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<strong>DECISIÓN AMPARO C540-09</strong></p>
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Entidad Publica: Universidad Tecnológica Metropolitana</p>
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Requirente: Juan Pablo Crisóstomo</p>
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Ingreso Consejo: 01.12.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 119 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C540-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y el D.F.L. N° 2/1994, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Solicitud de Acceso: Don Juan Pablo Crisóstomo solicitó a la Universidad Tecnológica Metropolitana, el 28 de octubre de 2009, lo siguiente:</p>
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a) Copia de la resolución exenta que paraliza el ingreso o admisión a las carreras de Ciencias Criminalísticas, para los años 2008 y 2009, niveles técnicos y Licenciatura, ambas dependientes del Decanato de Humanidades de dicha Casa de Estudios;</p>
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b) Copia de la resolución exenta que decreta la reapertura de ingreso y admisión a las carreras Ciencias Criminalísticas, para el año 2010, niveles técnicos y Licenciatura, así como copia de los antecedentes, documentos y resoluciones que se tuvieron a la vista en su generación; y</p>
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c) Efectividad de existir un estudio de mercado que valide la decisión de reapertura de las carreras del área de criminalística y, en la afirmativa, copia de éste.</p>
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El solicitante adjunta copia de comunicado escrito de 27 de octubre de 2009, obtenido desde el sitio http://ceecriminalistica.bligoo.com, que publicita de manera expresa el reingreso para el año 2010.</p>
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2) Respuesta: La Universidad Tecnológica Metropolitana no respondió dicho requerimiento dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni notificó de prórroga de dicho plazo, de acuerdo a lo previsto en el 2° inciso de dicha norma legal.</p>
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3) Amparo: Don Juan Pablo Crisóstomo dedujo amparo el 1° de diciembre de 2009 en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, fundamentado en que no recibió respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal.</p>
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4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1040, de 18 de diciembre de 2009, al Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana. Éste respondió mediante Ordinario N° 28, de 31 de diciembre de 2009, señalando principalmente que el amparo interpuesto es improcedente, por lo que debe ser rechazado, fundado principalmente en:</p>
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a) En primer lugar, señala que no es un hecho controvertido el que no se le hayan entregado copia de los documentos requeridos al solicitante, toda vez que dichos documentos no existen.</p>
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b) Que respecto al primer documento requerido, señala que dicha resolución no existe, ya que para abrir los cupos de cada carrera, período tras período, se dicta una resolución exenta. No obstante, no se emite una resolución para “negar” o “paralizar el ingreso” a una carrera o respecto de las carreras por las cuales no se abren cupos, sino sólo una en aquéllas en que se abren cupos.</p>
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c) Tampoco se puede acceder a la entrega de la segunda solicitud –copia de resolución exenta que decreta la reapertura de ingreso y admisión, como de los antecedentes, documentos y resoluciones que se tuvieron a la vista en su generación- toda vez que dicha resolución no existe, por lo que malamente se puede dar acceso a los restantes documentos requeridos. Finalmente, señala que no se alcanza a imaginar de dónde procede la idea de la “reapertura”, pero que claramente no proviene de una instancia universitaria.</p>
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d) Por último, en cuanto a la solicitud de señalar si existe un estudio de mercado que valide la decisión de reapertura y en caso afirmativa, copia de éste, señala que lo esgrimido anteriormente aplica a esta solicitud y que, del propio tenor literal de lo solicitado, se desprende que el propio reclamante no posee certeza de lo que está solicitando.</p>
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e) Así, concluye, nada de lo requerido existe, por lo que no se encuentran en obligación de entregarlos, por lo que su negativa no responde a una desidia, vulneración ni atentado a los preceptos legales de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en el caso que nos ocupa se solicitan ciertas resoluciones exentas que se refieren a la paralización de ingreso a las carreras de Ciencia Criminalística y su reapertura como, asimismo, que se informe sobre la existencia de un determinado estudio de mercado y, en caso afirmativo,, copia de dicho estudio. Que respecto de toda la información requerida la Universidad estatal afirma que no existiría, por lo que no podría acceder a su entrega.</p>
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2) Que el artículo 5° letra i) del D.F.L N° 2/1994, del Ministerio de Educación Pública, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, establece como una de las atribuciones y funciones del Consejo Superior de dicha Casa de Estudios el “Aprobar la creación, modificación y supresión de títulos, grados y diplomas, así como la aprobación de los planes y programas de estudios correspondientes”, la que se ejercerá a proposición del Rector. Por su parte, es atribución y función del Rector “Dictar los decretos y resoluciones de su competencia” y “Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar los acuerdos y reglamentos que éste dicte”, entre otras (artículo 11 letras d) y m), respectivamente, de dicho cuerpo legal).</p>
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3) Que, por su parte, la Escuela de Criminalística Forense fue creada en el año 2004, mediante Resolución Exenta N° 131, de 9 de enero de 2004, con informe favorable del Consejo Académico de 17 de diciembre de 2003, aprobación del Consejo Superior de 29 de diciembre del mismo año y, de acuerdo a lo solicitado por el Vicerrector Académico, mediante Memorándum N° 04, de 2004.</p>
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4) Que el año 2008 se descontinuó el ingreso de alumnos nuevos a dicha Escuela, en principio por un año, situación que continúa hasta ahora. Si bien el reclamante acompaña copia de una nota que señala que la reapertura de la matrícula de dicha Escuela se realizaría a partir del 2010, esta información fue publicada en el sitio web del Centro de Estudiantes de la Escuela de Criminalística. No obstante ello, en el sitio web de la Universidad, y en particular de dicha Escuela, no hay información que señale que a partir de este año se “reabre” el ingreso a las correspondientes carreras que allí se imparten.</p>
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5) Que la Universidad reclamada ha señalado que no existe una resolución exenta que decrete la “suspensión” o “paralización” de los ingresos a las carreras de la Escuela de Criminalística, dado que simplemente no se abrirían cupos a su respecto y que, por el contrario, la apertura de cupos de una carrera ya creada –como sería el caso de las carreras de Ciencias Criminalísticas, en sus niveles técnicos y Licenciaturas– sí supondría la dictación de tal acto administrativo.</p>
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6) Que, por otra parte, de acuerdo a las normas transcritas del Estatuto Orgánico de la Universidad, corresponde al Consejo Superior de ésta aprobar la supresión de títulos, grados y diplomas, a proposición del Rector.</p>
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7) Que por lo anteriormente expresado, dada la pretensión del reclamante expresada en su solicitud y dando aplicación a los principios de facilitación, máxima divulgación y apertura, se acogerá el amparo en esta parte, requiriendo al Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana que informe al reclamante si se han suprimido definitivamente o, bien, cerrado temporalmente las carreras de Ciencias Criminalísticas, en sus niveles técnicos y Licenciaturas; y, en caso afirmativo, que proporcione copia del acto administrativo o documento que así lo haya dispuesto, aunque no se trate de una resolución exenta propiamente tal, toda vez que cabe entender que lo requerido por el solicitante es una decisión al respecto, la cual no puede limitarse a un determinado acto administrativo por el solo hecho de que así lo mencione en su requerimiento.</p>
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8) Que en cuanto a la solicitud de resolución exenta en cuya virtud se haya decretado la reapertura de dichas carreras y sus antecedentes fundantes, no consta que se haya decretado dicho acto administrativo, por lo que cabe acoger las alegaciones realizadas por la Universidad Tecnológica Metropolitana y, por tanto, rechazar el amparo en esta parte toda vez que, de acuerdo a sus dichos, no existe tal acto administrativo.</p>
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9) Que en relación a la solicitud de informar acerca de la existencia de un estudio de mercado y copia de este, en caso afirmativo, cabe también aplicar lo señalado precedentemente y rechazar el amparo en esta parte, dado que la reclamada ha terminado afirmando que “nada de lo requerido existe”.</p>
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10) Que, por último, cabe representar al Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana que las solicitudes de información deben ser respondidas dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia que, en su caso, puede ser prorrogado por otros 10 días hábiles más, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° de dicha norma legal, aún en los casos en que lo requerido no obre en poder del órgano requerido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Juan Pablo Crisóstomo en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por las consideraciones señaladas en esta decisión.</p>
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II. Requerir al Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los artículos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia:</p>
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a) Cumplir el presente requerimiento, en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, informando al reclamante si se han suprimido definitivamente o bien, cerrado temporalmente, las carreras de Ciencias Criminalísticas, en sus niveles técnicos y Licenciaturas; y, en caso afirmativo, proporcione copia del acto administrativo que así lo haya dispuesto.</p>
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b) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Juan Pablo Crisóstomo y al Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Roberto Guerrero Valenzuela, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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