del acto administrativo o documento que as&iacute; lo haya dispuesto, aunque no se trate de una resoluci&oacute;n exenta propiamente tal, toda vez que cabe entender que lo requerido por el solicitante es una decisi&oacute;n al respecto, la cual no puede limitarse a un determinado acto administrativo por el solo hecho de que as&iacute; lo mencione en su requerimiento.</p> <p> 8) Que en cuanto a la solicitud de resoluci&oacute;n exenta en cuya virtud se haya decretado la reapertura de dichas carreras y sus antecedentes fundantes, no consta que se haya decretado dicho acto administrativo, por lo que cabe acoger las alegaciones realizadas por la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana y, por tanto, rechazar el amparo en esta parte toda vez que, de acuerdo a sus dichos, no existe tal acto administrativo.</p> <p> 9) Que en relaci&oacute;n a la solicitud de informar acerca de la existencia de un estudio de mercado y copia de este, en caso afirmativo, cabe tambi&eacute;n aplicar lo se&ntilde;alado precedentemente y rechazar el amparo en esta parte, dado que la reclamada ha terminado afirmando que &ldquo;nada de lo requerido existe&rdquo;.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, cabe representar al Rector de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana que las solicitudes de informaci&oacute;n deben ser respondidas dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia que, en su caso, puede ser prorrogado por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2&deg; de dicha norma legal, a&uacute;n en los casos en que lo requerido no obre en poder del &oacute;rgano requerido.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Juan Pablo Cris&oacute;stomo en contra de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, por las consideraciones se&ntilde;aladas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Rector de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento, en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, informando al reclamante si se han suprimido definitivamente o bien, cerrado temporalmente, las carreras de Ciencias Criminal&iacute;sticas, en sus niveles t&eacute;cnicos y Licenciaturas; y, en caso afirmativo, proporcione copia del acto administrativo que as&iacute; lo haya dispuesto.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Juan Pablo Cris&oacute;stomo y al Rector de la Universidad Tecnol&oacute;gica Metropolitana.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>